DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS CONSULARES  QUE PRESTA LA SECCIÓN CONSULAR DE NUESTRA EMBAJADA

Regulaciones aduanales

Nuevas tarifas (Resolución 242/2004)

En las versiones al inglés, francés y árabe de esta página encontrará otros trámites para ciudadanos extranjeros.

Nota: Si el trámite no se realiza personalmente, deberá abonarse $20.00


REGULACIONES MIGRATORIAS

Existen diferentes tipos de visados. Para los turistas se ha creado la tarjeta de turista que se obtiene muy fácilmente pero que solo  podrá ser utilizada por las personas que viajen  como turistas,  asistan  a algún evento o congreso especializado,  o deseen recibir tratamientos de salud en nuestras instalaciones hospitalarias.

REQUERIMIENTOS PARA OBTENER UNA VISA O TARJETA DE TURISTA:

* Pasaporte vigente o documento equivalente.
* Billete aéreo de ida y vuelta.
* Solvencia económica.
* Costo de la tarjeta de turista: $ 40.00 USD.
 

En el caso de que los interesados deseen viajar para otro tipo de visitas como:

* invitados oficiales.
* familiares.
* negocios.
* estudios.
* deportistas.
* periodistas.
* artistas.

Los requisitos para el visado varían.

 REQUERIMIENOS PARA OBTENER UN VISADO :

* Completar los datos del formulario que solicitará en la Embajada donde especificará claramente el  objetivo del viaje    e institución o familiares que contactará en Cuba.
* 1 fotografía.
* Pasaporte vigente.
* Costo del visado:  $ 20.00 USD por el trámite cuya respuesta demorará entre 7 y 10 días.
                                $50.00 por el otorgamiento del visado.

PASAJEROS EN TRANSITO :

Las personas que deberán hacer su conexión aérea a partir del territorio cubano y que tienen confirmado el continuo en su boleto hasta 72 horas después de su llegada,  no necesitan visa.


REGISTRO CONSULAR

Todo ciudadano cubano que se encuentre en el Líbano, de forma permanente o temporal, debe realizar su registro en la Sección Consular de la Embajada de Cuba Este trámite es inmediato y gratis. Debe entregar una foto y la correspondiente planilla, disponible en nuestra Embajada,  o a través del siguiente enlace: Oprima aquí

Si la persona inscrita desea que se le expida carné o certificado de dicha inscripción, deberá abonar $10.00 USD.


PASAPORTES Y PRORROGAS DE PASAPORTE

Toda persona nacida en Cuba que no posea un documento acreditativo del Estado cubano donde conste que ha perdido la ciudadanía cubana, debe presentar su Pasaporte Cubano para entrar al territorio nacional, con la excepción de aquellos que emigraron antes del 31 de diciembre de 1970 y que puedan acreditarlo  con documentos legales.

El Pasaporte CUBANO tiene una duración de seis años pero su validez deberá ser prorrogada cada dos años.

PRÓRROGA DEL PASAPORTE:

Para solicitar la prórroga, debe llenar la planilla correspondiente, la cual está disponible en nuestros Consulados o a través del siguiente enlace:

Oprima aquí para obtenerla en formato de Windows (Words) o (tiff image)

Oprima aquí para obtenerla en formato de Acrobat Reader. Si no tiene Acrobat Reader y desea descargarlo, por favor, siga el siguiente enlace: 

COSTO DE PRORROGA DE PASAPORTE: $100.00 USD.

Si el trámite no se realiza personalmente, deberá abonar> PARA SOLICITAR UN NUEVO PASAPORTE (CON EL ANTERIOR VENCIDO) DEBERA PRESENTAR:

* Pasaporte anterior vencido
* Planilla de solicitud (igual a la de solicitud de prórroga).
* 4 fotos de 4,5 x 4,5 cms (2 x 2 pulgadas)

* Námero de inscripción consular

COSTO DE NUEVO PASAPORTE CON EL ANTERIOR VENCIDO: $200.00 USD

PARA SOLICITAR PASAPORTE POR PRIMERA VEZ

* Inscripción de Nacimiento legalizada y certificada por el MINREX cubano.

* Inscripción en el registro consular
* Planilla de solicitud correspondiente (la misma de la prórroga).
* 4 fotos de estudio de 4,5 x 4,5 cms (2 x 2 pulgadas)

COSTO DEL PASAPORTE: $200.00 USD

Para las solicitudes de pasaportes el solicitante deberá abonar también los gastos de mensajería hacia y del Centro Emisor de Pasaportes de la Embajada de Cuba en París.


PRORROGAS DE PERMISO DE ESTANCIA PARA CIUDADANOS CUBANOS DE VISITA EN LIBANO
 

Los ciudadanos cubanos que se encuentren de visita en Líbano podrán abonar de una sola vez las prórrogas.

Por cada mes de estancia: $40.00 USD.


DOCUMENTOS DE VIAJE

Si un ciudadano cubano ha perdido su pasaporte y deberá viajar sin tiempo suficiente para solicitar uno nuevo, podrá solicitar un documento de viaje acreditativo si presenta documentos que acrediten su ciudadanía cubana.

Expedición de documento de viaje y tránsito: $80.00 USD.


CAMBIOS DE CATEGORIA MIGRATORIA

Si un ciudadano cubano de visita en el Líbano decide permanecer residiendo en el país porque contrajo matrimonio, puede solicitar un permiso de residencia en el exterior o, lo que es lo mismo,  cambiar su categoría migratoria. Esta solicitud deberá avalarla con diversos documentos como son la certificacián de matrimonio, que deberá ser traducida, legalizada y certificada así como transcripta a nuestros registros y enviada a Cuba,  y la planilla existente a tales efectos.

La solicitud de cambio de categoría migratoria ante el funcionario consular tiene un valor de $80.00 USD a lo que se le aíadirán $20.00 USD una vez que se otorgue.


PROCEDIMIENTO PARA INVITAR A UN CIUDADANO CUBANO A VISITAR LIBANO

El primer paso es el envío de la Carta de Invitación, mediante la cual la persona que invita se compromete a asumir todos los gastos ocasionados con el viaje y la estancia de la persona invitada, que debe ser mayor de 18 años.

 La planilla de solicitud está disponible en nuestras Oficinas o a través del siguiente enlace:  Oprima aqui.

La Oficina consular remite a Consultoría Jurídica Internacional el documento que será entregado a la persona en cuestión para que prosiga sus trámites de viaje.

Los interesados en invitar ciudadanos cubanos deberán efectuar los trámites de solicitud de visados ante el Ministerio de Asuntos Extranjeros y de los Emigrados de la República Libanesa.

El costo de un poder para salida del país o carta de invitación es de $140.00 USD más $25.00 por la tramitación.

Nuevo procedimiento para efectuar cartas de invitacion a ciudadanos cubanos

El Ministerio de Justicia de la República de Cuba en su Resolución número 75 del 25 de abril de 2007, establece:

- Que a partir del 2 de Mayo de 2007, no podrán extenderse cartas de invitación a los ciudadanos cubanos desde  Notarias Públicas o Consultorías en nuestro territorio nacional.

El Ministerio de Relaciones Exteriores mediante su Resolución número 87 del 23 de Abril de 2007, establece el nuevo procedimiento para extender cartas de invitación a ciudadanos cubanos, que se resume como sigue:

ü       A partir del 2 de mayo de 2007, las personas (invitantes) que desean invitar ciudadanos cubanos residentes en Cuba realizarán la carta de invitación en las Secciones Consulares de las Embajadas cubanas únicamente cuando se trate de familiares de primer grado de consanguinidad tales como padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos y hermanas.

ü       Si las personas que los invitantes quisieran invitar no están relacionados con el primer nivel de consanguinidad, la carta de invitación deberá realizarse por un Notario Público y deberá incluir los datos siguientes:

ü       Nombres y apellidos de la persona que se invita, ciudadanía, edad, estado civil, profesión, ocupación, número de carné de identidad y dirección.

ü       El documento notarial deberá aclarar que la persona que invita se hará cargo de los gastos en que incurra su invitado tales como boleto aéreo de ida y vuelta, alojamiento, alimentación, y otros tales como seguro médico durante toda su estancia, a fin de impedir que el invitado pueda convertirse en un desamparado o en una carga pública. 

ü       El documento notarial será presentado en la Sección Consular de la Embajada y, una vez verificados los datos y su autenticidad, por parte del Cónsul, se extenderá un certificado oficial.

ü       El documento notarial quedará archivado en la Sección Consular y el certificado oficial será el documento que se entregará a los funcionarios de Inmigración cubanos.

ü       El costo de la certificación de la carta de invitación y la extensión del certificado, será el mismo establecido hasta el 2 de mayo de 2007 ($165.00)

ü       La validez de la carta de invitación será también la misma (un año) y el certificado se enviará a través de los canales de la Embajada.

ü       En caso de que la Embajada del país desde donde se envía la carta de invitación para ser visitado, exija la presentación de la carta de invitación, el invitante deberá presentar una copia adicional de dicha carta a la Sección Consular de la Embajada que deberá legalizarla y certificarla y abonar el costo de este servicio consular adicional.

Para los interesados, les informamos la dirección:

Consultoría Jurídica Internacional
Calle 16 No. 314 entre 3ra y 5ta Ave., Miramar, Playa.
Tel. (53-7) 33-2697 / Fax (53-7) 33-2303

E-mail: cji@cji.get.cu


NUEVO SISTEMA DE HABILITACION DE PASAPORTES PARA CIUDADANOS CUBANOS EMIGRADOS APROBADO EN LA III CONFERENCIA NACION Y EMIGRACION DE 2004

Con el objetivo de facilitar y normalizar las relaciones de Cuba con su emigración se ha eliminado el ingreso al país mediante la habilitación de los pasaportes.

 La habilitación del pasaporte se hará mediante solicitud a nuestra Sección Consular.

 Los ciudadanos cubanos que salieron de Cuba antes del 31 de diciembre de 1970 podrán viajar a Cuba con pasaporte extranjero y deberán solicitar un permiso de entrada cuyo costo es de $100.00 USD

 Los ciudadanos cubanos a los que se les negó la habilitación de pasaporte y necesitan viajar a Cuba podrán hacerlo solicitando los siguientes permisos de entrada:

 - Por razones humanitarias

- Autorizados con Permiso de Salida Indefinida

- Intereses de la Administración Central del Estado

- Permisos de Repatriación

 Los interesados podrán obtener sus planillas de solicitud de permiso de entrada oprimiendo aquí: Oprima aquí


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