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DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS CONSULARES QUE PRESTA LA SECCIÓN
CONSULAR DE NUESTRA EMBAJADA
Regulaciones aduanales
Nuevas tarifas
(Resolución 242/2004)
En las versiones al inglés, francés y árabe de esta página
encontrará otros trámites para ciudadanos extranjeros.
Nota:
Si el trámite no se realiza personalmente, deberá abonarse $20.00
REGULACIONES MIGRATORIAS
Existen diferentes tipos de visados. Para los turistas se ha creado
la
tarjeta de turista
que se obtiene muy fácilmente pero que solo podrá ser utilizada por
las personas que viajen como turistas, asistan a algún evento o
congreso especializado, o deseen recibir tratamientos de salud en
nuestras instalaciones hospitalarias.
REQUERIMIENTOS PARA OBTENER UNA VISA O TARJETA DE TURISTA:
*
Pasaporte vigente o documento equivalente.
* Billete
aéreo de ida y vuelta.
* Solvencia
económica.
* Costo
de la tarjeta de turista: $ 40.00 USD.
En el caso de que los interesados deseen viajar para otro tipo de
visitas como:
*
invitados oficiales.
*
familiares.
* negocios.
* estudios.
*
deportistas.
* periodistas.
* artistas.
Los
requisitos para el visado varían.
REQUERIMIENOS PARA OBTENER UN VISADO
:
* Completar
los datos del formulario que solicitará en la Embajada donde
especificará claramente el objetivo del viaje
e institución o familiares que contactará en Cuba.
* 1
fotografía.
* Pasaporte
vigente.
* Costo
del visado:
$ 20.00 USD por el trámite cuya respuesta demorará entre 7 y 10 días.
$50.00 por el otorgamiento del visado.
PASAJEROS EN TRANSITO
:
Las personas que deberán hacer su conexión aérea a partir del
territorio cubano y que tienen confirmado el continuo en su
boleto hasta 72 horas después de su llegada, no necesitan visa.
REGISTRO CONSULAR
Todo ciudadano cubano que se encuentre en el Líbano, de forma
permanente o temporal, debe realizar su registro en la Sección
Consular de la Embajada de Cuba Este trámite es inmediato y gratis.
Debe entregar una foto y la correspondiente planilla, disponible en
nuestra Embajada, o a través del siguiente enlace:
Oprima aquí
Si la persona inscrita desea que se le expida carné o certificado de
dicha inscripción, deberá abonar $10.00 USD.
PASAPORTES Y PRORROGAS DE PASAPORTE
Toda persona nacida en Cuba que no posea un documento acreditativo
del Estado cubano donde conste que ha perdido la ciudadanía cubana,
debe presentar su Pasaporte Cubano para entrar al territorio
nacional, con la excepción de aquellos que emigraron antes del 31 de
diciembre de 1970 y que puedan acreditarlo con documentos legales.
El Pasaporte CUBANO tiene una duración de seis años pero su validez
deberá ser prorrogada cada dos años.
PRÓRROGA DEL PASAPORTE:
Para solicitar la prórroga, debe llenar la planilla correspondiente,
la cual está disponible en nuestros Consulados o a través del
siguiente enlace:
Oprima aquí para obtenerla en formato de Windows (Words)
o (tiff image)
Oprima aquí para obtenerla en formato de Acrobat Reader. Si no
tiene Acrobat Reader y desea descargarlo, por favor, siga el
siguiente enlace:

COSTO DE PRORROGA DE PASAPORTE: $100.00 USD.
Si el trámite no se realiza personalmente, deberá abonar>
PARA SOLICITAR UN NUEVO PASAPORTE (CON EL ANTERIOR VENCIDO) DEBERA
PRESENTAR:
*
Pasaporte anterior vencido
*
Planilla de solicitud (igual a la de solicitud de prórroga).
*
4 fotos de 4,5 x 4,5 cms (2 x 2 pulgadas)
*
Námero de inscripción consular
COSTO DE NUEVO PASAPORTE CON EL ANTERIOR VENCIDO: $200.00 USD
PARA SOLICITAR PASAPORTE POR PRIMERA VEZ
*
Inscripción de Nacimiento legalizada y certificada por el MINREX
cubano.
*
Inscripción en el registro consular
*
Planilla de solicitud correspondiente (la misma de la prórroga).
*
4 fotos de estudio de 4,5 x 4,5 cms (2 x 2 pulgadas)
COSTO DEL PASAPORTE: $200.00 USD
Para las solicitudes de pasaportes el solicitante deberá abonar
también los gastos de mensajería hacia y del Centro Emisor de
Pasaportes de la Embajada de Cuba en París.
PRORROGAS DE PERMISO DE ESTANCIA PARA CIUDADANOS CUBANOS DE VISITA
EN LIBANO
Los ciudadanos cubanos que se encuentren de visita en Líbano podrán
abonar de una sola vez las prórrogas.
Por cada mes de estancia: $40.00 USD.
DOCUMENTOS DE VIAJE
Si un ciudadano cubano ha perdido su pasaporte y deberá viajar sin
tiempo suficiente para solicitar uno nuevo, podrá solicitar un
documento de viaje acreditativo si presenta documentos que acrediten
su ciudadanía cubana.
Expedición de documento de viaje y tránsito: $80.00 USD.
CAMBIOS DE CATEGORIA MIGRATORIA
Si un ciudadano cubano de visita en el Líbano decide permanecer
residiendo en el país porque contrajo matrimonio, puede solicitar un
permiso de residencia en el exterior o, lo que es lo mismo, cambiar
su categoría migratoria. Esta solicitud deberá avalarla con diversos
documentos como son la certificacián de matrimonio, que deberá ser
traducida, legalizada y certificada así como transcripta a nuestros
registros y enviada a Cuba, y la planilla existente a tales efectos.
La solicitud de cambio de categoría migratoria ante el funcionario
consular tiene un valor de $80.00 USD a lo que se le aíadirán $20.00
USD una vez que se otorgue.
PROCEDIMIENTO PARA INVITAR A UN CIUDADANO CUBANO A VISITAR LIBANO
El primer paso es el envío de la Carta de Invitación, mediante la
cual la persona que invita se compromete a asumir todos los gastos
ocasionados con el viaje y la estancia de la persona invitada, que
debe ser mayor de 18 años.
La planilla de solicitud está disponible en nuestras Oficinas o a
través del siguiente enlace:
Oprima aqui.
La Oficina consular remite a Consultoría Jurídica Internacional el
documento que será entregado a la persona en cuestión para que
prosiga sus trámites de viaje.
Los interesados en invitar ciudadanos cubanos deberán efectuar los
trámites de solicitud de visados ante el Ministerio de Asuntos
Extranjeros y de los Emigrados de la República Libanesa.
El costo de un poder para salida del país o carta de invitación es
de $140.00 USD más $25.00 por la tramitación.
Nuevo procedimiento para efectuar cartas de invitacion a ciudadanos cubanos
El
Ministerio de Justicia de la República de Cuba en su Resolución
número 75 del 25 de abril de 2007, establece:
- Que
a partir del 2 de Mayo de 2007, no podrán extenderse cartas de
invitación a los ciudadanos cubanos desde Notarias Públicas o
Consultorías en nuestro territorio nacional.
El
Ministerio de Relaciones Exteriores mediante su Resolución número 87
del 23 de Abril de 2007, establece el nuevo procedimiento para
extender cartas de invitación a ciudadanos cubanos, que se resume
como sigue:
ü
A partir del 2 de mayo de 2007, las personas (invitantes) que desean
invitar ciudadanos cubanos residentes en Cuba realizarán la carta de
invitación en las Secciones Consulares de las Embajadas cubanas
únicamente cuando se trate de familiares de primer grado de
consanguinidad tales como padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos y
hermanas.
ü
Si las personas que los invitantes quisieran invitar no están
relacionados con el primer nivel de consanguinidad, la carta de
invitación deberá realizarse por un Notario Público y deberá incluir
los datos siguientes:
ü
Nombres y apellidos de la persona que se invita, ciudadanía, edad,
estado civil, profesión, ocupación, número de carné de identidad y
dirección.
ü
El documento notarial deberá aclarar que la persona que invita se
hará cargo de los gastos en que incurra su invitado tales como
boleto aéreo de ida y vuelta, alojamiento, alimentación, y otros
tales como seguro médico durante toda su estancia, a fin de impedir
que el invitado pueda convertirse en un desamparado o en una carga
pública.
ü
El documento notarial será presentado en la Sección Consular de la
Embajada y, una vez verificados los datos y su autenticidad, por
parte del Cónsul, se extenderá un certificado oficial.
ü
El documento notarial quedará archivado en la Sección Consular y el
certificado oficial será el documento que se entregará a los
funcionarios de Inmigración cubanos.
ü
El costo de la certificación de la carta de invitación y la
extensión del certificado, será el mismo establecido hasta el 2 de
mayo de 2007 ($165.00)
ü
La validez de la carta de invitación será también la misma (un año)
y el certificado se enviará a través de los canales de la Embajada.
ü
En caso de que la Embajada del país desde donde se envía la carta de
invitación para ser visitado, exija la presentación de la carta de
invitación, el invitante deberá presentar una copia adicional de
dicha carta a la Sección Consular de la Embajada que deberá
legalizarla y certificarla y abonar el costo de este servicio
consular adicional.
Para los interesados, les informamos la dirección:
Consultoría Jurídica Internacional
Calle 16 No. 314 entre 3ra y 5ta Ave., Miramar, Playa.
Tel. (53-7) 33-2697 / Fax (53-7) 33-2303
E-mail:
cji@cji.get.cu
NUEVO SISTEMA DE HABILITACION DE PASAPORTES PARA CIUDADANOS CUBANOS
EMIGRADOS APROBADO EN LA III CONFERENCIA NACION Y EMIGRACION DE 2004
Con el objetivo de facilitar y normalizar las relaciones de Cuba con
su emigración se ha eliminado el ingreso al país mediante la
habilitación de los pasaportes.
La habilitación del pasaporte se hará mediante solicitud a nuestra
Sección Consular.
Los ciudadanos cubanos que salieron de Cuba antes del 31 de
diciembre de 1970 podrán viajar a Cuba con pasaporte extranjero y
deberán solicitar un permiso de entrada cuyo costo es de $100.00 USD
Los ciudadanos cubanos a los que se les negó la habilitación de
pasaporte y necesitan viajar a Cuba podrán hacerlo solicitando los
siguientes permisos de entrada:
- Por razones humanitarias
- Autorizados con Permiso de Salida Indefinida
- Intereses de la Administración Central del Estado
- Permisos de Repatriación
Los interesados podrán obtener sus planillas de solicitud de
permiso de entrada oprimiendo aquí:
Oprima aquí |