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POR CUANTO: Resulta
imprescindible garantizar un mayor control de los gastos en divisas
de las entidades cubanas y optimizar el uso de los recursos del
país.
POR CUANTO: La
experiencia acumulada ha demostrado que es necesario pasar a una
nueva fase organizativa en la cual se concentren en el Banco Central
de Cuba todos los ingresos en divisas que recibe la Caja Central; y
en las actuales circunstancias aprobar centralmente las decisiones
sobre la utilización de las cuentas en pesos convertibles de las
entidades cubanas.
POR CUANTO: El Banco
Central de Cuba ha sido mandatado por la Dirección del Estado y del
Gobierno para aplicar esta sana política, que fue expuesta a la
Asamblea Nacional el 24 del presente mes en su última sesión
ordinaria del año 2004 y sólidamente argumentada por el compañero
Fidel Castro, Presidente de los Consejos de Estado y de
Ministros.
POR TANTO: En vista del
mandato que me ha sido conferido como Ministro Presidente del Banco
Central de Cuba,
RESUELVO:
PRIMERO: A partir del
1ro. de enero del 2005, todos los ingresos en moneda convertible que
hoy recibe la Caja Central, por concepto de aportes, impuestos,
recaudaciones u otros, serán depositados en una cuenta en el Banco
Central de Cuba denominada "Cuenta única de ingresos en divisas del
Estado", controlándose centralmente la asignación de estos recursos.
Cualquier entidad que reciba pesos convertibles por esta vía deberá
siempre comprarlos con pesos cubanos.
Los ingresos procedentes de
las empresas mixtas u otros negocios conjuntos por concepto de
dividendos de la parte cubana; franquicias u otros similares se
depositarán también en esta cuenta.
SEGUNDO: A partir del
1ro. de febrero del 2005, el Comité de Aprobación de Divisas
presidido por el Banco Central de Cuba, autorizará también las
operaciones en pesos convertibles, además de las transacciones en
divisas que autoriza actualmente.
En ambos casos, la aprobación
se hará previamente a la contratación y no en el momento del pago
como se hace en la actualidad. Se exceptúan de las aprobaciones
previas las transacciones en pesos convertibles o su equivalente en
otras divisas, según los límites que sean autorizados a cada
organismo de acuerdo a la naturaleza y características de su
actividad económica. Estas transacciones se informarán a posteriori,
y de acuerdo con el análisis que se haga de las mismas, se tomarán
las acciones futuras que se consideren oportunas; tales como retirar
esta facultad a organismos que demuestren descontrol, indisciplina o
falta de racionalidad en el uso de esta posibilidad.
TERCERO: En esta nueva
fase organizativa, se reforzará el Comité de Aprobación de Divisas
presidido por el Banco Central de Cuba con especialistas de los
Ministerios de Comercio Exterior, de Economía y Planificación y
otros organismos en la medida que resulte necesario, para analizar y
tramitar las operaciones de forma expedita, de modo que no se
produzcan trabas y dilaciones que puedan afectar la eficiencia de
las empresas.
CUARTO: Durante el mes
de febrero del 2005 se irán incorporando paulatinamente al
procedimiento mencionado en el Apartado Segundo las entidades
pertenecientes a los siguientes organismos: Ministerios del Turismo,
de la Industria Básica, del Transporte, de la Industria
Sideromecánica, de la Construcción, de la Agricultura, de la
Industria Alimenticia, de la Industria Pesquera, de la Informática y
las Comunicaciones, el Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba y las
principales entidades que operan la red interna de ventas en pesos
convertibles.
QUINTO: En los
restantes organismos, se pondrán en funcionamiento comités de
contrataciones con participación de miembros del Comité de
Aprobación de Divisas, o funcionarios designados por el mismo, los
cuales tendrán el derecho de vetar cualquier transacción y ante
cualquier duda llevarán el caso para que sea analizado por el Comité
de Aprobación de Divisas.
SEXTO: Durante el
primer trimestre del 2005 se eliminará la práctica de que las
empresas de un organismo aporten moneda convertible a éste para su
redistribución interna. Consecuentemente, esos aportes serán también
concentrados en la "Cuenta única de ingresos en divisas del Estado"
en el Banco Central de Cuba. Los requerimientos en pesos
convertibles de las empresas que producen para el consumo normado o
para ventas en moneda nacional, serán asignados centralmente,
siempre mediante la compra con pesos cubanos.
SÉPTIMO: Los bancos
cubanos no procesarán ninguna transacción en pesos convertibles o
divisas de las entidades cubanas, que no haya sido previamente
autorizada por el Comité de Aprobación de Divisas.
OCTAVO: Las medidas que
por esta resolución se establecen tienen como objetivo no sólo un
uso más eficiente de los recursos en divisas del país, sino también
dar mayores garantías a los compromisos externos de las entidades
cubanas.
DADA en ciudad de La Habana, a
los veintinueve días del mes de diciembre del 2004.
Francisco Soberón
Valdés Ministro Presidente Banco Central de
Cuba |