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POR CUANTO:
El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de conformidad con el Decreto Ley
No. 147, del 21 de abril de 1994 “De la Reorganización de los Organismos de la
Administración Central del Estado” adoptó con fecha 11 de enero de 1995 el
Acuerdo 2851 sobre los objetivos, atribuciones y funciones del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
POR CUANTO:
De conformidad con el citado Acuerdo 2851, se dictó la Resolución No. 096/2004
de 23 de abril de 2004, poniendo en vigor las funciones y atribuciones del
Ministerio de Relaciones Exteriores, entre las que se encuentra todo lo
relativo a la estricta aplicación del Arancel Consular en vigor.
POR CUANTO:
Resulta necesaria la adopción de medidas tendientes a normar los aranceles de
nuevos trámites consulares y actualizar los servicios que se prestan y las
tasas que se aplican, a fin de garantizar que los aranceles representen,
adecuadamente, el valor de los servicios facilitados por las misiones
consulares, y se correspondan con los nuevos cambios en la política migratoria.
POR CUANTO:
Con fecha cuatro de abril de 1996 el Ministro de Relaciones Exteriores dictó la
Resolución 90 que estableció el Arancel Consular de la República de Cuba, siendo
procedente en consideración a lo expresado en el POR CUANTO anterior, dictar un
nuevo cuerpo legal acorde con las exigencias actuales.
POR CUANTO:
Mediante Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 27 de mayo de 1999 el que
suscribe fue designado Ministro de Relaciones Exteriores de la República de
Cuba.
POR TANTO:
En uso de las facultades que me están conferidas,
RESUELVO
PRIMERO:
Establecer el siguiente Arancel
Consular
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1:
El presente Arancel Consular se aplica en las misiones consulares, excepto en
las ubicadas en los países comprendidos en la Zona Euro y en la Sección de
Intereses de Cuba en Washington. Los aranceles se establecen en dólares
estadounidenses, en los que se expresan todas las tasas de los servicios
incluidos en la presente Resolución, o su equivalente en la moneda oficial del
país donde se encuentre radicada la misión consular.
Artículo 2:
Todas las actividades consulares de este arancel son responsabilidad del
Jefe de la Misión Consular.
Artículo 3:
Los jefes de misiones donde existan consulados generales, consulados o
secciones consulares de las embajadas, oficinas diplomáticas o secciones de
intereses, serán los responsables máximos de la correcta aplicación de este
arancel y del cumplimiento de lo establecido en cuanto a la aplicación de los
servicios exentos del pago de derechos, limitando las cortesías a los servicios
que la máxima dirección del Ministerio autorice como gratuidad no contemplada en
el mismo.
CAPÍTULO II
DE LA INSCRIPCIÓN
CONSULAR Y DE LOS DOCUMENTOS DE VIAJE
Artículo 4:
Inscripción de ciudadanos cubanos
residentes permanentes.
1) La inscripción en el Registro
de Ciudadanos Cubanos Residentes Permanentes es exenta de pago.
2) La expedición del carné o
certificación de inscripción consular que no tiene vencimiento:
10.00.
3) La expedición de un duplicado del
carné de inscripción consular:
10.00.
Artículo 5: Solicitud
de pasaportes: 200.00.
El envío de la solicitud de pasaporte
desde la Misión Consular al centro emisor correspondiente y el posterior envío
del pasaporte confeccionado tienen que ser abonado
por los usuarios de acuerdo a la vía que se utilice, con excepción de la del
correo diplomático. Los ingresos por este concepto no forman parte de la
recaudación consular y serán controlados por las oficinas de contabilidad acorde
a las instrucciones recibidas de la Dirección de Economía y Finanzas.
Artículo 6: Expedición
del Documento de Viaje y Tránsito:
80.00.
Artículo 7: Prórroga
de pasaporte: 100.00.
1) Las prórrogas de pasaportes se
efectúan cada dos años y, para tener derecho a la segunda, tienen que haberse
abonado los derechos de la primera.
2) Para todos los servicios
consulares que se presten, si la diligencia de solicitud se realiza por trámite
No Personal, se cobrará en adición
20.00
(artículo 27 1a) Por trámite No
Personal se entienden las diligencias que se realizan por el Consulado sin la
presencia física del interesado (vía correos, telefónica, fax u otra vía).
3) Los costos ocasionados en los
servicios por trámites No Personales por concepto de recibos o envíos de
documentos y trámites vía correos u otras vías, serán sufragados por los
usuarios.
Artículo 8:
Prórroga de la estancia en el
exterior.
1) Por cada mes de estancia en el
exterior: 40.00.
2) Se pueden realizar varias
prórrogas de estancia en una misma pegatina, consignando la cantidad de meses
prorrogados.
Artículo 9: Prórroga
de la estancia de Permisos de Viaje
Temporal.
Importe por la expedición de la
prórroga de estancia de Permisos de Viaje Temporal: 40.00,
independientemente de la
cantidad de meses o años que se
prorrogue la estancia.
Artículo10:
Visados de pasaportes.
1) Por la solicitud de la visa:
20.00 (
artículo 27 1 b)
2) Por visar un pasaporte o expedir
visa volante: 50.00.
3) Categorías de visas que devengan
derechos consulares:
a) Visitantes: A-1 (turista,
cuando exista prohibición de venta de tarjetas del turista)
A-2 (transeúnte y familiares)
A-3 (tránsito 72 horas)
A-4 (trasbordo más de 72 horas)
A-5 (tripulantes)
A-7 (ofertas de negocios o
servicios)
b) Residentes Temporales: D-1
(técnicos y científicos)
D-2 (becarios no compensados)
D-3 (artistas)
D-4 (deportistas)
D-6 (periodistas)
D-7 (negocios)
D-8 (religiosos)
D-10 (tratamiento médico)
c) Residente Permanentes: E-1
(cónyuge u otro familiar de ciudadano cubano.)
E-2 (otros)
Artículo 11:
Tarjetas del turista
1) Venta de tarjetas de turista en
blanco: 35.00.
2) Llenadas por el funcionario
consular: En grupo: 40.00.
Individual: 40.00.
3) Este arancel puede variar su valor
por países en dependencia del mercado turístico y el nivel de vida de cada uno,
facultando a la Dirección de Asuntos Consulares y de Cubanos Residentes en el
Exterior, en lo adelante DACCRE, a modificar el mismo en atención a propuestas
de las misiones consulares.
Artículo 12:
Permiso de Entrada al país a
ciudadanos cubanos:
1) Cuando viaja con pasaporte
cubano: 60.00,
Solicitud de un Permiso de
Entrada: 20.00 (
artículo 27
1 b),
Permiso de Entrada:
40.00.
2) Cuando viaja con pasaporte
extranjero: 100.00 (para
los que salieron de Cuba antes del
31 de diciembre de 1970),
Solicitud de un Permiso de
Entrada: 20.00 (
artículo 27
1 b),
Permiso de Entrada:
80.00.
Artículo 13:
Solicitud de cambio de categoría
migratoria. (Permiso de Residencia en el Exterior a PRE):
100.00.
1) Por la solicitud ante el
funcionario consular:
80.00.
2) Por el otorgamiento de CCV a PRE:
20.00.
CAPÍTULO III
DE LAS CERTIFICACIONES DEL
REGISTRO CIVIL Y OTROS
Artículo 14:
Certificaciones del Registro Civil
1) Importe por la solicitud de los
documentos del Registro Civil y otros: se cobrarán
20.00
(artículo 27 1 d) por diligencia de
solicitud
2) Concluido
el trámite, se abonará el resto al momento de su entrega al interesado. Se debe
explicar al solicitante que si por cualquier causa el trámite no se llega a
concluir, no se le reintegra el importe previamente pagado.
3) Además,
al momento de la entrega se cobrarán los siguientes importes:
a) de nacimiento:
80.00
b) de matrimonio:
80.00
c) de
defunción: 80.00
d) de ciudadanía:
80.00
e) antecedentes penales:
80.00
f) divorcio: 80.00
g) actos de última voluntad:
80.00
h) declaratoria de herederos:
80.00
i) fe de soltería:
80.00
j) capacidad legal:
30.00
k) otros documentos oficiales del
Registro Civil: 50.00
l) por certificación literal de
documentos:
130.00
4) Si el
documento solicitado requiere ser legalizado por la Embajada del país en Cuba,
se adicionará a lo indicado en los incisos antes referidos, el importe
correspondiente a dicha legalización:
- 40.00 por
la legalización en el MINREX
( artículo 27 1 e)
- 60.00 por
la legalización en la Embajada) ( artículo 27 1 f)
5) Cuando el usuario aporte datos
incompletos y se requiera la búsqueda en más de un registro, también se cobrará
en adición 20.00
(artículo 27 1 a)
6) En
actos de última voluntad y declaratorias de herederos deberá acompañarse
Certificación de Defunción y cobrarse por los dos documentos.
De no poseer Certificación de
Defunción y requerirse el documento, debe
cobrarse un documento más.
Artículo 15:
Trámites de Ciudadanía y Extranjería
1) Importe por la solicitud de los
documentos de Ciudadanía y Extranjería: 20.00
(artículo 27 1 d) por
diligencia de solicitud.
2) Concluido
el trámite, se abonará el resto al momento de su entrega al interesado. Se debe
explicar al solicitante que si por cualquier causa el trámite no se llega a
concluir, no se le reintegra el importe previamente pagado.
3) Además,
al momento de la entrega se cobrarán, los siguientes importes:
a) Obtención de Certificación de
Nacionalidad: 180.00.
b) Obtención de Certificación del
Registro de Ciudadanía o su negativo:
180.00.
c) Obtención de Certificación del
Registro de Extranjeros:
180.00.
d) Obtención de Certificación de
Emigrante: 180.00.
e) Obtención de Certificación del
Departamento Nacional de Identificación:
180.00.
4) Si
el documento solicitado requiere ser legalizado por la Embajada del país en
Cuba, se adicionará a lo indicado en los incisos antes referidos, el importe
correspondiente a dicha legalización:
- 40.00 por
la legalización en el MINREX
( artículo 27 1 e)
- 60.00 por
la legalización en la Embajada) ( artículo 27 1 f)
Artículo 16:
Trámites de años de trabajo en Cuba.
1) Por la solicitud de los documentos
de años de servicio se cobrarán
20.00
(artículo 27 1 a) por Diligencia de Solicitud.
2) Concluido
el trámite, se abonará el resto al momento de su entrega al interesado. Se
debe explicar al solicitante que si por cualquier causa el trámite no se llega a
concluir no se le reintegra el importe previamente pagado.
3) Además, al momento de la entrega
se cobrará
130.00
por la obtención de certificación
de años de servicio
4) Si
el documento solicitado requiere ser legalizado por la Embajada del país en
Cuba, se adicionará a lo indicado en el inciso 3) el importe correspondiente a
dicha legalización:
- 40.00
por la legalización en el MINREX
( artículo 27 1 e)
- 60.00 por
la legalización en la Embajada ( artículo 27 1 f)
CAPÍTULO IV
DE LA
TRAMITACION DE TITULOS, DIPLOMAS Y CERTIFICACIONES DE NOTAS DE ESTUDIOS
TERMINADOS.
Artículo 17:
Tramitaciones de documentos expedidos por centros educacionales de Cuba.
1) Importe por la solictud de los
documentos de estudios: 20.00 (artículo 27 1 a) por diligencia de solicitud.
2) Concluido
el trámite, se abonará el resto al momento de su entrega al interesado. Se debe
explicar al solicitante que si por cualquier causa el trámite no se llega a
concluir, no se le reintegra el importe previamente pagado.
3) Además, al
momento de la entrega se cobrarán los siguientes importes:
a) Obtención de certificaciones
de notas de estudios terminados:
280.00
b) Obtención de programas de
estudios y plan temático de estudios:
280.00.
c) Obtención de plan temático:
280.00.
d) Obtención del certificado de graduado y título no inhabilitado:
230.00.
4) Si estos documentos, además,
requieren ser legalizados por los Organismos de la Administración Central del
Estado: 100.00.
5) Si el documento solicitado
requiere ser legalizado por la Embajada del país en Cuba, se adicionará a lo
indicado en los incisos antes referidos el importe correspondiente a dicha
legalización:
- 40.00
por la legalización en el MINREX
( artículo 27 1 e)
- 60.00 por
la legalización en la Embajada ( artículo 27 1 f)
CAPÍTULO V
TRÁMITES NOTARIALES
Artículo 18:
Otorgamiento ante el funcionario consular para surtir efectos legales en Cuba.
1) Escrituras de actos o contratos:
100.00.
2) En adición, por cada hoja o
fracción se cobrará
20.00.
Artículo 19:
Otorgamiento ante el funcionario consular para surtir efectos legales en Cuba.
1) Poder general, de administración,
o para pleitos o testamento y expedición del Concuerda:
140.00.
2) En adición, por cada hoja o
fracción: 20.00.
3) Importe a cobrar cuando el
funcionario consular extienda un acta de un testamento cerrado: 50.00.
Artículo 20:
Otorgamiento ante el funcionario consular para surtir efectos legales en Cuba.
1) Poder especial para divorcio,
matrimonio, permuta, salida de menor, y otros, y expedición de Concuerda:
100.00.
2) En adición, por cada hoja o
parte: 20.00.
Artículo 21:
Otorgamiento de Carta de Invitación ante el funcionario consular.
1) Declaración Jurada-Carta de
Invitación y expedición del Concuerda:
140.00.
2) Legalización de Declaración
Jurada- Carta de Invitación- otorgada ante notario público extranjero:
140.00.
Artículo 22:
Revocación de un Poder y expedición del Concuerda.
1) Por la revocación de un Poder y
expedición del Concuerda se cobrará la mitad de los derechos que se hayan
devengado por su otorgamiento, según los casos previstos en los Artículos 19, 20
y 21 del presente arancel.
2) Por la revocación de una
Declaración Jurada-Carta de Invitación. se cobrará el 50% de los derechos que
devenga el artículo 21, siempre que el documento no se haya enviado a Cuba.
Artículo 23:
Celebración de un matrimonio ante el Cónsul en funciones de Notario.
1) Por la realización del acto:
150.00. .
2) Por los restantes trámites que
conlleve el acto, se cobrará lo estipulado en el presente arancel.
Artículo 24:
Declaraciones extendidas por el funcionario consular.
Declaraciones extendidas por el
funcionario consular en el Protocolo Notarial de la Misión Consular o cualquier
otro acto notarial no especificado en el presente arancel, con o sin testigos:
50.00.
Artículo 25:
Extensión de segundas o posteriores copias o testimonios, si procediera.
1) Se cobrará la mitad de los
derechos devengados por el documento original o matriz.
2) La extensión del Concuerda o
primeras copias se darán de oficio.
Artículo 26:
Registro o protocolización.
Importe por el registro o
protocolización de cualquier documento, expediente o actuación, si no se
hubiesen devengado otros derechos por la Misión Consular:
50.00.
Artículo 27:
Otras diligencias y tramitaciones.
1) Por la ejecución de:
a) Un acto, diligencia, o trámite
no personal: 20.00
b) Un e-mail o fax:
20.00.
c) Diligenciar un documento en cualquier otra forma:
25.00.
d) Solicitudes a Cuba de
documentos del Registro Civil, de
estudio, de ciudadanía, de
extranjería y de años de servicio o trabajo:
20.00.
e)
Legalización de documentos en las
embajadas en
La Habana:
60.00.
f) Legalización de
documentos en el MINREX:
40.00.
g) Servicios prestados fuera de
la Misión Consular:20.00.
2) En trámites de divorcio:
a) Acta de comparecencia ante
funcionario consular, por cada uno de los cónyuges:
40.00.
b) Declaración de testigos (2)
ante funcionario consular, por cada uno:
70.00.
c) Importe por gastos de
personería y tramitación de divorcio, aparte de los derechos devengados por
otros servicios, (poderes, actas de comparecencia, declaración de testigos y
otros): 400.00.
En caso de la comparecencia de uno
sólo de los cónyuges, éste deberá abonar la totalidad del importe a abonar:
400.00.
d) Por la expedición de la
copia certificada del asiento en el
Registro Civil de las
transcripciones de matrimonio y remisión al Registro Especial del Ministerio de
Justicia para su asiento definitivo, previa legalización en DACCRE:
140.00.
Artículo 28:
De la custodia.
1) Dinero o valores en depósito
voluntario, se cobrará por año o parte el 5% de lo depositado.
2) Custodia de documentos
de valor inestimado, por año o parte:
40.00.
3) Por la
custodia de testamento de cualquier tipo, por año o parte de este:
40.00.
Artículo 29:
Factura Consular para envíos
personales de carácter eventual y no comercial.
1) Venta debidamente certificada y
acuñada: 100.00.
2) En envíos amparados por la Factura
Consular deben declararse todos los productos relacionados en la misma, acorde
con las regulaciones aduanales establecidas. La violación de estas
regulaciones podrá motivar el decomiso de productos.
Artículo 30:
Traducción de documentos.
1) Traducción al
español de documentos redactados en otro idioma. Por cada hoja,
tipo legal o parte: 20.00.
2) Traducción a otro idioma de
documento redactado en español. Por cada hoja, tipo legal o
parte: 30.00.
3) En caso de realizarse una
traducción por la Misión Consular, deberá agregársele al final una
Certificación, en la cual el funcionario consular declare: “Según mi leal saber
y entender, la anterior es una traducción fiel y exacta del documento que
antecede, o del documento adjunto”. Lo anterior solo certifica la traducción y
no el documento traducido como tal.
Artículo 31:
Administración judicial de bienes de cualquier clase, por mandato de la
autoridad competente o designación de las partes.
1) Sobre el producto líquido de venta
de frutos, bienes muebles o semovientes se cobrará el 5% del valor total.
2) Sobre el producto líquido de la
venta de efectos públicos se cobrará el 1% del valor total.
3) Sobre el producto líquido de la
venta de bienes raíces o cobranzas de valores de cualquier especie se cobrará
5% del valor total.
4) Sobre los demás ingresos que hayan
en administración por conceptos diversos de los expresados en párrafos
precedentes se cobrará el 5% del valor total.
CAPÍTULO VI
DE LAS
LEGALIZACIONES Y CERTIFICACIONES DE DOCUMENTOS.
Artículo 32:
Legalizaciones de firmas efectuadas por el funcionario consular en:
1) Escrituras.
2) Contratos.
3) Certificaciones del Registro del
Estado Civil extranjero.
4) Poder general.
5) Poder especial.
6) Marcas y patentes.
7) Certificados médicos.
8) Traducciones.
9) Otros documentos no
especificados en este arancel.
10) Importe por cada uno de los
documentos señalados anteriormente:
50.00.
Además, se aplicará el artículo 33
por la Certificación.
11) Importe de la legalización por el
reconocimiento de las
firmas autorizadas de funcionarios de
DACCRE, en documentos expedidos en Cuba para surtir efectos en el exterior:
40.00.
Artículo 33:
Certificación de documentos.
1) Importe por la certificación de
cada uno de los documentos señalados en los epígrafes del Artículo 32:
50.00.
2)
En documentos para surtir
efectos legales en Cuba, debe procederse a la legalización y certificación de
cada uno ante el funcionario consular, y si el documento original no esta en
idioma español y se efectúa su traducción por la Misión Consular, se aplicarán
los artículos 32 y 33 a ambos documentos (original y traducción) y se cobrará,
además, los 20.00
de la traducción.
CAPÍTULO VII
DE LA
PRESENTACION DE SERVICIOS FUERA DE HORARIO O DE LA OFICINA CONSULAR.
Artículo 34:
En servicios prestados por el funcionario consular fuera de horario de atención
al público, se cobrará el doble de los derechos que devenguen dichos servicios,
según el o los artículos aplicados. Cualquier otro gasto originado en la
prestación del servicio, deberá ser abonado por el usuario. En todos los casos
de servicios prestados contemplados en el presente arancel se expedirá el
correspondiente recibo de pago, salvo en los servicios exentos, los cuales
deberán estar en correspondencia con la legislación establecida e informado a la
DACCRE.
CAPÍTULO VIII
DE LOS SERVICIOS
EXENTOS DEL PAGO DE DERECHOS.
Artículo 35:
Están exentos del pago de los aranceles fijados por la presente Resolución:
1) Los que por orden del Ministerio
de Relaciones Exteriores se presten a funcionarios de las misiones cubanas en el
exterior, y familiares acompañantes.
2) Los servicios que presten a los
gobiernos extranjeros, y a los funcionarios diplomáticos y consulares
acreditados en Cuba, cuando el país correspondiente conceda trato recíproco en
los mismos casos. A tales efectos, los jefes de las misiones cubanas en el
exterior se actualizarán de los privilegios que por parte del país de residencia
se acostumbra conceder a los funcionarios diplomáticos y consulares de Cuba.
3) Los actos que se ejecuten o los
documentos que se libren por orden del Ministerio de Relaciones Exteriores, a
consecuencia de causa criminal o de asunto en que se proceda de oficio. En este
sentido se incluyen las certificaciones de oficio para remitir al Ministerio de
Relaciones Exteriores y toda la exención de pago de derechos consulares que se
ordene o autorice por este Ministerio y no se halle comprendida en algún otro
inciso del Artículo 36.
4) Las inscripciones, transcripciones
o anotaciones que se verifiquen en los libros del registro del estado civil
(nacimiento, defunción y ciudadanía) y las del registro de ciudadanos cubanos
residentes permanentes.
5) Los actos y diligencias que se
practiquen en servicio de ciudadanos cubanos que justifiquen su estado de
indigencia o enfermedad mental, siempre que no impliquen erogaciones a cargo del
presupuesto de la Misión Consular o de Cuba, salvo autorización expresa del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
6) Los servicios que se presten a
buques extranjeros, con motivo de visita oficial a la República de Cuba.
7) Los servicios que se presten a
naves aéreas en igualdad de condiciones que el párrafo anterior.
8) Los servicios que en cumplimiento
de acuerdos de otorgamiento de becas a instituciones y organismos de Cuba, se
presten a becarios cubanos en los actos y diligencias relativos a sus estudios;
a ciudadanos cubanos bajo tratamiento médico con autorización del Ministerio de
Salud Pública, MINSAP, por gestión oficial en relación con el mismo y a otros
familiares cubanos y familiares acompañantes a los que se les hayan encomendado
actividades oficiales.
9) Las visas clasificadas en las
categorías B (diplomáticas), C (invitados), A-6 (invitados a eventos e invitados
del ICAP), D-1 (solo para los colaboradores del Ministerio para la Inversión
Extranjera y la Cooperación Económica, MINVEC, tramitados a través de la
ventanilla única de Zona Franca) y D-2 (tramitadas por el Departamento de
Cooperación del MINREX).
10) Las certificaciones y
legalizaciones de documentos y cuanto acto o diligencia se realice en función
del cumplimiento del Plan Gubernamental de Becas
11) Los servicios que se presten a
Estados o ciudadanos de países con los cuales Cuba tenga firmado convenio de
exención de pago de derechos consulares.
12) Las certificaciones,
declaraciones, anotaciones o cualquier diligencia que se requiera para las
importaciones comerciales, realizadas a nombre del Ministerio de Comercio
Exterior.
13) Los servicios que se presten a
ciudadanos cubanos que viajen al exterior en Misión Oficial y a los que se
encuentran comprendidos en los planes de cooperación de Cuba en el exterior,
recibiendo estipendio por parte del Estado cubano o por parte del Estado
receptor de la cooperación.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera:
Los beneficios o descuentos que resulten al depositarse o girarse la recaudación
serán a cargo de dicha cuenta, la que deberá transferirse acorde a las
instrucciones recibidas de la Dirección de Económica y Finanzas del Ministerio
de Relaciones Exteriores.
Segunda:
Se prohíbe a los jefes de misión y a los funcionarios consulares aumentar o
disminuir los derechos consulares establecidos en este arancel. Cualquier
propuesta de cambio deberá trasladarse a la Dirección de Asuntos Consulares y de
Cubanos Residentes en el Exterior para su aprobación.
Tercera:
Se consignará en cada documento expedido, los artículos aplicados y el importe
que se haya cobrado. En los documentos que se expidan gratis se consignará sólo
el artículo aplicado y la palabra: Exento.
Cuarta:
En el caso de naves marítimas o aéreas extranjeras o de personas naturales o
jurídicas extranjeras que se dirijan o remitan mercancías a Cuba, amparadas en
el acápite 6) del Artículo 35, estas deberán cumplimentar las disposiciones
aduanales exigidas por la Aduana de Cuba, y pagar los derechos que procedan,
independientemente de que la diligencia de que se trate se encuentre exenta de
pago de derechos consulares o no se requiera intervención consular.
Quinta:
Las misiones cubanas en el exterior aplicarán el presente arancel a los
servicios contemplados en esta Resolución que presten.
Sexta:
Se derogan el Arancel Consular establecido en la Resolución 90 de fecha 4 de
abril de 1996, y cuantas resoluciones, circulares y orientaciones hayan sido
dictadas con anterioridad sobre este tema.
Séptima:
La presente Resolución entrará en vigor el primero de enero del año 2005
Notifíquese
a todas las misiones cubanas en el exterior, excepto las radicadas en la Zona
de la moneda Euro y la Sección de Intereses de Cuba en Washington, a las
unidades organizativas del MINREX y a cuantas personas naturales o jurídicas
proceda.
Publíquese
en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento y archívese el
original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
Dada
en la ciudad de La Habana a los............días
del mes de........... del
2004. “Año del 45 Aniversario del Triunfo de la Revolución”.
Felipe
Pérez Roque
Ministro de
Relaciones Exteriores
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