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Por: Rodolfo Dávalos
Hace unos días, luego de leer un interesante
artículo de un prestigioso erudito del Derecho
constitucional norteamericano («To say what the Law
is», de A. E. Dick Howard) me preguntaba ¿cómo
pueden haber fallado tantos actores en el proceso
judicial de los Cinco?
Como se sabe, en todo juicio, además de los
acusados, hay varios actores, así tenemos: la
Fiscalía y la Defensa, el Juez o Tribunal, y, en el
sistema judicial norteamericano, el Jurado.
Un Jurado prejuiciado, fruto de la única ciudad
donde no debió haberse celebrado el juicio,
influenciado más aún por la mala actuación de la
Fiscalía y prácticamente sin control ante la
debilidad de la Jueza, dictó aquel veredicto de
culpabilidad que abrió las puertas a la imposición
de injustas y exageradas sentencias que hoy cumplen
nuestros hermanos.
La Fiscalía, como representante del Gobierno de
Estados Unidos, tenía desde el principio una clara
misión: politizar el juicio, llevar el debate al
típico planteamiento de la novelística y la
cinematografía en el clásico «western»
norteamericano, «los buenos contra los malos».
No hace falta ya tener acceso al «récord», o
expediente del proceso, para darse cuenta de esta
indigna actuación; no es necesario detenerse en los
argumentos que han expuesto los abogados de la
Defensa señalando varias veces la violación de la
Ley por el representante del Ministerio Público.
Estas fuentes podrían parecer parciales. Por ello
prefiero acudir a lo expuesto por los experimentados
jueces Birch y Kravicht en su voto particular que
dignamente incluyen en la sentencia del 9 de agosto
de 2006, cuando señalan:
«Durante los argumentos de clausura, el gobierno
formuló varios comentarios que fueron objetados por
los demandados. Planteaba que el gobierno cubano
tenía mucho en juego con el resultado del caso y que
los miembros del Jurado «abandonarían su comunidad»
a menos que condenaran a los «espías» cubanos
enviados a destruir a Estados Unidos».
Más claro ni el agua. Se les dice por el Gobierno a
los ciudadanos norteamericanos que integran el
Jurado que si no condenan a aquellos «espías»
habrían actuado contra su Patria (abandonarían su
comunidad). ¿Quedaría después alguna posibilidad
para una decisión autónoma e independiente?
Continúan los jueces destacando las violaciones de
la Fiscalía, mientras señalan en diez ocasiones las
páginas del «récord» donde consta escrita la
manifestación oral, para no dejar lugar a dudas, y
más adelante concluyen sobre el mismo tema
enfatizando que los abogados que representan al
gobierno llevan la carga de la obligación de
representarlo celosamente y tienen la ineludible
obligación de ser justos con los acusados,
incluyendo el deber de abstenerse de emplear métodos
impropios calculados para producir una sentencia
errada. «Un juicio puede resultar fundamentalmente
injusto por el uso de la Fiscalía de teorías
contradictorias sobre los hechos».
Todas estas expresiones de los dos jueces de
Atlanta, son sentencias anteriores aplicables al
caso, constituyen «Derecho aplicable» de acuerdo con
el sistema del precedente judicial norteamericano, y
para reafirmar su valor jurídico como Ley aplicable
al caso, los jueces dejaron constancia del
precedente de donde provienen («US. vs. Wilson,
1998»; «US. vs. Crutchfield, 1994» y «US. vs. Groose,
2000»).
Sin embargo la Ley no fue aplicada; se violó una vez
más en el caso de los Cinco el precedente judicial y
con él la Quinta enmienda de la Constitución que
consagra «el debido proceso legal».
¿Será esa la Ley en Estados Unidos?
Actualmente se levantan voces en la mejor doctrina
del Derecho norteamericano, reclamando el papel
rector de los tribunales como guardianes del
ordenamiento constitucional. Los derechos tutelados
por la quinta y la octava enmiendas (el debido
proceso legal y la prohibición de penas crueles e
inusuales) están en precario, tal vez como nunca
antes en la historia judicial norteamericana, ante
la barbarie evidente en las cárceles del imperio en
la ilegal base que mantienen en Guantánamo.
Se dice que los forjadores de la Constitución
determinaron que la carta constitucional sería la
Ley fundamental de la nación, y que las leyes que de
ella emanen a través del precedente judicial, debían
mantener el significado original asignado como Ley
suprema del país, aumentando ahora, por la tradición
del precedente, el significado del Derecho que
garantice la libertad y los derechos individuales
tanto frente a actuaciones indebidas en los Estados
como del gobierno federal. Se reclama una actuación
vigorosa y enérgica en ese sentido.
Los abogados de la Defensa «cargan sus armas», con
renovados argumentos legales que ponen de manifiesto
la violación del precedente judicial, y la
injusticia, para la nueva batalla que ha de librarse
en Atlanta. Mientras, renombrados juristas,
destacados profesores, hombres de ciencia, del arte,
de la cultura, intelectuales y artistas, se suman al
movimiento popular que se mueve ya en 99 países
reclamando la libertad de los Cinco, condenados
injustamente al margen de la Ley.
Solo así habría Ley, literalmente hablando, en
Estados Unidos.
(Juventud Rebelde) 20-12-2006 |