A: Todos los Comités por la Liberación de los Cinco
Héroes encarcelados en los Estados Unidos y a todas
las Asociaciones y Grupos de Solidaridad con Cuba.
Queridos
Compañeros:
El Panel de la Corte de Apelaciones para el Onceno
Circuíto de Atlanta, ha dictaminado que el Juicio
celebrado en la ciudad de Miami contra nuestros
cinco compañeros, en el que fueron condenados a
cadenas perpetuas o largos años de prisión, es
ILEGAL, porque esa ciudad no podía garantizar
imparcialidad en el proceso ni en el fallo del
Jurado.
Ha triunfado la Justicia, por ahora. La obvia,
evidente parcialidad de las autoridades de la
ciudad de Miami ha sido reconocida.
En estos momentos de alegría no dejamos de pensar y
agradecer a todos aquellos que en todo el Mundo han
defendido la razón y la verdad.
¡ELLOS VOLVERAN!
Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos.
Carta
a los amigos de Cuba.
El presidente del Instituto Cubano de Amistad con
los Pueblos envió una
misiva a los amigos de la Revolución a
propósito de los resultados del análisis que
realizara el
Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de
la ONU sobre el caso de los Cinco jóvenes
cubanos injustamente detenidos en cárceles de los
Estados Unidos.
La opinión del Grupo concluye que la privación de
libertad de los Cinco es arbitraria y requiere que
el gobierno de Estado Unidos adopte las medidas
necesarias para remediar esta situación.
Estimados Amigos:
El pasado 27 de Mayo
del 2005, el Grupo de Trabajo sobre Detenciones
Arbitrarias de Naciones Unidas (Comisión de
Derechos Humanos), analizó el caso de los Cinco
Cubanos injustamente encarcelados en prisiones de
Estados Unidos.
La opinión del Grupo
concluye que la privación de libertad de los Cinco
es arbitraria y requiere que el gobierno de Estado
Unidos adopte las medidas necesarias para remediar
esta situación.
Aunque en términos
prácticos la decisión no tiene carácter de
obligatoriedad para el caso, es la primera vez que
un mecanismo especial del sistema de Naciones
Unidas manifiesta una opinión acerca de los Cinco,
lo que la convierte en un instrumento de validación
de nuestros argumentos.
Para el Movimiento de
Solidaridad con Cuba, es muy útil este nuevo
elemento para intensificar la batalla exigiendo al
gobierno norteamericano la liberación de estos
cinco cubanos que luchaban contra el terrorismo y
resaltar la doble moral de la administración Bush.
Le adjuntamos el
texto de la ”Conclusión del Grupo de Trabajo sobre
Detenciones Arbitrarias” con la convicción que les
será de gran utilidad para la labor que realiza esa
organización de solidaridad con Cuba.
Sergio Corrieri Hernández
Presidente del ICAP
CONCLUSIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE DETENCIÓN
ARBITRARIA
OPINIÓN
No19/2005 (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)
Comunicación: Dirigida al
Gobierno de los Estados Unidos de América, el 8 de
abril de 2004
En relación con: Sr. Antonio Guerrero Rodríguez,
Sr. Fernando González Llort, Sr. Gerardo Hernández
Nordelo, Sr. Ramón Labañino Salazar y Sr. René
González Sehwerert.
A partir de la información
recibida, el Grupo de Trabajo observa lo siguiente:
a)Después del arresto, e
independientemente del hecho de que los detenidos
habían sido informados de su derecho a guardar
silencio y de que el Gobierno les había facilitado
la defensa, fueron mantenidos en confinamiento
solitario durante 17 meses, durante los cuales la
comunicación con sus abogados y el acceso a la
evidencia y, con ello, las posibilidades de una
defensa adecuada se vieron debilitadas.
b)Como el caso fue clasificado
como de seguridad nacional, se vio afectado el
acceso por parte de los detenidos a los documentos
que contenían evidencia. El Gobierno no ha refutado
el hecho de que los abogados de la defensa tuvieron
un acceso muy limitado a la evidencia debido a esta
clasificación, lo que afectó negativamente su
capacidad para presentar evidencia contraria. Esta
aplicación particular de las disposiciones legales
de la Ley de Procedimiento de la Información
Clasificada (Classified Information Procedures Act
- CIPA), como se hizo en este caso y como revela la
información que se puso a disposición del Grupo de
Trabajo, también ha socavado el equilibrio
equitativo entre la acusación y la defensa.
c)El jurado para el juicio fue
seleccionado siguiendo un proceso en el cual los
abogados de la defensa tuvieron la oportunidad y
aprovecharon los instrumentos de procedimiento para
rechazar posibles miembros del jurado y garantizar
que ningún cubano-americano formara parte del
mismo. No obstante, el Gobierno no ha negado que
aún así, el clima de predisposición y prejuicio
contra los acusados en Miami persistió y contribuyó
a presentar a los acusados como culpables desde el
principio. No fue impugnado por el Gobierno el
hecho de que un año más tarde el mismo admitió que
Miami no era el lugar adecuado para celebrar un
juicio donde estaba probado que era casi imposible
seleccionar un jurado imparcial en un caso
vinculado con Cuba.
El Grupo de Trabajo observa que a
partir de los hechos y circunstancias en que se
celebró el juicio y de la naturaleza de los cargos
y de las severas sentencias dadas a los acusados se
infiere que el juicio no tuvo lugar en el clima de
objetividad e imparcialidad que se necesita para
concluir que cumple con las normas de un juicio
justo, como se define en el Artículo 14 de la
Convención Internacional de Derechos Civiles y
Político, de la cual Estados Unidos es parte.
Este desequilibrio, teniendo en cuenta las severas
sentencias recibidas por las personas que se
consideran en este caso, es incompatible con las
normas contenidas en el Artículo 14 de la
Convención Internacional de Derechos Civiles y
Políticos que garantiza que cada persona acusada de
un delito tenga el derecho a ejercer, en plena
igualdad, todas las facilidades adecuadas para
preparar su defensa.
El Grupo de Trabajo llega a la
conclusión de que los tres elementos enunciados
Regresar, en su conjunto, son de tal gravedad que
confieren a la privación de libertad de estas cinco
personas un carácter arbitrario.
En vista del procedimiento, el
Grupo de Trabajo emite la siguiente opinión:
La privación de libertad de los
señores Antonio Guerrero Rodríguez, Fernando
González Llort, Gerardo Hernández Nordelo, Ramón
Labañino Salazar y René González Sehwerert es
arbitraria, está en contravención del artículo 14
de la Convención Internacional de Derechos Civiles
y Políticos y corresponde a la categoría III de las
categorías aplicables, examinadas en los casos
presentados al Grupo de Trabajo.
Habiendo emitido esta opinión, el
Grupo de Trabajo solicita al Gobierno que adopte
las medidas necesarias para remediar esta
situación, de conformidad con los principios
expresados en la Convención Internacional de
Derechos Civiles y Políticos.
Adoptado el 27 de mayo de 2005 |