Libertad para los
cubanos prisioneros
del imperio


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Los Cinco Héroes > Declaraciones

 Carta del ICAP a los amigos de Cuba

A: Todos los Comités Pro Liberación de los Cinco Prisiones del Imperio y Asociaciones de Amistad con Cuba.

La declaración del Panel de Atlanta de declarar ILEGAL el juicio de Miami contra nuestros Cinco compañeros significa que las injustas sentencias a la que fueron condenados están ANULADAS.

Nuestros compañeros son inocentes hasta que no se demuestre en un nuevo juicio su culpabilidad.

Nuestros compañeros deben ser Liberados. Llevan 7 años encarcelados por un juicio que ha sido declarado ILEGAL.

¡EXIJAMOS QUE LIBEREN A LOS CINCO!

Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos.



A: Todos los Comités por la Liberación de los Cinco Héroes encarcelados en los Estados Unidos y a todas las Asociaciones y Grupos de Solidaridad con Cuba.

Queridos Compañeros:

El Panel de la Corte de Apelaciones para el Onceno Circuíto de Atlanta, ha dictaminado que el Juicio celebrado en la ciudad de Miami contra nuestros cinco compañeros, en el que fueron condenados a cadenas perpetuas o largos años de prisión, es ILEGAL, porque esa ciudad no podía garantizar imparcialidad en el proceso ni en el fallo del Jurado.

Ha triunfado la Justicia, por ahora. La obvia, evidente parcialidad de las autoridades de la ciudad de Miami ha sido reconocida.

En estos momentos de alegría no dejamos de pensar y agradecer a todos aquellos que en todo el Mundo han defendido la razón y la verdad.

 ¡ELLOS VOLVERAN!

Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos.


Carta a los amigos de Cuba.

El presidente del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos envió una misiva a los amigos de la Revolución a propósito de los resultados del análisis que
realizara el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la ONU sobre el caso de los Cinco jóvenes cubanos injustamente detenidos en cárceles de los Estados Unidos.

La opinión del Grupo concluye que la privación de libertad de los Cinco es arbitraria y requiere que el gobierno de Estado Unidos adopte las medidas necesarias para remediar esta situación.


Estimados Amigos:

El pasado 27 de Mayo del 2005, el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas (Comisión de Derechos Humanos), analizó el caso de los Cinco Cubanos injustamente encarcelados en prisiones de Estados Unidos.

La opinión del Grupo concluye que la privación de libertad de los Cinco es arbitraria y requiere que el gobierno de Estado Unidos adopte las medidas necesarias para remediar esta situación.

Aunque en términos prácticos la decisión no tiene carácter de obligatoriedad para el caso, es la primera vez que un mecanismo especial del sistema de Naciones Unidas manifiesta una opinión acerca de los Cinco, lo que la convierte en un instrumento de validación de nuestros argumentos.

Para el Movimiento de Solidaridad con Cuba, es muy útil este nuevo elemento para intensificar la batalla exigiendo al gobierno norteamericano la liberación de estos cinco cubanos que luchaban contra el terrorismo y resaltar la doble moral de la administración Bush.

Le adjuntamos el texto de la ”Conclusión del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias” con la convicción que les será de gran utilidad para la labor que realiza esa organización de solidaridad con Cuba.

Sergio Corrieri Hernández

Presidente del ICAP


CONCLUSIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE DETENCIÓN ARBITRARIA

OPINIÓN No19/2005 (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)

Comunicación: Dirigida al Gobierno de los Estados Unidos de América, el 8 de abril de 2004
En relación con: Sr. Antonio Guerrero Rodríguez, Sr. Fernando González Llort, Sr. Gerardo Hernández Nordelo, Sr. Ramón Labañino Salazar y Sr. René González Sehwerert.

A partir de la información recibida, el Grupo de Trabajo observa lo siguiente:

a)Después del arresto, e independientemente del hecho de que los detenidos habían sido informados de su derecho a guardar silencio y de que el Gobierno les había facilitado la defensa, fueron mantenidos en confinamiento solitario durante 17 meses, durante los cuales la comunicación con sus abogados y el acceso a la evidencia y, con ello, las posibilidades de una defensa adecuada se vieron debilitadas.

b)Como el caso fue clasificado como de seguridad nacional, se vio afectado el acceso por parte de los detenidos a los documentos que contenían evidencia. El Gobierno no ha refutado el hecho de que los abogados de la defensa tuvieron un acceso muy limitado a la evidencia debido a esta clasificación, lo que afectó negativamente su capacidad para presentar evidencia contraria. Esta aplicación particular de las disposiciones legales de la Ley de Procedimiento de la Información Clasificada (Classified Information Procedures Act - CIPA), como se hizo en este caso y como revela la información que se puso a disposición del Grupo de Trabajo, también ha socavado el equilibrio equitativo entre la acusación y la defensa.

c)El jurado para el juicio fue seleccionado siguiendo un proceso en el cual los abogados de la defensa tuvieron la oportunidad y aprovecharon los instrumentos de procedimiento para rechazar posibles miembros del jurado y garantizar que ningún cubano-americano formara parte del mismo. No obstante, el Gobierno no ha negado que aún así, el clima de predisposición y prejuicio contra los acusados en Miami persistió y contribuyó a presentar a los acusados como culpables desde el principio. No fue impugnado por el Gobierno el hecho de que un año más tarde el mismo admitió que Miami no era el lugar adecuado para celebrar un juicio donde estaba probado que era casi imposible seleccionar un jurado imparcial en un caso vinculado con Cuba.

El Grupo de Trabajo observa que a partir de los hechos y circunstancias en que se celebró el juicio y de la naturaleza de los cargos y de las severas sentencias dadas a los acusados se infiere que el juicio no tuvo lugar en el clima de objetividad e imparcialidad que se necesita para concluir que cumple con las normas de un juicio justo, como se define en el Artículo 14 de la Convención Internacional de Derechos Civiles y Político, de la cual Estados Unidos es parte.
Este desequilibrio, teniendo en cuenta las severas sentencias recibidas por las personas que se consideran en este caso, es incompatible con las normas contenidas en el Artículo 14 de la Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos que garantiza que cada persona acusada de un delito tenga el derecho a ejercer, en plena igualdad, todas las facilidades adecuadas para preparar su defensa.

El Grupo de Trabajo llega a la conclusión de que los tres elementos enunciados Regresar, en su conjunto, son de tal gravedad que confieren a la privación de libertad de estas cinco personas un carácter arbitrario.

En vista del procedimiento, el Grupo de Trabajo emite la siguiente opinión:

La privación de libertad de los señores Antonio Guerrero Rodríguez, Fernando González Llort, Gerardo Hernández Nordelo, Ramón Labañino Salazar y René González Sehwerert es arbitraria, está en contravención del artículo 14 de la Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos y corresponde a la categoría III de las categorías aplicables, examinadas en los casos presentados al Grupo de Trabajo.

Habiendo emitido esta opinión, el Grupo de Trabajo solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para remediar esta situación, de conformidad con los principios expresados en la Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Adoptado el 27 de mayo de 2005

(http://www.icap.cu/)16-08-2005


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