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Capítulo juridico en defensa
de la humanidad Villa Clara Cuba |
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VALORACIÓN POLÍTICO- JURÍDICA DE LA SITUACIÓN ACTUAL
DEL PROCESO SEGUIDO EN LOS ESTADOS UNIDOS CONTRA
NUESTROS CINCO HÉROES. LA VERDAD DE LOS CINCO HEROES
CUBANOS PRESOS EN CARCELES DE LOS ESTADOS UNIDOS
POR LUCHAR CONTRA EL TERRORISMO.
El ataque a las torres gemelas en los Estados Unidos
sirvió de amargo pretexto para desatar una guerra
contra el resto del Mundo bajo la frase planteada
por el presidente Bush “o con EE.UU., o con el
terrorismo...”[1],
quien advenido al poder de forma fraudulenta,
naufragando en una economía en recesión a la cual no
se le veían remedios, carente de la más alta
popularidad, sin carisma de ningún tipo, de pronto,
gracias a ese macabro acontecimiento, se empina como
reivindicador del honor norteamericano y auténtico
defensor de la gran nación y levanta los más
elementales sentimientos de miedo y venganza para
alcanzar poderes inconcebibles dentro del sistema
político norteamericano.
Llevando a cabo esa supuesta guerra invadieron y
destruyeron Afganistán y otras naciones, impusieron
regímenes títeres y han sembrado de dolor, luto,
violencia e inseguridad al Mundo, supuestamente
luchando contra el terrorismo.
Han producido en el pueblo norteamericano una
histeria de miedo, rencor, venganza y prejuicios
raciales y nacionales de los más bajos. Los derechos
civiles de este pueblo han sido casi suprimidos
gracias a la llamada Ley Patriótica, hay centenares
de detenidos sin proceso, sin esperanzas de juicio,
en total incomunicación, violando la Constitución de
los Estados Unidos, pero todo ello es en gracia de
la defensa de los derechos humanos y a favor de la
lucha contra el terrorismo.
Nuestro país ha sido víctima real del terrorismo
durante más de 45 años y se han realizado centenares
de acciones terroristas que han dejado colosales
saldos de muertos, heridos y casi incontables
pérdidas materiales.
Todas las acciones terroristas que ha sufrido el
país han sido concebidas, organizadas, financiadas y
dirigidas por distintas agencias del gobierno de los
Estados Unidos, muchas veces actuando a través de, o
escudándose en organizaciones contrarrevolucionarias
anticubanas.
Ante esta situación irregular Cuba ha tenido que
defenderse; nos hemos visto obligados a protegernos
contra tales propósitos de destrucción y muerte.
Precisamente cinco patriotas cubanos consagraron
los mejores años de su vida a tratar de conocer y
evitar las acciones terroristas de una serie de
organizaciones contrarrevolucionarias radicadas en
los Estados Unidos, y en estos momentos cumplen
condenas desmesuradas e injustas, siendo víctimas de
las más diversas violaciones de los Derechos
Humanos.
Este artículo tiene como objetivo: Valorar desde el
punto de vista político-jurídico la situación de
nuestros cinco compatriotas.
Dicha valoración se realizará partiendo desde el
momento en que fueron detenidos, la sentencia
dictada por el onceno circuito de la Corte de
Apelaciones de Atlanta, hasta las perspectivas
actuales de su situación y lo injustificado de sus
condenas.
El 12 de Septiembre de 1998 nuestros cinco
compatriotas fueron detenidos por un operativo
realizado por el FBI, el cual se realizó sin previa
notificación, además de ser interrogados durante una
seis horas en el Cuartel General de Miami, sin
asistencia de abogados; y después fueron conducidos
al Centro Federal de Detención, donde se les encerró
en celdas conocidas como “solitarias”, sin contacto
alguno con el exterior, apenas con sus abogados
donde a la entrevista acudían esposados y a través
de un cristal.
Apenas unos días después, el 29 de Septiembre,
fueron encerrados en los calabozos de la Unidad de
Albergamiento Especial, llamados por los propios
reclusos, abogados y funcionarios del penal como el
“Hueco”, de condiciones infrahumanas, donde apenas
pueden moverse de un lugar a otro, sin ventanas, con
una luz que no apagaban ni durante las noches,
prohibiéndose la comunicación con familiares y
abogados.
Se cometieron una serie de violaciones a la
Constitución de los Estados Unidos, el Derecho
Internacional y otros Instrumentos Jurídicos en
materia de Derechos Humanos.
Luego de dos años de espera el 27 de Noviembre del
2000 comenzó a desarrollarse el proceso en el
Tribunal Federal del Distrito Sur de la Florida,
preñado de una serie de irregularidades y
violaciones de las reglas del proceso y el Derecho
Penal de los Estados Unidos, las cuales fueron las
siguientes:
1. Falta de un jurado imparcial.
En este caso los jurados son seleccionados mediante
sorteo, bien tomándolos del padrón electoral, o
bien, de la lista de los titulares de licencias de
conducción, el Tribunal envía una citación a las
personas que resulten seleccionadas para que
comparezcan; luego se realiza la audiencia para la
selección y formación del jurado. En el caso de los
Cinco por muy cuidadosos que fueran los abogados de
la defensa, por muy perspicaces en el intento por
descubrir el posible prejuicio, la parcialidad, la
antipatía, sería siempre imposible encontrar en
Miami un jurado desprovisto de toda influencia en
contra de los acusados o sin temor a las
consecuencias que podían derivarse de un voto en
contra de la posición de la extrema derecha. Es por
estas razones que los abogados de la defensa
solicitan un cambio de sede mediante una moción, la
cual es denegada, privándoseles a los acusados del
derecho fundamental consagrado en la VI Enmienda, de
ser juzgados por un jurado imparcial.
2. Falta del debido proceso.
Con esta garantía el gobierno debe otorgar a los
acusados cierta protección en el juicio mediante el
cual se pretenda privarle de la vida, de la libertad
o los bienes. Sin embargo en el caso de los cinco
compatriotas la garantía consistente en el derecho
de un juicio rápido y expedito, con un jurado
imparcial fue totalmente ignorada. O mejor dicho,
violada; pero como si no fuera por si solo
suficiente para declarar la nulidad del juicio, por
violación de la V y VI Enmienda, todo un rosario de
violaciones se le sumaron viciando el proceso y
pregonando su ilegalidad.
3. Condiciones de reclusiones crueles e
inusuales.
Desde el momento mismo de su detención los acusados
recibieron un tratamiento desmedido, cruel e
inhumano. Se buscaba evidentemente aflojarlos,
debilitar su moral, su dignidad humana, y, a la vez
impedir, o al menos, dificultar lo más posible la
preparación de la defensa para el juicio, al poner
en precario la comunicación abogado-acusado.
Todas estas actuaciones y muchas más constituyen
violaciones de la VIII Enmienda de la Constitución
Norteamericana, de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, de la Carta de las Naciones Unidas
y de otros muchos Instrumentos Jurídicos
Internacionales específicos respecto al trato de
detenidos y sancionados.
4. Falta de relación entre las instrucciones de
la jueza y el veredicto del jurado.
En el proceso penal norteamericano, tanto al inicio
de la audiencia o juicio oral como en su conclusión,
el Juez instruye al jurado en lo concerniente a la
naturaleza del caso, así como su función y
responsabilidad como juzgadores de los hechos.
En este caso la jueza explicó al jurado que la
Fiscalía debía probar la culpabilidad del cargo de
asesinato y espionaje, cuestión que no pudo lograr
dicho fiscal; aún así el jurado declaró culpables a
todos los acusados de todos los cargos imputables,
excediéndose en su actuación.
No solo hubo un jurado compuesto por personas ajenas
a los hechos, sino que tampoco se les apartó y aisló
debidamente durante el período de deliberación. Se
mantuvo el contacto con la comunidad prejuiciada, la
influencia de la prensa, todo lo que impedía cada
vez más que el jurado fuese imparcial.
5. Condena por conspiración para cometer
asesinato y espionaje sin evidencias.
En el caso de Gerardo no hubo una sola evidencia que
demostrara que el acusado haya sido partícipe de una
conspiración para el derribo de las avionetas, ni
existió tal conspiración. No hubo evidencias incluso
que probaran que el acusado sabía que las avionetas
serían derribadas.
En el caso de Antonio Guerrero se probó que nunca
estuvo en posición de obtener información secreta,
ni tuvo contactos, ni hubo intento alguno de obtener
ese tipo de información y que la que estaba a su
alcance era conocida públicamente.
6. Violación del precedente judicial en cuanto
a la doctrina de Estado.
El hecho del derribo de la avionetas de Hermanos al
Rescate es un acto que corresponde a las Fuerzas
Armadas Cubanas, o sea en un acto de Estado, sobre
el cual Gerardo no tiene potestad o poder de
decisión alguna, tomando como base lo planteado por
el Derecho Internacional y el precedente judicial en
las Cortes estadounidenses.
7. Violación de la doctrina de la inmunidad
soberana.
La doctrina especializada sostiene que el Poder
Judicial, o sea, en estos casos, las Cortes
Federales, tienen la facultad de otorgar la
inmunidad soberana a los Estados extranjeros en la
conducción de los asuntos con vínculos externos. En
este sentido, la doctrina especializada y la
jurisprudencia norteamericana han reiterado que la
falta de este análisis o valoración para la posible
aplicación de la doctrina de la inmunidad soberana
en aquellos casos con vínculos externos o puntos de
conexión con la actuación de un Estado extranjero,
puede conducir a injusticias, como sucedió en este
caso.
Como hemos podido observar muchas fueron las
violaciones cometidas contra nuestros cinco
compatriotas, condenándolos a permanecer en prisión
por delitos que ni tan siquiera están probados.
Es así que después de permanecer dos años en prisión
el 12 de Noviembre del 2002 el abogado de Antonio
Guerrero Leonard Weinglass presentó ante la Corte
Federal de Miami una moción de nulidad de lo actuado
y la necesidad de celebrar un nuevo juicio,
basándose para ello en nuevas evidencias
descubiertas, al amparo de la regla 33 de las Reglas
Federales de Procedimiento Criminal.
Un año después el 10 de Febrero de 2003 la Jueza
denegó la solicitud de un nuevo juicio, al dictar
su fallo rechazando la moción; pretendió cuidarse y
trató de mantenerse al margen de los
acontecimientos, al plantear que ya estaba
presentada una apelación y corresponde a Atlanta
pronunciarse, y no a ella.
Alegar esta falta de jurisdicción es solo una
justificación infundada, ya que el supuesto legal
está perfectamente previsto en la ley, que establece
que en el caso de una moción basada en evidencia
recién descubierta, la moción puede otorgarse aunque
esté pendiente de apelación, el requisito para ello,
es que los sancionados declarados culpables estén en
prisión, cumpliendo la condena, como sucedía en este
caso. Con su decisión demuestra que no solo es
imposible encontrar en Miami un jurado imparcial,
tampoco un juez justo.
Esta decisión solamente dejaba un camino por
recorrer, la apelación ante el Onceno Circuito de
Apelación de Atlanta, donde los abogados de la
defensa presentaron en Mayo del 2003 los escritos de
apelación, de los cuales se les dio traslado a la
Fiscalía para su contestación. A lo cual la fiscalía
presentó tres solicitudes de prórroga, una de ellas
de 90 días, para presentar su informe de oposición,
demostrando así la consistencia y calidad técnica de
las argumentaciones.
La Corte de Atlanta dictó su sentencia con fecha 9
de Agosto de 2005 y la misma comienza reconociendo
como apelantes a: Gerardo Hernández, Luis Medina,
René González, Antonio Guerrero y Rubén Campa, es
decir, a dos de nuestros 5 compatriotas (Ramón y
Fernando) no se les reconoce un derecho inherente a
su personalidad que es el referido al nombre.
La citada sentencia comienza diciendo que los
acusados apelan sus condenas, sus sentencias y la
negación de su moción para un nuevo juicio alegando
que los prejuicios prevalecientes en la comunidad
contra Fidel Castro y su gobierno, la publicidad de
que estuvo rodeado el juicio así como otros sucesos
comunitarios se combinaron para crear una situación
que les imposibilitó obtener un juicio justo e
imparcial, particulares todos que se reconocen y en
consecuencia, “REVOCAMOS sus condenas y DECRETAMOS
que se haga un nuevo juicio.”[2]
La sentencia dictada con la corte en pleno está
estructurada de la siguiente forma:
I. Antecedentes :
este aspecto comprende varios elementos analizados
por el 11no Circuito como son: actas de acusación,
mociones para un cambio de sede, selección del
jurado, interacción del tribunal con los medios de
difusión, hechos generales con relación al proceso,
evidencia presentada durante el juicio, la conducta
y los intereses del jurado durante el juicio y
mociones para celebrar un nuevo juicio.
II. Se analiza la ley y su
aplicación a los hechos de este caso.
III. Conclusiones:
la corte asume una actitud mediadora entre los
apelantes y la poderosa mafia cubano norteamericana
al reconocer que “la sentencia dictada resultará
impopular e incluso ofensiva para muchos
ciudadanos...La comunidad cubano-americana es un
bastión de los valores tradicionales que engrandecen
a Estados Unidos. Entre esos valores se incluyen los
derechos de los criminales acusados que les
garantizan un juicio justo.”[3]
Luego de dictada la sentencia, la fiscalía dentro de
una de sus opciones podía apelar, lo que realizó
contra toda lógica, ya que nunca el pleno de los
doce jueces del Onceno Circuito de la Corte de
Apelaciones ha revocado una decisión unánime de los
tres jueces; lo que implica que si esta corte la
sentencia a la fiscalía le queda la Corte Suprema,
que en casos de cambio de sede y violaciones a las
Enmiendas de la Constitución nunca ha dado razón al
apelante, realmente lo que buscan es ganar tiempo
para que cambien las circunstancias o que estén el
mayor tiempo posible presos, si tomamos en cuenta
que uno de ellos (René) ya ha cumplido la mayor
parte de su condena.
El próximo 20 de agosto un panel de dos( o tres)
jueces del 11no Circuito de Atlanta escuchará los
alegatos de la apelación con 30 minutos de
exposición para la Fiscalia y la Defensa. Esperemos,
con escepticismo, que en este caso mas político que
jurídico se HAGA
JUSTICIA.
A pesar de todo esto nuestros cinco compatriotas se
encuentran en una situación más favorable, ya que
actualmente cuentan con un equipo más profesional,
preparado, coordinado, con recursos, el apoyo del
Estado y del pueblo en general; existe mayor
divulgación de todo en los Estados Unidos e
internacionalmente, a través de los grupos de
solidaridad y la comunidad internacional.
CONCLUSIONES
El Gobierno de los Estados Unidos aplica contra esos
cinco jóvenes, detenidos de manera arbitraria,
prácticas arbitrarias, sistemáticas y malos tratos,
con el objetivo de doblegar la integridad física y
moral de estos cinco defensores de los Derechos
Humanos.
El Gobierno de Estados Unidos con su doble rasero en
su mal llamada cruzada CONTRA EL TERRORISMO, da
cobija al confeso TERRORISTA LUIS POSADA CARRILES,
responsable en entre otros crimines, de la voladura
en pleno vuelo de un avión de Cubana de Aviación en
Barbados donde perecieron 73 personas.
En estos momentos la verdad se conoce, nuestros
cinco compatriotas cuentan con la ayuda de todo el
pueblo y los movimientos de solidaridad creados en
el propio suelo norteamericano y otros países del
mundo, los cuales estarán atentos al reclamo por su
libertad el próximo 20 de agosto.
FUENTE: Unión de Juristas Villa Clara
RED INTERNACIONAL POR LA LIBERTAD DE LOS CINCO
www.antiterroristas.cu
,www.libertadaloscinco.org ,
www.amigosdecuba.com.ar ,
www.freethefive.org
, www.corsolcuba.org
www.libertadparaloscinco.org.es
,
www.cuba.cu/inocentes , www.miami5.de
15-08-2007
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