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ABRIL 2004
Nosotros, familiares de los
Cinco Cubanos que están presos en cárceles de Estados Unidos, queremos dejar
constancia de los innumerables obstáculos que el Gobierno de los Estados Unidos
nos ha impuesto para visitarlos los que podemos resumir en:
-
no permitir la
entrada a territorio norteamericano a Olga Salanueva y
Adriana Pérez, esposas de René González y Gerardo Hernández
respectivamente, impidiendo por consiguiente la visita de la pequeña Ivette a su padre René;
-
demorar
reiteradamente y sin justificación alguna las visas del resto de los familiares
por períodos de hasta 7 meses;
-
dificultar la
visita conjunta de otros hijos adolescentes;
-
impedir el
apoyo por parte de diplomáticos cubanos a las visitas de los familiares.
En los casos de Olga Salanueva y Adriana Pérez, la prohibición por
parte del Gobierno de Estados Unidos de permitirles su entrada a territorio
norteamericano se les ha aplicado sobre la base de decisiones arbitrarias y
sin fundamentación.
El 29 de marzo de 2002, Olga
recibió una visa para entrar a territorio norteamericano a fin de visitar a René.
El 23 de abril del 2002, el
Gobierno de Estados Unidos le revocó esa visa declarándola inadmisible en
virtud de la Sección 212 (a) (3) (B) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad,
alegando por consiguiente que OIga era una terrorista.
En octubre 2002 el Gobierno
de Estados Unidos le volvió a negar la visa sin dar explicación alguna. En
abril 2003 una vez más se la negó invocando esta vez la Sección 212 (f), según
la cual el Presidente puede suspender la admisión a territorio norteamericano
de cualquier extranjero si considera que es contraria a los intereses de
seguridad nacional.
En octubre 2003 y abril del 2004, el Gobierno de
Estados Unidos le negó nuevamente la visa a Olga y en estas dos ocasiones volvió a modificar el
argumento para la negación de la visa.
Olga dejó de ser
inadmisible por “terrorista” para
pasar a serlo por supuesta “agente de
inteligencia, saboteadora, o alguien que pudiera provocar el derrocamiento del
Gobierno de los Estados Unidos por la fuerza, violencia u otros medios
ilegales”, según se infiere de la letra de la Sección 212 (a) (3) (A) invocada por sustentar la negación de su
visa.
Olga
permaneció residiendo legalmente durante dos
años y dos meses en territorio norteamericano, después del arresto de René,
el cual se produjo en su casa y en su presencia. En ese período de tiempo, no se le indicó
vinculación alguna con los cargos de los que posteriormente fue acusado René,
ni tampoco fue acusada ni encausada por ningún cargo federal.
De haberlo considerado
necesario, dos años y dos meses fue tiempo suficiente para que el Gobierno de
Estados Unidos presentara cargos en su contra y
la encausara.
Negarle la visa alegando
una presunta actividad de inteligencia constituye, además, un argumento
absurdo, máxime cuando René no fue acusado de espionaje.
En cuanto a Ivette González, la pequeña hija de Olga y René,
de 6 años de edad y a quien se le ha impedido ver a su padre desde que era una
bebé, es ampliamente conocido que especialistas en psicología infantil, no
recomiendan que cuando un menor ha sufrido una situación de privación paterna
de manera traumática, como es su caso, se exponga a una separación de la figura
de apego principal en tanto podría provocarle reacciones emocionales de
ansiedad y otros efectos psicológicos negativos.
La necesidad de que Ivette viaje en compañía de su madre, no sólo está
avalada por estos criterios científicos, sino, incluso por decisiones de la
propia Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos en su dictamen del caso Overton, VS Bazzetta, de fecha 16
de junio de 2003, en el en el que se plantea que: “Es razonable asegurar que los niños que visiten (un prisionero) estén
acompañados y supervisados por aquellos adultos encargados de la protección de
los mejores intereses del niño”.
En el caso de Adriana
Pérez, el 25 de julio del 2002, el Gobierno de Estados unidos le
impidió su entrada al territorio norteamericano después de haberle concedido la
visa correspondiente. A su llegada al
aeropuerto de Houston, Texas, Adriana fue aislada, detenida arbitrariamente,
privada de su pasaporte, fotografiada, fichada y sometida a ilegales interrogatorios
por el FBI durante once horas hasta finalmente tener que regresar a Cuba sin
cumplir su propósito de visitar a Gerardo en la prisión.
El FBI no ofreció a Adriana
explicación alguna que sustentara su decisión de impedir su entrada a territorio
norteamericano.
En abril 2003 el Gobierno de Estados Unidos le volvió a
negar la visa invocando la Sección 212 (f), según la cual el Presidente puede
suspender la admisión a territorio norteamericano de cualquier extranjero si
considera que es contraria a los intereses de seguridad nacional.
En octubre 2003 y
abril del 2004, el Gobierno de Estados
Unidos le denegó la visa nuevamente a Adriana,
invocando la Sección 212
(a) (3) (A) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1996. ¿Es que acaso el Gobierno de Estados Unidos
considera a Adriana Pérez como una presunta “agente
de inteligencia, saboteadora, o alguien que pudiera provocar el derrocamiento
del Gobierno de Estados Unidos por la fuerza, violencia u otros medios
ilegales” lo que podría inferirse de la letra de la Sección utilizada para
sustentar tal decisión?
Las autoridades
norteamericanas no pueden alegar que Adriana haya actuado en contra de los Estados Unidos
ni provocado daños a su seguridad nacional.
El Gobierno de Estados
Unidos no dispone ni podría disponer de prueba o indicio alguno para estimar
que la presencia de Adriana en territorio norteamericano pueda dañar los intereses
de ese país. Su nombre no aparece en el
acta acusatoria vinculado a los cargos de que fue acusado Gerardo, ni ninguno de
sus cuatro compañeros.
De haber tenido alguna
evidencia concreta en su contra, el Gobierno de Estados Unidos podría haber
procedido a arrestar a Adriana en el momento en que le
impidió su entrada a territorio norteamericano.
Resulta inconcebible tratar
de justificar la negativa de las visas a
Olga y Adriana cuando son numerosos los
preceptos y principios del derecho internacional y de la propia legislación
estadounidense que obligan al gobierno de los Estados Unidos a facilitar sus
visitas a sus esposos encarcelados en prisiones norteamericanas.
Continuar negando las visas
a Adriana
y Olga, además de constituir una violación de sus derechos
humanos, -tanto los de ellas como los de Gerardo y René y de sus respectivas
familias-, significa seguir ignorando numerosos instrumentos del derecho
internacional que expresan muy claramente los derechos de los prisioneros a
recibir visitas de sus familiares y la obligación de los gobiernos a
facilitarlas.
En cuanto a las visas
concedidas al resto de los familiares, en los últimos tres años sólo hemos
podido viajar a los Estados Unidos a visitarlos dos veces al año como promedio,
aun cuando, de acuerdo al régimen de visitas de sus respectivas prisiones,
podíamos haberlo hecho con una frecuencia mayor, de no existir el impedimento
de la visa.
Sólo a modo de ejemplo
podemos expresar que tres de las madres
fueron obligadas por el Gobierno de Estados Unidos a esperar desde agosto del
2003 hasta marzo del 2004, -7 largos meses- para que les fueran concedidas las
visas y poder visitar a sus hijos.
O el caso de las hijas de Ramón,
Ailí, Laura y Lisbeth,
particularmente estas últimas, quienes a pesar de su corta edad -11 y 7 años-, sólo han tenido la oportunidad
de ver a su papá en 4 ocasiones durante los últimos 6 años, al igual que Tonito, el hijo de Antonio,
también como resultado de la dilación en el otorgamiento de las visas.
A nuestra larga lista de
dificultades recientemente se adicionó una más. En febrero del 2004 el Gobierno
de Estados Unidos comunicó su decisión de no continuar permitiendo que nuestras
visas se solicitaran oficialmente como visas humanitarias, lo cual obviamente
agilizaba el trámite de solicitud. A partir de ese momento, estamos obligados a solicitar la visa como
cualquier ciudadano común interesado en visitar Estados Unidos, lo que de hecho ya ha significado una demora de
hasta 4 meses sólo para presentar la solicitud.
Atendiendo al carácter
humanitario de estas visitas y su obligación moral y legal de facilitarlas, el
Gobierno de Estados Unidos debe otorgar las visas que hasta ahora ha estado
negando reiteradamente y garantizar que las visitas puedan realizarse con mayor
frecuencia.
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