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Los Cinco Héroes > Bibliografía > ¿La Hora de la Verdad?

Rechaza gobierno de Estados Unidos decisión de Grupo de Trabajo de la ONU sobre los Cinco

Un artículo publicado por el The Miami Herald el 20 de julio de 2005, dio a conocer que el Departamento de Estado norteamericano no aceptaría la “ridícula y confusa decisión” tomada por el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas (Comisión de Derechos Humanos) el 27 de mayo del 2005.

Grupo de Trabajo Antiterrorista

De acuerdo con un artículo publicado por el The Miami Herald  el 20 de julio de 2005, el departamento de Estado dijo que no aceptaría la “ridícula y confusa decisión” tomada por el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas (Comisión de Derechos Humanos) el 27 de mayo del 2005, la cual dictaminó que la detención de los cinco cubanos condenados en Miami fue arbitraria y en violación del derecho internacional.

Un funcionario de alto nivel le dijo al Herald que la decisión era una maniobra “motivada políticamente” y orquestada por el gobierno cubano y agregó que otros esfuerzos dentro de Naciones Unidas para asumir el caso habían sido rechazados.

 “Tenemos una serie de ideas acerca de cómo responder,” dijo el funcionario, quién no puede ser identificado debido a la política del departamento pero que estaba hablando oficialmente a nombre del gobierno de estados Unidos. “Nosotros no dejaremos pasar esto. Una respuesta de Estados Unidos a la decisión del panel está en camino”anunció.

Esto es escandaloso.” El funcionario dijo que la decisión cuestiona el trabajo del panel de Naciones Unidas, citando disposiciones que estipulan que el grupo se supone que brinde una plataforma para quejas individuales “no para que estados lo usen para perseguir a otros estados. Esto es una completa perversión del proceso.”

La decisión vino del  Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas, una de las varias secciones dentro de la Comisión de Derechos Humanos que radica en Ginebra.  Después de evaluar los argumentos proporcionados tanto por los familiares como por el Gobierno de los Estados Unidos.

La primera denuncia ante el Grupo fue presentada personalmente por los familiares en Ginebra en la primavera de 2003. Un año después estos se comunicaron con la Presidenta del Grupo, suministrándoles sus comentarios a la respuesta del Gobierno de Estados Unidos. La Presidenta les solicitó información adicional, la cual fue enviada. Finalmente, el asistente del Grupo de Trabajo pidió nuevos datos a las familias que fueron proporcionados días antes de que tomaran su decisión.

El Grupo consideró:

• Que “el juicio no tuvo lugar en un clima de objetividad e imparcialidad tal como es requerido” y que “El Gobierno [de Estados Unidos] no ha negado que el clima de predisposición y prejuicio contra los acusados en Miami persistió y contribuyó a presentarlos como culpables desde el principio”. “No fue impugnado por el Gobierno [de Estados Unidos] el hecho de que un año más tarde el mismo admitió que Miami no era el lugar adecuado para celebrar un juicio donde estaba probado que era casi imposible seleccionar un jurado imparcial en un caso vinculado con Cuba”.

• Que “El Gobierno [de Estados Unidos] no ha refutado el hecho de que los abogados de la defensa tuvieron un acceso muy limitado a la evidencia al ser clasificado su caso por el Gobierno como de seguridad nacional”,  lo que “socavó el necesario balance entre la fiscalía y la defensa y afectó negativamente su capacidad para presentar evidencia contraria”.

• Que el hecho de haberlos “mantenido en confinamiento solitario durante 17 meses” determinó que “la comunicación con sus abogados,  el acceso a la evidencia y, por consiguiente, las posibilidades de contar con una defensa adecuada se vieron debilitadas”

• Que "estos tres elementos combinados son de tal gravedad que le confieren a la privación de libertad de estos cinco hombres un carácter arbitrario" y “en contravención del Artículo 14 de la Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos.”.

Por ello el panel le solicita al gobierno de Estados Unidos que “adopte las medidas necesarias para remediar esta situación”.

El Grupo de Trabajo, establecido  en 1991,  incluye a cinco miembros, actualmente de Argelia, España, Irán, Hungría y Paraguay.

Grupo de Trabajo Antiterrorista

Asamblea Nacional del Poder Popular

 

 

Conclusiones del Grupo de Trabajo de la ONU sobre los Cinco
05-08-05,

Comunicación: Dirigida al Gobierno de los Estados Unidos de América, el 8 de abril de 2004. En relación con: Sr. Antonio Guerrero Rodríguez, Sr. Fernando González Llort, Sr. Gerardo Hernández Nordelo, Sr. Ramón Labañino Salazar y Sr. René González Sehwerert.

Opinión No19/2005 (Estados Unidos De América)

Comunicación: Dirigida al Gobierno de los Estados Unidos de América, el 8 de abril de 2004. En relación con: Sr. Antonio Guerrero Rodríguez, Sr. Fernando González Llort, Sr. Gerardo Hernández Nordelo, Sr. Ramón Labañino Salazar y Sr. René González Sehwerert.

A partir de la información recibida, el Grupo de Trabajo observa lo siguiente:
a) Después del arresto, e independientemente del hecho de que los detenidos habían sido informados de su derecho a guardar silencio y de que el Gobierno les había facilitado la defensa, fueron mantenidos en confinamiento solitario durante 17 meses, durante los cuales la comunicación con sus abogados y el acceso a la evidencia y, con ello, las posibilidades de una defensa adecuada se vieron debilitadas.

b) Como el caso fue clasificado como de seguridad nacional, se vio afectado el acceso por parte de los detenidos a los documentos que contenían evidencia. El Gobierno no ha refutado el hecho de que los abogados de la defensa tuvieron un acceso muy limitado a la evidencia debido a esta clasificación, lo que afectó negativamente su capacidad para presentar evidencia contraria. Esta aplicación particular de las disposiciones legales de la Ley de Procedimiento de la Información Clasificada (Classified Information Procedures Act - CIPA), como se hizo en este caso y como revela la información que se puso a disposición del Grupo de Trabajo, también ha socavado el equilibrio equitativo entre la acusación y la defensa.

c) El jurado para el juicio fue seleccionado siguiendo un proceso en el cual los abogados de la defensa tuvieron la oportunidad y aprovecharon los instrumentos de procedimiento para rechazar posibles miembros del jurado y garantizar que ningún cubano-americano formara parte del mismo. No obstante, el Gobierno no ha negado que aún así, el clima de predisposición y prejuicio contra los acusados en Miami persistió y contribuyó a presentar a los acusados como culpables desde el principio. No fue impugnado por el Gobierno el hecho de que un año más tarde el mismo admitió que Miami no era el lugar adecuado para celebrar un juicio donde estaba probado que era casi imposible seleccionar un jurado imparcial en un caso vinculado con Cuba.

El Grupo de Trabajo observa que a partir de los hechos y circunstancias en que se celebró el juicio y de la naturaleza de los cargos y de las severas sentencias dadas a los acusados se infiere que el juicio no tuvo lugar en el clima de objetividad e imparcialidad que se necesita para concluir que cumple con las normas de un juicio justo, como se define en el Artículo 14 de la Convención Internacional de Derechos Civiles y Político, de la cual Estados Unidos es parte.

Este desequilibrio, teniendo en cuenta las severas sentencias recibidas por las personas que se consideran en este caso, es incompatible con las normas contenidas en el Artículo 14 de la Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos que garantiza que cada persona acusada de un delito tenga el derecho a ejercer, en plena igualdad, todas las facilidades adecuadas para preparar su defensa.

El Grupo de Trabajo llega a la conclusión de que los tres elementos enunciados arriba, en su conjunto, son de tal gravedad que confieren a la privación de libertad de estas cinco personas un carácter arbitrario.

En vista del procedimiento, el Grupo de Trabajo emite la siguiente opinión:

La privación de libertad de los señores Antonio Guerrero Rodríguez, Fernando González Llort, Gerardo Hernández Nordelo, Ramón Labañino Salazar y René González Sehwerert es arbitraria, está en contravención del artículo 14 de la Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos y corresponde a la categoría III de las categorías aplicables, examinadas en los casos presentados al Grupo de Trabajo.

Habiendo emitido esta opinión, el Grupo de Trabajo solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para remediar esta situación, de conformidad con los principios expresados en la Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos. www.ecoportal.net

Adoptado el 27 de mayo de 2005  

 


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