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Quincuagésimo noveno período de sesiones
Temas 105 y 148 del programa
Cuestiones relativas a los derechos
humanos
Medidas
para eliminar el terrorismo
internacional
Carta
de fecha 15 de marzo de 2005 dirigida al
Secretario General por el Representante
Permanente de Cuba ante las Naciones
Unidas
Tengo el honor de dirigirme a Su
Excelencia para informarle que, a pesar
de todas las gestiones realizadas por
sus familiares, por el Gobierno de Cuba
y por personas e instituciones
norteamericanas, las autoridades de los
Estados Unidos de América continúan
aplicando un trato cruel, inhumano y
degradante a los Sres. René González,
Gerardo Hernández, Ramón Labañino,
Fernando Gonzáles y Antonio Guerrero,
quienes cumplen injustas y prolongadas
sanciones en ese país que ascienden a 4
cadenas perpetuas y 75 años de privación
de libertad.
Como hemos tenido el honor de informar a
Su Excelencia previamente en nuestras
cartas de fecha 4 de junio de 2002
(A/56/969), del 30 de agosto de 2002
A/ 56/1031), del 29 do octubre do
2002 A/57/594) y del 16 de enero de 2004
(A/58/ 685), el proceso de apelación de
dichas sentencias aún no ha sido
resuelto ni tampoco las dificultades
confrontadas por los familiares de estos
prisioneros para visitarlos.
El Gobierno de Estados Unidos ha
denegado nuevamente las visas de entrada
a territorio estadounidense a las Sras.
Olga Salanueva y Adriana Pérez, esposas
de los Sres. René González y Gerardo
Hernández respectivamente, al igual que
lo hizo en abril, julio y septiembre de
2002, en abril de 2003 y 2004,
prohibición que ha aplicado sobre la
base de decisiones arbitrarias y sin
fundamentación alguna.
La Organización de Naciones Unidas no
debe permanecer ajena a la flagrante
violación de los derechos humanos que se
está cometiendo con estas familias
cubanas.
El 23 de abril del 2002, el Gobierno de
Estados Unidos negó la visa a la Sra.
Salanueva (carta 4 de junio de 2002
(N56/969)) y la declaró inadmisible en
virtud de la sección 212 (a) (3) (B) de
la Ley de Inmigración y Nacionalidad,
alegando por consiguiente que era una
terrorista.
El 25 de septiembre de 2002 el Gobierno
de Estados Unidos volvió a negar la visa
a la Sra. Salanueva (carta 29 de octubre
de 2002 (A/57/594)) sin
dar explicación alguna.
En abril 2003 una vez más le fue negada
a la Sra. Salanueva la visa invocando
esta vez la sección 212 (f) según la
cual el Presidente puede suspender la
admisión a territorio norteamericano de
cualquier extranjero si considera que es
contraria a los intereses de seguridad
nacional.
En octubre 2003 y abril del 2004, el
Gobierno de Estados Unidos negó
nuevamente Ia visa a Ia Sra. Salanueva y
en astas dos ocasiones volvió a
modificar el argumento para la negación
de la visa. La Sra. Salanueva dejó de
ser inadmisible por “terrorista” para
pasar a serlo por supuesta “agente de
inteligencia, saboteadora, o alguien que
pudiera provocar el derrocamiento del
Gobierno de los Estados Unidos por Ia
fuerza, violencia u otros medios
ilegales”, según se infiere de la letra
de Ia sección 212 (a)(3)(A) invocada por
sustentar Ia negación de su visa.
En febrero de 2005 negó una vez más Ia
visa a la Sra. Salanueva.La Sra.
Salanueva permaneció residiendo
legalmente durante dos años y dos meses
en territorio norteamericano, después
del arresto del Sr. René González, el
cual se produjo en su casa y en so
presencia. En ese periodo de tiempo, no
se le indicó vinculación alguna con los
cargos de los que posteriormente fue
acosado su esposo ni tampoco fue acusada
ni encausada por ningún cargo federal.
De haberlo considerado necesario, dos
años y dos meses fue tiempo suficiente
para que el Gobierno de Estados Unidos
presentara cargos en su contra y la
encausara.
Negarle la visa alegando una presunta
actividad de inteligencia constituye,
además, un argumento absurdo, máxime
cuando el Sr. René González no fue
acusado de espionaje ni de ninguna de
las otras causales contempladas en la
sección 212.
Al negar Ia visa a la Sra. Sabanuela, el
Gobierno de Estados Unidos impide que su
pequeña hija Ivette González, de solo 6
años, pueda visitar a su padre, a quien
no ve desde que era una bebé.
En el caso de la Sra. Adriana Pérez, tal
como consta en nuestra carta del 30 de
agosto de 2002 (A/56/1031), el 25 de
julio del 2002, el Gobierno de Estados
Unidos le impidió su entrada al
territorio norteamericano después de
haberle concedido la visa
correspondiente, sin ofrecerle
explicación alguna que sustentara la
decisión de impedir su entrada a
territorio norteamericano.
De haber tenido alguna evidencia
concreta, el Gobierno de Estados Unidos
podría haber actuado contra la Sra.
Pérez cuando la mantuvo detenida
arbitrariamente durante 11 horas en el
aeropuerto de Houston, Texas, ocasión en
que le revocó so visa y be impidió su
entrada a territorio norteamericano con
el único propósito de visitar a su
esposo en prisión.
En abril 2003 el Gobierno de Estados
Unidos negó la visa a la Sra. Pérez
invocando la sección 212 (f), según la
cual el Presidente puede suspender la
admisión a territorio norteamericano de
cualquier extranjero si considera que es
contraria a los intereses de seguridad
nacional.
En octubre 2003 y abril del 2004, el
Gobierno de Estados Unidos denegó
nuevamente la visa a la Sra. Pérez,
invocando la sección 212 (a) (3) (A) de
la Ley de inmigración y Nacionalidad de
1996. ¿Es que acaso el Gobierno de
Estados Unidos considera a la Sra.
Adriana Pérez como una presunta “agente
de inteligencia, saboteadora, o alguien
quo pudiera provocar el derrocamiento
del Gobierno de Estados Unidos por la
fuerza, violencia u otros medios
ilegales” 10 que podría inferirse de la
letra de la sección utilizada para
sustentar tal decisión?
En enero del 2005 el Gobierno de Estados
Unidos volvió a negar la visa ala Sra.
Adriana Pérez invocando esta vez la
sección 212 (f).
El Gobierno de Estados Unidos no dispone
ni podría disponer de prueba o indicio
alguno para estimar que la presencia de
la Sra. Pérez en territorio
norteamericano pueda dañar los intereses
de ese país. Su nombre no aparece en el
acta acusatoria vinculado a los cargos
de que fue acusado su esposo, el Sr.
Gerardo Hernández, ni ninguno de sus
cuatro compañeros.
Resulta inconcebible tratar de
justificar la negativa de las visas a
las Sras. Olga Salanueva y Adriana Pérez
cuando son numerosos los preceptos y
principios del derecho internacional y
de la propia legislación estadounidense
que obligan al Gobierno de los Estados
Unidos a facilitar sus visitas a sus
esposos encarcelados en prisiones
norteamericanas.
Continuar logándolo las visas, además de
constituir una violación de sus derechos
humanos —tanto los de ellas como los de
sus esposos y de sus respectivas
familias —, significa seguir ignorando
numerosos instrumentos del derecho
internacional que expresan muy
claramente los derechos de los
prisioneros a recibir visitas de sus
familiares y la obligación de los
gobiernos a facilitarlas.
En cuanto al resto de los familiares, el
Gobierno de Estados Unidos también ha
continuado dilatando innecesariamente la
entrega de los permisos de entrada,
aunque alega haber concedido un total de
70 visas. Lo que el Gobierno de Estados
Unidos no menciona es que esas 70 visas
corresponden a los familiares de cinco
personas en un período do seis años, con
lo cual el promedio de visa por familiar
(entre los que se incluyen madres,
padres, esposas o hijos) es escasamente
de una por año para cada familiar.
En consecuencia, en la mayoría de los
casos sólo han podido visitarlos una vez
al año como promedio, aun cuando, de
acuerdo al régimen de visitas do sus
respectivas prisiones, pudieran hacerlo
con una frecuencia mayor, de no existir
el impedimento de la visa.
Las Sras. Carmen Nordelo, Magalis Llort
o Irma Sehwerert, madres de los Sres.
Gerardo Hernández, Fernando González y
René González y el Sr. Holmes Labañino,
padre del Sr. Ramón Labañino, fueron
obligados por el Gobierno de Estados
Unidos a esperar desde agosto del 2003
hasta abril del 2004, para que les
fueran concedidas las visas y poder
visitar a sus hijos.
La denegación reiterada de visas por
parte del Gobierno de Estados Unidos a
las Sras. Olga Salanueva y Adriana Pérez
y su sistemática acción de demorar
innecesariamente la expedición de los
permisos de entrada a las Sras. Rosa
Aurora Freijanes y Elizabeth Palmeiro,
esposas de Fernando González y Ramón
Labañino respectivamente, a las madres
Mirtha Rodríguez, Irma Sewehrert y
Magalis Llort y Carmen Nordelo, así como
a los hijos y restantes familiares,
constituye un acto de detestable
crueldad y carento de justificación.
Atendiendo al carácter humanitario de
astas visitas y su obligación moral y
legal de facilitarlas, el Gobierno de
Estados Unidos debo otorgar las visas
que hasta ahora ha estado negando
reiteradamente a las Sras. Olga
Salanueva y Adriana Pérez, y garantizar
Ia entrega en los plazos mínimos
establecidos de los permisos de entrada
al resto de los familiares.
Tengo el honor de solicitarle que tenga
a bien circular la presente carta como
documento de la Asamblea General en
relación con el tema 105, ‘Cuestiones
relativas a los derechos humanos”, y el
tema 148, ‘Medidas para eliminar el
terrorismo internacional”
(Firmado,)
Orlando Requeijo Gual
Embajador
Representante Permanente
0527087s.doc
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