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Resumen de la decisión de la corte del onceno circuito sobre caso de los Cinco

El 9 de agosto de 2005 la Corte de Apelaciones del 11 Circuito de Atlanta hizo pública su decisión sobre el caso de Antonio Guerrero, Fernando González, Gerardo Hernández, Ramón Labañino y René González, determinando unánimemente revocar sus condenas y ordenar un nuevo juicio.

Desde el primer párrafo de su decisión la Corte afirma estar de acuerdo en que el prejuicio de la comunidad contra Cuba y su Gobierno y la publicidad antes y durante el proceso legal se combinaron para crear una situación en la que no era posible para los Cinco cubanos obtener un juicio justo..[1] Reconoce, asimismo, el derecho de los Cinco a ser juzgados imparcialmente en una atmósfera no hostil y a tener un juicio justo tal como lo contempla la constitución de los Estados Unidos.

La Corte indica que para adoptar esta decisión “revisó la totalidad de las circunstancias que rodean el caso”: “las acusaciones, las mociones de cambio de sede, la selección del jurado, la interacción de la Corte con los medios de prensa, la evidencia presentada en el juicio, la conducta del jurado y sus preocupaciones durante el proceso, y las mociones para un nuevo juicio”. No obstante, su análisis  se concentra sólo en lo relativo a la sede.

ANALISIS DE LA EVIDENCIA

La Corte señala que en este caso la revisión que hizo de la evidencia fue más extensa que lo usual por considerar que la misma creó preocupaciones de seguridad para el jurado que implican consideraciones sobre la sede en que se desarrolló el juicio.

En este sentido, es significativo que la Corte reconoce los argumentos de la defensa relativos a las acciones terroristas dirigidas contra Cuba por los grupos anti-cubanos que operan en la Florida, considerándola como parte de las circunstancias a examinar en este caso: “la evidencia sacó a relucir las actividades clandestinas no sólo de los acusados, sino también de varios grupos de exilados cubanos y de sus campos paramilitares que continúan operando en el área de Miami y concluye: “La percepción de que estos grupos podían inferir daños a los jurados que emitieran un veredicto desfavorable a sus puntos de vista, era palpable”.

En su decisión la Corte identifica estos grupos nombrando a Alpha 66, Brigada 2506, Hermanos al Rescate, Cuba Independiente y Democrática, Comandos L, Fundación Nacional Cubano Americana y otros, responsables todos de múltiples acciones terroristas contra Cuba, y reseña ampliamente las acciones armadas en las que han estado involucrados, las armas, municiones y otros efectivos bélicos que le han sido ocupados. [2]

En la decisión Luis Posada Carriles es calificado como “un exilado cubano con una larga historia de actos violentos contra Cuba”.

La Corte refleja la evidencia presentada por la Defensa en el juicio respecto a las acciones terroristas realizadas por estos grupos entre las que menciona los ataques de Alpha 66 y de la Fundación Nacional Cubano Americana contra hoteles y otras instalaciones turísticas en Cuba de 1992 a 1997; las incursiones del espacio aéreo cubano por parte de Hermanos al Rescate de 1994 a 1996 y los intentos de asesinato al Presidente cubano por parte de Cuba Independiente Democrática, Comandos F-4 y el PUND.

Incluye además el argumento de la defensa de que “después de cada uno de estos actos terroristas el Gobierno cubano advirtió a los Estados Unidos de sus investigaciones y le pidió a sus autoridades que tomaran medidas contra los grupos que operaban desde territorio estadounidense”.

MOCIONES PARA CAMBIO DE SEDE Y NUEVO JUICIO

 0 La Corte constata que los abogados de la defensa  presentaron ante el Tribunal de Miami mociones solicitando cambiar la sede del juicio desde antes de iniciarse el mismo hasta un año después de finalizado y todas fueron denegadas por el Tribunal.

Las mociones se presentaron en Enero 2000, Septiembre 2000, Febrero 2001, Marzo 2001, Julio 2001, Agosto 2001 y Noviembre 2002, las tres últimas solicitando un nuevo juicio.

La Corte afirma en su decisión que “la evidencia presentada [ante el Tribunal de Miami] respaldando las mociones para cambio de sede fue masiva”..[3]

Respecto a la moción presentada por la defensa para solicitar un nuevo juicio en Noviembre de 2002, la Corte señala que la nueva evidencia en la que se sustenta “es de tal naturaleza que un nuevo juicio razonablemente produciría un nuevo resultado” y que al denegarla, el Tribunal de Miami no consideró el aspecto del “interés de la justicia”.

En su decisión la Corte concede particular importancia al análisis de esta moción, cuyo principal propósito fue argumentar la tergiversación de los hechos y de la ley por la Fiscalía en el caso de los Cinco, quien un año después, el 25 de junio de 2002, presentó una moción solicitando ante el mismo Tribunal de Miami un cambio de sede en el caso Ramírez vs. Ashcroft por considerar que el prejuicio en esa comunidad y el efecto de la influencia externa imposibilitaba la realización de un juicio justo.[4]

Cuando los acusados eran representantes del Gobierno cubano el Fiscal de los Estados Unidos dijo que era posible que fueran juzgados con justicia. Cuando el acusado fue el Fiscal General de los Estados Unidos en un caso civil por una demanda de discriminación laboral relacionada indirectamente con Cuba, argumentó que era “prácticamente imposible”.

La Corte dice que el Tribunal de Miami denegó la moción alegando que la situación de Ramírez difería de los hechos de este caso en numerosas maneras y que al hacerlo declinó considerar las pruebas presentadas. Apunta que si el efecto del prejuicio de esa comunidad es claro en un caso civil de alegada discriminación por parte de un empleado contra el Gobierno, es evidente que también lo es en el caso de los Cinco cubanos.

JURADO

La Corte concluye que “el proceso de elección del jurado puso de relieve que la comunidad estaba al tanto de este caso tal como lo estuvo en el de Elián González” y que en esas circunstancias “no había manera razonable de asegurar un juicio justo mediante un aplazamiento del mismo o por un [minucioso] proceso de selección del jurado; por tanto, se imponía un cambio de sede”.[5]

La decisión refiere que desde el primer día del proceso de selección del jurado, los potenciales jurados estuvieron expuestos a la atmósfera hostil reinante en la comunidad [6] y dedica 12 páginas a reflejar las respuestas de esas personas evidenciando sus prejuicios y puntos de vista opuestos a Cuba y a su Gobierno así como el temor que sentían por su propia seguridad.

Se deja constancia que una de estas personas, David Buker, quien declaró: “Yo considero que Castro es un dictador comunista” y “quisiera ver que se fuera y se estableciera una democracia en Cubafue subsecuentemente seleccionado como miembro del jurado y nombrado su Presidente”. [7]

En este aspecto la Corte retoma las pruebas que el Tribunal de Miami declinó considerar, particularmente el testimonio del profesor de Sociología de la Universidad Internacional de la Florida, Dr. Lisandro Pérez, de que “la posibilidad de seleccionar en el Condado de Miami Dade doce ciudadanos que puedan ser imparciales en un caso que involucre agentes del Gobierno cubano es virtualmente cero… incluso si el jurado estuviera compuesto enteramente por no cubanos, como lo fue en este caso”  y su explicación de que los Cubanos crearon un “enclave étnico”que ejerce una fuerte influencia económica y política en la comunidad de Miami Dade.

Incorpora también el análisis de la psicóloga legal Dra. Kendra Brennan, quien caracterizó los resultados de la encuesta que realizara en Miami como reflejo de una “actitud de un estado de guerra… contra Cuba”.[8]

Los jueces analizan exhaustivamente todas las acciones de hostigamiento contra el jurado durante el transcurso del juicio por parte de los grupos anticubanos y los medios de prensa locales y las reiteradas advertencias realizadas por la Jueza del Tribunal de Miami.[9]

Señalan que “algunos de los jurados indicaron sentirse presionados” e incluso “expresaron preocupación de que habían sido filmados al salir de la Corte y que las chapas de sus carros habían sido filmadas, lo que obligó a la Jueza a tomar medidas “para proteger su privacidad”.

CONSIDERACIONES

-          Cuando los jurados son seleccionados entre una comunidad que está ya permeada con sentimientos de hostilidad hacia un acusado… la Corte debe examinar los diferentes métodos disponibles para asegurar un jurado imparcial.  Estos métodos incluyen … conceder un cambio de sede cuando la comunidad ha estado repetida y profundamente expuesta a una publicidad perjudicial”.[10]

-          “Si el sentimiento de la comunidad es fuerte, las cortes deben poner el énfasis en dichos sentimientos dentro de la comunidad más que en el [resultado] del proceso de selección del jurado, el cual puede no revelar la gama de prejuicios que puede influir en un veredicto”.

-          “Conformar un jurado [imparcial] en esta comunidad [de Miami] era una probabilidad poco razonable debido al prejuicio existente en la misma. La comunidad en su totalidad es sensible y está permeada por los intereses de la población cubana exilada en Miami”.

-          “La percepción de que estos grupos [de exilado cubanos que continúan operando en el área de Miami]  podían inferir daños a los jurados que emitieran un veredicto desfavorable a sus puntos de vista, era palpable”.

-          “Es incuestionable que la publicidad relativa a Elián González continuó durante el juicio [de los Cinco], incitando e inflamando las pasiones entre la comunidad de Miami Dade”.  En estas circunstancias “no había manera razonable de asegurar un juicio justo mediante un aplazamiento del mismo o por un [minucioso] proceso de selección del jurado; por tanto, se imponía un cambio de sede”.

-          “Un fiscal no puede hacer afirmaciones, insinuaciones o sugerencias inapropiadas que puedan inflamar los prejuicios o pasiones del jurado”. Su “obligación incluye el deber de abstenerse de utilizar métodos impropios calculados para dar lugar a un fallo condenatorio incorrecto”.[11]

-          “En este caso un nuevo juicio se impuso por la tormenta perfecta creada cuando la ola de intensos sentimientos de la comunidad [de Miami] y la amplia publicidad antes y durante el juicio se combinaron con las referencias inapropiadas de la Fiscalía”.

 

CONCLUSION

“A LA LUZ DE TODOS LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS, LAS CONDENAS DE LOS ACUSADOS SON REVOCADAS Y ORDENAMOS LA REALIZACION DE UN NUEVO JUICIO”.

                                                                        9 DE AGOSTO DE 2005

Texto íntegro de la decisión de la Corte http://www.ca11.uscourts.gov/opinions/ops/200117176.pdf

 

NOTAS

[1]Ellos apelaron sus condenas, sentencias y  el rechazo a su petición de celebrar un nuevo juicio argumentando, entre otras cosas, que el prejuicio generalizado de la comunidad contra Fidel Castro, el gobierno cubano y sus agentes, así como la publicidad que rodeó al juicio y otros sucesos acaecidos en la comunidad se combinaron para crear una situación en que no podían recibir un juicio justo e imparcial.  Estamos de acuerdo y REVOCAMOS sus condenas y ORDENAMOS la celebración de un nuevo juicio.”

(Opinión de la Corte de Apelaciones del Onceno Circuito, United States of America vs. Ruben Campa, No. 01-17176, 03-11087;  p.3)

[2]“En los grupos del exilio cubano que preocupan al gobierno cubano se incluyen Alpha 66 [168], la Brigada 2506, Hermanos al Rescate, Cuba Independiente y Democrática (“CID”), Comandos F4 [169], Comandos L, la Fundación Nacional Cubano Americana (FNCA) [170], el Consejo Militar Cubano Americano (“CAMCO”), el Ex Club, el Partido de Unidad Nacional Democrática (PUND) y el Comando Unido por la Liberación (CLU, por sus siglas en inglés)”.

(Idem, pp. 45 – 47).

[168] Orlando Suárez Piñeiro, residente permanente en los Estados Unidos nacido en Cuba, fue capitán en Alpha 66 durante unos seis años.  R90 en las págs. 10373 a 10374.  El 20 de mayo de 1993, él y otros miembros de Alpha 66 fueron arrestados a bordo de una embarcación con armas en los cayos de la Florida.  Íd. en las págs. 10391 a 10392, 10397 a 10401 y 10415 a 10416.  Entre las armas había pistolas con cargadores y municiones, ametralladoras calibre 50 con municiones, fusiles con peines y un RK.  Íd. en las págs. 10397 a 10400.  Piñeiro fue juzgado por posesión de un fusil AK Norinko calibre 47 y dos bombas de tubo, y declarado inocente.  Íd. en la pág. 10424.  Piñeiro y otros miembros de Alpha 66 también fueron detenidos a bordo de una embarcación el 10 de junio de 1994 y puestos en libertad, pero les incautaron las armas y la embarcación.  Íd. en las págs. 10409 y 10411-10414.  Entre las armas incautadas había una ametralladora y un AK calibre 47. Íd. en las págs. 10411 a 10414.

El agente Ray Crump, del Servicio de Aduanas de los Estados Unidos, atestiguó que el 20 de mayo de 1993 participó en el arresto de varios hombres, cuya embarcación estaba amarrada en una dársena en Maratón, Florida.  Íd. en la página 10429.  La embarcación contenía: varias pistolas, fusiles automáticos, incluido uno completamente automático; cuatro granadas, dos bombas de tubo; un lanzagranadas de 40 milímetros, un fusil semiautomático Baretta calibre 50 y una botella que llevaba impreso “Alpha 66” y contenía “Propaganda hispana…,… lápices de colores, maquinillas de afeitar y cosas por el estilo”.  Íd. en las páginas 10431-33, 10434.  También participó en la investigación de un buque al sur del cayo Little Torch, unas diez millas al sur de Maratón, Florida, el 11 de julio de 1993.  Íd. en las páginas 10433-34.  El buque llevaba cuatro hombres, numerosas armas y “propaganda impresa de Alpha 66”.  Íd. en la página 10434.  Entre las armas que se encontraban a bordo del buque había un AR 15, dos fusiles de 7,6 milímetros y cargadores de municiones.  Íd. en la página 10438.  Después de la investigación, los hombres no fueron arrestados y las armas y la embarcación no fueron incautadas.  Íd. en la página 10438-39.

El agente Rocco Marco, del Servicio de Aduanas de los Estados Unidos, dijo que se tropezó con cuatro activistas anticastristas el 27 de octubre de 1997, después que su barco, “Esperanza”, fue detenido frente a las costas de Puerto Rico.  R90-10449.  Explicó que oficiales de la Guardia Costera de los Estados Unidos registraron el barco y encontraron armas y municiones “ocultas en un compartimiento falso debajo del hueco de una escalera que conducía a la cubierta inferior”.  Los oficiales encontraron alimentos, botellas de agua, indumentaria militar de camuflaje, dispositivos de visión nocturna, equipo de comunicación, binoculares, dos fusiles semiautomáticos Biretta de calibre 50 con 70 cartuchos de municiones, 10 cartuchos de 357 municiones para armas cortas y cargadores y peines para armas de fuego.  R90 en las páginas 10453-59.  El líder del grupo, Ángel Manuel Alfonso, de Alpha 66, le confesó a Rocco que iban a asesinar a Castro en Isla Margarita, donde estaba previsto que pronunciara un discurso.  Íd. en las páginas 10452, 10467.  Alfonso le explicó a Rocco que “la meta de su vida era matar [a Castro]” y que no “importaba si iba a la cárcel o no.  Él regresaría y cumpliría la misión”.  Íd. en la página 10468.

Debbie McMullen, investigadora principal de la Oficina Federal del Defensor Público, atestiguó que Rubén Darío López-Castro era un individuo vinculado con una serie de organizaciones en contra de Castro, incluidos el PUND y Alpha 66.  R97 en la página 11267.  López y Orlando Bosch planificaron embarcar armas hacia Cuba para intentar asesinar a Castro.  Íd. en la página 11254.  Bosch tenía un largo historial de acciones terroristas contra Cuba y de enjuiciamientos y condenas por actividades relacionadas con el terrorismo en los Estados Unidos y en otros países.  Campa, Documento de prueba R77 en las páginas 18-35.

[169] Rodolfo Frómeta dijo en su testimonio que, aunque había nacido en Cuba, era ciudadano de los Estados Unidos.  R91 en la pág. 10531.  Explicó que era representante estadounidense de una organización cubana denominada Comandos F4, organizada “para provocar un cambio político por la vía pacífica en Cuba” y tenía miembros tanto dentro de Cuba como en el exilio.  Íd. en la pág. 10532.  Se presentó como el Comandante en Jefe de F4 en los Estados Unidos.  Íd. en la pág. 10534.  Declaró que, desde 1994, todos los miembros de F4 debían firmar un juramento de que “respetarían las leyes de los Estados Unidos” y no violarían las leyes de la Florida ni las federales.  Íd. en la pág. 10535.

Frómeta declaró que, antes de integrar Comandos F4, había tenido vínculos con Alpha 66, otra organización que apoya el cambio político en Cuba, de 1968 a 1994 y fungió como su comandante “debido a su posición firme e incondicional … contra Castro”.  R91 en las págs. 10541 y 10542.  Como miembro de Alpha 66, Frómeta fue detenido por agentes de la Policía e interrogado por tenencia de armas.  Primero fue detenido el 19 de octubre de 1993 a bordo de una embarcación que había sido remolcada hasta Maratón, Florida, y lo interrogaron por llevar armas a bordo.  Íd. en las págs. 10564 a 10566.  Entre las armas había siete fusiles de asalto semiautomáticos chinos AK y un minifusil semiautomático Ruger 14 calibre 223 con mirilla.  Íd. en las págs. 10564 a 10566.  El 23 de octubre de 1993 fue detenido nuevamente cuando viajaba con otras personas en un camión que remolcaba una embarcación hacia los cayos de la Florida.  Íd. en las págs. 10542 a 10544.  Frómeta explicó que estaban acarreando armas para efectuar un ejercicio de entrenamiento militar a fin de prepararse para los cambios políticos en Cuba o para el caso de un ataque cubano contra los Estados Unidos, y una vez que los agentes determinaron que sus actividades eran legales, los dejaron seguir su camino.  Íd. en las págs. 10544 a 10548 y 10563.  Las armas eran semiautomáticas e incluían un R15, un AK 47 y una ametralladora calibre 50.  Íd. en las págs. 10545 a 10547.  Frómeta y algunos otros miembros de Alpha 66 fueron detenidos otra vez el 7 de febrero de 1994 por tenencia de armas a bordo de su embarcación, y puestos en libertad.  Por una foto del grupo “publicada en los periódicos,” “todos en Miami” supieron que los habían puesto en libertad.  Íd. en la pág. 10569.  El 2 de junio de 1994, Frómeta, entonces miembro de F4, fue arrestado por intentar comprar explosivos C4 y un “misil antiaéreo Stinger” con el fin de matar a Castro y a sus más cercanos allegados en Cuba.  Íd. en las págs. 10571 a 10572, 10574 a 10576 y 10579 a 10580.  Frómeta reconoció que el uso del explosivo C4 podría haber dañado a los cubanos que trabajaban en una instalación militar, íd. en la 10579, pero ellos habían causado la “muerte a cuatro ciudadanos estadounidenses, las 41 personas que murieron, incluidos 20 ó 21 niños; la madre del niño Elián, más miles y miles que habían muerto en el Estrecho de la Florida”. Íd. en las págs. 91 a 10581.

[170] Percy Francisco Alvarado Godoy y Juan Francisco Fernández Gómez testificaron por declaración.  R95 en la pág. 11012; R99 en las págs. 11558 a 11559.  Godoy, ciudadano guatemalteco residente en Cuba, describió los intentos de miembros de FNCA de reclutarlo entre 1993 y 1997 para que participara en actividades violentas contra diversos objetivos cubanos.  2SR-708, Anexo 2 en las págs. 10-13, 21-24, 27-28, 33-34, 44-46, 61 y 63-64.  Dijo que a principios de septiembre de 1994 le pidieron poner una bomba en el Cabaré Tropicana, popular club nocturno y atracción turística de La Habana.  Íd. en las págs. 44 a 46.  En relación con esa misma conspiración voló a Guatemala en septiembre de 1994 para conseguir los explosivos y detonadores que se utilizarían y se reunió, entre otros, con Luís Posada Carriles, exiliado cubano con un largo historial de actos de violencia contra Cuba.  Íd. en las págs. 49, 52 y 56 a 58.  Sin el conocimiento de los miembros de la FNCA, Godoy cooperaba con las autoridades cubanas, denunciaba los planes de la Fundación y, más tarde, testificó en el juicio celebrado en Cuba contra uno de los conspiradores.  Íd. en las págs. 22, 24, 26, 31, 58 a 59, 65, 70, 76, 81 a 82, 90 y 109.

Gómez, ciudadano cubano residente en Cuba, describió numerosos intentos emprendidos entre 1993 y 1997 por personas vinculadas con CANF para reclutarlo a fin de mezclarlo en actividades violentas contra diversos objetivos cubanos.  Gómez también dijo en testimonio que a principios de septiembre de 1994 le pidieron poner una bomba en el Cabaré Tropicana, popular club nocturno y atracción turística de La Habana.  En 1996 y 1998, Gómez fue abordado por Borges Paz, de la organización hostil a Castro Ex Club, 2SR-708, Anexo 1 en la página 9, 12-14, 20 y 39; Gómez dijo que Paz lo invitó a unirse a su organización para fabricar y poner bombas en hoteles turísticos y en el Memorial Che Guevara en Santa Clara, Cuba.  Íd. en las págs. 16, 19 y 22.  Después de regresar a Cuba, Gómez informó a las autoridades cubana sobre los planes del Ex Club.  Íd. en las págs. 20, 35-36.  A resultas de su trabajo para el gobierno de los Estados Unidos, Gómez dijo que se había distanciado de su familia en los Estados Unidos, incluida una hija que está en La Florida y ha recibido amenazas por teléfono.  Íd. en las págs. 64-66.

[3]“En enero del año 2000, Campa, González, Guerrero y Medina propusieron un cambio de jurisdicción, al argumentar que no podían lograr un juicio imparcial en Miami debido al prejuicio generalizado contra cualquiera que estuviera vinculado al gobierno cubano de Castro.  Las mociones de cambio de sede se fundamentaron en la publicidad previa al juicio y al “virulento sentimiento anticastrista” que había existido en Miami como “un valor dominante… durante cuatro décadas”.  Los mociones fueron apoyadas  por artículos de prensa y la encuesta de Moran para confirmar la existencia de “un clima de gran hostilidad hacia cualquier persona asociada al régimen de Castro” y “la magnitud y fervor del sentimiento local contra el gobierno de Castro y sus supuestos aliados”.   Las pruebas presentadas para apoyar las peticiones de cambio de jurisdicción fueron cuantiosas [18]”

(Idem. pp.12 – 14)

[18] Los siguientes artículos que abordan específicamente la conspiración y los acusados se adjuntaron como documentos probatorios para apoyar las mociones de cambio de jurisdicción: George Gedda, Federal officials say 10 arrested, accused of spying for Cuba, (Funcionarios federales  mencionan 10 arrestados, acusados de espiar para Cuba) MIAMI HERALD,  14 de septiembre de 1998, R2-334, Doc.; Manny Garcia, Cynthia Corzo, Ivonne Pérez, Spies among us: Suspects attempted to blend in,Miami , (Espías entre nosotros: Sospechosos intentaron mezclarse, Miami) MIAMI HERALD, 15 de septiembre de 1998, en A1, R2-334; David Lyons, Carol Rosenberg, Spies among us: U.S. cracks alleged Cuban ring, arrests 10, (Espías entre nosotros: Estados Unidos desarticula presunta red cubana, arresta a 10), MIAMI HERALD,. 15 de septiembre de 1998, en A1, R2-329, Doc. A; R2-334, Doc.; Spies among us, (Espías entre nosotros), MIAMI HERALD, 15 de septiembre de 1998, en 14A, R2-329, Doc. F; Fabiola Santiago, Big news saddens, angers exile community,  (Gran noticia entristece e irrita a comunidad de exiliados),MIAMI HERALD, 15 de septiembre de 1998, R2-334, Doc.;Juan O. Tamayo, Arrest of spy suspects may be switch in tactics, (Arresto de sospechosos de espía puede ser cambio de tácticas), MIAMI HERALD, 15 de septiembre de 1998, R2-334, Doc.; Javier Lyonnet, Olance Nogueras, Cae red de espionaje de Cuba/FBI viro' al revés casa de supuesto cabecilla and Pablo Alfons, Rui Ferreira, Cae red de espionaje de Cuba/Arrestan a 10 en Miami, NUEVO HERALD, 15 de septiembre de 1998, en A1, R2-329, Doc. B; La Habana Contra El Pentágono/Estructura de la Red de Espionaje, NUEVO HERALD, 15 de septiembre de 1998, R2-329, Doc. C; Arrest of alleged Cuban spies demands vigorous prosecution,  (Arresto de supuestos espías cubanos demanda  enérgica acción judicial), SUN-SENTINEL, 16 de septiembre de 1998, en 30A, R2-329, Doc. G; Juan O. Tamayo, Miscues blamed on military’s takeover of Cuban spy agency,  (Errores achacados a la toma del control de agencia de espías cubanos), MIAMI HERALD, 17 de septiembre de 1998, en 13A, R2-334, Doc.; David Kidwell, Motion could delay trials of alleged 10 Cuban spies, (Moción podría demorar juicios de los supuestos 10 espías cubanos), MIAMI HERALD, 6 de octubre de 1998, en B1, R2-334, Doc.; David Lyons, Cuban couple pleads guilty in spying case,  (Pareja cubana se declara culpable en caso de espías), MIAMI HERALD, 8 de octubre de 1998, en A1, R2-334, Doc.; David Kidwell, Three more accused spies agree to plead guilty,  (Tres espías más acusados aceptan culpabilidad), MIAMI HERALD,  9 de octubre de 1998, en 4B, R2-329, Doc. H; R2-334, Doc.; Carol Rosenburg, Couple admits role in Cuban spy ring, (Pareja admite participación en red cubana de espías), MIAMI HERALD, 22 de octubre 1998, en 5B, R2-329, Doc. H; Juan O. Tamayo, U.S.-Cuba spy agency contacts began a decade ago, (Contactos entre Estados Unidos y agencia de espías de Cuba comenzaron hace diez años), MIAMI HERALD, 31 de octubre de 1998, R2-334, Doc.; David Kidwell, U.S. tries to tie espionage case to planes’ downing, (Estados Unidos trena de vincular caso de espionaje con derribo de aviones), MIAMI HERALD, 13 de noviembre de 1998, en A1, R2-334, Doc.; Carol Rosenberg, Identities of 3 alleged spies still unknown, (Aún se desconocen las identidades de tres supuestos espías), 14 de noviembre de 1998, en B1, R2-334, Doc.; Juan O. Tamayo, Spies Among Us/Castro Agents Keep Eye on Exiles,  (Espías entre nosotros/Agentes de Castro vigilan a exiliados), MIAMI HERALD, 11 de abril de 1999, R2- 329, Doc. D; R2-334, Doc.; Carol Rosenberg, Shadowing of Cubans a classic spy tale,  (Ensombrecimiento de cubanos, clásico cuento de espías), MIAMI HERALD, 16 de abril de 1999, en A1, R2-329, Doc. E; R2-334, Doc.; Cuban spy indictment/Charges filed in downing of exile fliers/The Brothers to the Rescue Shootdown:  David Lyons, Castro agent in Miami cited by U.S. grand jury, Juan O. Tamayo, Brothers to the Rescue Shootdown/Top spy planned Brothers ambush, and Elaine de Valle, Relenives: Charges fall short, (Inculpación formal de espías cubanos/Acusaciones presentadas en el derribo de avioneta de aviadores exiliados/Derribo de avioneta de Hermanos al Rescate  David Lyons, Agente de Castro en Miami citado por gran jurado de los Estados Unidos, Juan O. Tamayo, Derribo de avioneta de de Hermanos al Rescate/Emboscada a Hermanos al Rescate por importante espía y Elaine de Valle, Familiares: las acusaciones se quedan cortas), MIAMI HERALD, 8 de mayo de 1999, R2-334, Doc.; Confessed Cuban spy receives seven years, (Imponen siete años a espía cubano confesado), MIAMI HERALD, 29 de enero de 2000, en B1, R2-355 en C- 2; Contrite Cuban spy couple sentenced, (Sentenciada arrepentida pareja de espías cubanos) MIAMI HERALD, 3 de febrero de 2000, en B5, R3-355 en D-2; Miami Spy-Hunting,  (Búsqueda de espías en Miami), MIAMI HERALD, 19 de febrero de 2000, en 21A, R3-397, Doc. G-1; Carol Rosenberg, Confessed Cuban spies sentenced to seven years,  (Sentenciada a siete años pareja confesa de espías cubanos), MIAMI HERALD,. 24 de febrero de 2000, en 1B, R3-397, Doc. I-1; Terrorism must not win in Brothers to the Rescue shoot-down, (Terrorismo no debe triunfar en el derribo de avioneta de Hermanos al Rescene), MIAMI HERALD, 24  de febrero de 2000, en 8B, R3-397, Doc. J-1 (“Más que indemnización, las familias quieren el sufrimiento moral de un enjuiciamiento penal estadounidense en tribunal federal.  Hasta ahora solo hay una inculpación formal: Gerardo Hernández, supuesto cabecilla de espías cubanos, acusado el año pasado de conspiración de asesinato en relación con el derribo”); Brothers Pilots Remembered (photo), (Recordados los pilotos de hermanos al rescene) (foto), MIAMI HERALD, 25 de febrero de 2000, en B1, R3-397, Doc. K-1; Marika Lynch, Shot-down Brothers remembered, (Recordado derribo de avioneta de Hermanos al Rescene), MIAMI HERALD, 25 de febrero de 2000, en 2B, R3-397, Doc. L-1.

[4]“En Noviembre de 2002, Guerrero volvió a presentar su moción para un nuevo juicio sobre la base de nuevas evidencias; la moción fue adoptada por Campa, González, Hernández y Medina.  Guerrero planteó que el nuevo juicio se justificaba debido a las “tergiversaciones de los hechos y las leyes que realizara el Fiscal de los Estados Unidos en su oposición a… la moción de cambio de sede” y presentó un apéndice para apoyar su argumentación.  También argumentó que la posición del Gobierno en cuanto al cambio de jurisdicción contradecía su posición en una moción para cambio de sede presentada por el gobierno en el caso de Ramirez contra Ashcroft, número 01-4835-Civ-Huck (S.D. Fla.) el 25 de junio de 2002. “

(Idem pp. 68-69)

[5] “Oleadas de pasión pública, como demostraron las encuestas de opinión pública y los innumerables artículos de prensa presentados con las mociones de cambio de jurisdicción-algunos de los cuales se centraban en los acusados de este caso y el gobierno para el que trabajaban, mientras  otros se centraban en las relaciones existentes entre Estados Unidos y Cuba- inundaron Miami tanto antes como durante este proceso.  El proceso requirió que se tomara en cuenta el derribo del avión de Hermanos al Rescate  y el martirio de las personas a bordo.  Durante el proceso judicial, se realizaron  “vuelos conmemorativos” y ceremonias públicas para recordar el aniversario del derribo.  Además, el asunto de Elián González, que se abordaba en el momento de la petición de cambio de jurisdicción, tuvo que ver con esas relaciones entre Estados Unidos y Cuba e inevitablemente acrecentó la conciencia de la comunidad respecto de los intereses de la comunidad de exiliados cubanos.  Es indiscutible que la publicidad sobre Elián González continuó durante el juicio “despertando y exacerbando” las pasiones en el seno de la comunidad de Miami-Dade.  A pesar del cuidadoso y extenso voir dire del tribunal del distrito y de sus muchos esfuerzos por proteger la privacidad de los miembros del jurado, el voir dire puso de relieve la conciencia que la comunidad tenía tanto de este caso como del de Elián González.  En este asunto, no existían medios razonables de garantizar un proceso justo recurriendo al aplazamiento del juicio o voir dire;  por tanto, se imponía un cambio de jurisdicción.  Las pruebas en el juicio validaron  la publicidad de los medios de difusión con respecto a los “Espías entre nosotros” al revelar las actividades clandestinas no sólo de los acusados sino también de varios grupos de exiliados cubanos y de sus campamentos paramilitares que continúan operando en la zona de Miami.  Fue evidente la percepción de que esos grupos podrían hacerle daño a los miembros del jurado que emitieran un veredicto desfavorable a sus opiniones.”   

(Idem pp. 86-87)

 

[6]“En el primer día del proceso para la selección del jurado, el tribunal de distrito analizó el aislamiento de los miembros del jurado después que estos estuvieron expuestos a la conferencia de prensa celebrada por los familiares de las víctimas a la entrada del tribunal y la aproximación a ellos de los miembros de la prensa.  La jueza dio instrucciones de que no permitiría más que los familiares de las víctimas se presentaran durante el examen para la selección del jurado “si se realizaban esfuerzos por contaminar la reserva de jurados” e instruyó al gobierno que hablara con los familiares de las víctimas en relación con su conducta.  El tribunal también observó que, dado que los medios noticiosos se habían aproximado con cámaras a los posibles miembros del jurado, ella les preguntaría sobre sus conversaciones con los medios de comunicación e instruyó a los miembros del servicio de vigilancia que acompañaran al jurado, y a los jurados que se quitaran la credencial de miembro del jurado cuando abandonaran el edificio.  El tribunal de distrito luego extendió la prohibición de hablar con la prensa a todos los testigos y posibles miembros del jurado.

Después, en ese mismo día, se encontró una copia del Miami Herald, que contenía un artículo sobre el caso, en la sala de reunión del jurado.  Al día siguiente, después que el abogado de Hernández comentara que el artículo del día anterior estaba “disturbando”, el abogado de Guerrero mencionó que había visto a uno de los posibles miembros del jurado leyendo el artículo cuando se encontraba en la sala del tribunal.” (Idem pp. 86 -87)

 

[7]“Durante el examen de selección, se interrogó a los posibles jurados sobre sus opiniones y creencias políticas.  Algunos de ellos estaban evidentemente predispuestos contra Castro y el gobierno de Cuba… Cuando se le preguntó sobre el impacto que pudiera tener el veredicto del caso, David Cuevas expresó que “me sentiría un poquito intimidado y quizás un poco temeroso de mi propia seguridad”. (Idem pp. 23-25)

“Otros miembros indicaron creencias negativas en relación con Castro o con el gobierno cubano …”

(Idem pp. 27)

 

[8]“El apéndice presentado para apoyar la moción por un nuevo juicio incluía una declaración jurada del Profesor Moran, artículos de prensa e informes de Human Rigths Watch en cuanto a las amenazas a la libertad de expresión dentro de la comunidad de exiliados cubanos en Miami.

Los artículos de prensa abordaron los numerosos incidentes de violencia y amenazas por parte de anticubanos en la década que le antecedió al juicio. Los informes de Human Rights Watch abordaron el acoso y la intimidación sufridos por los exiliados cubanos en Miami al expresar puntos de vistas políticos moderados en cuanto a las relaciones de Cuba o el gobierno de Fidel Castro.  La moción para un nuevo juicio recibió apoyo también de una encuesta de la opinión pública llevada a cabo por la Dra. Kendra Brennan, sicóloga legal y un estudio del Dr. Lisandro Pérez, director del Instituto Cubano de Investigación y profesor de sociología de la Universidad Internacional de la Florida. Mediante una declaración jurada, la doctora Brennan indicó que los resultados de una encuesta realizada a cubano-americanos de Miami reflejan una “actitud de estado de guerra… contra Cuba”.  La Dra. Brennan analizó la encuesta de Moran y declaró que ésta refleja con “precisión la profunda parcialidad que existe contra las personas vinculadas al gobierno de Cuba en el Condado Miami-Dade”, donde los posibles miembros del jurado…serían inmunes a los métodos tradicionales para detectar y curar la parcialidad mediante el voir dire y la instrucción del tribunal”. Brennan determinó que, aunque el 49,7 por ciento de la población local cubana favoreció decididamente la acción militar directa de los Estados Unidos para derrocar al régimen de Castro, sólo el 26 por ciento de la población local no cubana y el 8,1 por ciento de la población nacional favorecieron tal acción. De igual forma, el 55,8 por ciento de la población local cubana favoreció decididamente la acción militar por parte de la comunidad de exiliados para derrocar al gobierno cubano, aunque sólo el 27,6 por ciento de la población local no cubana y el 5,8 por ciento de la población nacional favorecieron tal acción. Brennan concluyó que existía “una actitud de estado de guerra entre la comunidad local cubana contra Cuba”, la cual “se había diseminado por el resto de la comunidad” y tuvo una “notable repercusión en el resto de la comunidad de Miami-Dade”. Advirtió que el prejuicio documentado de la comunidad mostró un “conjunto de opiniones bien arraigado [tan arraigado como para no ser intencionalmente tomado en consideración] que impediría a cualquier jurado del Condado Miami-Dade llegar a una decisión justa e imparcial en este caso”.

El Dr. Pérez concluyó que “la posibilidad de seleccionar a doce ciudadanos del Condado Miami-Dade que puedan ser imparciales en un caso que involucra a reconocidos agentes del gobierno cubano es prácticamente nula…aun cuando el jurado esté compuesto por no cubanos en su totalidad, como lo fue en este caso”. Sus conclusiones se basaron en diversos factores, que incluían los datos demográficos de la zona y la cohesión, repercusión política, intereses y preocupaciones emocionales de la comunidad cubana. Concretamente, apuntó que “las personas de origen o ascendencia cubana constituyen el único grupo de origen racial, étnico, nacional más grande del grupo jurisdiccional del Condado Miami-Dade, compuesto de dos cada siete residentes”. Explicó que los cubanos crearon un “verdadero enclave étnico” que ejerció una fuerte influencia económica y política en la comunidad del Condado Miami-Dade…

El tribunal del distrito negó la petición, al establecer que “la situación en Ramirez discrepaba de los hechos de este caso en diversas formas” ya que “esto se relacionaba directamente con la forma en que el SIN sacó a Elián González de la casa de su tío. Podría decirse que ese suceso acaparó más atención aquí en Miami y en el mundo”.

El tribunal del distrito no consideró el tema de “los intereses de la justicia” y de esta forma rechazó considerar ninguno de los documentos probatorios para apoyar este argumento, incluidos la encuesta y las conclusiones de la Dra. Brennan y  el estudio del Dr. Pérez.”

(Idem pp. 72-77)

 

[9] “La jueza de distrito declaró que estaba “cada vez más preocupada” porque varias personas relacionadas con el caso no estaban acatando su orden y se refirió al “desfile de artículos que aparecían en los medios de difusión sobre este caso”.  Comentó, en particular, que un artículo sobre la moción pendiente de Medina de incurrir en gastos para encuestar a la comunidad “fue el editorial de la sección local del sábado en el Miami Herald”.  Advirtió a todos los abogados y agentes vinculados al caso que se tomarían las medidas procedentes y que la Fiscalía de los Estados Unidos asumiría la responsabilidad.

A medida que el juicio avanzaba, crecía la atención de los medios de difusión.  El primer día del proceso de selección del jurado, el tribunal de distrito descubrió que los familiares de una de las víctimas celebraban una conferencia de prensa que se estaba filmando a la entrada del tribunal en el horario de almuerzo y que los medios de difusión se aproximaron a algunos de los miembros del jurado.  En ese momento la jueza reconoció que “los medios de difusión estaban sumamente atentos a este caso”. (Idem pp. 38-39)

 

[10]“Un juicio justo en un tribunal justo es un requisito básico del debido proceso”, que requiere no sólo “una ausencia de prejuicio real”, sino también un esfuerzo “para impedir hasta las probabilidades de injusticia”.

(Idem pp.78)

“Cuando los miembros del jurado se van a seleccionar de una comunidad donde “ya existe un ambiente de hostilidad hacia un demandado”, ya sea que esa hostilidad es resultado de la nociva publicidad prejuiciada o de otras razones, el tribunal debe examinar los diferentes métodos disponibles para garantizar un jurado imparcial… y autorizar un cambio de jurisdicción  cuando la comunidad ha estado expuesta reiterada e intensamente a la publicidad prejuiciada.

Aunque debiera autorizarse un cambio de jurisdicción o un aplazamiento cuando la publicidad prejuiciada previa al juicio amenace con impedir un juicio justo, debe ordenarse un nuevo juicio si la publicidad durante el proceso amenaza la imparcialidad del juicio. 

No es necesario determinar si el prejuicio se revela durante el voir dire si la  prueba refleja una “atmósfera generalmente hostil de la comunidad”, la cual provoca que los miembros del jurado se expongan a “circunstancias intrínsecamente sospechosas de …prejuicio hacia un demandado específico”.  Pamplin contra Mason, 364 F. 2d 1, 6, 7 (5th Cir. 1966).  Además, cuando la hostilidad de la comunidad esté generalizada, “no hay necesidad de demostrar que el prejuicio local realmente permeó la sección del jurado”. Ídem en 6.  Si el sentir de la comunidad es fuerte, los tribunales deben poner “énfasis en el sentimiento  prevaleciente en la comunidad y no en la trascripción del voir dire”, que quizás no deje ver los matices del prejuicio que pueden influir en un veredicto”.

El presunto prejuicio se ha observado “en los casos en que la publicidad prejuiciada dañó tanto el proceso que fue imposible que el acusado recibiera un proceso justo por parte de un jurado imparcial…y la prensa saturó la comunidad con …  explicaciones de delitos y procesos judiciales”.  Estados Unidos contra Capo, 595 F.2d 1086, 1090 (5th Cir.1979).  Entre los factores que deben considerarse para determinar el prejuicio figuran el alcance de la difusión de la publicidad, el carácter de esa publicidad, la proximidad de la publicidad al juicio y la familiaridad del jurado con el delito imputado.”  (Idem pp. 80-83)

 

[11]“. … la alusión del testigo del gobierno a la lealtad del abogado defensor con Castro y los argumentos del gobierno concernientes a los males de Cuba y la amenaza de Cuba a la inviolabilidad de la vida estadounidense sólo sirvió para avivar las exacerbadas pasiones de la comunidad.

La anuencia para celebrar un nuevo juicio se puede basar en la publicidad anterior al juicio, alegato final indebido de un  fiscal…

Los abogados que representan a Estados Unidos tienen el deber de representar celosamente al gobierno y, como “representante de un gobierno dedicado a una justicia imparcial y equitativa para todos”, la “obligación primordial de ser justo” con los acusados.  United Status contra Wilson, 149 F.3d 1298, 1303 (11no Cir. 1998).  Un fiscal no puede hacer aseveraciones, insinuaciones o sugerencias indebidas que pudieran exacerbar los prejuicios o pasiones del jurado. United States contra Rodríguez, 765 F.2d 1546, 1560 (11no Cir. 1985).  Este deber incluye la obligación de abstenerse de recurrir a métodos indebidos con la intención de inducir a una condena injusta”.  United States contra Crutchfield, 26 F.3d 1098, 1103 (11no Cir. 1994)  (citación interna omitida).  Un juicio se puede declarar fundamentalmente injusto cuando la parte acusadora se vale de teorías contradictorias en cuanto a los hechos del proceso.  Véase Smith contra Groose, 205 F.3d 1045, 1051-52 (8vo Cir. 2000) (se sostiene que como la parte acusadora recurrió a teorías contradictorias en relación con diferentes acusados en un juicio de homicidio se violó el debido proceso).  La dependencia del fiscal de la posición legal a pesar  “de saber muy bien” que es una equivocación es “censurable”  habida cuenta de su deber “en virtud de su juramento en la toma de posesión del cargo”.

(Idem pp.87-90)

“Durante los argumentos finales, el gobierno comentó que el abogado de Hernández había llamado al derribo de los aviones “la solución final” y acotó que esa terminología se había “escuchado… antes en la historia de la humanidad”.  Expresó que los acusados habían ingresado voluntariamente en “un buró de inteligencia hostil” que consideraba a “los Estados Unidos como su primer y principal enemigo”.  Planteó que “el gobierno de Cuba” tenía un “gran” interés en el resultado del caso y que los miembros del jurado abandonarían la comunidad a menos que declaran culpables a los “espías cubanos enviados para… destruir a los Estados Unidos”

(Idem pp. 62-63

 

 

Texto oficial de la conclusión del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre la situación de los Cinco

La privación de libertad de los señores Antonio Guerrero Rodríguez, Fernando González Llort, Gerardo Hernández Nordelo, Ramón Labañino Salazar y René González Sehwerert es arbitraria, está en contravención del artículo 14 de la Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos y corresponde a la categoría III de las categorías aplicables, examinadas en los casos presentados al Grupo de Trabajo.

OPINIÓN No19/2005 (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)

Comunicación:  Dirigida al Gobierno de los Estados Unidos de América el 8 de abril de 2004               

En relación con: Sr. Antonio Guerrero Rodríguez,

Sr. Fernando  González Llort    

Sr. Gerardo Hernández Nordelo

Sr. Ramón Labañino Salazar y 

Sr. René González  Sehwerert. 

A partir de la información recibida, el Grupo de Trabajo observa lo siguiente:

a) Después del arresto, e independientemente del hecho de que los detenidos habían sido informados de su derecho a guardar silencio y de que el Gobierno les había facilitado la defensa, fueron mantenidos en confinamiento solitario durante 17 meses, durante los cuales la comunicación con sus abogados y el acceso a la evidencia y, con ello, las posibilidades de una defensa adecuada se vieron debilitadas.

b) Como el caso fue clasificado como de seguridad nacional, se vio afectado el acceso por parte de los detenidos a los documentos que contenían evidencia. El Gobierno no ha refutado el hecho de que los abogados de la defensa tuvieron un acceso muy limitado a la evidencia debido a esta clasificación, lo que afectó negativamente su capacidad para presentar evidencia contraria. Esta aplicación particular de las disposiciones legales de la Ley de Procedimiento de la Información Clasificada (Classified Information Procedures Act - CIPA), como se hizo en este caso y  como revela la información que se puso a disposición del Grupo de Trabajo, también ha socavado el equilibrio equitativo entre la acusación y la defensa.

c) El jurado para el juicio fue seleccionado siguiendo un proceso en el cual los abogados de la defensa tuvieron la oportunidad y  aprovecharon los instrumentos de procedimiento para rechazar posibles miembros del jurado y garantizar que ningún cubano-americano formara parte del mismo. No obstante, el Gobierno no ha negado que aún así, el clima de predisposición y prejuicio contra los acusados en Miami persistió y contribuyó a presentar a los acusados como culpables desde el principio. No fue impugnado por el Gobierno el hecho de que un año más tarde el mismo admitió que Miami no era el lugar adecuado para celebrar un juicio donde estaba probado que era casi imposible seleccionar un jurado imparcial en un caso vinculado con Cuba.

El Grupo de Trabajo observa que a partir de los hechos y circunstancias en que se celebró el juicio y de la naturaleza de los cargos y de las severas sentencias dadas a los acusados se infiere que el juicio no tuvo lugar  en el clima de objetividad e imparcialidad que se necesita para concluir que cumple con las normas de un juicio justo, como se define en el Artículo 14 de la Convención Internacional de Derechos Civiles y Político, de la cual Estados Unidos es parte.

Este desequilibrio, teniendo en cuenta las severas sentencias recibidas por las personas que se consideran en este caso, es incompatible con las normas contenidas en el Artículo 14 de la Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos que garantiza que cada persona acusada de un delito tenga el derecho a ejercer, en plena igualdad, todas las facilidades adecuadas para preparar su defensa.

El Grupo de Trabajo llega a la conclusión de que los tres elementos enunciados arriba, en su conjunto, son de tal gravedad que confieren a la privación de libertad de estas cinco personas un carácter arbitrario.

En vista del procedimiento, el Grupo de Trabajo emite la siguiente opinión:

La privación de libertad de los señores Antonio Guerrero Rodríguez, Fernando González Llort, Gerardo Hernández Nordelo, Ramón Labañino Salazar y René González Sehwerert es arbitraria, está en contravención del artículo 14 de la Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos y corresponde a la categoría III de las categorías aplicables, examinadas en los casos presentados al Grupo de Trabajo.

Habiendo emitido esta opinión, el Grupo de Trabajo solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para remediar esta situación, de conformidad con los principios expresados en la Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Adoptado el 27 de mayo de 2005

 


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