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El 9 de agosto de 2005 la Corte de
Apelaciones del 11 Circuito de Atlanta
hizo pública su decisión sobre el caso
de Antonio Guerrero, Fernando González,
Gerardo Hernández, Ramón Labañino y René
González, determinando unánimemente
revocar sus condenas y ordenar un nuevo
juicio.
Desde el primer párrafo de su decisión
la Corte afirma estar de acuerdo en que
el prejuicio de la comunidad contra Cuba
y su Gobierno y la publicidad antes y
durante el proceso legal se combinaron
para crear una situación en la que no
era posible para los Cinco cubanos
obtener un juicio justo..[1]
Reconoce,
asimismo, el derecho de los Cinco a ser
juzgados imparcialmente en una atmósfera
no hostil y a tener un juicio justo tal
como lo contempla la constitución de los
Estados Unidos.
La Corte indica que para adoptar esta
decisión “revisó la totalidad de las
circunstancias que rodean el caso”:
“las acusaciones, las mociones de cambio
de sede, la selección del jurado, la
interacción de la Corte con los medios
de prensa, la evidencia presentada en el
juicio, la conducta del jurado y sus
preocupaciones durante el proceso, y las
mociones para un nuevo juicio”. No
obstante, su análisis se concentra sólo
en lo relativo a la sede.
ANALISIS DE LA EVIDENCIA
La Corte señala que en este caso la
revisión que hizo de la evidencia fue
más extensa que lo usual por considerar
que la misma creó preocupaciones de
seguridad para el jurado que implican
consideraciones sobre la sede en que se
desarrolló el juicio.
En este sentido, es significativo que la
Corte reconoce los argumentos de la
defensa relativos a las acciones
terroristas dirigidas contra Cuba por
los grupos anti-cubanos que operan en la
Florida, considerándola como parte de
las circunstancias a examinar en este
caso: “la evidencia sacó a relucir
las actividades clandestinas no sólo de
los acusados, sino también de varios
grupos de exilados cubanos y de sus
campos paramilitares que continúan
operando en el área de Miami”
y concluye: “La percepción de que
estos grupos podían inferir daños a los
jurados que emitieran un veredicto
desfavorable a sus puntos de vista, era
palpable”.
En su decisión la Corte identifica estos
grupos nombrando a Alpha 66, Brigada
2506, Hermanos al Rescate, Cuba
Independiente y Democrática, Comandos L,
Fundación Nacional Cubano Americana y
otros, responsables todos de múltiples
acciones terroristas contra Cuba, y
reseña ampliamente las acciones armadas
en las que han estado involucrados, las
armas, municiones y otros efectivos
bélicos que le han sido ocupados.
[2]
En la decisión Luis Posada Carriles es
calificado como “un exilado cubano
con una larga historia de actos
violentos contra Cuba”.
La Corte refleja la evidencia presentada
por la Defensa en el juicio respecto a
las acciones terroristas realizadas por
estos grupos entre las que menciona los
ataques de Alpha 66 y de la Fundación
Nacional Cubano Americana contra hoteles
y otras instalaciones turísticas en Cuba
de 1992 a 1997; las incursiones del
espacio aéreo cubano por parte de
Hermanos al Rescate de 1994 a 1996 y los
intentos de asesinato al Presidente
cubano por parte de Cuba Independiente
Democrática, Comandos F-4 y el PUND.
Incluye además el argumento de la
defensa de que “después de cada uno
de estos actos terroristas el Gobierno
cubano advirtió a los Estados Unidos de
sus investigaciones y le pidió a sus
autoridades que tomaran medidas contra
los grupos que operaban desde territorio
estadounidense”.
MOCIONES PARA CAMBIO DE SEDE Y NUEVO
JUICIO
0 La Corte constata que los abogados de
la defensa presentaron ante el Tribunal
de Miami mociones solicitando cambiar la
sede del juicio desde antes de iniciarse
el mismo hasta un año después de
finalizado y todas fueron denegadas por
el Tribunal.
Las mociones se presentaron en Enero
2000, Septiembre 2000, Febrero 2001,
Marzo 2001, Julio 2001, Agosto 2001 y
Noviembre 2002, las tres últimas
solicitando un nuevo juicio.
La Corte afirma en su decisión que
“la evidencia presentada [ante el
Tribunal de Miami] respaldando las
mociones para cambio de sede fue
masiva”..[3]
Respecto a la moción presentada por la
defensa para solicitar un nuevo juicio
en Noviembre de 2002, la Corte señala
que la nueva evidencia en la que se
sustenta “es de tal naturaleza que
un nuevo juicio razonablemente
produciría un nuevo resultado” y
que al denegarla, el Tribunal de Miami
no consideró el aspecto del “interés
de la justicia”.
En su decisión la Corte concede
particular importancia al análisis de
esta moción, cuyo principal propósito
fue argumentar la tergiversación de los
hechos y de la ley por la Fiscalía en el
caso de los Cinco, quien un año después,
el 25 de junio de 2002, presentó una
moción solicitando ante el mismo
Tribunal de Miami un cambio de sede en
el caso Ramírez vs. Ashcroft por
considerar que el prejuicio en esa
comunidad y el efecto de la influencia
externa imposibilitaba la realización de
un juicio justo.[4]
Cuando los acusados eran representantes
del Gobierno cubano el Fiscal de los
Estados Unidos dijo que era posible que
fueran juzgados con justicia. Cuando el
acusado fue el Fiscal General de los
Estados Unidos en un caso civil por una
demanda de discriminación laboral
relacionada indirectamente con Cuba,
argumentó que era “prácticamente
imposible”.
La Corte dice que el Tribunal de Miami
denegó la moción alegando que la
situación de Ramírez difería de los
hechos de este caso en numerosas maneras
y que al hacerlo declinó considerar las
pruebas presentadas. Apunta que si el
efecto del prejuicio de esa comunidad es
claro en un caso civil de alegada
discriminación por parte de un empleado
contra el Gobierno, es evidente que
también lo es en el caso de los Cinco
cubanos.
JURADO
La Corte concluye que “el proceso de
elección del jurado puso de relieve que
la comunidad estaba al tanto de este
caso tal como lo estuvo en el de Elián
González” y que en esas
circunstancias “no había manera
razonable de asegurar un juicio justo
mediante un aplazamiento del mismo o por
un [minucioso] proceso de selección del
jurado; por tanto, se imponía un cambio
de sede”.[5]
La decisión refiere que desde el primer
día del proceso de selección del jurado,
los potenciales jurados estuvieron
expuestos a la atmósfera hostil reinante
en la comunidad
[6] y dedica 12 páginas a
reflejar las respuestas de esas personas
evidenciando sus prejuicios y puntos de
vista opuestos a Cuba y a su Gobierno
así como el temor que sentían por su
propia seguridad.
Se deja constancia que una de estas
personas, David Buker, quien declaró:
“Yo considero que Castro es un dictador
comunista” y “quisiera ver que se
fuera y se estableciera una democracia
en Cuba… fue subsecuentemente
seleccionado como miembro del jurado y
nombrado su Presidente”.
[7]
En este aspecto la Corte retoma las
pruebas que el Tribunal de Miami declinó
considerar, particularmente el
testimonio del profesor de Sociología de
la Universidad Internacional de la
Florida, Dr. Lisandro Pérez, de que
“la posibilidad de seleccionar en el
Condado de Miami Dade doce ciudadanos
que puedan ser imparciales en un caso
que involucre agentes del Gobierno
cubano es virtualmente cero… incluso si
el jurado estuviera compuesto
enteramente por no cubanos, como lo fue
en este caso” y su explicación de
que los Cubanos crearon un “enclave
étnico”que ejerce una fuerte influencia
económica y política en la comunidad de
Miami Dade.
Incorpora también el análisis de la
psicóloga legal Dra. Kendra Brennan,
quien caracterizó los resultados de la
encuesta que realizara en Miami como
reflejo de una “actitud de un estado de
guerra… contra Cuba”.[8]
Los jueces analizan exhaustivamente
todas las acciones de hostigamiento
contra el jurado durante el transcurso
del juicio por parte de los grupos
anticubanos y los medios de prensa
locales y las reiteradas advertencias
realizadas por la Jueza del Tribunal de
Miami.[9]
Señalan que “algunos de los jurados
indicaron sentirse presionados” e
incluso “expresaron preocupación de
que habían sido filmados al salir de la
Corte y que las chapas de sus carros
habían sido filmadas, lo que obligó a la
Jueza a tomar medidas “para proteger su
privacidad”.
CONSIDERACIONES
- “Cuando los
jurados son seleccionados entre una
comunidad que está ya permeada con
sentimientos de hostilidad hacia un
acusado… la Corte debe examinar los
diferentes métodos disponibles para
asegurar un jurado imparcial. Estos
métodos incluyen … conceder un cambio
de sede cuando la comunidad ha estado
repetida y profundamente expuesta a una
publicidad perjudicial”.[10]
- “Si el sentimiento de la
comunidad es fuerte, las cortes deben
poner el énfasis en dichos sentimientos
dentro de la comunidad más que en el
[resultado] del proceso de selección del
jurado, el cual puede no revelar la gama
de prejuicios que puede influir en un
veredicto”.
- “Conformar un jurado
[imparcial] en esta comunidad [de Miami]
era una probabilidad poco razonable
debido al prejuicio existente en la
misma. La comunidad en su totalidad es
sensible y está permeada por los
intereses de la población cubana exilada
en Miami”.
- “La percepción de que
estos grupos [de exilado cubanos que
continúan operando en el área de Miami]
podían inferir daños a los jurados que
emitieran un veredicto desfavorable a
sus puntos de vista, era palpable”.
- “Es incuestionable que
la publicidad relativa a Elián González
continuó durante el juicio [de los
Cinco], incitando e inflamando las
pasiones entre la comunidad de Miami
Dade”. En estas circunstancias “no
había manera razonable de asegurar un
juicio justo mediante un aplazamiento
del mismo o por un [minucioso] proceso
de selección del jurado; por tanto, se
imponía un cambio de sede”.
- “Un fiscal no puede hacer
afirmaciones, insinuaciones o
sugerencias inapropiadas que puedan
inflamar los prejuicios o pasiones del
jurado”. Su “obligación incluye el deber
de abstenerse de utilizar métodos
impropios calculados para dar lugar a un
fallo condenatorio incorrecto”.[11]
- “En este caso un nuevo
juicio se impuso por la tormenta
perfecta creada cuando la ola de
intensos sentimientos de la comunidad
[de Miami] y la amplia publicidad antes
y durante el juicio se combinaron con
las referencias inapropiadas de la
Fiscalía”.
CONCLUSION
“A LA LUZ DE TODOS LOS ARGUMENTOS
EXPUESTOS, LAS CONDENAS DE LOS ACUSADOS
SON REVOCADAS Y ORDENAMOS LA REALIZACION
DE UN NUEVO JUICIO”.
9 DE
AGOSTO DE 2005
Texto íntegro de la decisión de la Corte
http://www.ca11.uscourts.gov/opinions/ops/200117176.pdf
NOTAS
[1]“Ellos
apelaron sus condenas, sentencias y el
rechazo a su petición de celebrar un
nuevo juicio argumentando, entre otras
cosas, que el prejuicio generalizado de
la comunidad contra Fidel Castro, el
gobierno cubano y sus agentes, así como
la publicidad que rodeó al juicio y
otros sucesos acaecidos en la comunidad
se combinaron para crear una situación
en que no podían recibir un juicio justo
e imparcial. Estamos de acuerdo y
REVOCAMOS sus condenas y
ORDENAMOS
la celebración de un
nuevo juicio.”
(Opinión de la Corte de Apelaciones del
Onceno Circuito, United States of
America vs. Ruben Campa, No. 01-17176,
03-11087; p.3)
[2]“En los grupos del exilio cubano que
preocupan al gobierno cubano se incluyen
Alpha 66 [168], la Brigada 2506,
Hermanos al Rescate, Cuba Independiente
y Democrática (“CID”), Comandos F4 [169], Comandos L, la Fundación
Nacional Cubano Americana (FNCA) [170], el Consejo Militar Cubano
Americano (“CAMCO”), el Ex Club, el
Partido de Unidad Nacional Democrática (PUND)
y el Comando Unido por la Liberación (CLU,
por sus siglas en inglés)”.
(Idem, pp. 45 – 47).
[3]“En enero del año 2000, Campa, González,
Guerrero y Medina propusieron un cambio
de jurisdicción, al argumentar que no
podían lograr un juicio imparcial en
Miami debido al prejuicio generalizado
contra cualquiera que estuviera
vinculado al gobierno cubano de Castro.
Las mociones de cambio de sede se
fundamentaron en la publicidad previa al
juicio y al “virulento sentimiento
anticastrista” que había existido en
Miami como “un valor dominante… durante
cuatro décadas”. Los mociones fueron
apoyadas por artículos de prensa y la
encuesta de Moran para confirmar la
existencia de “un clima de gran
hostilidad hacia cualquier persona
asociada al régimen de Castro” y “la
magnitud y fervor del sentimiento local
contra el gobierno de Castro y sus
supuestos aliados”. Las pruebas
presentadas para apoyar las peticiones
de cambio de jurisdicción fueron
cuantiosas [18]”
(Idem. pp.12 – 14)
[18]
Los siguientes artículos que abordan
específicamente la conspiración y los
acusados se adjuntaron como documentos
probatorios para apoyar las mociones de
cambio de jurisdicción: George Gedda,
Federal officials say 10 arrested,
accused of spying for Cuba,
(Funcionarios federales mencionan 10
arrestados, acusados de espiar para
Cuba) MIAMI HERALD, 14 de septiembre de
1998, R2-334, Doc.; Manny Garcia,
Cynthia Corzo, Ivonne Pérez, Spies
among us: Suspects attempted to blend
in,Miami , (Espías entre nosotros:
Sospechosos intentaron mezclarse, Miami)
MIAMI HERALD, 15 de septiembre de 1998,
en A1, R2-334; David Lyons, Carol
Rosenberg, Spies among us: U.S.
cracks alleged Cuban ring, arrests 10,
(Espías entre nosotros: Estados Unidos
desarticula presunta red cubana, arresta
a 10), MIAMI HERALD,. 15 de septiembre
de 1998, en A1, R2-329, Doc. A; R2-334,
Doc.; Spies among us, (Espías
entre nosotros), MIAMI HERALD, 15 de
septiembre de 1998, en 14A, R2-329, Doc.
F; Fabiola Santiago, Big news
saddens, angers exile community,
(Gran noticia entristece e irrita a
comunidad de exiliados),MIAMI HERALD, 15
de septiembre de 1998, R2-334, Doc.;Juan
O. Tamayo, Arrest of spy suspects may
be switch in tactics, (Arresto de
sospechosos de espía puede ser cambio de
tácticas), MIAMI HERALD, 15 de
septiembre de 1998, R2-334, Doc.; Javier
Lyonnet, Olance Nogueras, Cae red de
espionaje de Cuba/FBI viro' al revés
casa de supuesto cabecilla and Pablo
Alfons, Rui Ferreira, Cae red de
espionaje de Cuba/Arrestan a 10 en
Miami, NUEVO HERALD, 15 de
septiembre de 1998, en A1, R2-329, Doc.
B; La Habana Contra El Pentágono/Estructura
de la Red de Espionaje, NUEVO HERALD, 15
de septiembre de 1998, R2-329, Doc. C;
Arrest of alleged Cuban spies demands
vigorous prosecution, (Arresto de
supuestos espías cubanos demanda
enérgica acción judicial), SUN-SENTINEL,
16 de septiembre de 1998, en 30A,
R2-329, Doc. G; Juan O. Tamayo,
Miscues blamed on military’s takeover of
Cuban spy agency, (Errores
achacados a la toma del control de
agencia de espías cubanos), MIAMI
HERALD, 17 de septiembre de 1998, en
13A, R2-334, Doc.; David Kidwell,
Motion could delay trials of alleged 10
Cuban spies, (Moción podría demorar
juicios de los supuestos 10 espías
cubanos), MIAMI HERALD, 6 de octubre de
1998, en B1, R2-334, Doc.; David Lyons,
Cuban couple pleads guilty in spying
case, (Pareja cubana se declara
culpable en caso de espías), MIAMI
HERALD, 8 de octubre de 1998, en A1,
R2-334, Doc.; David Kidwell, Three
more accused spies agree to plead
guilty, (Tres espías más acusados
aceptan culpabilidad), MIAMI HERALD, 9
de octubre de 1998, en 4B, R2-329, Doc.
H; R2-334, Doc.; Carol Rosenburg,
Couple admits role in Cuban spy ring,
(Pareja admite participación en red
cubana de espías), MIAMI HERALD, 22 de
octubre 1998, en 5B, R2-329, Doc. H;
Juan O. Tamayo, U.S.-Cuba spy agency
contacts began a decade ago,
(Contactos entre Estados Unidos y
agencia de espías de Cuba comenzaron
hace diez años), MIAMI HERALD, 31 de
octubre de 1998, R2-334, Doc.; David
Kidwell, U.S. tries to tie espionage
case to planes’ downing, (Estados
Unidos trena de vincular caso de
espionaje con derribo de aviones), MIAMI
HERALD, 13 de noviembre de 1998, en A1,
R2-334, Doc.; Carol Rosenberg,
Identities of 3 alleged spies still
unknown, (Aún se desconocen las
identidades de tres supuestos espías),
14 de noviembre de 1998, en B1, R2-334,
Doc.; Juan O. Tamayo, Spies Among
Us/Castro Agents Keep Eye on Exiles,
(Espías entre nosotros/Agentes de Castro
vigilan a exiliados), MIAMI HERALD, 11
de abril de 1999, R2- 329, Doc. D;
R2-334, Doc.; Carol Rosenberg,
Shadowing of Cubans a classic spy tale,
(Ensombrecimiento de cubanos, clásico
cuento de espías), MIAMI HERALD, 16 de
abril de 1999, en A1, R2-329, Doc. E;
R2-334, Doc.; Cuban spy
indictment/Charges filed in downing of
exile fliers/The Brothers to the Rescue
Shootdown: David Lyons, Castro
agent in Miami cited by U.S. grand jury,
Juan O. Tamayo, Brothers to the
Rescue Shootdown/Top spy planned
Brothers ambush, and Elaine de Valle,
Relenives: Charges fall short,
(Inculpación formal de espías
cubanos/Acusaciones presentadas en el
derribo de avioneta de aviadores
exiliados/Derribo de avioneta de
Hermanos al Rescate David Lyons, Agente
de Castro en Miami citado por gran
jurado de los Estados Unidos, Juan O.
Tamayo, Derribo de avioneta de de
Hermanos al Rescate/Emboscada a Hermanos
al Rescate por importante espía y Elaine
de Valle, Familiares: las acusaciones se
quedan cortas), MIAMI HERALD, 8 de mayo
de 1999, R2-334, Doc.; Confessed
Cuban spy receives seven years,
(Imponen siete años a espía cubano
confesado), MIAMI HERALD, 29 de enero de
2000, en B1, R2-355 en C- 2; Contrite
Cuban spy couple sentenced, (Sentenciada
arrepentida pareja de espías cubanos)
MIAMI HERALD, 3 de febrero de 2000, en
B5, R3-355 en D-2; Miami Spy-Hunting,
(Búsqueda de espías en Miami), MIAMI
HERALD, 19 de febrero de 2000, en 21A,
R3-397, Doc. G-1; Carol Rosenberg,
Confessed Cuban spies sentenced to seven
years, (Sentenciada a siete años
pareja confesa de espías cubanos), MIAMI
HERALD,. 24 de febrero de 2000, en 1B,
R3-397, Doc. I-1; Terrorism must not
win in Brothers to the Rescue
shoot-down, (Terrorismo no debe
triunfar en el derribo de avioneta de
Hermanos al Rescene), MIAMI HERALD, 24
de febrero de 2000, en 8B, R3-397, Doc.
J-1 (“Más que indemnización, las
familias quieren el sufrimiento moral de
un enjuiciamiento penal estadounidense
en tribunal federal. Hasta ahora solo
hay una inculpación formal: Gerardo
Hernández, supuesto cabecilla de espías
cubanos, acusado el año pasado de
conspiración de asesinato en relación
con el derribo”); Brothers Pilots
Remembered (photo), (Recordados los
pilotos de hermanos al rescene) (foto),
MIAMI HERALD, 25 de febrero de 2000, en
B1, R3-397, Doc. K-1; Marika Lynch,
Shot-down Brothers remembered,
(Recordado derribo de avioneta de
Hermanos al Rescene), MIAMI HERALD, 25
de febrero de 2000, en 2B, R3-397, Doc.
L-1.
[4]“En Noviembre de 2002, Guerrero volvió a
presentar su moción para un nuevo juicio
sobre la base de nuevas evidencias; la
moción fue adoptada por Campa, González,
Hernández y Medina. Guerrero planteó
que el nuevo juicio se justificaba
debido a las “tergiversaciones de los
hechos y las leyes que realizara el
Fiscal de los Estados Unidos en su
oposición a… la moción de cambio de
sede” y presentó un apéndice para apoyar
su argumentación. También argumentó que
la posición del Gobierno en cuanto al
cambio de jurisdicción contradecía su
posición en una moción para cambio de
sede presentada por el gobierno en el
caso de Ramirez contra Ashcroft,
número 01-4835-Civ-Huck (S.D. Fla.) el
25 de junio de 2002. “
(Idem pp. 68-69)
[5]
“Oleadas de pasión pública, como
demostraron las encuestas de opinión
pública y los innumerables artículos de
prensa presentados con las mociones de
cambio de jurisdicción-algunos de los
cuales se centraban en los acusados de
este caso y el gobierno para el que
trabajaban, mientras otros se centraban
en las relaciones existentes entre
Estados Unidos y Cuba- inundaron Miami
tanto antes como durante este proceso.
El proceso requirió que se tomara en
cuenta el derribo del avión de Hermanos
al Rescate y el martirio de las
personas a bordo. Durante el proceso
judicial, se realizaron “vuelos
conmemorativos” y ceremonias públicas
para recordar el aniversario del
derribo. Además, el asunto de Elián
González, que se abordaba en el momento
de la petición de cambio de
jurisdicción, tuvo que ver con esas
relaciones entre Estados Unidos y Cuba e
inevitablemente acrecentó la conciencia
de la comunidad respecto de los
intereses de la comunidad de exiliados
cubanos. Es indiscutible que la
publicidad sobre Elián González continuó
durante el juicio “despertando y
exacerbando” las pasiones en el seno de
la comunidad de Miami-Dade. A pesar del
cuidadoso y extenso voir dire del
tribunal del distrito y de sus muchos
esfuerzos por proteger la privacidad de
los miembros del jurado, el voir dire
puso de relieve la conciencia que la
comunidad tenía tanto de este caso como
del de Elián González. En este asunto,
no existían medios razonables de
garantizar un proceso justo recurriendo
al aplazamiento del juicio o voir dire;
por tanto, se imponía un cambio de
jurisdicción. Las pruebas en el juicio
validaron la publicidad de los medios
de difusión con respecto a los “Espías
entre nosotros” al revelar las
actividades clandestinas no sólo de los
acusados sino también de varios grupos
de exiliados cubanos y de sus
campamentos paramilitares que continúan
operando en la zona de Miami. Fue
evidente la percepción de que esos
grupos podrían hacerle daño a los
miembros del jurado que emitieran un
veredicto desfavorable a sus
opiniones.”
(Idem pp. 86-87)
[6]“En el primer día del proceso para la
selección del jurado, el tribunal de
distrito analizó el aislamiento de los
miembros del jurado después que estos
estuvieron expuestos a la conferencia de
prensa celebrada por los familiares de
las víctimas a la entrada del tribunal y
la aproximación a ellos de los miembros
de la prensa. La jueza dio
instrucciones de que no permitiría más
que los familiares de las víctimas se
presentaran durante el examen para la
selección del jurado “si se realizaban
esfuerzos por contaminar la reserva de
jurados” e instruyó al gobierno que
hablara con los familiares de las
víctimas en relación con su conducta.
El tribunal también observó que, dado
que los medios noticiosos se habían
aproximado con cámaras a los posibles
miembros del jurado, ella les
preguntaría sobre sus conversaciones con
los medios de comunicación e instruyó a
los miembros del servicio de vigilancia
que acompañaran al jurado, y a los
jurados que se quitaran la credencial de
miembro del jurado cuando abandonaran el
edificio. El tribunal de distrito luego
extendió la prohibición de hablar con la
prensa a todos los testigos y posibles
miembros del jurado.
Después, en ese mismo día, se encontró
una copia del Miami Herald, que contenía
un artículo sobre el caso, en la sala de
reunión del jurado. Al día siguiente,
después que el abogado de Hernández
comentara que el artículo del día
anterior estaba “disturbando”, el
abogado de Guerrero mencionó que había
visto a uno de los posibles miembros del
jurado leyendo el artículo cuando se
encontraba en la sala del tribunal.”
(Idem pp. 86 -87)
[7]“Durante el examen de selección, se
interrogó a los posibles jurados sobre
sus opiniones y creencias políticas.
Algunos de ellos estaban evidentemente
predispuestos contra Castro y el
gobierno de Cuba… Cuando se le preguntó
sobre el impacto que pudiera tener el
veredicto del caso, David Cuevas expresó
que “me sentiría un poquito intimidado y
quizás un poco temeroso de mi propia
seguridad”. (Idem pp. 23-25)
“Otros miembros indicaron creencias
negativas en relación con Castro o con
el gobierno cubano …”
(Idem pp. 27)
[8]“El apéndice presentado para apoyar la
moción por un nuevo juicio incluía una
declaración jurada del Profesor Moran,
artículos de prensa e informes de Human
Rigths Watch en cuanto a las amenazas a
la libertad de expresión dentro de la
comunidad de exiliados cubanos en Miami.
Los artículos de prensa abordaron los
numerosos incidentes de violencia y
amenazas por parte de anticubanos en la
década que le antecedió al juicio. Los
informes de Human Rights Watch abordaron
el acoso y la intimidación sufridos por
los exiliados cubanos en Miami al
expresar puntos de vistas políticos
moderados en cuanto a las relaciones de
Cuba o el gobierno de Fidel Castro. La
moción para un nuevo juicio recibió
apoyo también de una encuesta de la
opinión pública llevada a cabo por la
Dra. Kendra Brennan, sicóloga legal y un
estudio del Dr. Lisandro Pérez, director
del Instituto Cubano de Investigación y
profesor de sociología de la Universidad
Internacional de la Florida. Mediante
una declaración jurada, la doctora
Brennan indicó que los resultados de una
encuesta realizada a cubano-americanos
de Miami reflejan una “actitud de estado
de guerra… contra Cuba”. La Dra.
Brennan analizó la encuesta de Moran y
declaró que ésta refleja con “precisión
la profunda parcialidad que existe
contra las personas vinculadas al
gobierno de Cuba en el Condado
Miami-Dade”, donde los posibles miembros
del jurado…serían inmunes a los métodos
tradicionales para detectar y curar la
parcialidad mediante el voir dire y la
instrucción del tribunal”. Brennan
determinó que, aunque el 49,7 por ciento
de la población local cubana favoreció
decididamente la acción militar directa
de los Estados Unidos para derrocar al
régimen de Castro, sólo el 26 por ciento
de la población local no cubana y el 8,1
por ciento de la población nacional
favorecieron tal acción. De igual forma,
el 55,8 por ciento de la población local
cubana favoreció decididamente la acción
militar por parte de la comunidad de
exiliados para derrocar al gobierno
cubano, aunque sólo el 27,6 por ciento
de la población local no cubana y el 5,8
por ciento de la población nacional
favorecieron tal acción. Brennan
concluyó que existía “una actitud de
estado de guerra entre la comunidad
local cubana contra Cuba”, la cual “se
había diseminado por el resto de la
comunidad” y tuvo una “notable
repercusión en el resto de la comunidad
de Miami-Dade”. Advirtió que el
prejuicio documentado de la comunidad
mostró un “conjunto de opiniones bien
arraigado [tan arraigado como para no
ser intencionalmente tomado en
consideración] que impediría a cualquier
jurado del Condado Miami-Dade llegar a
una decisión justa e imparcial en este
caso”.
El Dr. Pérez concluyó que “la
posibilidad de seleccionar a doce
ciudadanos del Condado Miami-Dade que
puedan ser imparciales en un caso que
involucra a reconocidos agentes del
gobierno cubano es prácticamente
nula…aun cuando el jurado esté compuesto
por no cubanos en su totalidad, como lo
fue en este caso”. Sus conclusiones se
basaron en diversos factores, que
incluían los datos demográficos de la
zona y la cohesión, repercusión
política, intereses y preocupaciones
emocionales de la comunidad cubana.
Concretamente, apuntó que “las personas
de origen o ascendencia cubana
constituyen el único grupo de origen
racial, étnico, nacional más grande del
grupo jurisdiccional del Condado
Miami-Dade, compuesto de dos cada siete
residentes”. Explicó que los cubanos
crearon un “verdadero enclave étnico”
que ejerció una fuerte influencia
económica y política en la comunidad del
Condado Miami-Dade…
El tribunal del distrito negó la
petición, al establecer que “la
situación en Ramirez discrepaba
de los hechos de este caso en diversas
formas” ya que “esto se relacionaba
directamente con la forma en que el SIN
sacó a Elián González de la casa de su
tío. Podría decirse que ese suceso
acaparó más atención aquí en Miami y en
el mundo”.
El tribunal del distrito no consideró el
tema de “los intereses de la justicia” y
de esta forma rechazó considerar ninguno
de los documentos probatorios para
apoyar este argumento, incluidos la
encuesta y las conclusiones de la Dra.
Brennan y el estudio del Dr. Pérez.”
(Idem pp. 72-77)
[9]
“La jueza de distrito declaró que estaba
“cada vez más preocupada” porque varias
personas relacionadas con el caso no
estaban acatando su orden y se refirió
al “desfile de artículos que aparecían
en los medios de difusión sobre este
caso”. Comentó, en particular, que un
artículo sobre la moción pendiente de
Medina de incurrir en gastos para
encuestar a la comunidad “fue el
editorial de la sección local del sábado
en el Miami Herald”. Advirtió a
todos los abogados y agentes vinculados
al caso que se tomarían las medidas
procedentes y que la Fiscalía de los
Estados Unidos asumiría la
responsabilidad.
A medida que el juicio avanzaba, crecía
la atención de los medios de difusión.
El primer día del proceso de selección
del jurado, el tribunal de distrito
descubrió que los familiares de una de
las víctimas celebraban una conferencia
de prensa que se estaba filmando a la
entrada del tribunal en el horario de
almuerzo y que los medios de difusión se
aproximaron a algunos de los miembros
del jurado. En ese momento la jueza
reconoció que “los medios de difusión
estaban sumamente atentos a este caso”.
(Idem pp. 38-39)
[10]“Un juicio justo en un tribunal justo es
un requisito básico del debido proceso”,
que requiere no sólo “una ausencia de
prejuicio real”, sino también un
esfuerzo “para impedir hasta las
probabilidades de injusticia”.
(Idem pp.78)
“Cuando los miembros del jurado se van a
seleccionar de una comunidad donde “ya
existe un ambiente de hostilidad hacia
un demandado”, ya sea que esa hostilidad
es resultado de la nociva publicidad
prejuiciada o de otras razones, el
tribunal debe examinar los diferentes
métodos disponibles para garantizar un
jurado imparcial… y autorizar un cambio
de jurisdicción cuando la comunidad ha
estado expuesta reiterada e intensamente
a la publicidad prejuiciada.
Aunque debiera autorizarse un cambio de
jurisdicción o un aplazamiento cuando la
publicidad prejuiciada previa al juicio
amenace con impedir un juicio justo,
debe ordenarse un nuevo juicio si la
publicidad durante el proceso amenaza la
imparcialidad del juicio.
No es necesario determinar si el
prejuicio se revela durante el voir
dire si la prueba refleja
una “atmósfera generalmente hostil de la
comunidad”, la cual provoca que los
miembros del jurado se expongan a
“circunstancias intrínsecamente
sospechosas de …prejuicio hacia un
demandado específico”. Pamplin
contra Mason, 364 F. 2d 1, 6, 7 (5th
Cir. 1966). Además, cuando la
hostilidad de la comunidad esté
generalizada, “no hay necesidad de
demostrar que el prejuicio local
realmente permeó la sección del jurado”.
Ídem en 6. Si el sentir de la
comunidad es fuerte, los tribunales
deben poner “énfasis en el sentimiento
prevaleciente en la comunidad y no en la
trascripción del voir dire”,
que quizás no deje ver los matices
del prejuicio que pueden influir en un
veredicto”.
El presunto prejuicio se ha observado
“en los casos en que la publicidad
prejuiciada dañó tanto el proceso que
fue imposible que el acusado recibiera
un proceso justo por parte de un jurado
imparcial…y la prensa saturó la
comunidad con … explicaciones de
delitos y procesos judiciales”.
Estados Unidos contra Capo, 595 F.2d
1086, 1090 (5th Cir.1979).
Entre los factores que deben
considerarse para determinar el
prejuicio figuran el alcance de la
difusión de la publicidad, el carácter
de esa publicidad, la proximidad de la
publicidad al juicio y la familiaridad
del jurado con el delito imputado.”
(Idem pp. 80-83)
[11]“. … la alusión del testigo del gobierno
a la lealtad del abogado defensor con
Castro y los argumentos del gobierno
concernientes a los males de Cuba y la
amenaza de Cuba a la inviolabilidad de
la vida estadounidense sólo sirvió para
avivar las exacerbadas pasiones de la
comunidad.
La anuencia para celebrar un nuevo
juicio se puede basar en la publicidad
anterior al juicio, alegato final
indebido de un fiscal…
Los abogados que representan a Estados
Unidos tienen el deber de representar
celosamente al gobierno y, como
“representante de un gobierno dedicado a
una justicia imparcial y equitativa para
todos”, la “obligación primordial de ser
justo” con los acusados. United
Status contra Wilson, 149 F.3d 1298,
1303 (11no Cir. 1998). Un
fiscal no puede hacer aseveraciones,
insinuaciones o sugerencias indebidas
que pudieran exacerbar los prejuicios o
pasiones del jurado. United States
contra Rodríguez, 765 F.2d 1546,
1560 (11no Cir. 1985). Este
deber incluye la obligación de
abstenerse de recurrir a métodos
indebidos con la intención de inducir a
una condena injusta”. United States
contra Crutchfield, 26 F.3d 1098,
1103 (11no Cir. 1994)
(citación interna omitida). Un juicio
se puede declarar fundamentalmente
injusto cuando la parte acusadora se
vale de teorías contradictorias en
cuanto a los hechos del proceso.
Véase Smith contra Groose, 205 F.3d
1045, 1051-52 (8vo Cir. 2000)
(se sostiene que como la parte acusadora
recurrió a teorías contradictorias en
relación con diferentes acusados en un
juicio de homicidio se violó el debido
proceso). La dependencia del fiscal de
la posición legal a pesar “de saber muy
bien” que es una equivocación es
“censurable” habida cuenta de su deber
“en virtud de su juramento en la toma de
posesión del cargo”.
(Idem pp.87-90)
“Durante los argumentos finales, el
gobierno comentó que el abogado de
Hernández había llamado al derribo de
los aviones “la solución final” y acotó
que esa terminología se había
“escuchado… antes en la historia de la
humanidad”. Expresó que los acusados
habían ingresado voluntariamente en “un
buró de inteligencia hostil” que
consideraba a “los Estados Unidos como
su primer y principal enemigo”. Planteó
que “el gobierno de Cuba” tenía un
“gran” interés en el resultado del caso
y que los miembros del jurado
abandonarían la comunidad a menos que
declaran culpables a los “espías cubanos
enviados para… destruir a los Estados
Unidos”
(Idem pp. 62-63)
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