“El juicio fue mantenido en
secreto por los medios de prensa norteamericanos. Es
inconcebible que el juicio más largo en los Estados
Unidos hasta el momento en que este tuvo lugar fue
cubierto solamente por la prensa local de Miami,
particularmente cuando fueron llamados a testificar por
la defensa generales y un almirante, así como un asesor
de la Casa Blanca. ¿Dónde estaban los medios de prensa
norteamericanos durante seis meses? No solo fue este el
juicio más largo, sino también fue un caso que
involucraba importantes asuntos de política exterior y
terrorismo internacional. La pregunta se le debe hacer
a los medios norteamericanos, que continúan negándose a
cubrir un caso con tales violaciones de los derechos
fundamentales, e incluso violaciones de los derechos
humanos de los prisioneros.”
Respuesta de Leonard Weinglass
Foro en
www.antiterroristas.cu , 12 de septiembre, 2003
“Como una
condición especial adicional de la libertad
supervisada, se le prohíbe al acusado asociarse con o
visitar lugares específicos donde se sabe que están o
frecuentan individuos o grupos tales como terroristas,
miembros de organizaciones que propugnan la violencia o
figuras del crimen organizado.”
Transcripción de las Audiencias de Sentencia ante Su
Señoría Joan A. Lenard 14/12/01
(páginas 42–43 y 45–46)
ESTADOS UNIDOS VS. GERARDO
HERNÁNDEZ NORDELO RAMÓN
LABAÑINO SALAZARANTONIO
GUERRERO RODRÍGUEZ FERNANDO
GONZÁLEZ LLORT RENÉ
GONZÁLEZ SEHWERERT
CINCO PRISIONEROS POLÍTICOS CUBANOS: EL
CASO PARA UN JUICIO JUSTO
Rehenes de la política de Miami
Gerardo Hernández Nordelo, Ramón Labañino Salazar,
Antonio Guerrero Rodríguez, Fernando González Llort, y
René González Sehwerert son cinco jóvenes cubanos
arrestados en la Florida en septiembre de 1998. Fueron
enjuiciados y condenados bajo acusaciones de espionaje
y otros cargos afines en el único lugar donde no podían
tener un juicio justo: Miami.
Su caso es típico de los
juicios políticos que Estados Unidos critica como
contrarios al respeto por los derechos humanos cuando
tienen lugar en otros países. También es probable que
este caso, a menos que se invalide en la apelación, sea
citado como precedente para negarle un juicio justo a
otros hombres y mujeres encausados en los Estados
Unidos.
En lo que se ha convertido en un
tratamiento común para aquellos cuyas creencias
políticas o religiosas u origen nacional se consideren
sospechosos en los Estados Unidos, a los cinco cubanos
se les mantuvo sin fianza durante los 33 meses
transcurridos entre el arresto y el juicio. Todos los
arrestos se realizaron sin incidentes, y no hubo
señales de que poseyeran arma alguna o de que hubiesen
llevado una vida que no fuese la de miembros pacíficos
de la comunidad. Dos de ellos son ciudadanos
estadounidenses, pues nacieron en los Estados Unidos de
padres cubanos que escaparon del reino de corrupción y
terror del dictador cubano Fulgencio Batista. Todos
eran bien vistos en las comunidades donde vivían y
trabajaban.
A pesar de todo
eso, no solo se les negó el derecho a una fianza, sino
que también se les mantuvo, durante 17 meses, en celdas
de confinamiento solitario utilizadas para castigar a
los prisioneros culpables de agresión y otras conductas
violentas tras haber sido sentenciados. Fueron
completamente separados de sus familiares e hijos
menores, y ni siquiera podían comunicarse entre sí. Sin
embargo, incluso en estas condiciones extremas, la
fiscalía fracasó en sus objetivos de desorientar y
desesperar a los arrestados hasta el punto de que
alguno o varios de ellos hicieran falsas confesiones e
implicara a otros a cambio de una promesa de
indulgencia. Por el contrario, fueron al juicio con la
verdad como defensa, citando a oficiales retirados del
ejército de los Estados Unidos y a cabecillas de grupos
radicados en Miami que conspiran para derrocar al
gobierno de Cuba, con el fin de demostrar que su único
delito había sido el uso de identidades falsas (con
excepción de Antonio Guerrero y René González, quienes
eran ciudadanos estadounidenses y utilizaron sus
verdaderas identidades) para así poder ayudar a
proteger a su país de la violencia perpetrada por
organizaciones radicadas en territorio norteamericano y
evaluar la probabilidad de un ataque militar por parte
de Estados Unidos.
Cubanos Leales, Sí; Espías, No.
Los cargos de espionaje a favor de Cuba y de asesinato
relacionado con el derribo de dos avionetas en aguas
cubanas, que fueron las acusaciones más graves, no se
registraron como crímenes realmente cometidos, sino
como conspiraciones, además de otros delitos menores
vinculados a éstos. Como se señala más adelante, el uso
del término “conspiración” eximía a la fiscalía de
tener que probar que estos delitos realmente habían
ocurrido.
La acusación levantada contra Gerardo Hernández de
conspiración para cometer asesinato es única en los
anales de la jurisprudencia estadounidense. Se
convirtió en el punto focal del juicio y tenía que ver
con dos avionetas pertenecientes a la organización miamense que se autodenomina “Hermanos al Rescate” que
las Fuerzas Armadas de Cuba derribaron el 24 de febrero
de 1996 al persistir en penetrar el espacio aéreo
cubano. El grupo estaba encabezado por José Basulto, un
veterano de Playa Girón residente en Miami. Los cinco
acusados se encontraban en Miami en aquel momento, y
ninguno estuvo implicado en transmitir o ejecutar la
orden de derribar las avionetas luego de que éstas
ignoraran las advertencias de que no penetraran en el
espacio aéreo de Cuba.
Los cinco estaban trabajando con el gobierno cubano
para proteger a su país de las acciones de invasión y
terrorismo organizadas, financiadas y emprendidas desde
Miami, y presentaron evidencias que demostraron la
grave amenaza que representaba el terrorismo con base
en Miami. Mostraron cómo se habían infiltrado en
algunas de estas organizaciones miamenses y cómo las
autoridades de los Estados Unidos permanecieron
impasibles ante las pruebas entregadas por las
autoridades cubanas antes de que ellos fueran
arrestados. También presentaron evidencias para
demostrar que la única información militar a la que
tuvieron acceso era del dominio público. De igual
forma, presentaron el testimonio de ex-oficiales
militares y de inteligencia norteamericanos de alto
rango que afirmaron que Cuba no constituía una amenaza
militar para los Estados Unidos, sino que solo estaba
interesada en conocer lo necesario para defenderse de
la amenaza de ataque, ya sea por parte de Estados
Unidos o de mercenarios radicados en ese país.
El
ambiente fanático que se crea en Miami con respecto a
cada tópico referente a Cuba, por muy remota que sea su
relación, imposibilitaba toda evaluación objetiva de
las evidencias. A pesar de haber escuchado a 74
testigos (43 por la fiscalía y 31 por la defensa) en un
período de casi siete meses, el jurado de Miami
solamente deliberó por breves espacios de tiempo
durante cuatro días sin siquiera enviar una sola nota o
expresar alguna duda ante el tribunal, y procedió a
declarar a los cinco detenidos culpables de cada uno de
los 26 cargos de la acusación. No hicieron ni una sola
pregunta acerca de los complejos principios legales
involucrados, y no hicieron ni una sola solicitud de
revisión de ninguno de los testimonios.
Ahora los cinco son rehenes del odio irracional del
enclave extraordinariamente poderoso de exiliados
cubanos que han convertido a Miami en la capital
provisional desde donde trabajan –con el apoyo del
gobierno federal, estatal y local– para derrocar al
gobierno de Cuba. Este grupo ha dominado de tal forma a
la opinión pública en Miami acerca de todo lo que esté
incluso remotamente relacionado con Cuba que la
organización de derechos humanos Americas Watch
publicó dos informes titulados “El Diálogo Peligroso”
(1992) y “El Diálogo Peligroso Resurge” (1994).
Mediante artículos de prensa Americas Watch
documenta las docenas de asesinatos y los centenares de
atentados con bombas e incendios premeditados, así como
las acciones de amenaza y extorsión utilizadas para
controlar la opinión pública sobre Cuba en Miami.
“Un lugar imposible para hacer justicia”
“Cuando se trata de Cuba, Miami es un lugar imposible
para hacer justicia,” le dijo Antonio Guerrero a la
jueza en el momento de su sentencia. Para entonces, la
defensa había presentado no menos de cinco recursos
para trasladar el juicio a un lugar más neutral. Era
obvio que Miami era el último lugar en el mundo en que
los cinco cubanos podían tener un juicio justo. Las
ciencias sociales confirman la afirmación de Guerrero.
Uno de los principales expertos de la nación en el
fenómeno del exilio cubano, el Dr. Lisandro Pérez,
escribió, “la posibilidad de seleccionar a doce
ciudadanos del condado de Miami-Dade que puedan ser
imparciales en un caso que implica a agentes
reconocidos del gobierno cubano es prácticamente cero.”
Contra el derecho de los acusados a tener un
juicio justo ante un jurado imparcial pesaban las
intensas presiones locales por vengar el derribo de las
avionetas. Cuando la defensa señaló que de acuerdo con
la ley actual el clima de opinión hostil en Miami daba
lugar a una probabilidad de injusticia tal que “se
requiere. . . un cambio de sede para garantizar un
juicio justo e imparcial,” la fiscalía respondió de
forma indignada que la defensa estaba haciendo una
comparación injusta entre el Miami cosmopolita y el
pequeño pueblo de Texas en el que la defensa basaba su
planteamiento. (Pamplin v. Mason, 364 F.2d 1, 5
(5to Cir. 1966). De hecho, tal y como
reconocería más tarde el Fiscal de Estados Unidos para
el Distrito cuando representaba a un cliente que
enfrentaba un juicio civil en Miami, las similitudes
eran más significativas que las diferencias. Con
respecto al juicio de estos cinco cubanos, Miami no era
un área cosmopolita diversa en la cual ningún grupo o
ideología únicos controlaban la opinión pública, sino
un área donde exiliados cubanos amargados ejercían un
poder político y económico y, cuando eso no daba
resultado, apelaban al terrorismo para controlar la
opinión pública en lo relativo a cualquier tema
relacionado con Cuba. El periodista Jim Mullin de
Miami, en un extenso artículo noticioso que se presentó
en el tribunal como prueba para lo relacionado con la
sede, condenó abiertamente “la excesiva violencia y la
intimidación (que) han sido características del exilio
durante más de 30 años” y luego detalló decenas de
atentados con bombas, agresiones, intentos de asesinato
e incluso asesinatos en Miami y otros lugares (tales
como el de Letellier-Moffit en Washington, D.C.) por
parte de terroristas anti-cubanos.
En ningún otro distrito los acusados se
enfrentarían a posibles miembros de un jurado donde al
menos el 20 % eran hombres y mujeres que se habían ido
de Cuba por no estar de acuerdo con el gobierno al que
los acusados estaban tratando de proteger. Entre los
que se presentaron para servir como jurados había un
director de la Fundación Nacional Cubano-Americana, que
proveyó fondos para los vuelos de Basulto dentro del
espacio aéreo cubano, así como otras andanzas
obviamente terroristas. Fue eliminado solo por lo que
incluso la jueza caracterizó como “comportamiento
extraño.” En ninguna otra jurisdicción los acusados
estarían obligados a utilizar nueve de sus quince
recusaciones perentorias solo para eliminar exiliados
cubanos, o hijos de éstos, del jurado. En ninguna otra
jurisdicción se enfrentarían a por lo menos dieciséis
jurados potenciales que conocieran personalmente a
alguien identificado en el acta de acusación como
víctima, o a miembros de su familia. Uno de ellos dijo
que Basulto recibía tratamiento oficial como Persona
Muy Importante (VIP) en el aeropuerto local.
Solamente en Miami estos acusados serían juzgados por
un jurado proveniente de una comunidad permeada por
lo que el Dr. Pérez denominó como una “ideología de
exilio” que favorece la intervención militar de los
Estados Unidos para deponer al gobierno cubano y apoya
la invasión armada por parte de los exiliados
–actitudes confirmadas por encuestas independientes no
relacionadas con el caso. Estas posiciones son tan bien
conocidas –al igual que las consecuencias de oponerse a
las mismas– que los jurados potenciales admitieron de
inmediato que tendrían temor a las represalias “si
no regresaba con un veredicto acorde con el sentir de
la comunidad cubana, con su sentir de cómo debe ser el
veredicto.”
Miami se caracteriza por ser la única ciudad en
los Estados Unidos donde los músicos cubanos no pueden
actuar y los artistas cubanos no pueden exhibir sus
obras sin enfrentarse a protestas tumultuarias, y donde
los organizadores de conferencias académicas requieren
de protección especial porque contarán con la
asistencia de académicos cubanos. Miami es la única
ciudad en los Estados Unidos que preferiría cancelar
competencias deportivas internacionales antes de
permitir la presencia de atletas cubanos. Incluso la
ceremonia de entrega de los prestigiosos Grammys
Latinos tuvo que ser trasladada de Miami dos veces
luego de que la violencia y las amenazas de violencia
obligaron a buscar otra sede. El Condado de Miami-Dade
es la única jurisdicción que aprobó un decreto anti-constitucional
que obliga a todos los que buscan fondos para labores
artísticas a jurar que no han tenido tratos con Cuba en
los diez años anteriores. Y es la única jurisdicción
con un monumento en el interior del edificio del
gobierno local dedicado a los caídos en el incidente,
así como calles y una plaza que llevan sus nombres.
Estos hechos reflejan el extraordinario poder de
una comunidad en el exilio que ha logrado dominar la
política local en Miami-Dade de una forma única en la
experiencia de los inmigrantes. En el marco de dos
generaciones, ha elegido a tres cubanos inflexiblemente
anti-Castro para el Congreso de los Estados Unidos. Una
de ellos, Ileana Ross-Lehtinen, recibió información
sobre el arresto de los acusados a título de cortesía
profesional. Su esposo es un ex Fiscal General de los
Estados Unidos; su director de campaña fue Jeb Bush.
Seis de los Comisionados del Condado de Miami-Dade son
cubanos, al igual que lo es el Alcalde, el Fiscal del
Estado, el jefe de la policía del condado, el jefe de
bomberos, el superintendente escolar, y el rector de la
universidad pública y de los sistemas comunitarios de
educación superior. Los cubanos no son la más grande
minoría de Miami, sino el más grande grupo étnico
individual, y punto. A diferencia de la mayor parte de
los inmigrantes, no representan a los pobres y
oprimidos, sino al sector más rico y privilegiado de su
país de origen. En Miami, sus caudillos políticos de
derecha garantizan que solamente los candidatos que
adopten la postura más dura con respecto a Cuba puedan
progresar en las urnas y en otros cargos de poder hasta
lograr representar a la comunidad. También se
encuentran entre los principales empleadores y los
mayores donantes financieros de los dos partidos
políticos y controlan la mayor parte de los medios
locales de divulgación masiva.
De acuerdo con el Dr. Lisandro Pérez, dos sucesos
en los últimos años han servido para galvanizar a esta
comunidad y reforzar su peculiar “ideología de exilio”
caracterizada por una mentalidad de “estado de guerra”.
Uno fue la controversia que inspiró al alcalde de Miami
a anunciar que no autorizaría a la policía local a que
ayudara a aplicar una orden federal para devolver a un
niño –Elián González– a su padre. El otro fue el
incidente que se encuentra en el centro de los cargos
contra los Cinco: la decisión de derribar los aviones
el 24 de febrero de 1996.
Fue contra este telón de fondo que tuvo lugar el juicio
en Miami.
A Falta de Pruebas de Conducta Delictiva, la Fiscalía
Alegó Conspiración, Controló las Evidencias que se le
Permitió al Jurado Considerar, y Cometió un Flagrante
Acto de Conducta Indebida al Dirigirse al Jurado.
El acta de acusación contenía 26 cargos independientes,
cada uno de los cuales acusaba a uno o más de los cinco
acusados de delitos específicos. La mayor parte eran
cargos menores relacionados con el uso de falsa
identificación. No obstante, los más graves, que
aludían espionaje y asesinato, conllevaban sentencias
de cadena perpetua. En realidad, el acta no acusaba a
los cinco cubanos de cometer dichos crímenes, sino de
conspiración para cometerlos. Esto le permitía a la
fiscalía no tener que probar realmente que alguno de
los acusados había realizado verdaderamente espionaje o
cometido asesinato, o que incluso estos delitos habían
ocurrido en realidad. La conspiración, denominada “la
niña linda de la guardería del fiscal,” clasifica el
acuerdo o el “concierto de voluntades” como un delito
criminal si el propósito o las vías que se van a
utilizar son ilegales. También facilita el trabajo de
la fiscalía, puesto que admite muchas evidencias, que
de otro modo, serían invalidadas por considerarse
pruebas indirectas.
Esta no sería la única ventaja otorgada a la fiscalía.
Al invocar las muy controversiales y secretas
disposiciones de la Ley de Procedimientos para la
Información Clasificada, los fiscales pudieron
controlar las evidencias que el jurado estaba
autorizado para ver, negándole así a la defensa el
acceso a los materiales que la fiscalía había
recopilado durante su investigación, algunos de los
cuales eran documentos ocupados a los acusados al ser
arrestados.
Al ver que su caso estaba fracasando y se
desmoronaba, el fiscal, en su último argumento ante el
jurado, apeló a la falsa y prejuiciada retórica del
gobierno contra los Cinco, afirmando, no menos de tres
veces, que los acusados habían venido a Norteamérica
“con el fin de destruir a los Estados Unidos.”
No Hay
Espionaje
Mientras los titulares gritaban repetidamente
“Espías entre nosotros,” cuando la fiscalía tuvo que
explicar su posición legal, no se refirió a ningún
cargo en que tuviera que probar en verdad que “algún co-conspirador
cometió realmente espionaje, o recopiló realmente
alguna información, pública o no pública.” En el
momento de los arrestos, los voceros del FBI calmaron a
la nación afirmando que la información militar “nunca
estuvo en peligro,” mientras que el vocero del
Pentágono agregó que “no hay indicios de que hayan
tenido acceso a información clasificada o a áreas
sensibles.”
Lo que la fiscalía poseía era más bien evidencias de
que uno de los cinco, Antonio Guerrero, había trabajado
durante cinco años como empleado de mantenimiento en la
base de entrenamiento de la Marina en Boca Chica, en el
sur de la Florida. Esta base estaba completamente
abierta al público, e incluso tenía un área de
observación especial apartada para permitir que las
personas tomaran fotografías de los aviones en las
pistas de aterrizaje. Mientras trabajaba allí, Guerrero
nunca había solicitado un certificado de confianza, no
tuvo acceso a áreas restringidas, y nunca intentó
penetrar en ninguna de ellas. A pesar de intensas
acciones de intimidación por parte de la fiscalía,
algunos de sus compañeros de trabajo testificaron que
era una persona normal, buen trabajador y sociable que
no mostró interés particular alguno por las áreas de
seguridad. De hecho, mientras el FBI lo mantuvo bajo
vigilancia durante dos años antes de los arrestos,
ninguno de los agentes ofreció testimonio sobre algún
acto indebido de su parte. Además, si bien el gobierno
había confiscado miles de páginas de documentos de los
Cinco en el momento de su arresto, faltaba el elemento
común de todos los casos de espionaje en el pasado: no
había ni una sola página de material clasificado.
Uno de los testigos claves de la acusación era el
General James R. Clapper, Jr
un hombre con 32 años de experiencia en el ejército que
trabajó exclusivamente en asuntos de inteligencia y
llegó a convertirse en Director de la Agencia de
Inteligencia para la Defensa antes de su jubilación.
Había revisado todos los documentos que el gobierno
había incautado y, al preguntársele en el
contra-interrogatorio si “había encontrado alguna
información secreta de defensa nacional que fuera
transmitida (a Cuba),” su respuesta fue, “No, nada que
pudiera reconocer.”
Lejos de constituir evidencias condenatorias para la
fiscalía, los documentos ocupados a los acusados fueron
utilizados por la defensa porque ponían en claro la
naturaleza no delictiva de las actividades de Guerrero
en la base. Estaba allí para “descubrir y reportar de
manera oportuna la información o las indicaciones que
denotaran los preparativos para una agresión militar
contra Cuba” a partir de “lo que pudiera ver”
observando “actividades públicas abiertas.” DGE141(E).
Esto incluía información visible para cualquier persona
del público: las llegadas y salidas de los aviones.
También estaba recortando artículos noticiosos del
periódico local que informaban sobre las unidades
militares estacionadas en el lugar.
Varios ex-oficiales de alto rango del ejército y
la seguridad de los Estados Unidos
testificaron que Cuba no representa una amenaza militar
para los Estados Unidos, que en la base de Boca Chica
no se puede obtener ninguna información militar de
utilidad, y que el interés de Cuba por obtener el tipo
de información presentada en el juicio era “detectar si
realmente nos estamos preparando para atacarlos” (Mayor
General Edward Breed Atkeson, Ejército de los Estados
Unidos, Instructor de la Escuela de Inteligencia para
la Defensa de los Estados Unidos).
La ley contra el espionaje en Estados Unidos es clara:
la información que de forma general está disponible
para el público no puede constituir la base de un
juicio por espionaje. Una vez más, el General Clapper,
cuando se le preguntó, “¿Estaría usted de acuerdo en
que las acciones de inteligencia de fuente abierta no
constituyen espionaje?” respondió, “Así es.” El caso de
los fiscales era tan carente de pruebas convincentes de
espionaje que después que se habían presentado todas
las evidencias, se vieron obligados a decirles al
jurado que debían emitir un fallo de culpabilidad
simplemente si creían que hubo un acuerdo para cometer
espionaje en algún momento no especificado del futuro.
Sin embargo, luego de escuchar el argumento
extremadamente inapropiado de la fiscalía, repetido en
tres ocasiones, de que los cinco cubanos estaban en
este país “con el fin de destruir a los Estados
Unidos,” el jurado, movido más por el apasionamiento
que por las leyes y las pruebas, los declaró culpables.
Este fallo está siendo objeto de apelación ante el
Tribunal de Apelaciones del Onceno Circuito.
No Hay
Asesinato
Además del cargo de espionaje, la otra acusación grave
–conspiración para cometer asesinato en primer grado –
estaba dirigida contra Gerardo Hernández. La misma
estaba basada en el incidente del 24 de febrero. Los
hechos presentados en el juicio demostraron que
Hernández no fue responsable del destino de los hombres
que volaban en las naves, que no fueron resultado de
ningún asesinato premeditado, y que no hubo ningún
acuerdo de que si las avionetas eran derribadas debía
ser en aguas internacionales y no en aguas cubanas. Se
requerían los tres elementos para una condena.
Las evidencias demostraron que el 24 de febrero
de 1996, en lo que entonces constituía un escenario
acostumbrado, Basulto y sus compinches despegaron de la
Florida en tres aviones y, una vez en el aire, se
desviaron de sus rutas de vuelo y pusieron rumbo
directo a Cuba. Tras haber sido advertidos por los
controladores aéreos de Cuba que estaban penetrando en
un área prohibida, fueron interceptados, y dos de ellos
fueron derribados por la Fuerza Aérea cubana. Los
residentes de Miami murieron. En una grabación
escuchada en el juicio, se podía escuchar a Basulto,
quien piloteaba una de las avionetas, riéndose cuando
las naves violaron deliberadamente la orden de
regresar. El retornó sin contratiempos a Miami. Los
fiscales utilizaron la ley de la conspiración para
sostener que Hernández, quien había desempeñado
funciones de infiltración en grupos tales como
“Hermanos al Rescate” y estaba alertando a Cuba sobre
sus planes, era responsable de asesinato.
Esta teoría presentaba una serie de problemas. En
primer lugar, no es un crimen que Cuba derribe naves
aéreas que vuelan sobre sus aguas territoriales o
dentro de sus fronteras. Por consiguiente, la jueza del
proceso decidió que para condenar a Hernández por esta
acusación, la fiscalía tendría que probar que incluso
mucho antes de que los aviones despegaran existió un
plan o acuerdo específico para derribarlos antes de que
alcanzaran el territorio cubano. De lo contrario, los
Estados Unidos no tendrían jurisdicción y la fiscalía
no podría probar un elemento esencial de la acusación:
que los sucesos críticos iban a tener lugar no en
territorio cubano, sino en lo que Estados Unidos
denomina su “jurisdicción marítima o territorial
especial.”
Los fiscales admitieron que no tenían prueba
alguna con respecto a un acuerdo sobre el lugar en
donde se podría detener a las naves intrusas. Por
tanto, hicieron una apelación extraordinaria al
Tribunal de Apelaciones del Onceno Circuito,
quejándose de que, dadas las evidencias presentadas en
el juicio, la decisión creaba un “obstáculo
insuperable” para lograr una condena.
La apelación fue rechazada, y se instruyó al jurado que
debía demostrar más allá de toda duda razonable que
hubo un acuerdo específico para derribar las avionetas
en aguas internacionales. El jurado apenas tuvo en
cuenta el “obstáculo insuperable,” y en tiempo récord
dictó la condena.
Cuba no provocó el incidente del 24 de febrero. Más
bien trató de evitarlo. Los responsables son aquellos
“que no cedieron en sus esfuerzos de provocar un
conflicto armado entre Estados Unidos y Cuba” de modo
tal que el ejército de los Estados Unidos “pueda hacer
por ellos lo que por sí solos no han logrado hacer en
cuarenta años: derrocar al gobierno de Cuba,
independientemente del costo en vidas humanas.”
Los defensores presentaron evidencias ante el
jurado sobre los antecedentes que condujeron a la
decisión de derribar las avionetas el 24 de febrero de
1996. Citaron a testificar a Basulto, un férreo
oponente del gobierno cubano (y aliado de Jeb Bush), y
uno de los fundadores de “Hermanos al Rescate”, que
pretendía calificarse como una “organización
humanitaria” creada para rescatar a los que se van de
Cuba e intentan llegar a los Estados Unidos por mar en
violación de las leyes tanto cubanas como
estadounidenses. Sin embargo, la organización perdió su
razón de ser en 1995, cuando Estados Unidos y Cuba
iniciaron un acuerdo que ponía término de forma
eficiente a la práctica de tentar a las personas a
echarse a la mar y poner rumbo a la Florida con la
promesa de enriquecimiento. Al no quedar nadie a quien
“rescatar”, Basulto condujo al grupo a emprender
acciones más agresivas, volando repetidamente sobre el
espacio aéreo cubano, lanzando octavillas
propagandísticas, medallas y otros objetos sobre La
Habana, e invadiendo de esta forma el territorio
nacional, hostigando, poniendo en peligro y amenazando
a los turistas, las agencias estatales y los civiles
cubanos, todo en franca violación de las leyes de
Estados Unidos y las regulaciones de la Administración
Federal de Aviación (FAA).
René González, que también era piloto, se infiltró en
la organización para conocer sus planes y alertar a las
autoridades cubanas. Entre otras cosas, supo que la
organización intentaba probar bombas, adquirir aviones
más sofisticados, e incluso utilizar naves dirigidas a
distancia para hacerlas caer sobre concentraciones
públicas en Cuba. Aceptado en el grupo como un miembro
regular, se le pidió también que hiciera contrabando de
drogas. Rápidamente informó el incidente al FBI.
Los vuelos para hacer lanzamientos de propaganda
y otras acciones eran indispensables para el éxito de
los proyectos más ambiciosos –y peligrosos– del grupo.
Cuba protestó repetidamente ante los Estados Unidos por
estos vuelos y violaciones de las leyes
norteamericanas. Las protestas fueron mayormente
ignoradas. En los 20 meses anteriores al 24 de febrero
de 1996, hubo al menos 25 vuelos ilegales deliberados
que entraron en el espacio aéreo cubano. Ante el
aumento en su frecuencia, los cubanos solicitaron
urgentemente la ayuda de Estados Unidos para prevenir
un incidente que pudiera empeorar aún más las
relaciones entre las dos naciones –uno de los objetivos
de Basulto.
A principios de 1996, hubo dos vuelos más sobre
Cuba, uno el 9 y otro el 13 de enero, que dejaron caer
medio millón de octavillas llamando al pueblo cubano a
rebelarse. El último vuelo estuvo seguido por una
aparición de Basulto en TV Martí –un virulento programa
anti-Castro pagado con dólares de los contribuyentes
norteamericanos a través de la Fundación Nacional
Cubano-Americana– donde anunció triunfalmente que el
régimen de Castro “no es invulnerable,” e instó a sus
“compatriotas en la isla... a asumir riesgos
personales... y considerar todas las cosas que se
podían hacer.”
Cuando el Congreso de los Estados Unidos,
impulsado por cubanos y políticos derechistas de la
Florida, aprobó la draconiana Ley “Helms-Burton” en
respuesta al derribo de las avionetas, Basulto se
vanaglorió del éxito de sus esfuerzos para tensar aún
más las relaciones Estados Unidos-Cuba –y dificultar
aún más las condiciones de vida en la Isla.
Además de citar a Basulto y a un grupo de
ex-oficiales militares y de inteligencia, la defensa
convocó también a Richard Nuccio, quien testificó que
“hacía políticas para Cuba en nombre del Presidente.”
Declaró que se había preocupado cuando recibió las
protestas de Cuba sobre las incursiones, pero
comprendió que no podía hacer mucho para detenerlas.
Dijo haberse sentido alarmado cuando vio el provocador
anuncio de Basulto. Le leyó al jurado un memorando
elaborado por un asistente del Departamento de Estado
que reflejaba no solo la decisión de no interferir con
las actividades claramente ilegales de Basulto, sino
también cierta preocupación de que cuando el gobierno
cubano finalmente respondiera a las continuas
provocaciones, se podría achacar la responsabilidad a
una agencia del gobierno de los Estados Unidos:
... esta última incursión aérea solo se puede
considerar como otra provocación al gobierno cubano. El
(Departamento de) Estado expresa su creciente
preocupación con respecto a estas violaciones
flagrantes... el peor escenario posible es que uno de
estos días los cubanos derriben uno de estos aviones y
será mejor que la FAA tenga todos sus asuntos en
orden.”
Los cubanos, desde el más alto nivel de su jerarquía
militar, le advirtieron a su contraparte norteamericana
que la política de restricciones solo parecía estimular
los vuelos ilegales. Los cubanos ya no podían soportar
las violaciones masivas de su soberanía y seguridad, y
hablaron abiertamente de tomar medidas defensivas
contra las incursiones aéreas.
El Almirante de los Estados Unidos Eugene Carroll
(retirado) testificó a favor de la defensa. Justo tres
semanas antes del incidente del 24 de febrero, mientras
asistía a una conferencia militar en La Habana, fue
llamado a un lado por el jefe de la Fuerza Aérea de
Cuba, quien le dijo “muy claramente” que los cubanos
tenían la capacidad de derribar estos aviones,
refiriéndose específicamente a las recientes
incursiones y a los alardes televisivos de Basulto. El
Almirante Carroll alertó inmediatamente al Departamento
de Estado y a funcionarios de la Agencia de
Inteligencia para la Defensa.
De acuerdo con otro memorando presentado en el
juicio, el 23 de febrero, un día antes del vuelo fatal,
el Departamento de Estado recibió un aviso de “... un
vuelo no autorizado dentro del espacio aéreo cubano
mañana”, que refutaba el hecho de que la FAA estaba
incapacitada para evitar “vuelos tales como esta
posible incursión” y de forma pesimista, aunque
profética, concluyó que ante las repetidas y cada vez
más frecuentes y atrevidas incursiones “... era menos
probable que esta vez el gobierno de Cuba se limitara
en un escenario de vuelo no autorizado.” No obstante,
no se hizo nada para detener a Basulto.
El 24 de febrero tres avionetas despegaron de la
Florida y pusieron rumbo a Cuba. La FAA, no el acusado
Hernández, notificó a las autoridades en Cuba de su
plan de vuelo después de haberlo registrado. Cuando se
acercaron a las aguas cubanas, los controladores de
vuelo de la isla alertaron a las avionetas: “Le
informamos que el área al norte de La Habana está
activada. Se están poniendo en peligro si vuelan por
debajo de 24 Norte.” Basulto, que iba en el avión
delantero y fue el único que sobrevivió a la misión, se
echó a reír y continuó su rumbo. A partir de esta
evidencia, el jurado condenó a Gerardo Hernández, que
no había tenido contacto con la Fuerza Aérea cubana ni
con otras autoridades sobre la decisión de derribar las
avionetas, por conspiración para cometer asesinato en
primer grado.
El
Verdadero Problema: Terroristas con Impunidad
La ley en Estados Unidos es clara: si alguien
actúa para prevenir un mal mayor, incluso si él/ella
viola la ley en el proceso, se le justificará cualquier
acto criminal debido a que la sociedad reconoce la
necesidad – incluso el beneficio – de llevar a cabo tal
acción. Así, si alguien ve que la casa de sus vecinos
está quemándose, puede traspasar los límites de la
propiedad de sus vecinos para apagar la candela sin
miedo a que se le acuse. Asimismo, si alguien está
enterado de una acción violenta que amenaza a sus
conciudadanos – y existe una historia de tales acciones
– puede tomar medidas para proteger a las potenciales
víctimas, y no se le atribuirá ninguna acción criminal
ya que estos actos fueron cometidos debido a la
necesidad. De ese modo, los cinco acusados, que
admitieron el uso de identidades falsas (excepto
Guerrero y González) y el no haberse registrado como
agentes extranjeros,
argumentaron que todos los 26 cargos contra ellos
debían ser justificados bajo la doctrina de la
necesidad, ya que ellos realizaron esas acciones
tratando de impedir un daño mayor – la violencia hacia
su país.
Al juez se le pidió instruir al jurado acerca de que
ellos podían absolver a los acusados si creían que
habían actuado por la necesidad de impedir la
violencia. Esto fue rechazado por la Corte, incluso
cuando la defensa había presentado 35 documentos que
demostraban la amenaza real que representaba la red
terrorista que actúa desde el Sur de la Florida y
además había llamado como testigos a miembros de esa
red que confesaron crímenes contra cubanos y
norteamericanos, así como a agentes del FBI que
reconocieron su ineficacia para detener tales acciones
incluso cuando era obvio que cubanos y norteamericanos
serían dañados o asesinados.
Primero, la Corte limitó la evidencia de la defensa a
un marco estrecho de tiempo – de 1992 a 1998 – incluso
cuando existía una amplia evidencia de violencia
terrorista por cuatro décadas. Después, al haber oído y
visto la abundante evidencia de actos terroristas en
ese período limitado de tiempo, inexplicablemente le
quitó al jurado el derecho de exonerar a los Cinco
sobre la base del derecho de necesidad. Esa decisión
está siendo apelada de forma activa ante la Corte de
Apelaciones.
Pero entonces, las cosas se pusieron aún peor. Cuando
la Sociedad Cubana de Ciencias Penales quiso presentar
un Brief de Amigo de la Corte (Amicus Curiae) para
ayudar a la Corte de Apelaciones a revisar la
determinación del tribunal, este fue rechazado de plano
por la Corte de Apelaciones a pesar de la redacción
académica del abogado de la Sociedad, el Profesor Erik
Luna, un distinguido profesor de la Facultad de Derecho
de la Universidad de Utah.
No obstante, el tema del derecho de necesidad ha sido
apelado y está ante la Corte de Apelaciones del Onceno
Circuito que decidirá el asunto sin el beneficio del
mencionado Amicus.
Matar a
los Mensajeros
El 17 de junio de 1998, meses antes del arresto de los
Cinco, el gobierno cubano había entregado a los
funcionarios de las agencias estadounidenses encargadas
de hacer cumplir la ley un memorando donde se resumían
las evidencias recopiladas sobre la campaña de
asesinatos, atentados con bombas, incendios
premeditados y otros ataques contra Cuba desde Miami
durante 40 años. En una histórica reunión en La Habana,
los cubanos les solicitaron a dichas autoridades
norteamericanas que actuaran con esas pruebas para
poner fin al ciclo de terror.
Las evidencias entregadas al FBI –documentos,
fotografías, datos de inteligencia y otras pruebas–
demostraban que varias organizaciones de extrema
derecha con sede en Miami estaban desesperadas por las
señales que indicaban que estaba debilitándose el
embargo de los Estados Unidos contra Cuba, y que Cuba
se estaba recuperando del derrumbe del bloque
soviético. Esperaban provocar una crisis que se pudiera
utilizar para movilizar la hostilidad y provocar un
ataque o una invasión por el ejército de los Estados
Unidos. Los funcionarios cubanos le pidieron al FBI que
pusiera fin a la impunidad de estos terroristas de
derecha antes de que se derramara más sangre.
El FBI ya debía haber tenido una gran cantidad de
evidencias. Durante los pasados 43 años, se habían
iniciado cientos de acciones terroristas contra Cuba y
los cubanos, la mayor parte desde Miami. El FBI y la
policía local están conscientes de estos incidentes,
incluyendo los asesinatos y la colocación de bombas,
pero rara vez hacen algún arresto. Un artículo del
Miami Times publicado en abril del 2000 bajo el
título “The Burden of a Violent History”
documenta la “excesiva violencia e intimidación” que
“han sido características del exilio durante más de 30
años”, y relacionaba docenas de incidentes.
El FBI le prometió a las autoridades cubanas que
actuarían en cuestión de semanas a partir de la
información que se les entregó en la reunión de La
Habana. No obstante, Luis Posada Carriles no estaba
preocupado. En los días 12 y 13 de julio se jactó ante
el New York Times de que “el FBI y la CIA no me
molestan, y yo soy neutral con ellos. Cada vez que
puedo los ayudo.” En vez de ir tras Posada Carriles,
Bosch, Basulto, o aquellos que financiaron sus
actividades terroristas, el FBI arrestó a la fuente de
la información: los cinco cubanos.
El tema de la fiscalía y la prensa durante todo
el juicio fue, tal como lo expresó un editorial del
Miami Herald, “El terrorismo no vencerá.” De hecho,
detener el terrorismo era precisamente el objetivo de
los acusados. Como le dijo Gerardo Hernández a la Jueza
Lenard en el momento de su sentencia, y citando
palabras que había escrito antes de los ataques del 11
de septiembre:
“Cuba tiene derecho a defenderse de los actos
terroristas que se organizan en la Florida con total
impunidad, a pesar de que han sido repetidamente
denunciados por las autoridades cubanas. Este es el
mismo derecho que tienen los Estados Unidos de tratar
de neutralizar los planes de la organización del
terrorista Osama Bin Laden, que ha causado tanto daño a
este país y amenaza con continuar haciéndolo. Estoy
seguro de que los hijos e hijas de este país que llevan
a cabo esta misión son considerados como patriotas, y
su objetivo no es el de amenazar la seguridad nacional
de ninguno de los países donde se refugian estas
personas.”
Un Nuevo Juicio: Necesario para Evitar una Burla a la
Justicia
El rápido veredicto no fue resultado de un cuidadoso
análisis de los hechos presentados en el juicio y la
aplicación desapasionada de la ley. Por el contrario,
fue el resultado virtualmente inevitable de la negación
para trasladar el juicio a un distrito menos saturado
de los prejuicios y pasiones de una comunidad con
respecto a temas relativos a Cuba. Fue también el
resultado de la decisión de la fiscalía de pretender
que en Miami se podía hacer justicia en este caso.
Entonces, un año después de la condena de los
acusados, el mismo Fiscal de los Estados Unidos que
había sostenido que los cinco acusados de conspirar
para espiar a nombre del gobierno cubano podían tener
un juicio justo en Miami tuvo un cambio radical de
postura. Dio el extraordinario paso de solicitar
personalmente un cambio de sede en un caso civil,
argumentando que su cliente –el Fiscal General de los
Estados Unidos– no podía tener un juicio justo allí. En
un caso en que se acusaba al Servicio de Inmigración y
Naturalización (INS) de discriminación laboral contra
los latinos, citó muchos de los mismos factores que
habían utilizado los cubanos para demostrar el tipo de
prejuicio comunitario que les imposibilitaba tener un
juicio justo. En el caso de los cubanos, ignoró
totalmente la posibilidad de prejuicio en la comunidad,
e insistió en que ellos no eran víctimas de la excesiva
publicidad anterior al juicio. Pero cuando se trataba
de su propio cliente, se refirió a sucesos tales como
el furor por la decisión de devolver a Elián González
como evidencia de parcialidad en la comunidad. El furor
por el caso de Elián González alcanzó su nivel máximo
tan solo seis meses antes del juicio de los Cinco, y
dieciocho meses antes de que el Fiscal de Estados
Unidos lo citara como prueba de parcialidad en su caso
sobre el empleo.
El fiscal no solo se apoyó en los mismos hechos que
había rechazado anteriormente como insignificantes,
sino también hizo un cambio radical de postura con
respecto a la ley. En el caso de los cubanos, arguyó
que debido a que Miami era un “área metropolitana
extremadamente heterogénea, diversa y políticamente no
monolítica,” el caso en que ellos se basaban era
completamente irrelevante. En su propio informe lo citó
como la ley dominante.
Asumiendo estas dos posiciones absolutamente
contradictorias en lo relativo a la posibilidad de
tener un juicio justo en Miami en casos que
inevitablemente agitarían las pasiones manifestadas con
respecto al caso de Elián, el fiscal ignoró la
responsabilidad del acusador público como representante
de lo que el Tribunal de Apelaciones denominó “un
gobierno dedicado a la justeza y la justicia
igualitaria para todos,” para salvaguardar los derechos
de los acusados. United States v. Wilson, 149
F.3d 1298, 1303 (1998). La adopción de una posición en
un momento dado y la posición contraria en otro, en
dependencia de cuál posición fuese más ventajosa en el
caso particular, ha sido específicamente condenado por
ese tribunal, que revisa todas las apelaciones
provenientes de Miami, y por tanto de ese mismo Fiscal
de los Estados Unidos, como una acción de “burla hacia
el sistema de justicia.” (Salomen Smith Barney, v.
Harvey, 260 F.3d 1302l, 1304 (2001).
La revelación del cambio radical de postura de la
fiscalía dio lugar a que los abogados de Los Cinco
presentaran una moción para un nuevo juicio que
documentó plenamente la imposibilidad de celebrar un
juicio justo en Miami.
La Apelación
En abril/mayo de 2003, los abogados de la defensa
presentaron sus alegatos de apelación ante el Onceno
Circuito del Tribunal de Apelaciones de Atlanta.
Los argumentos de principio de la defensa son los
siguientes:
1.
A los acusados se les negó un juicio justo, ya que
Miami era una sede en la cual ellos no podían recibir
una consideración justa de su caso.
2.
La conspiración para cometer espionaje no fue probada,
más allá de una duda razonable.
3.
La conspiración para cometer asesinato por parte de
Gerardo Hernández no fue no solo no probada más allá de
una duda razonable (como fue concedido por el
gobierno), sino que el cargo no tiene precedente en el
derecho norteamericano, ya que el derribo de las
avionetas fue un acto de un Estado protegiendo su
soberanía, su tierra y su pueblo.
4.
Las sentencias fueron excesivas y en violación de las
orientaciones apropiadas.
5.
Los procedimientos secretos invocados por el gobierno y
la conducción del juicio fueron violaciones
fundamentales de la Constitución de Estados Unidos.
6.
Cualquier acto realizado por los cinco acusados, todos
ellos sin uso de armas y relacionados con un supuesto
espionaje, estaban justificados por la Doctrina de la
Necesidad, y por lo tanto, son excusables en Derecho.
El 29 de septiembre del 2003, el Gobierno de Estados
Unidos presentó su respuesta escrita a los documentos
de apelación presentados por los Cinco. La defensa
presentó su réplica escrita el 17 de noviembre. Con eso
concluyeron las presentaciones escritas a la Corte de
Apelaciones. La vista oral tuvo lugar el 10 de marzo
del 2004 en Miami, Florida, ante tres jueces de la
Corte de Apelaciones del Onceno Circuito.
El 9 de agosto de 2005 los tres magistrados a los que
la Corte de Apelaciones del 11 Circuito de Atlanta
encargó el caso de los Cinco, hicieron pública su
decisión determinando unánimemente revocar las
condenas y ordenar un nuevo juicio.
La Corte reconoció el derecho de los Cinco a ser
juzgados imparcialmente en una atmósfera no hostil y a
tener un juicio justo tal como lo contempla la
Constitución de Estados unidos y alegó que:
·
En este caso la necesidad de un
nuevo juicio “se impuso por la perfecta tormenta creada
cuando la ola de sentimientos saturados de la comunidad
[de Miami] y la amplia publicidad antes y durante el
juicio, se combinaron con las referencias inapropiadas
de la Fiscalía”.
·
“La evidencia sometida [al
Tribunal de Miami] respaldando las mociones para cambio
de sede [presentadas por la Defensa] fue masiva”.
·
“… conformar un jurado
[imparcial] en esta comunidad [Miami] era una
probabilidad poco razonable debido al prejuicio
existente en la misma”… “por lo que un cambio de sede
era lo que se requería”.
·
“La nueva evidencia sobre la que
se sustentó la moción presentada por la Defensa en
noviembre del 2002 solicitando un nuevo juicio “fue de
tal naturaleza que un nuevo juicio produciría
razonablemente un nuevo resultado”.
Los Acusados
Los cinco acusados permanecen en algunas de las
peores prisiones de Estados Unidos, la mayoría son
mantenidos en prisiones de alta seguridad. Al separar a
los Cinco en prisiones de California, Wisconsin,
Florida, Texas y Colorado, el gobierno ha impedido a
sus abogados tener un fácil acceso a todos ellos. Esto
ha tenido un efecto perjudicial en la habilidad de
ellos para preparar y presentar los documentos de la
apelación.
Del 28 de febrero del 2003 al 31 de marzo del 2003 el
Departamento de Justicia decidió poner a los Cinco en
régimen de confinamiento solitario alegando razones de
“seguridad nacional”. Se les envió nuevamente al
“hueco”, impidiéndole contacto alguno con el mundo
exterior. Se les suspendió la comunicación con los
abogados de la defensa. Se les prohibió recibir
cualquier tipo de visitas, incluyendo las consulares;
se les prohibió recibir correspondencia, y usar el
teléfono incluso para comunicarse por esa vía con sus
abogados y familiares. Esta medida fue adoptada por el
Gobierno de Estados Unidos en una etapa crucial del
proceso legal cuando los contactos con sus clientes
resultaban vitales y los abogados defensores
concentraban su atención en la elaboración de los
alegatos y toda la documentación para la Corte de
Apelaciones de Atlanta.
Durante cinco años, las autoridades norteamericanas han
negado las visas a las esposas de Gerardo Hernández y
René González. En el caso de Adriana Pérez Oconor, ella
no ha podido visitar a Gerardo desde su arresto en
1998, y en el caso de Olga Salanueva, no ha podido
visitar a René desde el 2000, cuando fue deportada de
Estados Unidos, y tampoco su pequeña hija Ivette, quien
casi no conoce a su padre ya que la última vez que lo
vio en prisión tenía 4 meses de nacida.
Organizaciones tales como Amnistía Internacional han
confirmado las constantes y flagrantes violaciones de
los derechos humanos y del niño a las cuales estos
prisioneros y sus familias han estado sujetos. Amnistía
ha escrito también al Fiscal General y al Buró Federal
de Prisiones de Estados Unidos.
Esto no es solamente una violación de los derechos
humanos internacionales, sino una violación de la
Constitución de Estados Unidos, como fue expresado
recientemente por la Corte Suprema de ese país en el
caso Overton vs. Bazzetta. Esto es incluso una
violación de las regulaciones del Buró Federal de
Prisiones (28 CFR Sec.540.40). El continuado
aislamiento de Gerardo y René de sus familias está
completamente injustificado como cuestión legal y es
moralmente intolerable.
La Protesta en Ciernes como Respuesta
La Moción para un Nuevo Juicio fue acogida y apoyada
por algunas de las más prestigiosas asociaciones de
abogados y expertos en jurados de los Estados Unidos y
el extranjero. El “National Jury Project” (Proyecto
Nacional de Jurados), constituido por los principales
expertos en el sistema de jurados en los Estados
Unidos, presentó un informe ante el tribunal para
solicitar un nuevo juicio. Asimismo, el “National
Lawyers Guild” (Gremio Nacional de Abogados), que
representa a casi 5000 juristas en los Estados Unidos,
presentó también una demanda formal ante el tribunal,
solicitando un nuevo juicio en una sede justa. A dicha
demanda se sumó la “International Association of
Democratic Lawyers” (Asociación Internacional de
Abogados Democráticos), que tiene miembros en 90 países
y estado consultivo en las Naciones Unidas.
En abril, 2003 la Sociedad Cubana de Ciencias Penales
presenta a través del Profesor Erik Luna, de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Utah, Estados
Unidos, un Amicus Curiae ante la Corte de Apelaciones
de Atlanta. El juez a cargo lo rechazó mediante una
escueta orden judicial. Aún así, aquellos que lo han
leído lo han descrito como un documento muy bien
redactado y con argumentos muy fuertes. Por ejemplo,
este Amicus fue citado y descrito de forma positiva en
un reciente análisis realizado por el Consejo de
Asuntos Hemisféricos.
En junio de ese mismo año, el “National Lawyers Guild”
presentó otro Amicus Curiae por un Nuevo Juicio ante la
Corte de Apelaciones de Atlanta al que se sumó la
“International Association of Democratic Lawyers”y que
fue sí aceptado por la Corte del Onceno Circuito
En noviembre de 2003, los delegados a la XIII
Conferencia Continental de la Asociación Americana de
Abogados, en Argentina, condenaron el injusto proceso
legal seguido contra los Cinco Cubanos.
En la audiencia de la Corte de Apelaciones el 10 de
marzo en Miami estuvieron presentes: Fabio Marcelli,
secretario general de la Asociación Italiana de
Abogadas Democráticos;
Jeanne Mirer
, tesorera de la Asociación Internacional de Abogados
Democráticos (AIDL);
Peter Erlender y Ian Thompson del Gremio Nacional de
Abogados (National Lawyers Guild) de Estados Unidos;
Eberhard Schultz, del Gremio de Abogados de Alemania;
Carlos Zamorano de la Asociación Americana de Juristas;
Edith Flamand, abogada de la Red de Abogados
Progresistas de Bélgica y el Padre Geoff Bottoms, del
Comité de Solidaridad con los Cinco en Gran Bretaña.
El 27 de mayo de 2005 el Grupo de Trabajo sobre
Detenciones Arbitrarias de la Comisión de Derechos
Humanos de Naciones Unidas
declaró arbitraria la
detención de Antonio Guerrero, Fernando González,
Gerardo Hernández, Ramón Labañino y René González e
instó al Gobierno de Estados Unidos a adoptar de
inmediato las medidas necesarias para solucionar esta
situación.
El Grupo adoptó tal decisión como resultado de la
solicitud que le hicieran los familiares de los cinco
cubanos y después de evaluar los argumentos
proporcionados tanto por los familiares como por el
Gobierno de los Estados Unidos.
Según consta en la decis |