Libertad para los
cubanos prisioneros
del imperio


stop music

  

English Français عربي
Los Cinco Héroes > Bibliografía

Estados Unidos VS Cinco Héroes, un juicio silenciado

ESTADOS   UNIDOS
VS CINCO HÉROES
UN JUICIO SILENCIADO
Dr. Rodolfo Dávalos Fernández

Edición: Iraida Aguirrechu Núñez
Corrección: Martha Pon Rodríguez
Diseño: Eugenio Sagués Díaz
Realización computarizada:
Beatriz Pérez Rodríguez

 

© Rodolfo Dávalos Fernández, 2005
© Sobre la presente edición: Editorial Capitán San Luis, 2005

 

ISBN: 959-2 1 1-2 754

 

         Editorial Capitán San Luis. Ave. 25 no. 3406 entre 34 y 36, Playa,
         Ciudad de La Habana, Cuba

 

 

 

A Gerardo, Ramón, René, Fernando y Antonio

 

Ver en calma un crimen, es cometerlo
                                   
JOSÉ MARTÍ

 

 

Índice

 

Prólogo / XIII

La causa / 1
     
La causa / 3

El muro del silencio / 9
       
El muro del silencio / 11

Violaciones / 17
       
No hubo jurado imparcial / 19
        Faltó el debido proceso / 29
        Reclusión cruel e inusual / 33
        CIPA: instrumento del crimen / 37
        La manipulación de las evidencias / 40
        Procedimientos irregulares y errores de la jueza / 43
        La discriminación racial / 46
        Un testigo terrorista / 49
        Conspiración / 53
        El informe venenoso /56
        Un jurado sin control / 60
        No hubo presunción de inocencia / 65
        En caso de dudas, en contra del reo / 68
        Condena por espionaje sin evidencia / 71
        “Espías” sin espionaje / 76
        No fue respetada la doctrina del Acto de Estado / 80
        Violación de la doctrina de la inmunidad soberana / 84
        Condena sin evidencias / 86
        Un antiterrorista suelto en Miami / 89
        Tergiversaciones de la Fiscalía / 92
        Otro cambio de reglas / 95
        Mociones denegadas / 98
        Sí había nuevas evidencias / 101
        El precedente burlado / 104
        Otro confinamiento / 107
        La tortura / 110
        Obstrucción de la defensa / 113
        Los “amicus” despreciados / 117
        Una papa caliente en Atlanta / 120
        Juego sucio / 123
        Otra violación más / 126
        Ensañamiento / 129
        No hubo advertencias legales / 132

Apelaciones / 137
       
Será Atlanta un caballo de batalla? / 139
        La inquisición / 143
        El crimen de ser dignos / 146
        Paralelo entre “espías” / 149
        Ni homicida ni espía / 152
        El quinto patriota / 155
        Atlanta a la vista / 158
        Un informe escurridizo / 162
        Lluvia de argumentos / 166
        La responsabilidad internacional / 170
        La vista / 174
        Concluso para sentencia / 177
        Salomón en Atlanta / 181
        Nuevo precedente / 186

El bueno y e1 malo / 191
       
El bueno y el malo / 193

Ayer los nueve, hoy los cinco / 197
       
Ayer los nueve, hoy los cinco / 199

La responsabilidad internacional / 203
       
La responsabilidad internacional / 205

Anexo. ¿Quiénes son los cinco patriotas cubanos? / 209
        
Gerardo Hernández Nordelo / 211
        Ramón Labañino Salazar / 212
        René González Sehweret / 213
        Fernando González Llort / 214
        Antonio Guerrero Rodríguez / 215

¡Justicia en Atlanta! / 216

 

 

          Prólogo

 

(Fragmento)

Todas las acciones terroristas que ha sufrido el país han sido concebidas, organizadas, financiadas y dirigidas por distintas agencias del gobierno de Estados Unidos, muchas veces actuando a través de, o escudándose en organizaciones contrarrevolucionarias anticubanas.

Ante esa situación irregular Cuba ha tenido que defenderse; nos hemos visto obligados a protegernos contra tales propósitos de destrucción y muerte y en esa dirección, cinco patriotas cubanos consagraron los mejores años de sus vidas a tratar de conocer y evitar las acciones terroristas de una serie de organizaciones contrarrevolucionarias anticubanas radicadas en Estados Unidos. Nunca fue su propósito conocer planes o intenciones agresivas del gobierno de ese país. Por demás, para ello no es necesario, en el mundo de hoy, la acción de cinco ciudadanos en un estado del sur del gran imperio.

La misión de esos hombres era proteger al pueblo cubano y también al estadounidense.

Pero el 12 de septiembre de 1998 fueron detenidos en un ruido­so operativo del FBI y desde entonces sufren un verdadero calvario de injusticia y violación de las más elementales normas del derecho norteamericano, del Derecho Internacional Público y de los principales instrumentos jurídicos de la comunidad internacional en relación con los derechos humanos.

Lo cierto es que esos luchadores cubanos contra el terror han sido sometidos a todo género de irregularidades en un juicio que viola las normas del debido proceso e incluso las normas constitucionales norteamericanas.

[…]
 

Los juristas cubanos, desde el inicio del proceso hemos trabajado en el estudio de la causa, y en sus particularidades e incidencias, a fin de brindarle a todo el pueblo la interpretación de cada momento procesal, de cada situación jurídica de dicho proceso. Para ello las mesas redondas han sido el vehículo esencial, y todos los medios de prensa han servido también a estos fines.

Apenas concluida la lucha por el regreso del niño cubano secuestrado en Miami por su parentela contrarrevolucionaria, tuvimos que afrontar las amarguras de estudiar, interpretar y divulgar las incidencias jurídicas de este juicio singular. El compañero Rodolfo Dávalos Fernández, profesor titular de nuestra Facultad de Derecho, y el que escribe las líneas de este prólogo hemos tenido el honor y el privilegio de participar en la mayoría de las mesas redondas en que se ha tratado lo concerniente a la causa de nuestros cinco compatriotas y hemos seguido las particularidades jurídicas en todos sus pormenores, junto a otros juristas cubanos.

Rodolfo Dávalos, con una dedicación admirable fue publicando semanalmente ricos, inteligentes y esclarecedores comentarios sobre el juicio, su significado, sus irregularidades y todo lo que en torno a él se iba tejiendo en la entraña del imperio. Esos artículos, en crecido número, fueron publicados semanalmente por el diario Juventud Rebelde.

Ahora el profesor Dávalos entrega no sólo al lector cubano, sino al de todo el mundo, una versión corregida, ampliada, mejorada y actualizada de esos análisis sobre esta causa singular. Este es el libro que ponemos ahora en manos de todos los lectores.

El libro Estados Unidos vs. Cinco Héroes, analiza todos los particulares del juicio, sus entornos políticos y las violaciones jurídicas y éticas cometidas durante el proceso y, de ese modo constituye no sólo una minuciosa información sobre todo ello, sino una comprometida denuncia de tales injusticias.

Es una nueva y esclarecedora voz encaminada a romper el muro del silencio que quisieron construir en torno a esta causa vergonzosa y que poco a poco se ha ido erosionando y fracturando gracias a la solidaridad internacional y la perseverancia de las fuerzas populares en todo el planeta.

Con lenguaje sencillo, ameno, popular, sin petulancias tecnicistas pero con todo el rigor de la verdad jurídica y con toda la finura del discurso legal, el profesor Dávalos va descorriendo los telones de esta causa llena de sombras y vergüenzas y las ofrece ahora al lector.

Los valores académicos de Dávalos son bien conocidos: es un profesor de crédito internacional en el Derecho Internacional Privado, laureado muchas veces en foros e instituciones jurídicas internacionales y con una obra escrita que es verdaderamente significativa. Pero el hombre que escribe este libro no es el erudito académico, sino el militante revolucionario, apasionado en esta causa que nos toca a todos en lo más profundo de nuestros sentimientos.

Actualmente las apelaciones contra las desmesuradas y arbitrarias sentencias dictadas contra nuestros compatriotas, han sido apeladas al Onceno Circuito de Atlanta, donde el 10 de marzo del año se celebró la vista de apelación. El juicio, en consecuencia, está concluso para sentencia. El panel de tres jueces designados el 24 de febrero de 2004, para conocer de esa apelación, estudia la voluminosa causa. Es este pues, un momento de alta tensión y enormes expectativas en esta causa penal que puede ser históricamente trascendental.

La lectura de este libro descubre la esencia misma del juicio irregular, ofrece reflexiones cargadas de rigor jurídico y de hondos sentimientos humanistas. Es pues, no sólo un libro revelador, sino que además contribuye al enriquecimiento de los valores esenciales en que se sustenta nuestro proceso revolucionario.

Ha habido causas penales en las que se ha juzgado algo más que a algunos hombres. De hecho en ellas se ha juzgado la esencia humanista de nuestra civilización y el porvenir de los seres humanos. Menciono entre esas causas especiales el proceso seguido en Francia contra Dreyfus, el proceso de Leipzig contra Ernest Thaelman; los procesos penales de la posguerra, en Nuremberg y Tokio, la causa contra los esposos Rosenberg, la causa de Nelson Mándela. Creo sinceramente que el juicio seguido en Estados Unidos contra los cinco patriotas cubanos, luchadores antiterroristas, es una de esas causas extraordinarias en que está en juego, de modo particular, la credibilidad en la supuesta lucha antiterrorista que ha proclamado Estados Unidos y los fundamentos mismos de la legalidad norteamericana.

Este libro debe contribuir a que todos ganemos conocimientos sobre la responsabilidad que como seres humanos, que vivimos en los inicios del tercer milenio, tenemos con un hecho de esta naturaleza.



 

JULIO FERNÁNDEZ BULTE
Profesor de Mérito de Ia Universidad de La Habana
Doctor en Ciencias Jurídicas

 

 

 

(Fragmentos)

No hubo jurado imparcial

El proceso judicial celebrado en Miami, Estados Unidos, entre el 27 de noviembre de 2000, en que se inició la selección del jurado, y el 27 de diciembre de 2001, en que se dictó la última sentencia, seguido contra Gerardo Hernández Nordelo, Ramón Labañino Salazar, René González Sehwerert, Fernando González Llort y Antonio Guerrero Rodríguez ha estado preñado de distintas maniobras y actuaciones encaminadas a impedir un juicio verdaderamente justo.

En el proceso se cometieron diversas violaciones de la Constitución norteamericana, del precedente judicial y del Derecho Internacional y entre ellas está la falta de un jurado imparcial.
La búsqueda de un jurado imparcial es una de las etapas más importantes del proceso judicial en el sistema del "Common Law". Esta búsqueda de jurados completamente ajenos a los hechos que se ventilan y a las personas que se juzgan puede llegar, en ocasiones, a resultar demasiado lenta y costosa.

El procedimiento judicial con la presencia de jurados actualmente, consiste en seleccionar personas que ignoren los hechos que se imputan, de modo que las partes puedan introducir esos hechos mediante la presentación de las pruebas, y los jurados, valiéndose luego de las instrucciones del Juez puedan establecer efectivamente los hechos que realmente sucedieron según hayan resultado probados más allá de toda duda razonable.

El derecho de ser juzgado por un jurado imparcial es uno de los más importantes que conforman el listado de derechos fundamentales contenidos en las enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos de América.

La VI enmienda establece: "En toda causa criminal, el acusado gozará del derecho de ser juzgado rápidamente y en público por un jurado imparcial del distrito y Estado en el que el delito se haya cometido."

Posteriormente el precedente judicial, o sentencia reiterada de las Cortes, interpretó el precepto en el sentido de que lo importante era la presencia de un jurado imparcial, por lo que si no puede lograrse en el distrito donde se cometió el delito, el juicio debe ser trasladado a otro distrito del propio Estado, o, inclusive, a otro Estado.

La ciudad de Miami, caracterizada por el anquilosamiento en el pasado de una gran parte de la comunidad cubano-americana, vive aún el sueño imposible de volver a la Cuba del 58 y ha sido, desde el momento mismo del triunfo de la Revolución cubana, cuna de diversas organizaciones contrarrevolucionarias y terroristas.

A nadie asombró, por eso, que desde la misma detención de los cinco compatriotas, el 12 de septiembre de 1998, se desatara una campaña periodística en contra de los detenidos.

El proceso fue denominado públicamente como "el juicio de los espías", y se convirtió en la "comidilla" de bares y cantinas, restaurantes y parques, donde asiduamente se reúnen aquellos detenidos en el tiempo, remordidos en el odio, sedientos de venganza.

Como era lógico esperar, ante un panorama como ese, los abogados de la defensa presentaron a la Corte una solicitud interesando el cambio de jurisdicción, a principios del mes de febrero de 2000, cuando la oportunidad procesal del juicio así lo permitía. Sin embargo, la jueza no se detuvo a conocer de la moción, sino que esperó varios meses y no fue hasta unos días después de concluido el caso de Elián, el 27 de julio de 2000, que declaró sin lugar la moción, rechazando el cambio de jurisdicción y negándose a celebrar el juicio en otro distrito dentro de la Florida.

Para tomar esta decisión la jueza no vaciló en hacer trizas el precedente judicial, que tiene fuerza de ley en el sistema legal de los Estados Unidos. La moción presentada por los abogados de la defensa, bien documentada, no solo se basaba en la evidencia empírica de la existencia de prejuicios en la comunidad, fundamentada en razones histórico-políticas, sino que además se reforzaba con el resultado de una encuesta realizada por un profesor (Gary Morán) que mostraba la existencia de un sentimiento público en contra de los acusados.

Esta exposición, de hechos ciertos y evidencias, se apoyaba además en la reglamentación legal que justificaba el cambio de jurisdicción.

Esto quiere decir, como expuso la defensa, que basta probar la existencia de prejuicios en la comunidad para que no solo sea innecesario el esfuerzo judicial, siempre incierto, de enfrentar a un jurado prejuiciado; sino que, además, origina el efecto procesal de simplificar las pruebas requeridas para demostrar la necesidad de dar al acusado un juicio justo, mediante el cambio de jurisdicción que permita formar un jurado imparcial.

De esta manera, el rechazo de la Jueza a la solicitud del cambio de jurisdicción, debidamente fundamentado por los abogados de la defensa, dio inicio a un largo y difícil proceso para la selección y formación del jurado, en una comunidad invadida no solo por "un alto nivel de publicidad en contra de los acusados", como reza el precedente judicial, sino por una infame campaña encaminada al descrédito, mancha, ignominia y desvalorización de los que debían ser juzgados con imparcialidad, como exige la propia Constitución norteamericana.

Recuérdese que los jurados son seleccionados mediante sorteo, bien tomándolos del padrón electoral, lo que ocurre con frecuencia, o bien, de la lista de los titulares de licencias de conducción, lo que ocurre ocasionalmente, según el distrito judicial de que se trate. El tribunal envía una citación a las personas que hayan resultado seleccionadas para que comparezcan en una fecha y hora determinada. Luego, en la audiencia para la selección y formación del jurado, las partes tienen la oportunidad de examinar a las personas propuestas y de eliminar mediante objeciones, que deben ser justificadas cuando se alega alguna razón de parcialidad u otra causa de descalificación, únicamente sobre la base de las preguntas que se le hagan, y sobre lo cual resuelve definitivamente la Corte, o sea, en este caso, la Jueza.

Por muy cuidadoso que fueran los abogados de la defensa, por muy perspicaces en el intento por descubrir el posible prejuicio, la parcialidad, la antipatía, sería siempre imposible encontrar en Miami un jurado desprovisto de toda influencia en contra de los acusados o sin temor a las consecuencias que podían derivarse de un voto en contra de la posición de la extrema derecha.

Con la denegación del cambio de jurisdicción por la Jueza, se privó a los acusados del derecho fundamental, consagrado en la VI enmienda, de ser juzgados por un jurado imparcial, y con ello del derecho al "debido proceso", protegido en la V enmienda, y se ignoraron los precedentes judiciales, que equivale a decir la Ley norteamericana, que establecen los principios y reglas para materializar estos derechos fundamentales instituidos por la Corte Suprema de los Estados Unidos y por Cortes federales. Se consumó así un acto inconstitucional, que dio paso a sucesivas arbitrariedades e ilegalidades, materializándose una gran injusticia.

Faltó el debido proceso

El derecho fundamental conocido como el debido proceso es la garantía más amplia contenida en las enmiendas de la Constitución norteamericana.

La garantía de que sin el "debido proceso legal" no podrá privarse a persona alguna de la vida, la libertad o la propiedad, es la más abarcadora y posiblemente la más problemática que otorga la Constitución de Estados Unidos.

Y es que el debido proceso, de cierta manera, define la relación entre el Gobierno y los ciudadanos, pues establece un límite a la acción de este para intervenir en la vida de las personas, así como fija la forma legal en que el Gobierno puede realizar esa interferencia.

Hay que distinguir en la aplicación de la cláusula del debido proceso, ya que esta garantía se aplica al gobierno federal por medio de la V enmienda, y a los de los estados por medio de la XIV enmienda, y hay que diferenciar también entre el debido proceso en materia procesal y aquel que se refiere a los derechos sustantivos.

El debido proceso en materia procesal se basa en que el gobierno debe otorgar a las personas cierto grado de protección en el juicio, mediante el cual se pretenda privarle de la vida, la libertad o los bienes. En materia penal, la garantía del debido proceso incluye todas las garantías procesales. No basta con que se cumplan los requisitos formales de la orden de detención, advertencia de sus derechos y asignación de un defensor de oficio en caso que no tuviera abogado.

La Corte Suprema de los Estados Unidos ha mantenido este principio, primero solo para la jurisdicción federal, y después de la Segunda Guerra Mundial desarrolló la llamada "doctrina de la incorporación selectiva", mediante la cual todas las garantías fundamentales deben cumplirse obligatoriamente, tanto en la jurisdicción federal como en la estatal. La Corte juzgó necesario que para garantizar el debido proceso se debía respetar: la protección de no ser obligado a declarar en contra de sí mismo; la garantía de no ser juzgado dos veces por el mismo delito; la obligación de probar todo delito más allá de toda duda razonable; el derecho de los acusados a un juicio rápido o expedito; el derecho de todo acusado de ser juzgado mediante un jurado imparcial; el derecho a la representación legal, a repreguntar a los testigos, y el derecho de que los testigos y peritos sean obligados a comparecer en juicio.

Sin embargo, en el caso de los cinco prisioneros políticos cubanos la garantía, consistente en el derecho a un juicio rápido y expedito, con un jurado imparcial fue totalmente ignorada, o mejor dicho, violada. Pero como si esto no fuera por si solo suficiente para declarar la nulidad del juicio, por violación de la V y VI enmiendas, todo un rosario de violaciones se le suman, una tras otra, viciando el proceso y pregonando su ilegalidad por violación de la garantía fundamental del debido proceso.

Los acusados fueron detenidos violentamente sin previa notificación, encarcelados durante largo tiempo antes del juicio, sometidos a castigos penitenciarios sin haber violado ninguna norma del sistema carcelario, sufriendo prácticas esencialmente injustas.

El proceso fue totalmente amañado, dada la manipulación de las pruebas, violándose el principio del "discovery", que obliga a que las evidencias que posea o pretenda presentar una u otra parte para valerse de ellas en el juicio, deben ser comunicadas a la otra parte y puestas a su disposición para su conocimiento y examen. Es significativo que la singularidad del "discovery" norteamericano, que no tiene paralelos en ningún otro sistema judicial, fue quebrada totalmente. Según el "pre-trial discovery", incluso los procedimientos de investigación de los hechos y la preparación de las pruebas con antelación a la integración del jurado, se conducen y controlan por las partes. La omisión de las partes para cumplir con las exigencias del "discovery" debe traer aparejada la aplicación de sanciones por la propia Corte. La obligación de exhibir abarca no solo las pruebas materiales, sino también cualquier información que pueda conducir a medios de pruebas admisibles.

En este caso, sin embargo, la defensa se vio constantemente constreñida en su derecho a disponer libremente de la documentación considerada evidencias, para su estudio y examen, dado que fue clasificada bajo la CIPA (Ley de Procedimiento de Información Clasificada). Su desclasificación se produjo de manera arbitraria, dificultando muchas veces el acceso a los abogados de la defensa con la suficiente antelación para una adecuada valoración, al tiempo que no se accedía a varias solicitudes de la defensa para que algunos documentos que resultaban relevantes para el esclarecimiento de los hechos, fuesen considerados como documentos oficiales e incorporados como pruebas.

Resultó una constante, también, la manipulación de los testigos, dada la presión ejercida sobre ellos por la Fiscalía durante el juicio, y por la campaña que desarrollaba la prensa, todo lo que atemorizaba dificultando unas veces, e impidiendo otras, que se pusieran de manifiesto ante el jurado y la Corte, hechos e informaciones que pudieran constituir evidencias favorables a la defensa de los acusados.

En la detención de Fernando, se violaron los procedimientos establecidos para la detención, cateo e interrogatorio de los acusados, al producirse sin cumplir los requisitos exigidos, pues se encontraba accidentalmente en casa de Gerardo al momento de la detención de este.

Se impusieron sanciones por delitos sin presentar una sola evidencia concreta y exacta, violándose el principio de que la Fiscalía debe probar los delitos imputados más allá de toda duda razonable.

En fin, se cometieron muchas otras violaciones, que abordaremos en próximos trabajos, pero todas y cada una de ellas, además de constituir una violación específica, se integran y pueden considerarse como una gran violación, como una continua y enorme violación de la garantía fundamental del "debido proceso legal".

Un jurado sin control

En el proceso penal en Estados Unidos, tanto al inicio de la audiencia o juicio oral como en su conclusión, previamente a la deliberación, el Juez instruye al Jurado en lo concerniente a la naturaleza del caso, así como sobre su función y responsabilidad como juzgadores de los hechos. 

Al inicio de la audiencia, el Juez debe dar instrucciones introductorias explicando a los jurados esa función y debe señalar ciertas reglas éticas, de decoro y protocolo, como por ejemplo, advertirles que no deben hablar con las partes, ni con los testigos; o que deben ser puntuales, reservar su decisión individual para el momento de la deliberación, y que deben abstenerse de leer en los periódicos o de oír en la radio o televisión noticias sobre el caso.

En el juicio de los cinco prisioneros políticos cubanos en Estados Unidos, la jueza dio instrucciones adecuadas al jurado al inicio de la audiencia, explicando entre otros particulares de rigor que los acusados eran presuntamente inocentes hasta que se pruebe su culpabilidad, que el peso de la prueba le corresponde al gobierno, que el acusado no tiene que probar su inocencia, así como que el gobierno debe probar la culpabilidad de los acusados mas allá de toda duda razonable.

Estas instrucciones introductorias parecían risibles, si no fueran tan trágicas y graves sus consecuencias. Hoy, a la luz de los hechos, resultan indignantes aquellas acerca de la prohibición de leer sobre el caso en los periódicos o de escuchar noticias o comentarios en radio y televisión, con la advertencia de que los medios de prensa podían contener informaciones y valoraciones que no constituían evidencias, y de que solo debían basar su veredicto completa y únicamente en las evidencias que se presentaran en la Sala. 

Al instruir al Jurado, una vez concluidas las sesiones del juicio, el 23 de mayo de 2001, la Jueza advirtió que la Fiscalía debía probar el cargo 3 (conspiración para cometer asesinato) imputado solamente a Gerardo Hernández Nordelo en primer grado (asesinato) y tenía que establecer que el acusado habría acordado y concebido previamente dar muerte a ciertas personas en aguas internacionales, en la jurisdicción especial de Estados Unidos. La Fiscalía objetó esta instrucción alegando que con ella no sería posible declararlo culpable, lo que equivale a reconocer que no había podido probar ese cargo.

La Fiscalía llegó a pensar que se le escapaba la posibilidad de sancionar a uno de los acusados por el cargo que, introducido prácticamente a última hora, había pretendido y logrado politizar más aún el proceso y exacerbar los ánimos en contra de los acusados.

La propia prensa se había hecho eco de este supuesto viraje cuando publicaba: "La Fiscalía teme una conspiración en su contra en el juicio" (Miami Herald, 17 de mayo de 2001).

La Corte de Apelaciones de Atlanta rechazó la "moción de emergencia" presentada por la Fiscalía.

En cuanto al cargo 2, "Conspiración para recopilar y transmitir información de defensa nacional" (espionaje), la Jueza dejó entrever a los jurados que el Gobierno debía probar el daño o peligro causado a la seguridad de los Estados Unidos, limitándose a mencionar la alusión de los abogados al "estado de necesidad".

Después de un largo proceso, que contó con 103 audiencias judiciales, en apenas tres jornadas de deliberación, de unas pocas horas cada una, sin hacer preguntas, sin plantear dudas, a pesar de tratarse de un caso complejo donde se vinculan cinco acusados con otros tantos cargos diferentes en algunos casos, repetitivos en otros; el jurado dictó un veredicto de culpabilidad para todos, y los declaró culpables de los cargos imputados, dejando perplejos a los abogados, y tal vez hasta desconcertando a los propios fiscales y a la Jueza.

De nuevo otra violación. Esta vez de las normas que rigen el proceso y la actuación de los jurados, y con ello, la consideración como delitos de actos que no se probaron.

El jurado se fue más allá de las instrucciones recibidas por parte de la Jueza. Se excedió en su actuación.

Tal era el grado de influencia, de parcialidad o de temor.

Es importante apuntar que esta actuación insólita del jurado es consecuencia de la violación de la garantía de un jurado imparcial que otorga la VI enmienda, y que se manifestó en este proceso no solo en la celebración del juicio en la ciudad de Miami, y la imposibilidad de elegir hombres y mujeres que desconocieran todos los hechos, sino que, como si ello por sí mismo no fuera suficiente, se violó también el principio del aislamiento y control de la comunicación con el jurado que debió aplicarse en un juicio como este.

En el sistema judicial del Common Law, toda comunicación con el jurado debe provenir del juez, y este solamente puede hacerlo durante las sesiones del tribunal.

Esta prohibición se encuentra en las leyes, como respaldo legal para la aplicación de la VI enmienda, que establece la garantía de un jurado imparcial. Una vez que ha recibido las instrucciones del tribunal y la orden de deliberar entre sí, para llegar a un veredicto unánime, el jurado queda bajo custodia del alguacil, quien, a su vez, está bajo las órdenes del juez. La comunicación con el jurado se realiza solamente por medio del alguacil y ninguno de los miembros puede recibir información adicional sobre el caso.

Esto es una consecuencia de la necesidad de evitar toda influencia de la comunidad y de la prensa sobre los jurados durante el proceso. Es, también, el aislamiento necesario para la imparcialidad de sus conclusiones, y la protección a sus personas.

En este caso no solo no hubo un jurado compuesto por personas ajenas a los hechos, sino que tampoco se les apartó y aisló debidamente durante el período de la deliberación. Se mantuvo el contacto con la comunidad prejuiciada, la influencia de la prensa hostil, la promiscuidad, todo lo que impedía, cada vez más, que el jurado pudiera ser imparcial.

 

 

Ayer los Nueve, hoy los Cinco

Hace 72 años, en marzo de 1931, en Scottsboro, una pequeña localidad de apenas 15 000 habitantes, situada en el estado de Alabama en el sur de los Estados Unidos, nueve jóvenes negros de entre 13 y 21 años, que viajaban en un vagón de ferrocarril, que transportaba mercancías al descubierto, fueron detenidos, encarcelados y juzgados, acusados de haber violado a dos mujeres blancas que viajaban en el mismo tren.

En un juicio rápido y carente de las más elementales garantías, los nueve acusados fueron declarados culpables por un jurado viciado por el odio y el prejuicio racial; ocho de ellos fueron sancionados inmediatamente a pena de muerte y solo el más joven, Roy Wright, apenas un niño de 13 años, se libró de la pena capital por una sustituta de prisión.

Comenzó entonces la verdadera lucha legal y “política”. El caso de los “nueve negros de Scottsboro” se convertiría en una de las causas más célebres de la historia judicial de los Estados Unidos, y sería, a la vez, una batalla precursora en la “guerra” por los derechos civiles, librada durante años en el país modelo de la democracia.

El juicio fue una rara mezcla de odio y prejuicio racial, temor a las organizaciones racistas, como el Ku Klux Klan, y tabúes sexuales, que minaban el ambiente y originaron una cadena de violaciones legales como la falta de un jurado imparcial,  la ausencia del debido proceso legal, la igualdad de protección de la ley y el ejercicio efectivo de la defensa. Fueron violadas impunemente la V, VI y XIV enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos.

Fue un verdadero ensañamiento. A pesar del pronunciamiento trascendental emitido por la Corte Suprema de los Estados Unidos en 1932, conocido como “Powell vs. Alabama”, fruto de la apelación,  realizada por  uno de los acusados, ante la más alta instancia judicial que anuló la sentencia y revocó las condenas, y sentara un valioso precedente en cuanto al derecho al ejercicio de una defensa efectiva, Alabama se negó a ceder  e insistió en castigar a aquellos jóvenes negros. Se abrió de nuevo el proceso, no se tuvo en cuenta que los médicos que examinaron a las supuestas víctimas dictaminaron que no hubo violación; no valió de nada que una de ellas (Ruby Bates) se retractara antes del segundo juicio; de nuevo fueron declarados culpables y sancionados dos de ellos (Heywood Patterson y Clarence Norris) a pena de muerte, los demás a largas condenas de prisión. Otra vez apelaciones y de nuevo un fallo trascendental de la Corte Suprema de los Estados Unidos (Norris vs. Alabama) en 1935, que revocó las sentencias, esta vez por la exclusión de negros en el jurado, ante la osadía de la Corte de Alabama que declaró que “los afronorteamericanos no reunían condiciones para formar jurados”.

Aquellos dos famosos precedentes judiciales de la Corte Suprema: “Powell vs. Alabama” —que garantiza el derecho de todo acusado a contar con una defensa efectiva—, y “Norris vs. Alabama” —que prohíbe la discriminación racial en la selección del jurado—, debieron haber sido suficientes para llamar a la cordura e indicar que debía hacerse verdadera justicia.

Pero el odio y el prejuicio mina los sentidos, Alabama volvió a  “plantar” frente a la justicia   federal, y de nuevo  se negó a ceder, fue desafiada la supremacía de la Corte Suprema y el mano a mano o “pulseo”  no se hizo esperar. Otra vez los “nueve negros de Scottsboro”  fueron sentados en el banquillo de los acusados, finalmente cinco de ellos fueron declarados culpables y cumplieron largas penas de prisión. El último, Andy Wright, fue puesto en libertad en 1950, había cumplido 19 años, dos meses y 15 días por un delito que no había cometido. Powell y Norris, cuyos apellidos dieron nombre a dos famosos precedentes judiciales, habían obtenido la libertad condicional en 1946. Norris siguió su lucha  y por fin obtuvo el indulto total en 1976. En 1979 publicó su libro sobre esta espeluznante historia: The last of the Scottsboro Boys (El último de los muchachos de Scottsboro).

Durante las décadas del treinta y del cuarenta el Partido Comunista Norteamericano y la Asociación Nacional pro Avance del Pueblo de Color (NAACP), organización de los derechos civiles más antigua del  país, lideraron la causa de los muchachos de Scottsboro. El Comité de Defensa de Scottsboro, constituido al efecto, fue centro importante de esta lucha. Según los historiadores, los manifestaciones y concentraciones organizadas en defensa y apoyo de los muchachos de Scottsboro, fue un hito precursor del posterior movimiento en pro de los derechos civiles en los Estados Unidos, iniciado a comienzos de los años cincuenta.

Setenta años después, la justicia sigue por hacerse.

·         Ayer en Scottsboro, hoy en Miami, un jurado parcializado por el odio, el prejuicio y el temor, dicta un veredicto de culpabilidad sobre inocentes.

·         Ayer, en Scottsboro, el odio y el prejuicio racial, el temor a los fanáticos; hoy, en Miami, el odio a la Revolución cubana, el prejuicio contra todo lo que venga de Cuba, el temor a los terroristas contrarrevolucionarios, que han dejado chiquito al Ku Klux Klan en su oleada de crímenes y violencia.

·         Ayer en Scottsboro, hoy en Miami, la Fiscalía se empeña en probar hechos que no se cometieron, ayer una supuesta  violación, hoy un “espionaje sin espías” y un asesinato inexistente.

·        Ayer en Scottsboro, hoy en Miami, los jueces imponen las más severas sanciones a quienes no han cometido delito alguno. Ayer en Scottsboro, hoy en Miami, se viola la Constitución y las leyes, se ignora el precedente judicial, se desobedece a la razón, se cede a las presiones de los grupos de poder.

Pero si el odio, el prejuicio y la injusticia vuelven a manifestarse, la solidaridad también se alza en defensa de lo justo. Hoy con más fuerza que ayer y más experiencia. Ayer la solidaridad puso en libertad a los Nueve, hoy ha contribuido a sacar del “hueco” a los cinco  compatriotas, y vigilará, con “pupila insomne”, que se haga verdadera justicia.

 

 

 

Rodolfo D. Dávalos Fernández,
Matanzas, Cuba, 1940. Destacado profesor titular de Derecho Internacional Privado de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. Autor de varios libros. Ha publicado más de 30 artículos y monografías en revistas especializadas en Cuba y en el extranjero; ha impartido conferencias y atendido asuntos jurídicos en 24 países. Es presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Mercantil y miembro del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional.

 


Imprimir Enviar a un amigo Regresar Su opinion Cerrar Subir