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| Los Cinco Héroes > Bibliografía |
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Estados Unidos VS Cinco Héroes, un juicio silenciado |
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ESTADOS UNIDOS
VS CINCO HÉROES
UN JUICIO SILENCIADO
Dr. Rodolfo Dávalos Fernández
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Edición:
Iraida Aguirrechu Núñez
Corrección:
Martha Pon Rodríguez
Diseño:
Eugenio Sagués Díaz
Realización computarizada:
Beatriz Pérez Rodríguez
© Rodolfo
Dávalos Fernández, 2005
© Sobre la presente edición: Editorial
Capitán San Luis, 2005
ISBN: 959-2
1 1-2 754
Editorial Capitán San Luis. Ave. 25 no.
3406 entre 34 y 36, Playa,
Ciudad de La Habana, Cuba
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A
Gerardo, Ramón, René, Fernando
y
Antonio
Ver en
calma un crimen, es cometerlo
JOSÉ MARTÍ
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Índice
Prólogo
/ XIII
La causa / 1
La causa / 3
El muro del silencio / 9
El muro del silencio / 11
Violaciones / 17
No hubo jurado imparcial / 19
Faltó el debido proceso / 29
Reclusión cruel e inusual / 33
CIPA: instrumento del crimen /
37
La manipulación de las
evidencias / 40
Procedimientos irregulares y
errores de la jueza / 43
La discriminación racial / 46
Un testigo terrorista / 49
Conspiración / 53
El informe venenoso /56
Un jurado sin control / 60
No hubo presunción de inocencia
/ 65
En caso de dudas, en contra del
reo / 68
Condena por espionaje sin
evidencia / 71
“Espías” sin espionaje / 76
No fue respetada la doctrina del
Acto de Estado / 80
Violación de la doctrina de la
inmunidad soberana / 84
Condena sin evidencias / 86
Un antiterrorista suelto en
Miami / 89
Tergiversaciones de la Fiscalía
/ 92
Otro cambio de reglas / 95
Mociones denegadas / 98
Sí había nuevas evidencias / 101
El precedente burlado / 104
Otro confinamiento / 107
La tortura / 110
Obstrucción de la defensa / 113
Los “amicus” despreciados / 117
Una papa caliente en Atlanta /
120
Juego sucio / 123
Otra violación más / 126
Ensañamiento / 129
No hubo advertencias legales /
132
Apelaciones / 137
Será Atlanta un caballo de batalla? /
139
La inquisición / 143
El crimen de ser dignos / 146
Paralelo entre “espías” / 149
Ni homicida ni espía / 152
El quinto patriota / 155
Atlanta a la vista / 158
Un informe escurridizo / 162
Lluvia de argumentos / 166
La responsabilidad internacional
/ 170
La vista / 174
Concluso para sentencia / 177
Salomón en Atlanta / 181
Nuevo precedente / 186
El bueno y e1 malo / 191
El bueno y el malo / 193
Ayer los nueve, hoy los cinco / 197
Ayer los nueve, hoy los cinco / 199
La responsabilidad internacional / 203
La responsabilidad internacional / 205
Anexo. ¿Quiénes son los cinco patriotas
cubanos? / 209
Gerardo
Hernández Nordelo / 211
Ramón Labañino Salazar / 212
René González Sehweret / 213
Fernando González Llort / 214
Antonio Guerrero Rodríguez / 215
¡Justicia en Atlanta! / 216
|
Prólogo
(Fragmento)
Todas las acciones terroristas que ha
sufrido el país han sido concebidas,
organizadas, financiadas y dirigidas por
distintas agencias del gobierno de
Estados Unidos, muchas veces actuando a
través de, o escudándose en
organizaciones contrarrevolucionarias
anticubanas.
Ante esa situación irregular Cuba ha
tenido que defenderse; nos hemos visto
obligados a protegernos contra tales
propósitos de destrucción y muerte y en
esa dirección, cinco patriotas cubanos
consagraron los mejores años de sus
vidas a tratar de conocer y evitar las
acciones terroristas de una serie de
organizaciones contrarrevolucionarias
anticubanas radicadas en Estados Unidos.
Nunca fue su propósito conocer planes o
intenciones agresivas del gobierno de
ese país. Por demás, para ello no es
necesario, en el mundo de hoy, la acción
de cinco ciudadanos en un estado del sur
del gran imperio.
La misión de esos hombres era proteger
al pueblo cubano y también al
estadounidense.
Pero el 12 de septiembre de 1998 fueron
detenidos en un ruidoso operativo del
FBI y desde entonces sufren un verdadero
calvario de injusticia y violación de
las más elementales normas del derecho
norteamericano, del Derecho
Internacional Público y de los
principales instrumentos jurídicos de la
comunidad internacional en relación con
los derechos humanos.
Lo cierto es que esos luchadores cubanos
contra el terror han sido sometidos a
todo género de irregularidades en un
juicio que viola las normas del debido
proceso e incluso las normas
constitucionales norteamericanas.
[…]
Los juristas cubanos, desde el inicio
del proceso hemos trabajado en el
estudio de la causa, y en sus
particularidades e incidencias, a fin de
brindarle a todo el pueblo la
interpretación de cada momento procesal,
de cada situación jurídica de dicho
proceso. Para ello las mesas redondas
han sido el vehículo esencial, y todos
los medios de prensa han servido también
a estos fines.
Apenas concluida la lucha por el regreso
del niño cubano secuestrado en Miami por
su parentela contrarrevolucionaria,
tuvimos que afrontar las amarguras de
estudiar, interpretar y divulgar las
incidencias jurídicas de este juicio
singular. El compañero Rodolfo Dávalos
Fernández, profesor titular de nuestra
Facultad de Derecho, y el que escribe
las líneas de este prólogo hemos tenido
el honor y el privilegio de participar
en la mayoría de las mesas redondas en
que se ha tratado lo concerniente a la
causa de nuestros cinco compatriotas y
hemos seguido las particularidades
jurídicas en todos sus pormenores, junto
a otros juristas cubanos.
Rodolfo Dávalos, con una dedicación
admirable fue publicando semanalmente
ricos, inteligentes y esclarecedores
comentarios sobre el juicio, su
significado, sus irregularidades y todo
lo que en torno a él se iba tejiendo en
la entraña del imperio. Esos artículos,
en crecido número, fueron publicados
semanalmente por el diario Juventud
Rebelde.
Ahora el profesor Dávalos entrega no
sólo al lector cubano, sino al de todo
el mundo, una versión corregida,
ampliada, mejorada y actualizada de esos
análisis sobre esta causa singular. Este
es el libro que ponemos ahora en manos
de todos los lectores.
El libro Estados Unidos vs. Cinco
Héroes, analiza todos los particulares
del juicio, sus entornos políticos y las
violaciones jurídicas y éticas cometidas
durante el proceso y, de ese modo
constituye no sólo una minuciosa
información sobre todo ello, sino una
comprometida denuncia de tales
injusticias.
Es una nueva y esclarecedora voz
encaminada a romper el muro del silencio
que quisieron construir en torno a esta
causa vergonzosa y que poco a poco se ha
ido erosionando y fracturando gracias a
la solidaridad internacional y la
perseverancia de las fuerzas populares
en todo el planeta.
Con lenguaje sencillo, ameno, popular,
sin petulancias tecnicistas pero con
todo el rigor de la verdad jurídica y
con toda la finura del discurso legal,
el profesor Dávalos va descorriendo los
telones de esta causa llena de sombras y
vergüenzas y las ofrece ahora al lector.
Los valores académicos de Dávalos son
bien conocidos: es un profesor de
crédito internacional en el Derecho
Internacional Privado, laureado muchas
veces en foros e instituciones jurídicas
internacionales y con una obra escrita
que es verdaderamente significativa.
Pero el hombre que escribe este libro no
es el erudito académico, sino el
militante revolucionario, apasionado en
esta causa que nos toca a todos en lo
más profundo de nuestros sentimientos.
Actualmente las apelaciones contra las
desmesuradas y arbitrarias sentencias
dictadas contra nuestros compatriotas,
han sido apeladas al Onceno Circuito de
Atlanta, donde el 10 de marzo del año se
celebró la vista de apelación. El
juicio, en consecuencia, está concluso
para sentencia. El panel de tres jueces
designados el 24 de febrero de 2004,
para conocer de esa apelación, estudia
la voluminosa causa. Es este pues, un
momento de alta tensión y enormes
expectativas en esta causa penal que
puede ser históricamente trascendental.
La lectura de este libro descubre la
esencia misma del juicio irregular,
ofrece reflexiones cargadas de rigor
jurídico y de hondos sentimientos
humanistas. Es pues, no sólo un libro
revelador, sino que además contribuye al
enriquecimiento de los valores
esenciales en que se sustenta nuestro
proceso revolucionario.
Ha habido causas penales en las que se
ha juzgado algo más que a algunos
hombres. De hecho en ellas se ha juzgado
la esencia humanista de nuestra
civilización y el porvenir de los seres
humanos. Menciono entre esas causas
especiales el proceso seguido en Francia
contra Dreyfus, el proceso de Leipzig
contra Ernest Thaelman; los procesos
penales de la posguerra, en Nuremberg y
Tokio, la causa contra los esposos
Rosenberg, la causa de Nelson Mándela.
Creo sinceramente que el juicio seguido
en Estados Unidos contra los cinco
patriotas cubanos, luchadores
antiterroristas, es una de esas causas
extraordinarias en que está en juego, de
modo particular, la credibilidad en la
supuesta lucha antiterrorista que ha
proclamado Estados Unidos y los
fundamentos mismos de la legalidad
norteamericana.
Este libro debe contribuir a que todos
ganemos conocimientos sobre la
responsabilidad que como seres humanos,
que vivimos en los inicios del tercer
milenio, tenemos con un hecho de esta
naturaleza.
JULIO FERNÁNDEZ BULTE
Profesor de Mérito de Ia Universidad de
La Habana
Doctor en Ciencias Jurídicas
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(Fragmentos)
El proceso judicial celebrado en Miami,
Estados Unidos, entre el 27 de noviembre
de 2000, en que se inició la selección
del jurado, y el 27 de diciembre de
2001, en que se dictó la última
sentencia, seguido contra Gerardo
Hernández Nordelo, Ramón Labañino
Salazar, René González Sehwerert,
Fernando González Llort y Antonio
Guerrero Rodríguez ha estado preñado de
distintas maniobras y actuaciones
encaminadas a impedir un juicio
verdaderamente justo.
En el proceso se cometieron diversas
violaciones de la Constitución
norteamericana, del precedente judicial
y del Derecho Internacional y entre
ellas está la falta de un jurado
imparcial.
La búsqueda de un jurado imparcial es
una de las etapas más importantes del
proceso judicial en el sistema del "Common
Law". Esta búsqueda de jurados
completamente ajenos a los hechos que se
ventilan y a las personas que se juzgan
puede llegar, en ocasiones, a resultar
demasiado lenta y costosa.
El procedimiento judicial con la
presencia de jurados actualmente,
consiste en seleccionar personas que
ignoren los hechos que se imputan, de
modo que las partes puedan introducir
esos hechos mediante la presentación de
las pruebas, y los jurados, valiéndose
luego de las instrucciones del Juez
puedan establecer efectivamente los
hechos que realmente sucedieron según
hayan resultado probados más allá de
toda duda razonable.
El derecho de ser juzgado por un jurado
imparcial es uno de los más importantes
que conforman el listado de derechos
fundamentales contenidos en las
enmiendas de la Constitución de los
Estados Unidos de América.
La VI enmienda establece: "En toda causa
criminal, el acusado gozará del derecho
de ser juzgado rápidamente y en público
por un jurado imparcial del distrito y
Estado en el que el delito se haya
cometido."
Posteriormente el precedente judicial, o
sentencia reiterada de las Cortes,
interpretó el precepto en el sentido de
que lo importante era la presencia de un
jurado imparcial, por lo que si no puede
lograrse en el distrito donde se cometió
el delito, el juicio debe ser trasladado
a otro distrito del propio Estado, o,
inclusive, a otro Estado.
La ciudad de Miami, caracterizada por el
anquilosamiento en el pasado de una gran
parte de la comunidad cubano-americana,
vive aún el sueño imposible de volver a
la Cuba del 58 y ha sido, desde el
momento mismo del triunfo de la
Revolución cubana, cuna de diversas
organizaciones contrarrevolucionarias y
terroristas.
A nadie asombró, por eso, que desde la
misma detención de los cinco
compatriotas, el 12 de septiembre de
1998, se desatara una campaña
periodística en contra de los detenidos.
El proceso fue denominado públicamente
como "el juicio de los espías", y se
convirtió en la "comidilla" de bares y
cantinas, restaurantes y parques, donde
asiduamente se reúnen aquellos detenidos
en el tiempo, remordidos en el odio,
sedientos de venganza.
Como era lógico esperar, ante un
panorama como ese, los abogados de la
defensa presentaron a la Corte una
solicitud interesando el cambio de
jurisdicción, a principios del mes de
febrero de 2000, cuando la oportunidad
procesal del juicio así lo permitía. Sin
embargo, la jueza no se detuvo a conocer
de la moción, sino que esperó varios
meses y no fue hasta unos días después
de concluido el caso de Elián, el 27 de
julio de 2000, que declaró sin lugar la
moción, rechazando el cambio de
jurisdicción y negándose a celebrar el
juicio en otro distrito dentro de la
Florida.
Para tomar esta decisión la jueza no
vaciló en hacer trizas el precedente
judicial, que tiene fuerza de ley en el
sistema legal de los Estados Unidos. La
moción presentada por los abogados de la
defensa, bien documentada, no solo se
basaba en la evidencia empírica de la
existencia de prejuicios en la
comunidad, fundamentada en razones
histórico-políticas, sino que además se
reforzaba con el resultado de una
encuesta realizada por un profesor (Gary
Morán) que mostraba la existencia de un
sentimiento público en contra de los
acusados.
Esta exposición, de hechos ciertos y
evidencias, se apoyaba además en la
reglamentación legal que justificaba el
cambio de jurisdicción.
Esto quiere decir, como expuso la
defensa, que basta probar la existencia
de prejuicios en la comunidad para que
no solo sea innecesario el esfuerzo
judicial, siempre incierto, de enfrentar
a un jurado prejuiciado; sino que,
además, origina el efecto procesal de
simplificar las pruebas requeridas para
demostrar la necesidad de dar al acusado
un juicio justo, mediante el cambio de
jurisdicción que permita formar un
jurado imparcial.
De esta manera, el rechazo de la Jueza a
la solicitud del cambio de jurisdicción,
debidamente fundamentado por los
abogados de la defensa, dio inicio a un
largo y difícil proceso para la
selección y formación del jurado, en una
comunidad invadida no solo por "un alto
nivel de publicidad en contra de los
acusados", como reza el precedente
judicial, sino por una infame campaña
encaminada al descrédito, mancha,
ignominia y desvalorización de los que
debían ser juzgados con imparcialidad,
como exige la propia Constitución
norteamericana.
Recuérdese que los jurados son
seleccionados mediante sorteo, bien
tomándolos del padrón electoral, lo que
ocurre con frecuencia, o bien, de la
lista de los titulares de licencias de
conducción, lo que ocurre
ocasionalmente, según el distrito
judicial de que se trate. El tribunal
envía una citación a las personas que
hayan resultado seleccionadas para que
comparezcan en una fecha y hora
determinada. Luego, en la audiencia para
la selección y formación del jurado, las
partes tienen la oportunidad de examinar
a las personas propuestas y de eliminar
mediante objeciones, que deben ser
justificadas cuando se alega alguna
razón de parcialidad u otra causa de
descalificación, únicamente sobre la
base de las preguntas que se le hagan, y
sobre lo cual resuelve definitivamente
la Corte, o sea, en este caso, la Jueza.
Por muy cuidadoso que fueran los
abogados de la defensa, por muy
perspicaces en el intento por descubrir
el posible prejuicio, la parcialidad, la
antipatía, sería siempre imposible
encontrar en Miami un jurado desprovisto
de toda influencia en contra de los
acusados o sin temor a las consecuencias
que podían derivarse de un voto en
contra de la posición de la extrema
derecha.
Con la denegación del cambio de
jurisdicción por la Jueza, se privó a
los acusados del derecho fundamental,
consagrado en la VI enmienda, de ser
juzgados por un jurado imparcial, y con
ello del derecho al "debido proceso",
protegido en la V enmienda, y se
ignoraron los precedentes judiciales,
que equivale a decir la Ley
norteamericana, que establecen los
principios y reglas para materializar
estos derechos fundamentales instituidos
por la Corte Suprema de los Estados
Unidos y por Cortes federales. Se
consumó así un acto inconstitucional,
que dio paso a sucesivas arbitrariedades
e ilegalidades, materializándose una
gran injusticia.
Faltó el debido proceso
El derecho fundamental conocido como el
debido proceso es la garantía más amplia
contenida en las enmiendas de la
Constitución norteamericana.
La garantía de que sin el "debido
proceso legal" no podrá privarse a
persona alguna de la vida, la libertad o
la propiedad, es la más abarcadora y
posiblemente la más problemática que
otorga la Constitución de Estados
Unidos.
Y es que el debido proceso, de cierta
manera, define la relación entre el
Gobierno y los ciudadanos, pues
establece un límite a la acción de este
para intervenir en la vida de las
personas, así como fija la forma legal
en que el Gobierno puede realizar esa
interferencia.
Hay que distinguir en la aplicación de
la cláusula del debido proceso, ya que
esta garantía se aplica al gobierno
federal por medio de la V enmienda, y a
los de los estados por medio de la XIV
enmienda, y hay que diferenciar también
entre el debido proceso en materia
procesal y aquel que se refiere a los
derechos sustantivos.
El debido proceso en materia procesal se
basa en que el gobierno debe otorgar a
las personas cierto grado de protección
en el juicio, mediante el cual se
pretenda privarle de la vida, la
libertad o los bienes. En materia penal,
la garantía del debido proceso incluye
todas las garantías procesales. No basta
con que se cumplan los requisitos
formales de la orden de detención,
advertencia de sus derechos y asignación
de un defensor de oficio en caso que no
tuviera abogado.
La Corte Suprema de los Estados Unidos
ha mantenido este principio, primero
solo para la jurisdicción federal, y
después de la Segunda Guerra Mundial
desarrolló la llamada "doctrina de la
incorporación selectiva", mediante la
cual todas las garantías fundamentales
deben cumplirse obligatoriamente, tanto
en la jurisdicción federal como en la
estatal. La Corte juzgó necesario que
para garantizar el debido proceso se
debía respetar: la protección de no ser
obligado a declarar en contra de sí
mismo; la garantía de no ser juzgado dos
veces por el mismo delito; la obligación
de probar todo delito más allá de toda
duda razonable; el derecho de los
acusados a un juicio rápido o expedito;
el derecho de todo acusado de ser
juzgado mediante un jurado imparcial; el
derecho a la representación legal, a
repreguntar a los testigos, y el derecho
de que los testigos y peritos sean
obligados a comparecer en juicio.
Sin embargo, en el caso de los cinco
prisioneros políticos cubanos la
garantía, consistente en el derecho a un
juicio rápido y expedito, con un jurado
imparcial fue totalmente ignorada, o
mejor dicho, violada. Pero como si esto
no fuera por si solo suficiente para
declarar la nulidad del juicio, por
violación de la V y VI enmiendas, todo
un rosario de violaciones se le suman,
una tras otra, viciando el proceso y
pregonando su ilegalidad por violación
de la garantía fundamental del debido
proceso.
Los acusados fueron detenidos
violentamente sin previa notificación,
encarcelados durante largo tiempo antes
del juicio, sometidos a castigos
penitenciarios sin haber violado ninguna
norma del sistema carcelario, sufriendo
prácticas esencialmente injustas.
El proceso fue totalmente amañado, dada
la manipulación de las pruebas,
violándose el principio del "discovery",
que obliga a que las evidencias que
posea o pretenda presentar una u otra
parte para valerse de ellas en el
juicio, deben ser comunicadas a la otra
parte y puestas a su disposición para su
conocimiento y examen. Es significativo
que la singularidad del "discovery"
norteamericano, que no tiene paralelos
en ningún otro sistema judicial, fue
quebrada totalmente. Según el "pre-trial
discovery", incluso los procedimientos
de investigación de los hechos y la
preparación de las pruebas con
antelación a la integración del jurado,
se conducen y controlan por las partes.
La omisión de las partes para cumplir
con las exigencias del "discovery" debe
traer aparejada la aplicación de
sanciones por la propia Corte. La
obligación de exhibir abarca no solo las
pruebas materiales, sino también
cualquier información que pueda conducir
a medios de pruebas admisibles.
En este caso, sin embargo, la defensa se
vio constantemente constreñida en su
derecho a disponer libremente de la
documentación considerada evidencias,
para su estudio y examen, dado que fue
clasificada bajo la CIPA (Ley de
Procedimiento de Información
Clasificada). Su desclasificación se
produjo de manera arbitraria,
dificultando muchas veces el acceso a
los abogados de la defensa con la
suficiente antelación para una adecuada
valoración, al tiempo que no se accedía
a varias solicitudes de la defensa para
que algunos documentos que resultaban
relevantes para el esclarecimiento de
los hechos, fuesen considerados como
documentos oficiales e incorporados como
pruebas.
Resultó una constante, también, la
manipulación de los testigos, dada la
presión ejercida sobre ellos por la
Fiscalía durante el juicio, y por la
campaña que desarrollaba la prensa, todo
lo que atemorizaba dificultando unas
veces, e impidiendo otras, que se
pusieran de manifiesto ante el jurado y
la Corte, hechos e informaciones que
pudieran constituir evidencias
favorables a la defensa de los acusados.
En la detención de Fernando, se violaron
los procedimientos establecidos para la
detención, cateo e interrogatorio de los
acusados, al producirse sin cumplir los
requisitos exigidos, pues se encontraba
accidentalmente en casa de Gerardo al
momento de la detención de este.
Se impusieron sanciones por delitos sin
presentar una sola evidencia concreta y
exacta, violándose el principio de que
la Fiscalía debe probar los delitos
imputados más allá de toda duda
razonable.
En fin, se cometieron muchas otras
violaciones, que abordaremos en próximos
trabajos, pero todas y cada una de
ellas, además de constituir una
violación específica, se integran y
pueden considerarse como una gran
violación, como una continua y enorme
violación de la garantía fundamental del
"debido proceso legal".
Un jurado sin control
En el proceso penal en Estados Unidos,
tanto al inicio de la audiencia o juicio
oral como en su conclusión, previamente
a la deliberación, el Juez instruye al
Jurado en lo concerniente a la
naturaleza del caso, así como sobre su
función y responsabilidad como
juzgadores de los hechos.
Al inicio de la audiencia, el Juez debe
dar instrucciones introductorias
explicando a los jurados esa función y
debe señalar ciertas reglas éticas, de
decoro y protocolo, como por ejemplo,
advertirles que no deben hablar con las
partes, ni con los testigos; o que deben
ser puntuales, reservar su decisión
individual para el momento de la
deliberación, y que deben abstenerse de
leer en los periódicos o de oír en la
radio o televisión noticias sobre el
caso.
En el juicio de los cinco prisioneros
políticos cubanos en Estados Unidos, la
jueza dio instrucciones adecuadas al
jurado al inicio de la audiencia,
explicando entre otros particulares de
rigor que los acusados eran
presuntamente inocentes hasta que se
pruebe su culpabilidad, que el peso de
la prueba le corresponde al gobierno,
que el acusado no tiene que probar su
inocencia, así como que el gobierno debe
probar la culpabilidad de los acusados
mas allá de toda duda razonable.
Estas instrucciones introductorias
parecían risibles, si no fueran tan
trágicas y graves sus consecuencias.
Hoy, a la luz de los hechos, resultan
indignantes aquellas acerca de la
prohibición de leer sobre el caso en los
periódicos o de escuchar noticias o
comentarios en radio y televisión, con
la advertencia de que los medios de
prensa podían contener informaciones y
valoraciones que no constituían
evidencias, y de que solo debían basar
su veredicto completa y únicamente en
las evidencias que se presentaran en la
Sala.
Al instruir al Jurado, una vez
concluidas las sesiones del juicio, el
23 de mayo de 2001, la Jueza advirtió
que la Fiscalía debía probar el cargo 3
(conspiración para cometer asesinato)
imputado solamente a Gerardo Hernández
Nordelo en primer grado (asesinato) y
tenía que establecer que el acusado
habría acordado y concebido previamente
dar muerte a ciertas personas en aguas
internacionales, en la jurisdicción
especial de Estados Unidos. La Fiscalía
objetó esta instrucción alegando que con
ella no sería posible declararlo
culpable, lo que equivale a reconocer
que no había podido probar ese cargo.
La Fiscalía llegó a pensar que se le
escapaba la posibilidad de sancionar a
uno de los acusados por el cargo que,
introducido prácticamente a última hora,
había pretendido y logrado politizar más
aún el proceso y exacerbar los ánimos en
contra de los acusados.
La propia prensa se había hecho eco de
este supuesto viraje cuando publicaba:
"La Fiscalía teme una conspiración en su
contra en el juicio" (Miami Herald, 17
de mayo de 2001).
La Corte de Apelaciones de Atlanta
rechazó la "moción de emergencia"
presentada por la Fiscalía.
En cuanto al cargo 2, "Conspiración para
recopilar y transmitir información de
defensa nacional" (espionaje), la Jueza
dejó entrever a los jurados que el
Gobierno debía probar el daño o peligro
causado a la seguridad de los Estados
Unidos, limitándose a mencionar la
alusión de los abogados al "estado de
necesidad".
Después de un largo proceso, que contó
con 103 audiencias judiciales, en apenas
tres jornadas de deliberación, de unas
pocas horas cada una, sin hacer
preguntas, sin plantear dudas, a pesar
de tratarse de un caso complejo donde se
vinculan cinco acusados con otros tantos
cargos diferentes en algunos casos,
repetitivos en otros; el jurado dictó un
veredicto de culpabilidad para todos, y
los declaró culpables de los cargos
imputados, dejando perplejos a los
abogados, y tal vez hasta desconcertando
a los propios fiscales y a la Jueza.
De nuevo otra violación. Esta vez de las
normas que rigen el proceso y la
actuación de los jurados, y con ello, la
consideración como delitos de actos que
no se probaron.
El jurado se fue más allá de las
instrucciones recibidas por parte de la
Jueza. Se excedió en su actuación.
Tal era el grado de influencia, de
parcialidad o de temor.
Es importante apuntar que esta actuación
insólita del jurado es consecuencia de
la violación de la garantía de un jurado
imparcial que otorga la VI enmienda, y
que se manifestó en este proceso no solo
en la celebración del juicio en la
ciudad de Miami, y la imposibilidad de
elegir hombres y mujeres que
desconocieran todos los hechos, sino
que, como si ello por sí mismo no fuera
suficiente, se violó también el
principio del aislamiento y control de
la comunicación con el jurado que debió
aplicarse en un juicio como este.
En el sistema judicial del Common Law,
toda comunicación con el jurado debe
provenir del juez, y este solamente
puede hacerlo durante las sesiones del
tribunal.
Esta prohibición se encuentra en las
leyes, como respaldo legal para la
aplicación de la VI enmienda, que
establece la garantía de un jurado
imparcial. Una vez que ha recibido las
instrucciones del tribunal y la orden de
deliberar entre sí, para llegar a un
veredicto unánime, el jurado queda bajo
custodia del alguacil, quien, a su vez,
está bajo las órdenes del juez. La
comunicación con el jurado se realiza
solamente por medio del alguacil y
ninguno de los miembros puede recibir
información adicional sobre el caso.
Esto es una consecuencia de la necesidad
de evitar toda influencia de la
comunidad y de la prensa sobre los
jurados durante el proceso. Es, también,
el aislamiento necesario para la
imparcialidad de sus conclusiones, y la
protección a sus personas.
En este caso no solo no hubo un jurado
compuesto por personas ajenas a los
hechos, sino que tampoco se les apartó y
aisló debidamente durante el período de
la deliberación. Se mantuvo el contacto
con la comunidad prejuiciada, la
influencia de la prensa hostil, la
promiscuidad, todo lo que impedía, cada
vez más, que el jurado pudiera ser
imparcial.
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Ayer los Nueve, hoy los Cinco
Hace 72 años, en marzo de 1931, en
Scottsboro, una pequeña localidad de
apenas 15 000 habitantes, situada en el
estado de Alabama en el sur de los
Estados Unidos, nueve jóvenes negros de
entre 13 y 21 años, que viajaban en un
vagón de ferrocarril, que transportaba
mercancías al descubierto, fueron
detenidos, encarcelados y juzgados,
acusados de haber violado a dos mujeres
blancas que viajaban en el mismo tren.
En un juicio rápido y carente de las más
elementales garantías, los nueve
acusados fueron declarados culpables por
un jurado viciado por el odio y el
prejuicio racial; ocho de ellos fueron
sancionados inmediatamente a pena de
muerte y solo el más joven, Roy Wright,
apenas un niño de 13 años, se libró de
la pena capital por una sustituta de
prisión.
Comenzó entonces la verdadera lucha
legal y “política”. El caso de los
“nueve negros de Scottsboro” se
convertiría en una de las causas más
célebres de la historia judicial de los
Estados Unidos, y sería, a la vez, una
batalla precursora en la “guerra” por
los derechos civiles, librada durante
años en el país modelo de la democracia.
El juicio fue una rara mezcla de odio y
prejuicio racial, temor a las
organizaciones racistas, como el Ku Klux
Klan, y tabúes sexuales, que minaban el
ambiente y originaron una cadena de
violaciones legales como la falta de un
jurado imparcial, la ausencia del
debido proceso legal, la igualdad de
protección de la ley y el ejercicio
efectivo de la defensa. Fueron violadas
impunemente la V, VI y XIV enmiendas de
la Constitución de los Estados Unidos.
Fue un verdadero ensañamiento. A pesar
del pronunciamiento trascendental
emitido por la Corte Suprema de los
Estados Unidos en 1932, conocido como
“Powell vs. Alabama”, fruto de la
apelación, realizada por uno de los
acusados, ante la más alta instancia
judicial que anuló la sentencia y revocó
las condenas, y sentara un valioso
precedente en cuanto al derecho al
ejercicio de una defensa efectiva,
Alabama se negó a ceder e insistió en
castigar a aquellos jóvenes negros. Se
abrió de nuevo el proceso, no se tuvo en
cuenta que los médicos que examinaron a
las supuestas víctimas dictaminaron que
no hubo violación; no valió de nada que
una de ellas (Ruby Bates) se retractara
antes del segundo juicio; de nuevo
fueron declarados culpables y
sancionados dos de ellos (Heywood
Patterson y Clarence Norris) a pena de
muerte, los demás a largas condenas de
prisión. Otra vez apelaciones y de nuevo
un fallo trascendental de la Corte
Suprema de los Estados Unidos (Norris
vs. Alabama) en 1935, que revocó las
sentencias, esta vez por la exclusión de
negros en el jurado, ante la osadía de
la Corte de Alabama que declaró que “los
afronorteamericanos no reunían
condiciones para formar jurados”.
Aquellos dos famosos precedentes
judiciales de la Corte Suprema: “Powell
vs. Alabama” —que garantiza el derecho
de todo acusado a contar con una defensa
efectiva—, y “Norris vs. Alabama” —que
prohíbe la discriminación racial en la
selección del jurado—, debieron haber
sido suficientes para llamar a la
cordura e indicar que debía hacerse
verdadera justicia.
Pero el odio y el prejuicio mina los
sentidos, Alabama volvió a “plantar”
frente a la justicia federal, y de
nuevo se negó a ceder, fue desafiada la
supremacía de la Corte Suprema y el mano
a mano o “pulseo” no se hizo esperar.
Otra vez los “nueve negros de Scottsboro”
fueron sentados en el banquillo de los
acusados, finalmente cinco de ellos
fueron declarados culpables y cumplieron
largas penas de prisión. El último, Andy
Wright, fue puesto en libertad en 1950,
había cumplido 19 años, dos meses y 15
días por un delito que no había
cometido. Powell y Norris, cuyos
apellidos dieron nombre a dos famosos
precedentes judiciales, habían obtenido
la libertad condicional en 1946. Norris
siguió su lucha y por fin obtuvo el
indulto total en 1976. En 1979 publicó
su libro sobre esta espeluznante
historia:
The last of the Scottsboro
Boys (El último de los muchachos de
Scottsboro).
Durante las décadas del treinta y del
cuarenta el Partido Comunista
Norteamericano y la Asociación Nacional
pro Avance del Pueblo de Color (NAACP),
organización de los derechos civiles más
antigua del país, lideraron la causa de
los muchachos de Scottsboro. El Comité
de Defensa de Scottsboro, constituido al
efecto, fue centro importante de esta
lucha. Según los historiadores, los
manifestaciones y concentraciones
organizadas en defensa y apoyo de los
muchachos de Scottsboro, fue un hito
precursor del posterior movimiento en
pro de los derechos civiles en los
Estados Unidos, iniciado a comienzos de
los años cincuenta.
Setenta años después, la justicia sigue
por hacerse.
·
Ayer en Scottsboro, hoy en Miami, un
jurado parcializado por el odio, el
prejuicio y el temor, dicta un veredicto
de culpabilidad sobre inocentes.
·
Ayer, en Scottsboro, el odio y el
prejuicio racial, el temor a los
fanáticos; hoy, en Miami, el odio a la
Revolución cubana, el prejuicio contra
todo lo que venga de Cuba, el temor a
los terroristas contrarrevolucionarios,
que han dejado chiquito al Ku Klux Klan
en su oleada de crímenes y violencia.
·
Ayer en Scottsboro, hoy en Miami, la
Fiscalía se empeña en probar hechos que
no se cometieron, ayer una supuesta
violación, hoy un “espionaje sin espías”
y un asesinato inexistente.
·
Ayer en Scottsboro, hoy en Miami, los
jueces imponen las más severas sanciones
a quienes no han cometido delito alguno.
Ayer en Scottsboro, hoy en Miami, se
viola la Constitución y las leyes, se
ignora el precedente judicial, se
desobedece a la razón, se cede a las
presiones de los grupos de poder.
Pero si el odio, el prejuicio y la
injusticia vuelven a manifestarse, la
solidaridad también se alza en defensa
de lo justo. Hoy con más fuerza que ayer
y más experiencia. Ayer la solidaridad
puso en libertad a los Nueve, hoy ha
contribuido a sacar del “hueco” a los
cinco compatriotas, y vigilará, con
“pupila insomne”, que se haga verdadera
justicia.
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Rodolfo D. Dávalos
Fernández,
Matanzas, Cuba, 1940.
Destacado profesor titular
de Derecho Internacional
Privado de la Facultad de
Derecho de la Universidad de
La Habana. Autor de varios
libros. Ha publicado más de
30 artículos y monografías
en revistas especializadas
en Cuba y en el extranjero;
ha impartido conferencias y
atendido asuntos jurídicos
en 24 países. Es presidente
de la Sociedad Cubana de
Derecho Mercantil y miembro
del Instituto Hispano Luso
Americano de Derecho
Internacional. |
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