|
Capítulo
1:
Un verdadero “Agujero Negro moral y jurídico” en el territorio ilegalmente
ocupado por la Base Naval de Estados Unidos en Guantánamo
Anexo
CUBA Y LOS DERECHOS
HUMANOS
(Parte
V)
Capítulo 1.- Un Verdadero “agujero Negro Moral
y Jurídico” En El Territorio Ilegalmente Ocupado Por La Base Naval De Estados
unidos En Guantanamo.
Los
trágicos acontecimientos del 11 de septiembre de 2001, sirvieron de pretexto al
desencadenamiento de una activa ofensiva imperialista de dominación planetaria,
previamente concebida, preparada y planificada por las fuerzas neoconservadoras
y militaristas que detentan hoy el poder en los Estados Unidos. Al calor de
dicha ofensiva, la administración del presidente Bush ha desatado una feroz ola
represiva, limitando las libertades civiles y políticas en lo interno y,
principalmente, restringiendo el disfrute del derecho a la libre determinación,
el desarrollo y la paz de numerosos pueblos en terceros países.
En
nombre de una supuesta lucha contra el terrorismo, el Gobierno de la
superpotencia ha lanzado guerras imperialistas de conquista para reafirmar su
supremacía mundial y para controlar importantes recursos estratégicos, en las
cuales se han pisoteado las más esenciales normas del Derecho Internacional y
erosionado de modo grave y persistente el respeto y protección de todos los
derechos humanos básicos, incluyendo el derecho a la vida y a la
libertad.
A la
violación de los derechos humanos de miles de extranjeros detenidos
arbitrariamente en el territorio de los Estados Unidos, se añade el limbo
jurídico y existencial en que han sido mantenidas más de 500 personas, incluidos
menores de edad, recluidas de forma arbitraria en inhumanas condiciones en la
Base Naval enclavada en Guantánamo, territorio que por más de 100 años mantiene
ocupado ilegalmente en la Isla de Cuba, como perenne agresión contra la dignidad
y la voluntad soberana del pueblo cubano.
Tras
su guerra en Afganistán, el Gobierno de los Estados Unidos adoptó la decisión de
alojar en los terrenos de su base militar en Guantánamo a prisioneros de la
“guerra contra el terrorismo”.
En
aquel momento, mediante una Nota Oficial de fecha 11 de enero de 2002, el
Gobierno cubano declaró que no crearía obstáculos al desarrollo de la operación,
si bien calificó el hecho como un traslado de prisioneros de guerra extranjeros
por parte del Gobierno de Estados Unidos a una instalación militar ubicada en un
espacio del territorio cubano, sobre el cual Cuba ha sido privada del derecho a
ejercer jurisdicción. Se añadió en esa nota, que tal decisión estadounidense no
se ajustaba a las normas que dieron origen a esa instalación.
Mediante la Nota Oficial, el Gobierno de la República de Cuba valoró
positivamente las declaraciones públicas de las autoridades norteamericanas en
el sentido de que los prisioneros en la Base recibirían un tratamiento adecuado
y humano, y manifestó que estaba en disposición de cooperar con los servicios de
asistencia médica que fuesen requeridos.
Sin
embargo, la realidad en esa Base estadounidense ha sido otra bien distinta. Allí
se ha fraguado y ha persistido una de las más abominables prácticas en la era
moderna de violaciones masivas y flagrantes a los derechos humanos de cientos de
personas, desprovistos del sentido mismo de su esencia humana.
En
ese territorio, cuya usurpación se mantiene en contra de la voluntad expresa del
pueblo cubano, cientos de prisioneros extranjeros se mantienen arbitrariamente
detenidos, sometidos a vejaciones indescriptibles, totalmente aislados, sin
posibilidad de comunicarse con sus familias o disponer de una defensa adecuada.
Las alegaciones de cargos contra la mayoría de ellos siguen siendo una
incógnita. Algunos de los pocos que han sido puestos en libertad, han narrado
los horrores de ese campo de concentración, donde se practican repudiables
formas de tortura y tratos crueles, degradantes e inhumanos.
Para
que se tenga una idea de hasta donde han llegado las aberraciones y crueles
violaciones que se cometen en la Base Naval estadounidense en Guantánamo, sólo
comparables a lo acontecido en los campos de concentración nazi, baste decir que
un informe confidencial- filtrado a la prensa norteamericana- resultado de la
inspección realizada en junio del 2004 por el Comité Internacional de la Cruz
Roja (CICR) al centro de detención de Guantánamo, denunció que en el lugar hay
médicos y otros trabajadores de la salud que colaboran en la planificación de
los interrogatorios, lo que supone una “violación flagrante de la ética médica".
Estos
profesionales se dedican a reunir información sobre la salud mental de los
detenidos y sus debilidades. La información se recibe o bien en contactos
directos con los prisiones o a través del llamado Equipo de Consulta de la
Ciencia del Comportamiento (BSCT, según sus siglas en inglés), integrado por
psicólogos y personal especializado que asesora a los encargados de realizar los
interrogatorios.
Los
investigadores del CICR encontraron un sistema diseñado para quebrar la voluntad
de los aproximadamente 550 detenidos mediante "actos humillantes, aislamiento,
temperaturas extremas, ruidos altos y persistentes, música y la utilización de
posiciones forzadas"; se señalaba, además, que los métodos utilizados son cada
vez "más refinados y represivos".
Como
indica el informe del CICR, "la construcción de tal sistema, cuyo objetivo
declarado es la obtención de información de inteligencia, sólo puede
considerarse un sistema intencionado de tratamiento cruel, inusual y degradante
y una forma de tortura".
A
modo de prueba de que esto no es una situación reciente, aislada o nueva el
propio informe hace referencia a otro documento confidencial de enero del 2003-
que nunca se hizo público- en el que ya se hablaba de “tortura psicológica”.
Imágenes de video, difundidas recientemente, también han dado fe de las palizas
y torturas sicológicas de las que son víctimas los detenidos.
Según
dos ex detenidos británicos, Shafiq Rasul y Asif Iqbal, “los prisioneros
musulmanes son obligados a desnudarse de la cintura para abajo, permanecer en
esas condiciones durantes días, y ser “interrogados” y humillados por mujeres en
una novedosa forma de “tortura sexual”•.
Creaciones conceptuales como la de “combatientes ilegales”, o la
institución de aberraciones jurídicas como los llamados “tribunales militares ad
hoc”, fabricados por Estados Unidos para justificar el deshumanizante trato
brindado a los prisioneros de guerra, resultan a todas luces contrarias al
Derecho Internacional y a los Convenios de Ginebra de 1949.
Los
“tribunales” que se impondrían, estarían facultados para dictar sentencias de
muerte y sus decisiones serían inapelables, carecerían de la más mínima
independencia y restringirían el derecho de los acusados a elegir abogado y a
una defensa eficaz. Podrían aceptarse pruebas extraídas bajo posible tortura o
coacción. La comunidad internacional levanta su voz de condena a lo que
ocurre en la Base Naval que los Estados Unidos mantienen ilegalmente en el
territorio cubano de Guantánamo, convertida en almacén de presos, sin juicios y
sin causas, sin abogados y sin la más mínima señal del debido proceso, todo ello
bajo el permanente ambiente de histeria y temor en que la extrema derecha
fundamentalista que detenta el poder hace vivir al pueblo estadounidense, con
sus continuos anuncios alarmistas y sus medidas arbitrarias. La lucha contra
el terrorismo no puede llevarse a cabo mediante el terror que imponen la
negación de derechos y el ejercicio de un llamado derecho unilateral de hacer la
guerra.
El Comité Internacional de la Cruz Roja, importantes juristas,
académicos, organizaciones no gubernamentales; y algunos mecanismos de las
Naciones Unidas en materia de derechos humanos; así como representantes de
muchos gobiernos en el mundo, han exigido al Gobierno de los Estados Unidos que
aclare inmediatamente la situación legal de los prisioneros recluidos desde hace
más de 4 años en su base naval en lo que se refiere a las normas internacionales
en materia de Derechos Humanos y de Derecho Internacional
Humanitario.
Cabe
destacar que, recientemente, el Gobierno de los Estados Unidos negó a 6
mecanismos no contractuales de la Comisión de Derechos Humanos la posibilidad de
visitar a los prisioneros en Iraq, Afganistán y Guantánamo en los lugares de
detención.
El
Gobierno de la República de Cuba insta al Gobierno de los Estados Unidos a poner
fin al “agujero negro moral y jurídico” en que ha convertido al territorio
ilegalmente ocupado en Guantánamo por su Base Naval. El pueblo cubano tiene
graves preocupaciones por la suerte que están corriendo las personas
arbitrariamente detenidas en esa parte de su territorio. Esa Base Naval fue
parte del botín directo de guerra que se aseguró Estados Unidos, tras la
intervención militar y ocupación de la Isla que imposibilitó al pueblo cubano
acceder a la verdadera independencia. La Base Naval en Guantánamo es una
consecuencia del ilegal Convenio para las Estaciones Carboneras y Navales,
firmado en 1903 entre el Gobierno de Estados Unidos y el gobierno impuesto a
Cuba por la potencia neocolonial, en circunstancias en que nuestro pueblo no
podía ejercer su soberanía. Este tipo de facilidades para bases navales, había
sido exigido por Estados Unidos en el apéndice constitucional impuesto a Cuba
como condición para la retirada de las tropas estadounidenses: la tristemente
célebre Enmienda Platt. El Convenio para las Estaciones Carboneras y
Navales, establecía el derecho "a hacer todo cuanto fuere necesario para poner
dichos lugares en condiciones de usarse exclusivamente como estaciones
carboneras o navales y para ningún otro objeto". Treinta y un años más tarde,
el 29 de mayo de 1934, en el espíritu de la política norteamericana del "Buen
Vecino", bajo la presidencia de Franklin Delano Roosevelt, fue firmado un nuevo
Tratado de Relaciones entre la República de Cuba y Estados Unidos de América,
que derogó el de 1903. No obstante, en ese nuevo Tratado, Estados Unidos
garantizó la permanencia de la Base Naval de Guantánamo y la plena vigencia de
las normas que regían su “arrendamiento”. Durante todo el período
neocolonial, la Base Naval norteamericana en Guantánamo sirvió de sostén a los
gobernantes corruptos y sanguinarios que la política imperialista de los Estados
Unidos hacía mantener en Cuba a contrapelo de los intereses del pueblo cubano.
Incluso, durante el año 1958, frecuentemente las aeronaves de guerra de la
dictadura batistiana que se reaprovisionaron allí con bombas y combustible para
continuar sus bombardeos contra la población civil de las provincias orientales
de Cuba. Al triunfo de la Revolución Cubana, en 1959, año en que se alcanzó
por primera vez la plena independencia --ya no la formal del 20 de mayo de
1902-- la Base Naval en Guantánamo se convirtió en foco permanente de amenaza,
provocación y violación de la soberanía de la República, dentro del contexto de
la política que Estados Unidos comenzó a aplicar contra Cuba, con su secuencia
de agresiones, crímenes y sabotajes. El Gobierno de Cuba denunció decenas de
veces tales provocaciones, no sólo ante el Gobierno de los Estados Unidos, sino
también ante las Naciones Unidas, argumentando que el enclave colonial
estadounidense en Guantánamo no ha tenido jamás el uso declarado en el espurio
Tratado plattista de 1903 de defender a Cuba, o el uso declarado también en el
inválido Tratado de 1934, exponente de las relaciones “de amistad” entre ambos
países. Por el contrario, a lo largo de más de cuatro décadas, esta Base fue
empleada para múltiples usos, ninguno de los cuales estaba comprendido en el
texto del acuerdo con que se justificó su presencia en nuestro territorio. La
Base se convirtió en causa de numerosas fricciones entre Cuba y los Estados
Unidos. La inmensa mayoría de los más de tres mil ciudadanos cubanos que allí
laboraban fueron expulsados de su puesto de trabajo y sustituidos por personal
de otros países. Durante el período revolucionario, fueron frecuentes los
disparos desde esa instalación hacia la parte del territorio libre de Cuba;
soldados cubanos murieron como consecuencia de esos hechos; y mercenarios al
servicio de la potencia extranjera encontraron en esa instalación apoyo y
refugio. Incluso, se utilizó dicha Base como centro de un plan de autoagresión
concebido por el gobierno de los Estados Unidos en la década de 1960, conocido
por los servicios especiales norteamericanos como “Plan Patty”, y que fuera
frustrado por los órganos de la seguridad cubana. Conforme a dicho plan, grupos
de agentes norteamericanos infiltrados en territorio cubano dispararían contra
la Base haciendo creer que ésta estaba siendo atacada por las Fuerzas Armadas
cubanas, los que les daría el pretexto de desencadenar una agresión. En otra
ocasión, y nuevamente por decisión unilateral de los gobernantes de Estados
Unidos, decenas de miles de migrantes, haitianos y nacionales cubanos que
trataban de viajar ilegalmente a Estados Unidos por sus propios medios, fueron
concentrados en esa base militar. A lo largo de casi medio siglo, nunca se
produjeron las condiciones propicias para un análisis sereno, legal y
diplomático con el propósito de alcanzar la única solución lógica y justa a esta
larga, crónica y anómala situación: el reintegro a nuestro país de ese espacio
de su territorio nacional ocupado contra la voluntad de nuestro pueblo. Un
principio básico de la política cubana ante este problema potencialmente
peligroso entre Cuba y Estados Unidos, que ha perdurado decenas de años, ha sido
evitar que nuestro justo reclamo se convirtiera en causa de nuevas tensiones.
Cuba se ha esforzado en aplicar allí una política especialmente cuidadosa y
ecuánime, reconociendo que en los últimos años, se ha podido respirar entre los
militares de ambos países una atmósfera de mayor distensión y respeto
mutuo. La posición del Gobierno cubano en cuanto a la situación legal de la
Base Naval norteamericana en Guantánamo es que, por constituirse en la figura
jurídica del arrendamiento, no se otorgó un derecho perpetuo sino temporal sobre
esa parte de nuestro territorio, por lo que a su debido tiempo, como un justo
derecho de nuestro pueblo, el territorio ilegalmente ocupado de Guantánamo debe
ser devuelto por medios pacíficos a Cuba. Más allá del tema de la ilegal
permanencia de la Base Naval en su territorio, cuestión que será resuelta cuando
las condiciones lo permitan, hoy el pueblo cubano se une al justo clamor de la
comunidad internacional para que se ponga fin a lo que está ocurriendo allí. La
erradicación de esa flagrante violación de los derechos humanos y del derecho
internacional humanitario no puede esperar. Debe evitarse que ese grave
precedente se extienda.
La detención sin cargos ni juicio por tiempo
indefinido, la reclusión en pequeñas celdas hasta 24 horas al día, la obligación
de permanecer esposado durante el poquísimo tiempo de ejercicio permitido, la
crueldad con los familiares por la incertidumbre derivada de la difícil
situación de sus seres queridos, los reiterados interrogatorios sin acceso a un
abogado y la posibilidad de que se lleven a cabo ejecuciones tras juicios
injustos y sin derecho de apelación, constituyen una aberración y una afrenta a
la justicia y la dignidad humana.
Las
personas consideradas “combatientes ilegales”, están sometidas a reglamentos
castrenses arbitrarios, que contemplan la posibilidad de torturar al detenido y
los privan de recursos jurídicos como el habeas corpus. Pueden estar detenidos
sin cargos concretos por tiempo indefinido y sus abogados sufren diversas
restricciones. Tampoco tienen opción de pedir la comparecencia de determinados
testigos. Todo detenido que desee un defensor distinto al militar que le
asignan, debe primero declararse culpable, con lo cual se niega burdamente el
principio de presunción de inocencia.
Pero
no todos los presos sufren por igual. Se ha venido aplicando un claro patrón de
arbitraria selectividad y dobles raseros. A quienes tienen ciudadanía de un país
aliado en la “coalición de los dispuestos”, Bush les “concede” unas cuantas
garantías. A estos “afortunados” se les permite hablar en privado con sus
abogados, algo que se niega al resto. ¿Cómo la superpotencia puede sostener
la tesis de un supuesto “compromiso” con los derechos humanos del pueblo cubano,
si al propio tiempo utiliza la parte de su territorio que mantiene ocupada para
construir un verdadero “agujero negro” de los derechos humanos? Cuba reafirma
su condena a las masivas, flagrantes y sistemáticas violaciones de los derechos
humanos que sufren cientos de personas detenidas arbitrariamente por el Gobierno
de los Estados Unidos, dentro y fuera de su territorio, y en particular, en la
Base Naval que mantiene ilegalmente bajo su jurisdicción en Guantánamo. El
pasado 19 de enero de 2005, el Ministerio de Relaciones Exteriores entregó a las
autoridades del Gobierno de los Estados Unidos en La Habana y en Washington una
Nota Diplomática, en la que se denunció esa situación y se demandó el cese
inmediato de esa inhumana y criminal conducta.
A
Cuba le asiste toda la moral que nos da una trayectoria intachable en esta
materia y el derecho que le confiere el ejercicio de la soberanía sobre todo el
territorio cubano, para denunciar estos abusos y violaciones que comete el
Gobierno de los Estados Unidos cada día contra los detenidos en la Base Naval de
Guantánamo y para demandar la terminación de estas prácticas violatorias del
Derecho Internacional.
El
pueblo cubano apoya y hace suyo el llamado de la comunidad internacional para
que se establezca un pronunciamiento claro y consecuente acerca de esta grave
situación.
ANEXOS
I.-
PROYECTO DE RESOLUCIÓN, L.88 REV. 2, presentado por Cuba en el 60 período de
sesiones de la CDH, con el título: “Cuestión de las detenciones arbitrarias en
el área de la Base Naval de los Estados Unidos en Guantánamo”
TEMA 17 del Programa.
La
Comisión de Derechos Humanos,
Considerando que, de conformidad con los principios consagrados en la
Carta de las Naciones Unidas, el reconocimiento de la dignidad inherente y de
los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,
es el basamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo,
Reconociendo que esos derechos derivan de la dignidad inherente a la
persona humana,
Considerando la obligación de los Estados de conformidad con la Carta de
las Naciones Unidas de promover el respeto y la observancia universales de los
derechos humanos y las libertades fundamentales,
Recordando que todo Estado Parte del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos se compromete a respetar y garantizar los derechos
reconocidos en el Pacto a todos los individuos dentro de su territorio y sujetos
a su jurisdicción, sin distinción alguna por motivos de raza, color, sexo,
idioma, religión o creencias políticas o de otro tipo, origen nacional o social,
su propiedad, su nacimiento o cualquier otro estatus,
Recordando también el Comentario General 32 del Comité de Derechos
Humanos, adoptado en su 2187 reunión el 29 de marzo de 2004,
Reafirmando que todo ser humano tiene el derecho inherente a la vida y el
derecho de no ser sometido a tortura o a tratamiento o castigos crueles,
inhumanos o degradantes,
Tomando nota de que esos derechos están consagrados en los artículos 6 y
7 del Pacto, y de que, de conformidad con su artículo 4-2, bajo ninguna
circunstancia se puede hacer dejación de la aplicación de esos dos artículos,
Recordando que de conformidad con las disposiciones de la Declaración
Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, toda persona que sea arrestada será informada de los cargos contra él
o ella, será considerada inocente hasta que se pruebe su culpabilidad, será
conducida rápidamente ante un juez u otro funcionario autorizado por la Ley para
ejercer el poder judicial, y tendrá el derecho a un juicio público dentro de un
período razonable, en el que tenga todas las garantías necesarias para su
defensa, o debe ser liberada,
Tomando nota de que el artículo 5-2 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos dispuso que no habrá restricciones ni podrá haber dejación
de cualquiera de los derechos humanos fundamentales reconocidos o existentes en
todo Estado Parte del Pacto de conformidad con la Ley, las convenciones, las
regulaciones o costumbres, con el pretexto de que el Pacto no reconoce tales
derechos o de que los recoge en menor cuantía,
Profundamente preocupada de que, según información confiable, existe una
situación de privación de tales derechos que afecta a un número no determinado
de personas detenidas como consecuencia de las operaciones militares realizadas
en Afganistán, y que actualmente se encuentran en campos de detención ubicados
en la zona de la Base Naval de los Estados Unidos en Guantánamo, incluidos
menores,
Consciente de que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos, diversos procedimientos temáticos de la CDH y un
importante número de ONGs, así como un número de Estados con nacionales
detenidos en dichos campos, han expresado su más grave preocupación con respecto
a dicha situación,
Tomando nota de las solicitudes formuladas durante su 60 período de
sesiones por algunos procedimientos temáticos de visitar los campos de detención
ubicados en el área de la base naval de los Estados Unidos en
Guantánamo,
Tomando nota de la reciente liberación de algunas personas que estaban
detenidas en la Base Naval de los Estados Unidos en Guantánamo y del traslado de
otras a sus países de origen,
Tomando en cuenta las disposiciones del Convenio de Ginebra de 1949 sobre
el Tratamiento de los prisioneros de Guerra,
1.
Solicita al Estado que ejerce jurisdicción efectiva sobre estos campos, que le
proporcione a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos y a los demás Estados, la información necesaria para poner en
claro las condiciones de vida y el estatus jurídico de dichas personas, así como
los pasos que ha dado para garantizar el respeto a sus derechos humanos y
libertades fundamentales y su protección de conformidad con el Derecho
Humanitario Internacional;
2.
Solicita asimismo al Estado implicado que investigue las supuestas violaciones
antes mencionadas y que tome las medidas necesarias para impedir aquellas que
puedan producirse mientras que dichas personas se encuentren bajo su
jurisdicción efectiva;
3.
Solicita al Relator Especial sobre la Cuestión de la Tortura, al Relator
Especial sobre la Independencia de los Jueces y Magistrados y al Grupo de
Trabajo sobre Detención Arbitraria, a que, en cumplimiento de sus mandatos
consideren la situación descrita en la presente resolución e informen sobre sus
conclusiones al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos;
4.
Solicita al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
que presente un informe completo sobre la aplicación de la presente resolución
al 61 período de sesiones de la CDH.
II.- ¿Cuál fue la respuesta de los
países industrializados, en particular de la Unión Europea, al PROYECTO DE
RESOLUCIÓN L.88 REV. 2?
La
hipocresía y los dobles raseros que aplican Estados Unidos y sus aliados en los
trabajos de la Comisión de Derechos Humanos quedaron una vez más al desnudo en
el marco de su 60° período de sesiones, en abril del 2004, cuando Cuba introdujo
la iniciativa titulada “Cuestión de las detenciones arbitrarias en el área de la
base naval de Estados Unidos en Guantánamo.”
Ese
proyecto de resolución ni siquiera pudo ser sometido al voto, a partir de las
maniobras emprendidas por la Unión Europea y algunos gobiernos latinoamericanos,
en complicidad con las autoridades de Washington.
Llama
la atención que el 15 de abril, cuando se tomaba acción sobre los proyectos
presentados bajo el tema IX de la agenda, “Cuestión de la violación de los
derechos humanos y las libertades fundamentales en cualquier parte del mundo”,
representantes de la Unión afirmaron que por principios votaban en contra de las
mociones de No Acción, ya que ningún país podía ser visto por encima o más allá
de la consideración de situaciones de derechos humanos por la
Comisión.
Ese
día sus representantes repitieron una y otra vez que la Unión Europea se oponía
a ese tipo de acciones procesales en el ámbito de los derechos humanos, por
considerarlas un intento de negarle a los miembros de la Comisión su derecho a
expresar sus puntos de vista sobre cualquier cuestión, y porque minaba los
principios de transparencia y no-selectividad, que eran esenciales para los
trabajos de la Comisión.
Solo
5 días después, el 20 de abril, en un verdadero alarde de amnesia política, la
Unión Europea comunicó su decisión de recurrir a una moción procesal contra el
proyecto presentado por Cuba, que no sólo habría impedido a la Comisión tomar
acción sobre la propuesta, sino que habría incluso censurado e imposibilitado su
debate y consideración.
Todo
esto sucedió, a pesar de que solo unas semanas antes el Parlamento Europeo había
pedido a su presidencia que en el mencionado período de sesiones los países
europeos patrocinasen un proyecto de resolución en que se instara a los Estados
Unidos a aclarar inmediatamente la situación de los prisioneros de Guantánamo,
en lo relacionado con las normas internacionales en materia de derechos humanos
y derecho humanitario, y, en consecuencia, a proceder al enjuiciamiento o puesta
en libertad de los reclusos. También se reiteraba la solicitud de crear un
mecanismo de vigilancia independiente sobre ese caso en el marco de las Naciones
Unidas.
Los
gobiernos de la Unión Europea no sólo se negaron a asumir tal liderazgo, sino
que impidieron también a otros cumplir tal deber. Una vez más, cerraron sus ojos
para no ver y extendieron una cortina cómplice para ocultar las graves
violaciones de derechos humanos que llevan a cabo las autoridades
estadounidenses contra cientos de personas confinadas en condiciones que
asemejan verdaderos campos de concentración, en los perímetros del territorio
ilegalmente ocupado por la base naval estadounidense en la bahía de
Guantánamo.
III.- PROYECTO DE RESOLUCIÓN L.17 Rev.1, presentado por Cuba
en el Período Sustantivo 2004 del Consejo Económico y Social, titulado:
“Cuestión de la protección de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en el contexto de operaciones militares internacionales
emprendidas para combatir el terrorismo”.
Tema
14 del Programa
El
Consejo Económico y Social,
PP1
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, así
como por las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos,
PP2
Recordando la determinación expresada en el Preámbulo de la Carta de las
Naciones Unidas de preservar a las generaciones venideras del flagelo de la
guerra, crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el
respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y otras fuentes del derecho
internacional, promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de
un concepto más amplio de libertad, practicar la tolerancia y convivir en paz
como buenos vecinos y emplear un mecanismo internacional para promover el
progreso económico y social de todos los pueblos, (pp. 7 Declaración de
Viena)
PP3
Guiado por las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles
Inhumanos o Degradantes y de otros instrumentos internacionales de derechos
humanos, así como por las normas humanitarias universalmente aceptadas que se
estipulan en los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949,
PP4
Recordando las resoluciones 2004/44 de 19 de abril de 2004 y 2004/87 de 21 de
abril de 2004 adoptadas por la Comisión de Derechos Humanos,
PP5
Reafirmando que todos los seres humanos tienen el derecho inherente a la vida y
el derecho de no ser sometidos a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos
o degradantes, y profundamente preocupado por el reciente incremento en las
alegaciones y casos documentados que indicarían un grave deterioro en el respeto
a los derechos humanos y a las normas del derecho internacional humanitario en
el contexto de operaciones militares internacionales emprendidas para combatir
el terrorismo,
PP6
Profundamente preocupado además porque entre los casos documentados y las
alegaciones de violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional
humanitario en el contexto de operaciones militares internacionales emprendidas
para combatir el terrorismo se incluyen: ejecuciones extrajudiciales;
desapariciones forzadas; detenciones arbitrarias, incluidas detenciones en masa;
torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes como golpizas,
electro-shocks, privación del sueño, imposición de prolongados períodos de
estancia de pie o de rodillas, humillación, abuso psicológico, uso de perros
para intimidar y aterrorizar con amenazas de ataques y desnudez forzada por
períodos de varios días seguidos a los detenidos; abuso sexual y sodomización
forzada de detenidos; coerción y uso de torturas en interrogatorios; toma de
fotografías a prisioneros muertos; y reclusión de detenidos en lugares
peligrosos sin protección de los bombardeos,
PP7
Recordando que el derecho a no ser sometido a torturas u otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes no se puede suspender y se ha de proteger
cualesquiera que sean las circunstancias y que la tortura está explícitamente
prohibida en varios instrumentos internacionales de derechos humanos y del
derecho internacional humanitario,
PP8 Profundamente preocupado de que,
según información fidedigna, se prive actualmente a un número no determinado de
personas detenidas como resultado de operaciones militares internacionales
emprendidas para combatir el terrorismo, del respeto a varios de sus derechos
humanos fundamentales,
PP9
Preocupado por las consecuencias prácticas en la protección de los derechos
humanos y de las disposiciones del derecho internacional humanitario, de la
creciente participación de empresas privadas militares y personal bajo formas
diversas de contratación privada, en actividades de seguridad y protección en el
contexto de operaciones militares internacionales emprendidas para combatir el
terrorismo,
PP 10
Reafirmando su condena inequívoca de todos los actos, métodos y prácticas
terroristas en todas sus formas y manifestaciones y dondequiera y por
quienquiera que sean cometidos, independientemente de su motivación, por ser
criminales e injustificables, y renovando su compromiso de estrechar la
cooperación internacional para prevenir y combatir el terrorismo,
PP11
Tomando nota de las medidas positivas adoptadas recientemente por los Estados
para promover y asegurar el respeto de sus obligaciones en virtud de los
instrumentos internacionales de derechos humanos y del derecho internacional
humanitario, en el contexto de las operaciones militares internacionales
emprendidas para combatir el terrorismo,
PP12
Notando la atención prestada a los asuntos que aborda la presente resolución por
la Comisión de Derechos Humanos y sus procedimientos especiales, por la Asamblea
General de las Naciones Unidas, por el Secretario General y el Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, por las instituciones
internacionales humanitarias, por las organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales y por los órganos de tratados de derechos humanos,
PP13
Notando en particular la Observación general Nº 31 aprobada por el Comité de
Derechos Humanos el 29 de marzo de 2004 y la declaración conjunta sobre la
protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el contexto
de las medidas antiterroristas hecho por los participantes en la oncena Reunión
Anual de los Relatores Especiales / representantes, Expertos independientes y
presidentes de los grupos de trabajo de procedimientos especiales de la Comisión
de Derechos Humanos y del Programa de Servicios de Asesoramiento,
1..
Reafirma que los Estados deben asegurar el respeto a sus obligaciones en virtud
de los instrumentos internacionales de derechos humanos y del derecho
internacional humanitario, en el contexto de operaciones militares
internacionales emprendidas para combatir el terrorismo;
2..
Exige que los Estados y otros actores en operaciones militares internacionales
emprendidas para combatir el terrorismo se aseguren de que se ponga fin a las
ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas, las torturas y otros
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como otras graves
violaciones de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario y
tomen medidas eficaces para combatir y eliminar estos fenómenos en todas sus
formas;
3..
Reitera la obligación que incumbe a todos los Estados de llevar a cabo
investigaciones completas e imparciales en todos los casos en que se sospeche
que se han producido graves violaciones de derechos humanos o del derecho
internacional humanitario en el contexto de operaciones militares
internacionales emprendidas para combatir el terrorismo y de identificar y
enjuiciar a todos los responsables, velando al mismo tiempo por el derecho de
toda persona a un juicio justo y ante un tribunal competente, independiente e
imparcial establecido por la ley, de dar una indemnización adecuada dentro de un
plazo razonable a las víctimas o a sus familiares y de adoptar todas las medidas
que sean necesarias, incluso medidas legales y judiciales, para poner término a
la impunidad y para impedir que estas violaciones se repitan;
4..
Insta a los Estados y a otros actores en operaciones militares internacionales
emprendidas para combatir el terrorismo a que adopten todas las medidas
necesarias y posibles, en conformidad con la normativa de derechos humanos y el
derecho humanitario internacional, para impedir la pérdida de vidas de civiles,
en particular de mujeres y niños;
5..
Hace un llamamiento a los Estados y a otros actores en operaciones militares
internacionales emprendidas para combatir el terrorismo para que velen por que
todas las personas privadas de libertad sean tratadas con humanidad y con el
respeto debido a la dignidad inherente del ser humano, en virtud de los
instrumentos internacionales de derechos humanos y del derecho internacional
humanitario pertinentes;
6..
Condena todas las formas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes, y cualquier medida o intento de los Estados o funcionarios públicos
para legalizarlos o autorizarlos en cualquier circunstancia, ya que estos están
y seguirán estando prohibidos en todo momento y en todo lugar y que, por lo
tanto, no pueden justificarse nunca, y exhorta a todos los gobiernos a que
respeten plenamente la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes;
7.
Pide a todos los Estados y a otros actores en operaciones militares
internacionales emprendidas para combatir el terrorismo, que presten especial
atención a los procedimientos y prácticas que utilizan sus agentes para la
obtención de información de los detenidos o la población civil, y en especial, a
los procesos de interrogatorios a detenidos, garantizando que los mismos sean
compatibles con los instrumentos internacionales de derechos humanos y del
derecho internacional humanitario;
8..
Pide a todos los órganos de las Naciones Unidas, en particular a los órganos
creados en virtud de tratados de derechos humanos, actuando en el marco de sus
mandatos, y a los organismos especializados, así como a las organizaciones
gubernamentales, intergubernamentales y no gubernamentales, y a los
representantes especiales, los relatores especiales y los grupos de trabajo de
la Comisión de Derechos Humanos, prestar especial atención a toda la información
de que dispongan sobre violaciones de derechos humanos y del derecho
internacional humanitario en el contexto de operaciones militares
internacionales emprendidas para combatir el terrorismo, intercambiar esa
información y facilitarla al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos;
9..
Pide al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que
prepare y presente al 59 período de sesiones de la Asamblea General, un informe
abarcador sobre la base de la información y las observaciones facilitadas por
los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales, los organismos
especializados, los mecanismos especiales de la CDH, los órganos creados en
virtud de tratados de derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales,
el que servirá como complemento vital del informe ya solicitado por la
resolución 58/187 de la Asamblea General;
10..
Pide a la Comisión de Derechos Humanos que examine este asunto con carácter
prioritario en su 61º período de sesiones.
IV.- Un nuevo testimonio de
hipocresía y doble moral de Estados Unidos y la Unión Europea en los trabajos de
las Naciones Unidas en el ámbito de los derechos humanos.
¿Cuál
fue el desenlace en la votación de la iniciativa cubana?
En la
sesión de trabajo vespertina del jueves 22 de julio de 2004, en el marco del
período sustantivo del Consejo Económico y Social que ha tenido lugar en Nueva
York, fue sometida a la adopción de ese órgano principal de las Naciones Unidas,
el proyecto de resolución L.17 Rev.1, titulado: “Cuestión de la protección de
los derechos humanos y las libertades fundamentales en el contexto de las
operaciones militares internacionales emprendidas para combatir el
terrorismo”.
El
proyecto L.17 Rev.1 fue presentado por la delegación cubana al evento, como
continuidad de los esfuerzos iniciados en el 60 período de sesiones de la
Comisión de Derechos Humanos. Se recordará que el pasado mes de abril, en el
marco de la Comisión que sesionó en Ginebra, Cuba propuso la iniciativa titulada
“Cuestión de las detenciones arbitrarias en el área de la base naval de Estados
Unidos en Guantánamo”.
Aquel
proyecto de resolución no fue sometido al voto, a partir del silencio cómplice
promovido por la Unión Europea y algunos gobiernos latinoamericanos, frente a
las graves violaciones de derechos humanos que han llevado a cabo las
autoridades estadounidenses, contra cientos de personas confinadas en
condiciones que asemejan verdaderos campos de concentración nazi, en los
perímetros del territorio ilegalmente ocupado por la Base Naval norteamericana
en la Bahía de Guantánamo.
La
Unión Europea, que una y otra vez ha repetido estar en contra de las mociones de
no acción en el ámbito de los derechos humanos, comunicó en aquella ocasión, su
decisión de recurrir a una maniobra procesal contra el proyecto presentado por
Cuba, que no sólo hubiera impedido a la Comisión tomar acción sobre la
propuesta, sino que habría incluso censurado e imposibilitado su debate y
consideración.
En
esta nueva oportunidad, en los trabajos del ECOSOC, Cuba presentó el nuevo
proyecto con un título, un contenido y un enfoque novedoso, sin identificar la
responsabilidad de país alguno y con una naturaleza claramente temática. De
hecho, la mayoría de los párrafos contenidos en el proyecto estaban construidos
a partir de lenguaje ya consensuado con anterioridad y en particular, tomaban
como base los textos de los instrumentos internacionales vigentes en la
materia.
Lamentablemente, para los países que integran la Unión Europea, para el
resto de los países industrializados de Occidente, y para algunos otros que no
pueden resistir dignamente – con apego a la verdad y a la justicia – las
presiones de la superpotencia hegemónica, no importó que el contenido de la
nueva iniciativa fuera incuestionable desde el punto de vista del derecho, de la
necesidad y de la ética.
No
incidió tampoco en la determinación de las posiciones de estos gobiernos, que el
proyecto de resolución respondiera positivamente, a los reiterados y urgentes
reclamos de acción frente a las aberrantes violaciones de derechos humanos –
incluidas humillantes formas de tortura – que han tenido en el contexto de las
operaciones militares internacionales emprendidas bajo el supuesto argumento del
combate al terrorismo, que han sido realizados por importantes personalidades
mundiales, organizaciones no gubernamentales, mecanismos de la CDH, órganos
creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos y la opinión
pública mundial.
Bastaría con mencionar al respecto, el Comunicado Conjunto elaborado por
la Oncena Reunión Anual de los mecanismos especiales de la Comisión de Derechos
Humanos, dado a conocer el pasado 25 de junio, a través del cual cuatro
representantes de los procedimientos especiales de la CDH, solicitaron visitar
las instalaciones donde se encuentran detenidas personas por supuestos vínculos
con el terrorismo en los territorios de Irak, Afganistán y la Base Naval de
Guantánamo.
Lejos
de acompañar y contribuir a los esfuerzos de negociación promovidos y convocados
por la delegación cubana, otra vez los grandes “campeones” de los derechos
humanos – las potencias industrializadas del Norte –, se dedicaron a fabricar un
arsenal de pretextos y falsos argumentos, para mantener la vigencia de la
inmunidad en la aplicación de las normas del derecho internacional a los
responsables de torturas, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales,
detenciones arbitrarias y otras graves violaciones de derechos humanos,
cometidas en el contexto de las operaciones militares internacionales
emprendidas en los territorios de Afganistán e Irak.
El
problema es que en estos casos, los responsables de las atrocidades cometidas
contra miles de personas, entre ellas cientos de civiles inocentes, han sido
autoridades y personal al servicio de los gobiernos del Norte y muy
especialmente, de la superpotencia hegemónica. Ellos, según la óptica de los
poderosos, no están supuestos a ser objeto de escrutinio por la comunidad
internacional; se consideran por encima de las instituciones y el derecho
internacional.
La
delegación de Estados Unidos solicitó el voto al proyecto, que fue rechazado por
24 votos en contra, 12 a favor y 17 abstenciones. La responsabilidad de que la
propuesta no haya podido ser adoptada, no debe ser sin embargo, achacada sólo a
las fuertes presiones realizadas por las embajadas estadounidenses en distintas
capitales del mundo. Fue decisivo el apoyo cómplice y el activismo desplegado
por la Unión Europea y otros países desarrollados, con el objetivo de mantener
la impunidad sobre las brutales violaciones de derechos humanos llevadas a cabo
por su aliado estratégico.
Resistiendo las tremendas presiones norteamericanas, la inmensa mayoría
de los países del Sur votaron a favor, o al menos se abstuvieron, en la adopción
del proyecto L.17 Rev. 1. De hecho, 30 países, de los 54 miembros del Consejo,
no acompañaron la solicitud expresa de Washington de votar en contra de la
iniciativa cubana. Con ello, se demuestra también una vez más, la importante
reserva de fuerza y resistencia que tienen nuestros pueblos en defensa de la
dignidad humana, la verdad y la justicia.
Fueron en lo fundamental los votos de Australia, Bélgica, Canadá,
Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Japón, Polonia,
República de Corea, Suecia, Reino Unido y el propio Estados Unidos, a los que se
unieron gobiernos centroamericanos muy vulnerables a las presiones de la
superpotencia, como los de El Salvador y Nicaragua, los que impidieron que la
maquinaria de las Naciones Unidas de derechos humanos diera seguimiento y
brindara una respuesta efectiva a casos de violaciones de derechos humanos, como
los abusos sexuales contra detenidos, cometidos por las tropas norteamericanas
que ocupan el Irak, profusamente documentados a través de los medios
internacionales.
Descolan en esa lista, los mismos gobiernos que presentan, copatrocinan y
apoyan cada año, injustos proyectos condenatorios contra varios países del Sur
en la Comisión de Derechos Humanos, entre ellos, la inútil y espuria farsa
anticubana que promueve Estados Unidos. Una vez más, queda demostrada la
incapacidad del llamado sistema internacional de promoción y protección de los
derechos humanos, para funcionar sobre la base de los principios de objetividad,
imparcialidad y no selectividad.
La
Comisión de Derechos Humanos, el Consejo Económico y Social, la Asamblea General
y el resto de las instancias de las Naciones Unidas que atienden el tema de los
derechos humanos, se mantienen secuestrados y han quedado convertidos en simples
instrumentos de los intereses de dominación de las grandes potencias, lo cual ha
sido especialmente visible en las acciones de manipulación política de sus
trabajos, llevadas a cabo por la actual administración estadounidense.
Las
presiones, las amenazas, los condicionamientos y hasta el chantaje, siguen
siendo los “argumentos” preferidos por Estados Unidos y sus aliados
incondicionales, para continuar utilizando a esos órganos como verdaderos
tribunales, en los que pretenden condenar a aquellos que disienten, resisten y
luchan contra los designios de dominación global de los centros de poder del
capital transnacional.
Cuba
considera que el resultado obtenido, a pesar de no haberse podido adoptar el
proyecto, constituye un paso importante en la lucha por rescatar a la maquinaria
de los derechos humanos de las Naciones Unidas, de la manipulación política y
los dobles raseros a que ha quedado condenada, por el control que sobre ella
ejercen las principales potencias occidentales.
Cuba
no cejará en su batalla por colocar dichas instancias en función de la defensa
verdadera de las nobles causas y aspiraciones de justicia, desarrollo, equidad,
paz y solidaridad, que tanto requieren las grandes mayorías de la humanidad, a
las que le continúa vedada la posibilidad de conocer siquiera que tienen
derechos.
Cuba,
sabiendo que representa en su batalla internacional en el terreno de las ideas,
los intereses y las aspiraciones de libertad, independencia, justicia y
bienestar de todos los pueblos del mundo, someterá a la consideración de los
venideros foros de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, nuevas
iniciativas que enfrentarán directamente la hipocresía, el cinismo y el
oportunismo que sigue determinando el accionar de una gran parte de los
gobiernos del Norte, bajo el liderazgo de Estados Unidos, en las labores de esos
órganos.
V.- Comunicado de prensa de relatores y otros responsables de
mecanismos especiales de la Comisión de Derechos Humanos, sobre la situación de
las personas detenidas en el contexto de la lucha contra el terrorismo,
incluidas aquellas retenidas en instalaciones como la Base Naval estadounidense
en Guantánamo.
GINEBRA, 4 de febrero, 2005 (Servicio de Información de Naciones Unidas)
– La declaración que aparece a continuación, fue emitida en el día de hoy por
los seis siguientes expertos en Derechos Humanos de Naciones Unidas: Leïla
Zerrougui, Presidenta-Relatora del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria
de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Stephen J. Toope,
Presidente-Relator del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o
Involuntarias de la Comisión; Manfred Nowak, Relator Especial sobre Torturas de
la Comisión; Paul Hunt, Relator Especial de la Comisión sobre el Derecho de
todos a disfrutar el más alto nivel posible de salud física y mental; Leandro
Despouy, Relator Especial de la Comisión sobre la Independencia de jueces y
magistrados, y Cherif Bassiouni, Experto Independiente designado por el
Secretario General para la situación de los derechos humanos en
Afganistán:
“En
enero del 2005 entró en su cuarto año de vida el Centro de Detención de la Base
Naval de Estados Unidos en la Bahía de Guantánamo y muchos de los reclusos
llegan a su tercer año de detención virtualmente incomunicados, sin asistencia
legal o información sobre el tiempo que se espera dure su detención y en
condiciones de detención que, de acuerdo a numerosos observadores, equivalen a
tratamiento inhumano y degradante.
El
Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria, un grupo de expertos designado por
la Comisión de Derechos Humanos para buscar y recibir información de los
Gobiernos y de ONGs y para informar a la Comisión sobre casos de detención
incompatibles con los estándares internacionales de derechos humanos, ha tenido
preocupaciones sobre la situación en la Bahía de Guantánamo desde el
establecimiento allí de un centro de detención. El 22 de enero del 2002, el
entonces Presidente-Relator del Grupo de Trabajo, Louis Joinet, envió una carta
al Gobierno de los Estados Unidos, solicitando una invitación para visitar el
centro de detención ubicado en la base naval, con el objetivo de examinar, sobre
el terreno, los aspectos legales de la detención. En una segunda carta enviada
el 25 de octubre del mismo año, el Grupo de Trabajo pidió al Gobierno de los
Estados Unidos respuestas sobre un grupo de cuestiones legales y factuales en
relación con la situación legal de los detenidos en la Bahía de
Guantánamo.
En
junio del 2004, el Presidente-Relator del Grupo de Trabajo sobre Detención
Arbitraria, el Relator Especial sobre Torturas, el Relator Especial de la
Comisión sobre el Derecho de todos a disfrutar el más alto nivel posible de
salud física y mental y el Relator Especial solicitaron a Estados Unidos, así
como a Irak y Afganistán, que les invitasen a visitar las personas detenidas
bajo acusación de terrorismo, incluyendo los de la Bahía de Guantánamo. Aunque
el Gobierno de los Estados Unidos, el único que ha contestado hasta el momento,
no ha aceptado esta visita, sí ha indicado tener interés en establecer un
diálogo con los expertos para analizar la posibilidad de una visita.
Durante el 2004 sucedieron un grupo de eventos en relación con la
situación de los detenidos en Guantánamo. Algunos fueron liberados. La Suprema
Corte de Estados Unidos rechazó la petición del Gobierno para denegar el acceso
a los procedimientos de hábeas corpus a los detenidos en Guantánamo. Una Corte
de Distrito norteamericana dictaminó que corresponde al poder judicial y no al
ejecutivo determinar si la Tercera Convención de Ginebra aplica para las
personas privadas de su libertad durante las hostilidades en Afganistán. La
misma corte declaró ilegal la exclusión de los acusados de determinadas
audiencias y el no- acceso a las evidencias utilizadas en su contra.
En
respuesta a estas decisiones judiciales, los Estados Unidos establecieron los
Tribunales de Determinación del Estatus de los Combatientes (CSRTs) y una Junta
Administrativa de Revisión, que examinará anualmente si los reclusos representan
una amenaza para los Estados Unidos o sus aliados, o si existen otros factores
que influyan sobre la necesidad de una detención continua. En fecha tan cercana
como el 31 de enero del 2005, una Corte de Distrito Federal de Estados Unidos
declaró en un dictamen en relación con los detenidos en Guantánamo que “...
Aunque es incuestionable que esta nación debe tomar medidas enérgicas, bajo las
órdenes de su Comandante en Jefe, para protegerse de enormes e inéditas
amenazas, esa necesidad no puede negar la existencia de los más elementales
derechos por los cuales el pueblo de este país ha luchado y muerto por mucho más
de doscientos años...”
Sin
embargo, estos acontecimientos son insuficientes para disipar las graves
preocupaciones que los titulares de este mandato continúan teniendo con respecto
a la situación:
(a)
Tanto el conflicto armado internacional en Afganistán, como en Irak, terminaron
hace más de 18 meses. La Tercera Convención de Ginebra, sobre la suerte de los
Prisioneros de Guerra, estipula que cualquier prisionero de guerra debe ser
liberado “sin demora después del fin de las hostilidades”. Las bases legales
para la detención continua de los reclusos en la Bahía de Guantánamo son, por
tanto, equívocas. En cualquier caso, muchos de ellos fueron arrestados en países
que no participan en ningún conflicto del que fueran parte los Estados
Unidos.
(b)
La falta de claridad de los argumentos legales utilizados para privar de su
libertad a los detenidos en Guantánamo implica además que tanto los detenidos
como sus familiares permanecen en un estado de incertidumbre en cuanto a la
duración de la detención
(c)
Continúan sin conocerse el número exacto y los nombres de las personas detenidas
en la Bahía de Guantánamo. Esta situación es en extremo desconcertante y
facilita el traslado encubierto de los reclusos a otros, frecuentemente
secretos, centros de detención, administrados por los Estados Unidos u otros
países. Esta situación representa una preocupación especial para el Grupo de
Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Arbitrarias.
(d)
Se han expresado preocupaciones tanto sobre la independencia de los Tribunales
de Determinación del Estatus de los Combatientes, como de la Junta
Administrativa de Revisión, así como en relación a la justeza de los
procedimientos que ambos están examinando. En particular, la mayoría de los
detenidos no tienen acceso a asesoría legal y no se les permite conocer la
mayoría de las pruebas en las que se basa la decisión de detenerlos.
(e)
Se ha llamado particularmente la atención del Relator Especial sobre Torturas
acerca de la necesidad de evaluar objetivamente las acusaciones sobre torturas y
otros tratos crueles, inhumanos y degradantes o castigos en relación con los
métodos de interrogatorio de los detenidos.
(f)
Las condiciones de detención, especialmente de quienes están confinados en
solitario, representan para los detenidos un significativo riesgo de deterioro
psíquico, incluyendo el surgimiento de síntomas psiquiátricos
irreversibles.
(g)
La mayoría de los detenidos ignora si el Gobierno de los Estados Unidos tiene o
no la intención de formular cargos en su contra. Las reglas de procedimiento por
las que se guían las Comisiones Militares constituidas para juzgar los detenidos
a quienes se procesará judicialmente, dan lugar a las mismas aprehensiones
expresadas acerca de los Tribunales de Determinación del Estatus de los
Combatientes: dudas en relación con la independencia real de las Comisiones y
sobre el equilibrio entre las respectivas posiciones (o “igualdad de posición”)
entre la acusación y la defensa, en particular en lo relacionado con el acceso a
las pruebas. Además, los titulares del mandato recuerdan que allí donde las
condiciones de detención son tales que someten un acusado a tratamiento inhumano
y degradante, o lo debilitan gravemente en físico y lo psíquico, la igualdad
está comprometida y cualquier veredicto de privación de libertad estaría
enturbiado por la arbitrariedad.
En
conclusión, los expertos en derechos humanos de Naciones Unidas confirman, una
vez más, que el derecho y el deber de todos los Estados de utilizar todos los
medios legítimos para proteger a sus ciudadanos de la muerte y la destrucción
que causan los terroristas, debe ser ejercido de conformidad con el Derecho
Internacional, pues de lo contrario se estaría comprometiendo la lucha
internacional contra el terrorismo”.
(Minrex)
|