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1. Tras su guerra en Afganistán, el Gobierno de los
Estados Unidos adoptó la decisión de alojar en los
terrenos de su base naval en Guantánamo, porción del
territorio cubano ocupada por dicho Gobierno en
contra de la voluntad del pueblo de Cuba, a
prisioneros de la “guerra contra el terrorismo”.
2. En ese territorio, cientos de prisioneros
extranjeros se mantienen arbitrariamente detenidos,
sometidos a vejaciones indescriptibles, totalmente
aislados, sin posibilidad de comunicarse con sus
familias, o disponer de una defensa adecuada. Las
alegaciones de cargos contra la mayoría de ellos
siguen siendo una incógnita. Algunos de los muy
pocos que han sido puestos en libertad, han narrado
los horrores de ese campo de concentración, donde se
practican repudiables formas de tortura y tratos
crueles, degradantes e inhumanos.
3. Ha sido ampliamente divulgado que en esa base
estadounidense se ha fraguado y ha persistido una de
las más abominables prácticas en la era moderna de
violaciones masivas y flagrantes a los derechos
humanos de cientos de personas, desprovistos del
sentido mismo de su esencia humana.
4. Se conoce que más de 600 personas, incluidos
niños, entre las cuales hay 40 nacionalidades
representadas y se hablan 17 idiomas, han sido
mantenidas en un limbo jurídico y están recluidas de
forma arbitraria en inhumanas condiciones en dicha
base.
5. Creaciones conceptuales como la de “combatientes
ilegales”, o la institución de aberraciones
jurídicas como los llamados “tribunales militares ad
hoc”, fabricados por Estados Unidos para justificar
el deshumanizante trato brindado a los prisioneros
de guerra, resultan a todas luces contrarias al
Derecho Internacional Humanitario y a los Convenios
de Ginebra de 1949.
6. Los “tribunales” que se impondrían, estarían
facultados para dictar sentencias de muerte y sus
decisiones serían inapelables, carecerían de la más
mínima independencia y restringirían el derecho de
los acusados a elegir abogado y a una defensa
eficaz. Podrían aceptarse pruebas extraídas bajo
posible tortura o coacción.
7. La detención sin cargos ni juicio por tiempo
indefinido, la reclusión en pequeñas celdas hasta 24
horas al día, la obligación de permanecer esposado
durante el poquísimo tiempo de ejercicio permitido,
la crueldad con los familiares por la incertidumbre
derivada de la difícil situación de sus seres
queridos, los reiterados interrogatorios sin acceso
a un abogado y la posibilidad de que se lleven a
cabo ejecuciones tras juicios injustos y sin derecho
de apelación, constituyen una aberración y una
afrenta a la justicia y la dignidad humana.
8. Las personas consideradas “combatientes
ilegales”, están sometidas a reglamentos castrenses
arbitrarios, que contemplan la posibilidad de
torturar al detenido y los privan de recursos
jurídicos como el habeas corpus. Pueden estar
detenidos sin cargos concretos por tiempo indefinido
y sus abogados sufren diversas restricciones.
Tampoco tienen opción de pedir la comparecencia de
determinados testigos. Todo detenido que desee un
defensor distinto al militar que le asignan, debe
primero declararse culpable, con lo cual se niega
burdamente el principio de presunción de inocencia.
9. Las situaciones descritas reflejan flagrantes
violaciones de los artículos 6 y 7 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del
cual los Estados Unidos es Estado Parte, desde el 8
de junio de 1992.
10. La lucha contra el terrorismo no puede llevarse
a cabo mediante el terror que imponen la negación de
derechos y el ejercicio de un llamado derecho
unilateral de hacer la guerra.
11. La comunidad internacional levanta su voz de
condena a lo que ocurre en esa Base, convertida en
almacén de presos, sin juicios y sin causas, sin
abogados y sin la más mínima señal del debido
proceso.
12. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR),
importantes juristas, académicos, organizaciones no
gubernamentales y algunos mecanismos de las Naciones
Unidas en materia de derechos humanos, así como
Representantes de parlamentos y de muchos gobiernos
en el mundo, han exigido al Gobierno de los Estados
Unidos que aclare inmediatamente la situación legal
de los prisioneros recluidos en su base naval, en lo
que se refiere a las normas internacionales en
materia de Derechos Humanos y de Derecho
Internacional Humanitario.
13.El CICR, por ejemplo, ha señalado que no ha
habido una adecuada respuesta a su preocupación
respecto a algunos aspectos de las condiciones de
detención y del trato que reciben las personas
recluidas en Guantánamo. El CICR afirma que,
mediante sus visitas, ha sido testigo singular del
efecto que esa incertidumbre tiene en los internados
y que ha observado un preocupante deterioro de la
salud psicológica de muchos de ellos.
14. El CICR ha visitado a todos los menores
detenidos en dicha base y ha señalado que ese no es
un lugar adecuado para la detención de menores. Está
particularmente preocupado por el hecho de que los
jóvenes están retenidos lejos de sus familiares y
por los posibles efectos psicológicos que esa
experiencia puede tener en una etapa tan importante
de su desarrollo.
15. Por su parte, en su proyecto de informe anual
sobre Derechos Humanos en el mundo en el 2003 y la
política de la Unión Europea en materia de Derechos
Humanos analizada en abril del 2004 en la Comisión
de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad
Común y Política de defensa del Parlamento Europeo
en los numerales 58 y 59 sobre los presos en
Guantánamo se plantea lo siguiente:
“58. Lamenta que el Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas todavía no haya creado un Tribunal
Penal Internacional ad hoc como el medio más
oportuno para tratar la situación de los presos
detenidos en Guantánamo;
59. Pide a las autoridades estadounidenses que
pongan fin inmediatamente al actual limbo jurídico
en el que se encuentran los detenidos en la base de
Guantánamo desde su llegada a ésta, y que les
garanticen el acceso inmediato a la justicia para
determinar la
situación personal de cada detenido, bien
inculpándoles con arreglo a las normas de los Tercer
y Cuarto Convenios de Ginebra y del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en
particular sus artículos 9 y 14) o bien liberándoles
inmediatamente, y que garanticen que los inculpados
de crímenes de guerra sean sometidos a un juicio
justo de conformidad con el Derecho Internacional y
en el pleno respeto de los instrumentos
internaciones en materia de derechos humanos”.
16. Por su parte, la Declaración de Sanaá, adoptada
el pasado 11 de abril en la capital de Yemen, en la
Conferencia que reunió a familiares de detenidos en
el Golfo, organizaciones de derechos humanos,
abogados de todo Oriente Medio y Próximo y del resto
del mundo, activistas y miembros de instituciones de
la sociedad civil, llamó al Gobierno de los Estados
Unidos a poner fin al limbo legal de todos los
detenidos, incluidos los que se encuentran en
lugares no develados, y que se conceda el pleno
acceso a abogados, médicos y familiares y al Comité
Internacional de la Cruz Roja.
17. Asimismo, pidió que todos los recluidos sean
acusados y juzgados con las debidas garantías o, de
lo contrario, liberados, y que se garantice que los
detenidos reciban un trato humano y se ponga fin a
la devolución de ciudadanos extranjeros a países en
los que puedan sufrir violaciones graves de derechos
humanos y calificó de penosas las condiciones de
reclusión de los detenidos de Guantánamo, que han
tenido fuertes consecuencias en sus comunidades y
familias, incluidos las mujeres y niños sin voz.
18. Las situaciones descritas también constituyen
violaciones de los siguientes artículos de la
Declaración Universal de Derechos Humanos:
19. Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la
vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
20. Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a
penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes.
21. Artículo 6: todo ser humano tiene derecho, en
todas partes, al reconocimiento a su personalidad
jurídica.
22. Artículo 8: Toda persona tiene derecho a un
recurso efectivo, ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que violen
sus derechos fundamentales reconocidos por la
constitución o por la ley.
23. Artículo 9: Nadie podrá ser arbitrariamente
detenido, preso ni desterrado.
24. Artículo 10: Toda persona tiene derecho en
condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal
independiente e imparcial para la determinación de
sus derechos y obligaciones o para el examen de
cualquier acusación contra ella en materia penal.
25. Artículo 11:
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a
que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público
en que le hayan asegurado todas las garantías
necesarias para su defensa.
2. El Gobierno de la República de Cuba y el pueblo
cubano, se unen a las preocupaciones expresadas por
la comunidad internacional por la suerte que están
corriendo las personas arbitrariamente detenidas en
la Base Naval estadounidense en Guantánamo e instan
al Estado Parte a poner fin a esta situación de
“agujero negro moral y jurídico”.
3. El Gobierno de la República de Cuba considera que
las situaciones descritas ameritan que la Comisión
de Derechos Humanos, en tanto que órgano creado para
velar por la promoción y protección de todos los
derechos humanos para todos, dé seguimiento a la
preocupación internacional sobre la situación de los
detenidos en el área de la Base Naval estadounidense
en Guantánamo. Por ello presentó, a la consideración
de la Comisión el proyecto de resolución L.88,
titulado “La Cuestión de las detenciones arbitrarias
en el área de la Base Naval de los Estados Unidos en
Guantánamo”.
4. Asimismo, estima que algunos de los mecanismos
establecidos en materia de derechos humanos, en
virtud de sus mandatos, deben evaluar estas
situaciones e informar sobre sus conclusiones al
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos.
5. En opinión del Gobierno de la República de Cuba,
el Alto Comisionado debe presentar un informe sobre
el cumplimiento de la resolución al 61ro período de
sesiones de la Comisión de Derechos Humanos.
6. Cuba espera que los principios de no
selectividad, objetividad e imparcialidad,
consagrados en la Declaración y Programa de Acción
de Viena, prevalezcan durante la consideración y el
proceso de toma de acción, del proyecto de
resolución L.88. Por ello, solicita el copatrocinio
de ese Ilustrado Gobierno de la resolución y, el
voto a favor, de los Estados miembros de la Comisión
de Derechos Humanos.
7. La erradicación de esa flagrante violación de los
derechos humanos y del Derecho Internacional
Humanitario no puede esperar.
Debe evitarse que ese grave precedente se extienda.
(Minrex) 22-04-2004
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