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Que en cumplimiento de la declaración contenida en
la resolución conjunta aprobada en 20 de abril de
mil ochocientos noventa y ocho, intitulada "Para el
reconocimiento de la independencia del pueblo
cubano", exigiendo que el Gobierno de España
renuncie a su autoridad y gobierno en la Isla de
Cuba, y retire sus fuerzas terrestres y marítimas de
Cuba y de las aguas de Cuba y ordenando al
Presidente de los Estados Unidos que haga uso de las
fuerzas de tierra y mar de los EE.UU. para llevar a
efecto estas resoluciones, el Presidente por la
presente, queda autorizado para dejar el Gobierno y
control de dicha Isla a su pueblo, tan pronto como
se haya establecido en esa Isla un gobierno bajo una
Constitución, en la cual, como parte de la misma, o
en una ordenanza agregada a ella se definan las
futuras relaciones entre Cuba y los EE.UU.
sustancialmente, como sigue:
I
Que el Gobierno de Cuba nunca celebrará con ningún
Poder o Poderes extranjeros ningún Tratado u otro
convenio que pueda menoscabar o tienda a menoscabar
la independencia de Cuba ni en manera alguna
autorice o permite a ningún Poder o Poderes
extranjeros, obtener por colonización o para
propósitos militares o navales, o de otra manera,
asiento en o control sobre ninguna porción de dicha
Isla.
II
Que dicho Gobierno no asumirá o contraerá ninguna
deuda pública para el pago de cuyos intereses y
amortización definitiva después de cubiertos los
gastos corrientes del Gobierno, resulten inadecuados
los ingresos ordinarios.
III
Que el Gobierno de Cuba consiente que los Estados
Unidos pueden ejercitar el derecho de intervenir
para la conservación de la independencia cubana, el
mantenimiento de un Gobierno adecuado para la
protección de vidas, propiedad y libertad individual
y para cumplir las obligaciones que, con respecto a
Cuba, han sido impuestas a los EE.UU. por el Tratado
de París y que deben ahora ser asumidas y cumplidas
por el Gobierno de Cuba.
IV
Que todos los actos realizados por los Estados
Unidos en Cuba durante su ocupación militar, sean
tenidos por válidos, ratificados y que todos los
derechos legalmente adquiridos a virtud de ellos,
sean mantenidos y protegidos.
V
Que el Gobierno de Cuba ejecutará y en cuanto fuese
necesario cumplirá los planes ya hechos y otros que
mutuamente se convengan para el saneamiento de las
poblaciones de la Isla, con el fin de evitar el
desarrollo de enfermedades epidémicas e infecciosas,
protegiendo así al pueblo y al comercio de Cuba, lo
mismo que al comercio y al pueblo de los puertos del
Sur de los EE.UU.
(Minrex) 2002
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