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Los Presidentes Hugo Chávez Frías, en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela, Evo Morales Ayma,
en nombre de la República de Bolivia y Fidel Castro Ruz,
en nombre de la República de Cuba, reunidos en la
Ciudad de La Habana los días 28 y 29 de abril de 2006,
deciden suscribir el presente Acuerdo para la
construcción de la Alternativa Bolivariana para los
Pueblos de Nuestra América (ALBA) y los Tratados de
Comercio entre los Pueblos de nuestros tres países.
Disposiciones Generales
Artículo 1:
Los gobiernos de las Repúblicas Bolivariana de
Venezuela, de Bolivia y Cuba, han decidido dar pasos
concretos hacia el proceso de integración, basados en
los principios contenidos en la Declaración Conjunta
suscrita el 14 de diciembre de 2004, entre la República
Bolivariana de Venezuela y la República de Cuba, a los
cuales se acoge y hace suyos el Gobierno de Bolivia.
Artículo 2:
Los países elaborarán un plan estratégico para
garantizar la más beneficiosa complementación
productiva sobre bases de racionalidad, aprovechamiento
de ventajas existentes en los países, ahorro de
recursos, ampliación del empleo, acceso a mercados u
otra consideración sustentada en una verdadera
solidaridad que potencie nuestros pueblos.
Artículo 3:
Los países intercambiarán paquetes tecnológicos
integrales desarrollados en sus países por las partes,
en áreas de interés común, que serán facilitados para
su utilización y aprovechamiento, basados en principios
de mutuo beneficio.
Artículo 4:
Los países trabajarán en conjunto, en
coordinación con otros países latinoamericanos, para
eliminar el analfabetismo en esos países, utilizando
métodos de aplicación masiva de probada y rápida
eficacia, puestos en práctica exitosamente en la
República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 5:
Las países acuerdan ejecutar inversiones de
interés mutuo que pueden adoptar la forma de empresas
públicas, binacionales, mixtas, cooperativas, proyectos
de administración conjunta y otras modalidades de
asociación que decidan establecer. Se priorizarán las
iniciativas que fortalezcan las capacidades de
inclusión social, la industrialización de los recursos,
la seguridad alimentaria, en el marco del respeto y la
preservación del medio ambiente.
Artículo 6:
En los casos de empresas binacionales o trinacionales
de connotación estratégica, las partes harán lo
posible, siempre que la naturaleza y costo de la
inversión lo permitan, para que el país sede posea al
menos el 51 % de las acciones.
Artículo 7:
Los países podrán acordar la apertura de
subsidiarias de bancos de propiedad estatal de un país
en el territorio nacional de otro país.
Artículo 8:
Para facilitar los pagos y cobros
correspondientes a transacciones comerciales y
financieras entre los países, se acuerda la
concertación de Convenios de Crédito Recíproco entre
las instituciones bancarias designadas a estos efectos
por los gobiernos.
Artículo 9:
Los gobiernos podrán practicar mecanismos de
compensación comercial de bienes y servicios en la
medida que esto resulte mutuamente conveniente para
ampliar y profundizar el intercambio comercial.
Artículo 10:
Los gobiernos impulsarán el desarrollo de planes
culturales conjuntos que tengan en cuenta las
características particulares de las distintas regiones
y la identidad cultural de los pueblos.
Artículo 11:
Los gobiernos Partes
profundizarán la
cooperación en el tema comunicacional, tomando las
acciones necesarias para fortalecer sus capacidades a
niveles de infraestructura en materia de transmisión,
distribución, telecomunicación, entre otros; así como a
nivel de capacidades de producción de contenidos
informativos, culturales y educativos. En este sentido,
los gobiernos continuarán apoyando el espacio
comunicacional de integración conquistado en Telesur,
fortaleciendo su distribución en nuestros países, así
como sus capacidades de producción de contenido.
Artículo 12:
Los gobiernos de Venezuela y Cuba reconocen las
especiales necesidades de Bolivia como resultado de la
explotación y el saqueo de sus recursos naturales
durante siglos de dominio colonial y neocolonial.
Artículo 13:
Las Partes intercambiarán conocimientos en materia
científico-técnica con el objeto de contribuir al
desarrollo económico y social de los tres
países.
Artículo 14:
En consideración a todo lo anterior, el Gobierno de la
República de Cuba, el Gobierno de la República
Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República
de Bolivia, deciden ejecutar las siguientes acciones:
Acciones a desarrollar por Cuba en sus relaciones con
Bolivia en el marco del ALBA y el TCP
PRIMERO:
Crear una entidad cubano-boliviana no lucrativa que
garantice la operación oftalmológica de calidad y
gratuita a todos aquellos ciudadanos de Bolivia que
carezcan de los recursos económicos necesarios para
sufragar los altísimos precios de estos servicios,
evitando con ello que cada año decenas de miles de
bolivianos pobres pierdan la vista o sufran
limitaciones serias y muchas veces invalidantes en su
función visual.
SEGUNDO:
Cuba aportará equipamiento de la más alta tecnología y
los especialistas oftalmológicos requeridos en la etapa
inicial, los que, con el apoyo de jóvenes médicos
bolivianos formados en la Escuela Latinoamericana de
Ciencias Médicas (ELAM) en calidad de residentes, u
otros médicos y residentes bolivianos o procedentes de
otros países, ofrecerán atención esmerada a los
pacientes bolivianos.
TERCERO:
Cuba sufragará los salarios del personal cubano médico
especializado en oftalmología en el marco de las
presentes acciones.
CUARTO:
Bolivia garantizará las instalaciones necesarias para
brindar el servicio, que podrán ser edificios de uso
médico, o adaptados a estos fines. Cuba elevará a
seis en lugar de tres ofrecidos en el Acuerdo Bilateral
firmado el 30 de diciembre del pasado año, el número
de centros oftalmológicos donados.
QUINTO:
Los seis centros estarían ubicados en La Paz,
Cochabamba, Santa Cruz, Sucre, Potosí y la localidad de
Copacabana del Departamento de La Paz. Los seis
tendrán capacidad para operar de conjunto no menos de
100 mil personas cada año. Tales capacidades podrán
elevarse si fuera necesario.
SEXTO:
Cuba ratifica a Bolivia la oferta de 5 mil becas para
la formación de médicos y especialistas en Medicina
General Integral u otras áreas de las Ciencias Médicas:
2 000 en el primer trimestre del 2006, que ya están
recibiendo preparación básica en Cuba; 2 000 en el
segundo semestre del presente año, y 1 000 en el
primer trimestre del 2007. En los años subsiguientes se
irá renovando el cupo establecido con nuevos ingresos.
Se incluyen en estos nuevos becados parte de los 500
jóvenes bolivianos que ya venían realizando sus
estudios de Medicina en Facultades de Ciencias Médicas
cubanas.
SÉPTIMO:
Cuba mantendrá en Bolivia por el tiempo que ese hermano
país lo considere necesario los 600 especialistas
médicos que viajaron a Bolivia con motivo del grave
desastre natural ocurrido en enero de este año, que
afectó a todos los departamentos bolivianos. De igual
modo, donará los 20 hospitales de campaña con servicios
de cirugía, terapia intensiva, atención de urgencia a
los afectados por accidentes cardiovasculares,
laboratorios y otros recursos médicos, enviados con
motivo del mencionado desastre con destino a las áreas
más afectadas.
OCTAVO:
Cuba continuará aportando a Bolivia la experiencia, el
material didáctico y los medios técnicos necesarios
para el programa de alfabetización en cuatro idiomas:
español, aymara, quechua y guaraní, que puede ofrecer
a la totalidad de la población necesitada.
NOVENO:
En el sector de la educación, el intercambio y la
colaboración se extenderán a la asistencia en métodos,
programas y técnicas del proceso docente-educativo que
sean de interés para la parte boliviana.
DÉCIMO:
Cuba transmitirá a Bolivia sus experiencias en materia
de ahorro de energía y cooperará con este país en un
programa de ahorro de energía que podrá reportarle
importantes recursos en divisas convertibles.
UNDÉCIMO:
Se exime de impuestos sobre utilidades a toda inversión
estatal y de empresas mixtas bolivianas e incluso de
capital privado boliviano en Cuba, durante el período
de recuperación de la inversión.
DUODÉCIMO:
Cuba otorga a las líneas aéreas bolivianas las mismas
facilidades de que disponen las líneas aéreas cubanas
en cuanto a la transportación de pasajeros y carga a y
desde Cuba y la utilización de servicios
aeroportuarios, instalaciones o cualquier otro tipo de
facilidad, así como en la transportación interna de
pasajeros y carga en el territorio cubano.
DÉCIMO TERCERO:
Las exportaciones de bienes y servicios procedentes de
Cuba podrán ser pagadas con productos bolivianos, en la
moneda nacional de Bolivia o en otras monedas
mutuamente convenidas.
Acciones a desarrollar por Venezuela en sus relaciones
con Bolivia en el marco del ALBA y el TCP
PRIMERO:
Venezuela promoverá una amplia colaboración en el
sector energético y minero que incluirá: el
fortalecimiento institucional del Ministerio de
Hidrocarburos y Energía y del Ministerio de Minería y
Metalurgia de Bolivia, a través de la asistencia
técnico-jurídica; ampliación del suministro de crudos,
productos refinados, GLP y asfalto, contemplados en el
Acuerdo de Cooperación Energética de Caracas, hasta los
volúmenes requeridos para satisfacer la demanda interna
de Bolivia, estableciendo mecanismos de compensación
con productos bolivianos para la total cancelación de
la factura por estos conceptos; asistencia técnica a
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y
COMIBOL; desarrollo de proyectos de adecuación y
ampliación de infraestructuras y petroquímicos,
siderúrgicos, químico – industriales, así como otras
formas de cooperación que las partes acuerden.
SEGUNDO:
Se exime de impuestos sobre utilidades a toda inversión
estatal y de empresas mixtas bolivianas en Venezuela
durante el período de recuperación de la inversión.
TERCERO:
Venezuela ratifica la oferta de 5000 becas para
estudios en diferentes áreas de interés para el
desarrollo productivo y social de la República de
Bolivia.
CUARTO:
Venezuela creará un fondo especial de hasta 100
millones de dólares para el financiamiento de proyectos
productivos y de infraestructuras asociados a éstos, a
favor de Bolivia.
QUINTO:
Venezuela donará
treinta millones de dólares para atender necesidades de
carácter social y productivo del pueblo boliviano según
determine su Gobierno.
SEXTO:
Venezuela donará
asfalto y planta de mezclado de asfalto que
contribuya al mantenimiento y construcción de caminos.
SÉPTIMO:
Venezuela incrementará notablemente las importaciones
de productos bolivianos, especialmente aquellos que
contribuyan a elevar sus reservas estratégicas de
alimentos.
OCTAVO:
Venezuela otorgará incentivos fiscales en su territorio
a proyectos de interés estratégico para Bolivia.
NOVENO:
Venezuela otorgará
facilidades preferenciales a aeronaves de
bandera boliviana en territorio venezolano dentro de
los límites que su legislación le permite.
DÉCIMO:
Venezuela pone a disposición de Bolivia su
infraestructura y equipos de transporte aéreo y
marítimo de manera preferencial para apoyar los planes
de desarrollo económico y social de la República de
Bolivia.
UNDÉCIMO:
Venezuela otorgará facilidades para que empresas
bolivianas públicas o mixtas puedan establecerse para
la transformación, aguas abajo, de materias primas.
DUODÉCIMO:
Venezuela colaborará
con Bolivia en estudios de investigación de
la biodiversidad.
DÉCIMO TERCERO:
Venezuela apoyará la participación de Bolivia en la
promoción de núcleos de desarrollo endógenos
transmitiendo la experiencia de la Misión Vuelvan
Caras.
DÉCIMO CUARTO:
Venezuela desarrollará convenios con Bolivia en la
esfera de las telecomunicaciones, que podría incluir el
uso de satélites.
Acciones a desarrollar por Bolivia en sus relaciones
con Cuba y Venezuela en el marco del ALBA y el TCP
PRIMERO:
Bolivia contribuirá con la exportación de sus productos
mineros, agrícolas, agroindustriales, pecuarios e
industriales que sean requeridos por Cuba o Venezuela.
SEGUNDO:
Bolivia contribuirá a la seguridad energética de
nuestros países con su producción hidrocarburífera
disponible excedentaria.
TERCERO:
Bolivia eximirá de impuesto sobre utilidades a toda
inversión estatal y de empresas mixtas que se formen
entre Bolivia y los Estados de Venezuela y Cuba.
CUARTO:
Bolivia proporcionará toda su experiencia en el estudio
de los pueblos originarios tanto en la teoría como en
la metodología investigativa.
QUINTO:
Bolivia participará junto a los gobiernos de Venezuela
y Cuba en el intercambio de experiencias para el
estudio y recuperación de los conocimientos ancestrales
de la medicina natural.
SEXTO:
El gobierno de Bolivia participará activamente en el
intercambio de experiencias para la investigación
cientifica sobre los recursos naturales y de patrones
genéticos agrícolas y ganaderos.
Acciones conjuntas a desarrollar por Cuba y Venezuela
en sus relaciones con Bolivia en el marco del ALBA y el
TCP
PRIMERO:
Los gobiernos de la República Bolivariana de Venezuela
y la República de Cuba eliminan de modo inmediato los
aranceles o cualquier tipo de barrera no arancelaria
aplicable a todas las importaciones del universo
arancelario
hechas por Cuba y Venezuela, que sean procedentes
de la República de Bolivia.
SEGUNDO :
Los gobiernos de la República Bolivariana de Venezuela
y la República de Cuba garantizan a Bolivia la compra
de las cantidades de productos de la cadena oleaginosa
y otros productos agrícolas e industriales
exportados por Bolivia, que pudieran quedar sin mercado
como resultado de la aplicación de un Tratado o
Tratados de Libre Comercio promovidos por el gobierno
de Estados Unidos o gobiernos europeos.
TERCERO:
Los gobiernos de Venezuela y Cuba ofrecen su
colaboración financiera, técnica y de recursos humanos
a Bolivia para el establecimiento de una línea aérea
del Estado boliviano genuinamente nacional.
CUARTO:
Los gobiernos de Venezuela y Cuba ofrecen a
Bolivia su colaboración en el desarrollo del deporte,
incluyendo las facilidades para la organización y
participación en competencias deportivas y bases de
entrenamiento en ambos países. Cuba ofrece el uso de
sus instalaciones y equipos para controles anti-dopaje
en las mismas condiciones que se otorgan a los
deportistas cubanos.
QUINTO:
Los Gobiernos de Cuba y Venezuela promoverán, en
coordinación con Bolivia, las acciones que resulten
necesarias para apoyar la justa demanda boliviana por
la condonación, sin condicionamiento alguno, de su
deuda externa, la cual constituye un serio obstáculo a
la lucha de Bolivia contra la pobreza y la desigualdad.
Nuevas medidas de carácter económico y social podrán
ser añadidas al presente Acuerdo entre las tres Partes
firmantes.
Bolivia, Venezuela y Cuba lucharán por la unión e
integración de los pueblos de América Latina y el
Caribe.
Bolivia, Venezuela y Cuba lucharán por la paz y la
cooperación internacional.
Evo Morales Ayma
Presidente de la República de Bolivia
Hugo Chávez Frías
Presidente de la República
Bolivariana de Venezuela
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado de la República de
Cuba
La
Habana, 29 de abril de 2006 |