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De una parte, el Presidente Hugo Chávez Frías, en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela, y de la otra, el Presidente del Consejo de
Estado, Fidel Castro Ruz, en nombre de la República de Cuba, reunidos en la
ciudad de La Habana el 14 de diciembre del 2004 en ocasión de celebrarse el
180 aniversario de la gloriosa victoria de Ayacucho y de la Convocatoria al
Congreso Anfictiónico de Panamá, han considerado ampliar y modificar el Convenio
Integral de Cooperación entre Cuba y Venezuela, suscrito en fecha 30 de octubre
del año 2000. Con este objetivo se ha decidido firmar el presente acuerdo al
cumplirse en esta fecha 10 años del encuentro del Presidente Hugo Chávez con el
pueblo cubano.
Artículo 1: Los gobiernos de Venezuela y Cuba han decidido dar
pasos concretos hacia el proceso de integración basados en los principios
contenidos en la Declaración Conjunta suscrita en esta fecha entre la República
Bolivariana de Venezuela y la República de Cuba.
Artículo 2: Habiéndose consolidado el proceso bolivariano tras
la decisiva victoria en el Referéndum Revocatorio del 15 de agosto del 2004 y en
las elecciones regionales de 31 de octubre de 2004 y estando Cuba en
posibilidades de garantizar su desarrollo sostenible, la cooperación entre la
República de Cuba y la República Bolivariana de Venezuela se basará a partir de
esta fecha no solo en principios de solidaridad, que siempre estarán presentes,
sino también, en el mayor grado posible, en el intercambio de bienes y servicios
que resulten más beneficiosos para las necesidades económicas y sociales de
ambos países.
Artículo 3: Ambos países elaborarán un plan estratégico para
garantizar la más beneficiosa complementación productiva sobre bases de
racionalidad, aprovechamiento de ventajas existentes en una y otra parte, ahorro
de recursos, ampliación del empleo útil, acceso a mercados u otra consideración
sustentada en una verdadera solidaridad que potencie las fuerzas de ambas
partes.
Artículo 4: Ambos países intercambiarán paquetes tecnológicos
integrales desarrollados por las partes, en áreas de interés común, que serán
facilitados para su utilización y aprovechamiento, basados
en principios de mutuo beneficio.
Artículo 5: Ambas partes trabajarán de conjunto, en
coordinación con otros países latinoamericanos, para eliminar el analfabetismo
en terceros países, utilizando métodos de aplicación masiva de probada y rápida
eficacia, puestos en práctica exitosamente en la República Bolivariana de
Venezuela. Igualmente colaborarán en programas de salud para terceros
países.
Artículo 6: Ambas partes acuerdan ejecutar inversiones de
interés mutuo en iguales condiciones que las realizadas por entidades
nacionales. Estas inversiones pueden adoptar la forma de empresas mixtas,
producciones cooperadas, proyectos de administración conjunta y otras
modalidades de asociación que decidan establecer.
Artículo 7: Ambas partes podrán acordar la apertura de
subsidiarias de bancos de propiedad estatal de un país en el territorio nacional
del otro país.
Artículo 8: Para facilitar los pagos y cobros correspondientes
a transacciones comerciales y financieras entre ambos países, se acuerda la
concertación de un Convenio de Crédito Recíproco entre las instituciones
bancarias designadas a estos efectos por los Gobiernos.
Artículo 9: Ambos gobiernos admiten la posibilidad de practicar
el comercio compensado en la medida que esto resulte mutuamente conveniente para
ampliar y profundizar el intercambio comercial.
Artículo 10: Ambos gobiernos impulsarán el desarrollo de planes
culturales conjuntos que tengan en cuenta las características particulares de
las distintas regiones y la identidad cultural de los dos pueblos.
Artículo 11: Al concertar el presente Acuerdo, se han tenido en
cuenta las asimetrías político, social, económico y jurídico entre ambos países.
Cuba, a lo largo de más de cuatro décadas, ha creado mecanismos para resistir el
bloqueo y la constante agresión económica, que le permiten una gran flexibilidad
en sus relaciones económicas y comerciales con el resto del mundo. Venezuela,
por su parte, es miembro de instituciones internacionales a las que Cuba no
pertenece, todo lo cual debe ser considerado al aplicar el principio de
reciprocidad en los acuerdos comerciales y financieros que se concreten entre
ambas naciones.
Artículo 12: En consecuencia, Cuba propuso la adopción de una
serie de medidas encaminadas a profundizar la integración entre ambos países y
como expresión del espíritu de la declaración conjunta suscrita en esta fecha
sobre la Alternativa Bolivariana para las Américas. Considerando los sólidos
argumentos expuestos por la parte cubana y su alta conveniencia como ejemplo de
la integración y la unidad económica a que aspiramos, esta propuesta fue
comprendida y aceptada por la parte venezolana de forma fraternal y amistosa,
como un gesto constructivo que expresa la gran confianza recíproca que existe
entre ambos países.
Las acciones propuestas por parte de Cuba son las
siguientes:
1ro: La República de Cuba elimina de modo inmediato los
aranceles o cualquier tipo de barrera no arancelaria aplicable a todas las
importaciones hechas por Cuba cuyo origen sea la República Bolivariana de
Venezuela.
2do: Se exime de impuestos sobre utilidades a toda inversión
estatal y de empresas mixtas venezolanas e incluso de capital privado venezolano
en Cuba, durante el período de recuperación de la inversión.
3ro: Cuba concede a los barcos de bandera venezolana el mismo
trato que a los barcos de bandera cubana en todas las operaciones que efectúen
en puertos cubanos, como parte de las relaciones de intercambio y colaboración
entre ambos países, o entre Cuba y otros países, así como la posibilidad de
participar en servicios de cabotaje entre puertos cubanos, en iguales
condiciones que los barcos de bandera cubana.
4to: Cuba otorga a las líneas aéreas venezolanas las mismas
facilidades de que disponen las líneas aéreas cubanas en cuanto a la
transportación de pasajeros y carga a y desde Cuba y la utilización de servicios
aeroportuarios, instalaciones o cualquier otro tipo de facilidad, así como en la
transportación interna de pasajeros y carga en el territorio cubano.
5to: El precio del petróleo exportado por Venezuela a Cuba será
fijado sobre la base de los precios del mercado internacional, según lo
estipulado en el actual Acuerdo de Caracas vigente entre ambos países. No
obstante, teniendo en cuenta la tradicional volatilidad de los precios del
petróleo, que en ocasiones han hecho caer el precio del petróleo venezolano por
debajo de 12 dólares el barril, Cuba ofrece a Venezuela un precio de garantía no
inferior a 27 dólares por barril, siempre de conformidad con los compromisos
asumidos por Venezuela dentro de la Organización de Países Exportadores de
Petróleo.
6to: Con relación a las inversiones de entidades estatales
venezolanas en Cuba, la parte cubana elimina cualquier restricción a la
posibilidad de que tales inversiones puedan ser 100% propiedad del inversor
estatal venezolano.
7mo: Cuba ofrece 2.000 becas anuales a jóvenes venezolanos para
la realización de estudios superiores en cualquier área que pueda ser de interés
para la República Bolivariana de Venezuela, incluidas las áreas de investigación
científica.
8vo: Las importaciones de bienes y servicios procedentes de
Cuba podrán ser pagadas con productos venezolanos en la moneda nacional de
Venezuela o en otras monedas mutuamente aceptables.
9no: Con relación a las actividades deportivas que tanto auge
han tomado en Venezuela con el proceso bolivariano, Cuba ofrece el uso de sus
instalaciones y equipos para controles anti-dopaje, en las mismas condiciones
que se otorgan a los deportistas cubanos.
10mo: En el sector de la educación, el intercambio y la
colaboración se extenderán a la asistencia en métodos, programas y técnicas del
proceso docente-educativo que sean de interés para la parte venezolana.
11no: Cuba pone a disposición de la Universidad Bolivariana el
apoyo de más de 15.000 profesionales de la medicina que participan en la Misión
Barrio Adentro, para la formación de cuantos médicos integrales y especialistas
de la salud, incluso candidatos a títulos científicos, necesite Venezuela, y a
cuantos alumnos de la Misión Sucre deseen estudiar Medicina y posteriormente
graduarse como médicos generales integrales, los que en conjunto podrían llegar
a ser decenas de miles en un período no mayor de 10 años.
12vo: Los servicios integrales de salud ofrecidos por Cuba a la
población que es atendida por la Misión Barrio Adentro y que asciende a más de
15 millones de personas, serán brindados en condiciones y términos económicos
altamente preferenciales que deberán ser mutuamente acordados.
13vo: Cuba facilitará la consolidación de productos turísticos
multidestino procedentes de Venezuela sin recargos fiscales o restricciones de
otro tipo.
Artículo 13- La República Bolivariana de Venezuela, por su
parte, propuso las siguientes acciones orientadas hacia los mismos fines
proclamados en el Artículo 12 del presente acuerdo.
1ro: Transferencia de tecnología propia en el sector
energético.
2do: La República Bolivariana de Venezuela elimina de manera
inmediata cualquier tipo de barrera no arancelaria a todas las importaciones
hechas por Venezuela cuyo origen sea la República de Cuba.
3ro: Se exime de impuestos sobre utilidades a toda inversión
estatal y de empresas mixtas cubanas en Venezuela durante el período de
recuperación de la inversión.
4to: Venezuela ofrece las becas que Cuba necesite para estudios
en el sector energético u otros que sea de interés para la República de Cuba,
incluidas las áreas de investigación y científica.
5to: Financiamiento de proyectos productivos y de
infraestructura, entre otros, sector energético, industria eléctrica, asfaltado
de vías y otros proyectos de vialidad, desarrollo portuario, acueductos y
alcantarillados, sector agroindustrial y de servicios.
6to: Incentivos fiscales a proyectos de interés estratégico
para la economía.
7mo: Facilidades preferenciales a naves y aeronaves de bandera
cubana en territorio venezolano dentro de los límites que su legislación le
permite.
8vo: Consolidación de productos turísticos multidestino
procedentes de Cuba sin recargos fiscales o restricciones de otro tipo.
9no: Venezuela pone a disposición de Cuba su infraestructura y
equipos de transporte aéreo y marítimo sobre bases preferenciales para apoyar
los planes de desarrollo económico y social de la República de Cuba.
10mo: Facilidades para que puedan establecerse empresas mixtas
de capital cubano para la transformación, aguas abajo, de materias primas.
11no: Colaboración con Cuba en estudios de investigación de la
biodiversidad.
12vo: Participación de Cuba en la consolidación de núcleos
endógenos binacionales.
13vo: Venezuela desarrollará convenios con Cuba en la esfera de
las telecomunicaciones, incluyendo el uso de satélites.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo Estado de la
República de Cuba
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Hugo Chávez Frías
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
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14 de diciembre de 14 diciembre
2004 |