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En la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo,
del cual dimana todo el poder del Estado. Ese poder es
ejercido directamente o por medio de las Asambleas del Poder
Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan,
en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y
las leyes.
ÓRGANOS SUPERIORES DEL PODER POPULAR
·
La Asamblea Nacional del Poder Popular
·
El Consejo de Estado
·
El Consejo de Ministros
·
El Consejo de Defensa Nacional
ATRIBUCIONES E INTEGRACIÓN DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES DEL
PODER POPULAR
·
Asamblea Nacional del Poder Popular:
La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo
del poder del Estado. Representa y expresa la voluntad
soberana de todo el pueblo.
La Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano
con potestad constituyente y legislativa en la República.
La Asamblea Nacional del Poder Popular se compone de
diputados elegidos por el voto libre, directo y secreto de
los electores, en la proporción y según el procedimiento que
determina la ley.
La Asamblea Nacional del Poder Popular es elegida por un
término de cinco años.
Este término sólo podrá extenderse por acuerdo de la propia
Asamblea en caso de guerra o a virtud de otras
circunstancias excepcionales que impidan la celebración
normal de las elecciones y mientras subsistan tales
circunstancias.
La Asamblea Nacional del Poder Popular, al constituirse para
una nueva legislatura, elige de entre sus diputados a su
Presidente, al Vicepresidente y al Secretario. La ley regula
la forma y el procedimiento mediante el cual se constituye
la Asamblea y realiza esa elección.
La Asamblea Nacional del Poder Popular elige, de entre sus
diputados, al Consejo de Estado, integrado por un Presidente,
un Primer Vicepresidente, cinco Vicepresidentes, un
Secretario y veintitrés miembros más.
El Presidente del Consejo de Estado es jefe de Estado y jefe
de Gobierno.
El Consejo de Estado es responsable ante la Asamblea
Nacional del Poder Popular y le rinde cuenta de todas sus
actividades.
Son atribuciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular:
a) acordar reformas de la Constitución conforme a lo
establecido en el artículo 137;
b) aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas
previamente a la consulta popular cuando lo estime
procedente en atención a la índole de la legislación de que
se trate;
c) decidir acerca de la constitucionalidad de las leyes,
decretos-leyes, decretos y demás disposiciones generales;
ch) revocar en todo o en parte los decretos-leyes que haya
dictado el Consejo de Estado;
d) discutir y aprobar los planes nacionales de desarrollo
económico y social;
e) discutir y aprobar el presupuesto del Estado;
f) aprobar los principios del sistema de planificación y de
dirección de la economía nacional;
g) acordar el sistema monetario y crediticio;
h) aprobar los lineamientos generales de la política
exterior e interior;
i) declarar el estado de guerra en caso de agresión militar
y aprobar los tratados de paz;
j) establecer y modificar la división
político-administrativa del país conforme a lo establecido
en el artículo 102;
k) elegir al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario
de la Asamblea Nacional;
l) elegir al Presidente, al Primer Vicepresidente, a los
Vicepresidentes, al Secretario y a los demás miembros del
Consejo de Estado;
ll) designar, a propuesta del Presidente del Consejo de
Estado, al Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes y
demás miembros del Consejo de Ministros;
m) elegir al Presidente, a los Vicepresidentes y a los demás
Jueces del Tribunal Supremo Popular;
n) elegir al Fiscal General y a los Vicefiscales generales
de la República;
ñ) nombrar comisiones permanentes y temporales;
o) revocar la elección o designación de las personas
elegidas o designadas por ella;
p) ejercer la más alta fiscalización sobre los órganos del
Estado y del Gobierno;
q) conocer, evaluar y adoptar las decisiones pertinentes
sobre los informes de rendición de cuenta que le presenten
el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros, el Tribunal
Supremo Popular, la Fiscalía General de la República y las
Asambleas Provinciales del Poder Popular;
r) revocar los decretos-leyes del Consejo de Estado y los
decretos o disposiciones del Consejo de Ministros que
contradigan la Constitución o las leyes;
s) revocar o modificar los acuerdos o disposiciones de los
órganos locales del Poder Popular que violen la Constitución,
las leyes, los decretos-leyes, decretos y demás
disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía a
los mismos; o los que afecten los intereses de otras
localidades o los generales del país;
t) conceder amnistías;
u) disponer la convocatoria de referendos en los casos
previstos en la Constitución y en otros que la propia
Asamblea considere procedente;
v) acordar su reglamento;
w) las demás que le confiere esta Constitución.
·
Consejo de Estado:
El Consejo de Estado es el órgano de la Asamblea Nacional
del Poder Popular que la representa entre uno y otro período
de sesiones, ejecuta los acuerdos de ésta y cumple las demás
funciones que la Constitución le atribuye.
Tiene carácter colegiado y, a los fines nacionales e
internacionales, ostenta la suprema representación del
Estado cubano.
Son atribuciones del Consejo de Estado:
a) disponer la celebración de sesiones extraordinarias de la
Asamblea Nacional del Poder Popular;
b) acordar la fecha de las elecciones para la renovación
periódica de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
c) dictar decretos-leyes, entre uno y otro período de
sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
ch) dar a las leyes vigentes, en caso necesario, una
interpretación general y obligatoria;
d) ejercer la iniciativa legislativa;
e) disponer lo pertinente para realizar los referendos que
acuerde la Asamblea Nacional del Poder Popular;
f) decretar la movilización general cuando la defensa del
país lo exija y asumir las facultades de declarar la guerra
en caso de agresión o concertar la paz, que la Constitución
asigna a la Asamblea Nacional del Poder Popular, cuando ésta
se halle en receso y no pueda ser convocada con la seguridad
y urgencia necesarias;
g) sustituir, a propuesta de su Presidente, a los miembros
del Consejo de Ministros entre uno y otro período de
sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
h) impartir instrucciones de carácter general a los
tribunales a través del Consejo de Gobierno del Tribunal
Supremo Popular;
i) impartir instrucciones a la Fiscalía General de la
República;
j) designar y remover, a propuesta de su Presidente, a los
representantes diplomáticos de Cuba ante otros Estados;
k) otorgar condecoraciones y títulos honoríficos;
l) nombrar comisiones;
ll) conceder indultos;
m) ratificar y denunciar tratados internacionales;
n) otorgar o negar el beneplácito a los representantes
diplomáticos de otros Estados;
ñ) suspender las disposiciones del Consejo de Ministros y
los acuerdos y disposiciones de las Asambleas Locales del
Poder Popular que no se ajusten a la Constitución o a las
leyes, o cuando afecten los intereses de otras localidades o
los generales del país, dando cuenta a la Asamblea Nacional
del Poder Popular en la primera sesión que celebre después
de acordada dicha suspensión;
o) revocar los acuerdos y disposiciones de las
Administraciones Locales del Poder Popular que contravengan
la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos
y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior
jerarquía, o cuando afecten los intereses de otras
localidades o los generales del país;
p) aprobar su reglamento;
q) las demás que le confieran la Constitución y las leyes o
le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Todas las decisiones del Consejo de Estado son adoptadas por
el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.
El mandato confiado al Consejo de Estado por la Asamblea
Nacional del Poder Popular expira al tomar posesión el nuevo
Consejo de Estado elegido en virtud de las renovaciones
periódicas de aquélla.
·
Consejo de Ministros:
El Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo y
administrativo y constituye el Gobierno de la República.
El número, denominación y funciones de los ministerios y
organismos centrales que forman parte del Consejo de
Ministros es determinado por la ley.
El Consejo de Ministros está integrado por el Jefe de Estado
y de Gobierno, que es su Presidente, el Primer
Vicepresidente, los Vicepresidentes, los Ministros, el
Secretario y los demás miembros que determine la ley.
El Presidente, el Primer Vicepresidente, los Vicepresidentes
y otros miembros del Consejo de Ministros que determine el
Presidente, integran su Comité Ejecutivo.
El Comité Ejecutivo puede decidir sobre las cuestiones
atribuidas al Consejo de Ministros, durante los períodos que
median entre una y otra de sus reuniones.
Son atribuciones del Consejo de Ministros:
a) organizar y dirigir la ejecución de las actividades
políticas, económicas, culturales, científicas, sociales y
de defensa acordadas por la Asamblea Nacional del Poder
Popular;
b) proponer los proyectos de planes generales de desarrollo
económico-social del Estado y, una vez aprobados por la
Asamblea Nacional del Poder Popular, organizar, dirigir y
controlar su ejecución;
c) dirigir la política exterior de la República y las
relaciones con otros gobiernos;
ch) aprobar tratados internacionales y someterlos a la
ratificación del Consejo de Estado;
d) dirigir y controlar el comercio exterior;
e) elaborar el proyecto de presupuesto del Estado y una vez
aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, velar
por su ejecución;
f) adoptar medidas para fortalecer el sistema monetario y
crediticio;
g) elaborar proyectos legislativos y someterlos a la
consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular o
del Consejo de Estado, según proceda;
h) proveer a la defensa nacional, al mantenimiento del orden
y la seguridad interiores, a la protección de los derechos
ciudadanos, así como a la salvaguarda de vidas y bienes en
caso de desastres naturales;
i) dirigir la administración del Estado, y unificar,
coordinar y fiscalizar la actividad de los organismos de la
Administración Central y de las Administraciones Locales;
j) ejecutar las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional del
Poder Popular, así como los decretos-leyes y disposiciones
del Consejo de Estado y, en caso necesario, dictar los
reglamentos correspondientes;
k) dictar decretos y disposiciones sobre la base y en
cumplimiento de las leyes vigentes y controlar su ejecución;
l) revocar las decisiones de las Administraciones
subordinadas a las Asambleas Provinciales o Municipales del
Poder Popular, adoptadas en función de las facultades
delegadas por los organismos de la Administración Central
del Estado, cuando contravengan las normas superiores que
les sean de obligatorio cumplimiento;
ll) proponer a las Asambleas Provinciales y Municipales del
Poder Popular revocar las disposiciones que sean adoptadas
en su actividad específica, por las administraciones
provinciales y municipales a ellas subordinadas, cuando
contravengan las normas aprobadas por los organismos de la
Administración Central del Estado, en el ejercicio de sus
atribuciones;
m) revocar las disposiciones de los Jefes de organismos de
la Administración Central del Estado, cuando contravengan
las normas superiores que les sean de obligatorio
cumplimiento;
n) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al
Consejo de Estado la suspensión de los acuerdos de las
Asambleas Locales del Poder Popular que contravengan las
leyes y demás disposiciones vigentes, o que afecten los
intereses de otras comunidades o los generales del país;
ñ) crear las comisiones que estimen necesarias para
facilitar el cumplimiento de las tareas que le están
asignadas;
o) designar y remover funcionarios de acuerdo con las
facultades que le confiere la ley;
p) realizar cualquier otra función que le encomiende la
Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado.
La ley regula la organización y funcionamiento del Consejo
de Ministros.
El Consejo de Ministros es responsable y rinde cuenta,
periódicamente, de todas sus actividades ante la Asamblea
Nacional del Poder Popular.
·
Consejo de Defensa Nacional:
El Consejo de Defensa Nacional se constituye y prepara desde
tiempo de paz para dirigir el país en las condiciones de
estado de guerra, durante la guerra, la movilización general
o el estado de emergencia. La ley regula su organización y
funciones.
ÓRGANOS LOCALES DEL PODER POPULAR
Las Asambleas del Poder Popular, constituidas en las
demarcaciones político-administrativas en que se divide el
territorio nacional, son los órganos superiores locales del
poder del Estado, y, en consecuencia, están investidas de la
más alta autoridad para el ejercicio de las funciones
estatales en sus demarcaciones respectivas y para ello,
dentro del marco de su competencia, y ajustándose a la ley,
ejercen gobierno.
Además, coadyuvan al desarrollo de las actividades y al
cumplimiento de los planes de las unidades establecidas en
su territorio que no les estén subordinadas, conforme a lo
dispuesto en la ley.
Las Administraciones Locales que estas Asambleas constituyen,
dirigen las entidades económicas, de producción y de
servicios de subordinación local, con el propósito de
satisfacer las necesidades económicas, de salud y otras de
carácter asistencial, educacionales, culturales, deportivas
y recreativas de la colectividad del territorio a que se
extiende la jurisdicción de cada una.
Para el ejercicio de sus funciones, las Asambleas Locales
del Poder Popular se apoyan en los Consejos Populares y en
la iniciativa y amplia participación de la población y
actúan en estrecha coordinación con las organizaciones de
masas y sociales.
Los Consejos Populares se constituyen en ciudades, pueblos,
barrios, poblados y zonas rurales; están investidos de la
más alta autoridad para el desempeño de sus funciones;
representan a la demarcación donde actúan y a la vez son
representantes de los órganos del Poder Popular municipal,
provincial y nacional.
Trabajan activamente por la eficiencia en el desarrollo de
las actividades de producción y de servicios y por la
satisfacción de las necesidades asistenciales, económicas,
educacionales, culturales y sociales de la población,
promoviendo la mayor participación de ésta y las iniciativas
locales para la solución de sus problemas.
Coordinan las acciones de las entidades existentes en su
área de acción, promueven la cooperación entre ellas y
ejercen el control y la fiscalización de sus actividades.
Los Consejos Populares se constituyen a partir de los
delegados elegidos en las circunscripciones, los cuales
deben elegir entre ellos quien los presida. A los mismos
pueden pertenecer los representantes de las organizaciones
de masas y de las instituciones más importantes en la
demarcación.
La ley regula la organización y atribuciones de los Consejos
Populares.
Dentro de los límites de su competencia las Asambleas
Provinciales del Poder Popular tienen las atribuciones
siguientes:
a) cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones
de carácter general adoptadas por los órganos superiores del
Estado;
b) aprobar y controlar, conforme a la política acordada por
los organismos nacionales competentes, la ejecución del plan
y del presupuesto ordinario de ingresos y gastos de la
provincia;
c) elegir y revocar al Presidente y Vicepresidente de la
propia Asamblea;
ch) designar y sustituir al Secretario de la Asamblea;
d) participar en la elaboración y control de la ejecución
del presupuesto y el plan técnico-económico del Estado,
correspondiente a las entidades radicadas en su territorio y
subordinadas a otras instancias, conforme a la ley;
e) controlar y fiscalizar la actividad del órgano de
administración de la provincia auxiliándose para ello de sus
comisiones de trabajo;
f) designar y sustituir a los miembros del órgano de
Administración provincial, a propuesta de su Presidente;
g) determinar conforme a los principios establecidos por el
Consejo de Ministros la organización, funcionamiento y
tareas de las entidades encargadas de realizar las
actividades económicas, de producción y servicios,
educacionales, de salud, culturales, deportivas, de
protección del medio ambiente y recreativas, que están
subordinadas al órgano de Administración provincial;
h) adoptar acuerdos sobre los asuntos de administración
concernientes a su demarcación territorial y que, según la
ley, no corresponda a la competencia general de la
Administración Central del Estado o a la de los órganos
municipales de poder estatal;
i) aprobar la creación y organización de los Consejos
Populares a propuesta de las Asambleas Municipales del Poder
Popular;
j) revocar, en el marco de su competencia, las decisiones
adoptadas por el órgano de administración de la provincia, o
proponer su revocación al Consejo de Ministros, cuando hayan
sido adoptadas en función de facultades delegadas por los
organismos de la Administración Central del Estado;
k) conocer y evaluar los informes de rendición de cuenta que
les presenten su órgano de Administración y las Asambleas
del Poder Popular de nivel inferior, y adoptar las
decisiones pertinentes sobre ellos;
l) formar y disolver comisiones de trabajo;
ll) atender todo lo relativo a la aplicación de la política
de cuadros que tracen los órganos superiores del Estado;
m) fortalecer la legalidad, el orden interior y la capacidad
defensiva del país;
n) cualquier otra que les atribuyan la Constitución y las
leyes.
Dentro de los límites de su competencia, las Asambleas
Municipales del Poder Popular tienen las atribuciones
siguientes:
a) cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones
de carácter general adoptadas por los órganos superiores del
Estado;
b) elegir y revocar al Presidente y al Vicepresidente de la
Asamblea;
c) designar y sustituir al Secretario de la Asamblea;
ch) ejercer la fiscalización y el control de las entidades
de subordinación municipal, apoyándose en sus comisiones de
trabajo;
d) revocar o modificar los acuerdos y disposiciones de los
órganos o autoridades subordinadas a ella, que infrinjan la
Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos,
resoluciones y otras disposiciones dictados por los órganos
superiores del Estado o que afecten los intereses de la
comunidad, de otros territorios, o los generales del país, o
proponer su revocación al Consejo de Ministros, cuando hayan
sido adoptados en función de facultades delegadas por los
organismos de la Administración Central del Estado;
e) adoptar acuerdos y dictar disposiciones dentro del marco
de la Constitución y de las leyes vigentes, sobre asuntos de
interés municipal y controlar su aplicación;
f) designar y sustituir a los miembros de su órgano de
Administración a propuesta de su Presidente;
g) determinar, conforme, a los principios establecidos por
el Consejo de Ministros, la organización, funcionamiento y
tareas de las entidades encargadas de realizar las
actividades económicas, de producción y servicios, de salud
y otras de carácter asistencial, educacionales, culturales,
deportivas, de protección del medio ambiente y recreativas,
que están subordinadas a su órgano de Administración;
h) proponer la creación y organización de Consejos
Populares, de acuerdo con lo establecido en la ley;
i) constituir y disolver comisiones de trabajo;
j) aprobar el plan económico-social y el presupuesto del
municipio, ajustándose a las políticas trazadas para ello
por los organismos competentes de la Administración Central
del Estado, y controlar su ejecución;
k) coadyuvar al desarrollo de las actividades y al
cumplimiento de los planes de producción y de servicios de
las entidades radicadas en su territorio que no les estén
subordinadas, para lo cual podrán apoyarse en sus comisiones
de trabajo y en su órgano de Administración;
l) conocer y evaluar los informes de rendición de cuenta que
le presente su órgano de administración y adoptar las
decisiones pertinentes sobre ellos;
ll) atender todo lo relativo a la aplicación de la política
de cuadros que tracen los órganos superiores del Estado;
m) fortalecer la legalidad, el orden interior y la capacidad
defensiva del país;
n) cualquier otra que le atribuyan la Constitución y las
leyes.
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